MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 762/2018

RESOL-2018-762-APN-MTR

Ciudad de Buenos Aires, 27/08/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-29199766-APN-SECOT#MTR, la Ley Nacional de Obras Públicas N° 13.064, el Decreto N° 1023 del 31 de agosto de 2001 y Decreto N° 375 del 18 de febrero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº RESOL-2016-452-APN-MTR de fecha 16 de noviembre de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se aprobaron los Pliegos de Condiciones Generales, de Cláusulas Particulares, de Especificaciones Técnicas y Planos, y se autorizó el llamado a Licitación Pública Nacional para la realización de la obra: “METROBUS OESTE”, bajo el régimen de la Ley Nacional de Obras Públicas N° 13.064.

Que mediante Resolución Nº RESOL-2018-114-APN-MTR de fecha 9 de febrero de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se adjudicó la obra en cuestión a la firma CONSTRUCCIONES INGEVIAL S.A. por un monto total de PESOS CIENTO SIETE MILLONES CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON SIETE CENTAVOS ($ 107.053.647,07.-), y un plazo de ejecución de SEIS (6) meses.

Que con fecha 1° de Marzo de 2018, la empresa adjudicataria CONSTRUCCIONES INGEVIAL S.A suscribió el contrato de obra pública con la SECRETARÍA DE OBRAS DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, labrándose el acta de inicio con fecha 15 de Marzo de 2018.

Que el Municipio de Morón ha solicitado al MINISTERIO DE TRANSPORTE la aprobación de una modificación al proyecto de obra original de la obra: “METROBUS OESTE”, a los fines de otorgarle más espacio al Parque Lineal, y receptar los requerimientos de los habitantes del Municipio.

Que el proyecto original de la obra: “METROBUS OESTE” poseía una configuración geométrica en donde se mantenía el ancho actual en las calzadas del tránsito general, de aproximadamente OCHO COMA NOVENTA (8,90 m) de ancho por sentido. Además, se conservaba el boulevard de UNO COMA CUARENTA (1,40 m) que propiciaba de separación entre carriles lentos y carriles rápidos de la ex-Avenida Gaona, y a continuación se materializaba un carril exclusivo por sentido para la circulación de buses de TRES COMA VEINTE (3,20 m).

Que el nuevo proyecto adopta una configuración con DOS (2) calzadas para el tránsito general. La calzada norte, sentido al oeste, se redujo a SIETE (7) metros de ancho, mientras que la sur, sentido al este, se mantuvo con el ancho actual. Se decidió demoler el boulevard que separaba los carriles, y reemplazarlo por un cordón doble montante de CERO COMA TREINTA Y CINCO (0,35 m) de ancho, y posteriormente, se mantuvo la calzada exclusiva para el Metrobus de TRES COMA VEINTE (3,20 m) por sentido. Con esta nueva configuración, se otorga al Parque un ancho normal de entre CATORCE (14 m) y QUINCE (15 m), y en zonas con paradores para el Metrobus, entre DOCE (12 m) y TRECE (13 m).

Que, en consecuencia, algunos paradores deberán ser reubicados, y resulta necesario también, modificar la cantidad de módulos tanto cubiertos como descubiertos del total de las estaciones, a fin de generar la posibilidad de ingresar a las mismas desde ambos lados. Por las modificaciones geométricas, deben realizarse ajustes en el proyecto de demarcación horizontal, de señalización vertical y de semaforización. La incorporación de los cordones separadores entre carriles generales y exclusivos implica un reajuste de la geometría de las isletas en las intersecciones, y obliga a incorporar mayor cantidad de delineadores rebatibles y tachas reflectivas en toda la traza.

Que la Dirección Nacional de Supervisión de la SUBSECRETARÍA DE SUPERVISIÓN Y CONTROL DE OBRAS, dependiente de la SECRETARÍA DE OBRAS DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE informa que, en razón de estos nuevos trabajos, se ha elaborado el balance de economías y demasías, el que contiene una nueva planilla de cotización, el listado de ítems nuevos y la incorporación de nuevas cantidades, a los fines de remitirle a la empresa contratista para que presten conformidad y confeccionen la cotización y los análisis de precios correspondientes.

Que mediante orden de servicio N° 11, se ha remitido a la empresa contratista la planilla de cotización del balance de economías y demasías y, en respuesta, a través de la nota de pedido N° 18 ha prestado conformidad al cambio del proyecto original, acompañando el balance de economías y demasías, el análisis de precios correspondientes y el nuevo Plan de Trabajos y Curva de Inversiones.

Que la cotización presentada por la empresa en relación a las demasías de ítems existentes es a precios contractuales, mientras que los nuevos precios resultantes de la cotización de los nuevos ítems se ha realizado a valores originales de la oferta base, los que según informa el área técnica, resultan razonables y convenientes al ser similares a los precios originalmente ofrecidos.

Que, como resultado, el monto final del balance de economías y demasías asciende a PESOS CUARENTA Y OCHO MILLONES CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL SESENTA Y SIETE CON TREINTA Y UN CENTAVOS ($ 48.174.067,31) el cual se procede a detallar a continuación: A) Demasías de obra por ítems existentes: TRECE MILLONES NOVECIENTOS VEINTISIETE MIL OCHENTA Y OCHO CON CINCUENTA CENTAVOS ($13.927.088,50; B) Monto por incorporación de nuevos ítems: CINCUENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 54.450.978,68) C) Economías de obra: - VEINTE MILLONES DOSCIENTOS TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS (-$ 20.203.999,86).

Que por lo tanto, el monto del contrato original como consecuencia de este adicional de obra se incrementa en un CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%), arrojando un total de PESOS CIENTO CINCUENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL SETECIENTOS CATORCE CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS ($ 155.227.714,38).

Que el incremento consignado supera el límite cuantitativo del VEINTE POR CIENTO (20%), por lo que fue necesaria la conformidad de la empresa la cual remitió la misma junto la planilla de cotización y el balance de economías y demasías, y asimismo, se verifica la existencia de un acuerdo de voluntad respecto del precio de los nuevos ítems, resguardando los derechos del Contratista, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 del Pliego de Condiciones Generales.

Que el ejercicio legítimo del “ius variandi” en tiempo oportuno, encuentra correlato en la necesidad de gestionar el interés público comprometido para la concreción del resultado esperado, de acuerdo a los principios de economía y eficiencia y a la razonabilidad del proyecto.

Que, asimismo, la pauta de razonabilidad de la medida se analiza respecto de la necesidad de la modificación del proyecto ejecutivo, así como también la no desnaturalización del objeto de la presente obra.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de la facultades previstas por los artículos 30 y 38 de la Ley N° 13.064 de Obras Públicas, el artículo 92 del Pliego de Condiciones Generales aprobado por la Resolución Nº RESOL-2016-452-E-APN-MTR del 16 de Noviembre de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y el Decreto N° 375 del 18 de febrero de 2016.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la creación de ítems de acuerdo al Anexo I (IF-2018-41751225-APN-MTR) que forma parte integrante de la presente Resolución, en el marco de la Licitación Pública N° 12/2016 para la obra: “METROBUS OESTE”.

ARTÍCULO 2°.- Apruébanse las demasías de obra por el monto de PESOS TRECE MILLONES NOVECIENTOS VEINTISIETE MIL OCHENTA Y OCHO CON CINCUENTA CENTAVOS ($13.927.088,50) IVA incluido, las economías de obra por el monto de PESOS VEINTE MILLONES DOSCIENTOS TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 20.203.999,86) IVA incluido, y el adicional de obra por la creación de nuevos ítems por el monto de PESOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 54.450.978,68) IVA incluido, en el marco de la Licitación Pública Nacional N° 12/2016 para la obra: “METROBUS OESTE”.

ARTÍCULO 3°.- Apruébase el nuevo monto contractual de la obra “METROBUS OESTE”, por la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL SETECIENTOS CATORCE CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS ($155.227.714,38.-) IVA incluido, conforme surge del Anexo II (IF-2018-41755101-APN-MTR) que forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- Apruébase el Plan de Trabajos y la Curva de Inversión que, como Anexo III (IF-2018-41756687-APN-MTR), forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 5°.- La empresa contratista deberá ajustar la garantía en virtud del nuevo monto contractual, conforme lo previsto en el artículo 93 del Pliego de Condiciones Generales de la presente Licitación.

ARTÍCULO 6°.- El presente gasto será imputado al Ejercicio 2018, Programa 66 “Infraestructura de Obras de Transporte”, Subprograma 1 “Infraestructura de Transporte”, Proyecto 2, Partida 4.2.2 “Construcciones en bienes de dominio público” - SAF 327 – MINISTERIO DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 7°.- Notifíquese a la firma CONSTRUCCIONES INGEVIAL S.A. (CUIT Nº 30-65083338-0), en los términos de la Ley Nº19.549 y su “Reglamento de Procedimientos Administrativos” aprobado por Decreto N° 1759 del 3 de abril de 1972 (t.o. Decreto Nº 894/2017).

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Javier Dietrich

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en:

https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-762-2018-MTR/ANEXO-I-IF-2018-41751225-APN-MTR.pdf

https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-762-2018-MTR/ANEXO-II-IF-2018-41755101-APN-MTR.pdf

https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-762-2018-MTR/ANEXO-III-IF-2018-41756687-APN-MTR.pdf

e. 30/08/2018 N° 63562/18 v. 30/08/2018