Resolución 762/2018
RESOL-2018-762-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 27/08/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-29199766-APN-SECOT#MTR, la Ley Nacional
de Obras Públicas N° 13.064, el Decreto N° 1023 del 31 de agosto de
2001 y Decreto N° 375 del 18 de febrero de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº RESOL-2016-452-APN-MTR de fecha 16 de
noviembre de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se aprobaron los Pliegos
de Condiciones Generales, de Cláusulas Particulares, de
Especificaciones Técnicas y Planos, y se autorizó el llamado a
Licitación Pública Nacional para la realización de la obra: “METROBUS
OESTE”, bajo el régimen de la Ley Nacional de Obras Públicas N° 13.064.
Que mediante Resolución Nº RESOL-2018-114-APN-MTR de fecha 9 de febrero
de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se adjudicó la obra en cuestión a
la firma CONSTRUCCIONES INGEVIAL S.A. por un monto total de PESOS
CIENTO SIETE MILLONES CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE
CON SIETE CENTAVOS ($ 107.053.647,07.-), y un plazo de ejecución de
SEIS (6) meses.
Que con fecha 1° de Marzo de 2018, la empresa adjudicataria
CONSTRUCCIONES INGEVIAL S.A suscribió el contrato de obra pública con
la SECRETARÍA DE OBRAS DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE,
labrándose el acta de inicio con fecha 15 de Marzo de 2018.
Que el Municipio de Morón ha solicitado al MINISTERIO DE TRANSPORTE la
aprobación de una modificación al proyecto de obra original de la obra:
“METROBUS OESTE”, a los fines de otorgarle más espacio al Parque
Lineal, y receptar los requerimientos de los habitantes del Municipio.
Que el proyecto original de la obra: “METROBUS OESTE” poseía una
configuración geométrica en donde se mantenía el ancho actual en las
calzadas del tránsito general, de aproximadamente OCHO COMA NOVENTA
(8,90 m) de ancho por sentido. Además, se conservaba el boulevard de
UNO COMA CUARENTA (1,40 m) que propiciaba de separación entre carriles
lentos y carriles rápidos de la ex-Avenida Gaona, y a continuación se
materializaba un carril exclusivo por sentido para la circulación de
buses de TRES COMA VEINTE (3,20 m).
Que el nuevo proyecto adopta una configuración con DOS (2) calzadas
para el tránsito general. La calzada norte, sentido al oeste, se redujo
a SIETE (7) metros de ancho, mientras que la sur, sentido al este, se
mantuvo con el ancho actual. Se decidió demoler el boulevard que
separaba los carriles, y reemplazarlo por un cordón doble montante de
CERO COMA TREINTA Y CINCO (0,35 m) de ancho, y posteriormente, se
mantuvo la calzada exclusiva para el Metrobus de TRES COMA VEINTE (3,20
m) por sentido. Con esta nueva configuración, se otorga al Parque un
ancho normal de entre CATORCE (14 m) y QUINCE (15 m), y en zonas con
paradores para el Metrobus, entre DOCE (12 m) y TRECE (13 m).
Que, en consecuencia, algunos paradores deberán ser reubicados, y
resulta necesario también, modificar la cantidad de módulos tanto
cubiertos como descubiertos del total de las estaciones, a fin de
generar la posibilidad de ingresar a las mismas desde ambos lados. Por
las modificaciones geométricas, deben realizarse ajustes en el proyecto
de demarcación horizontal, de señalización vertical y de
semaforización. La incorporación de los cordones separadores entre
carriles generales y exclusivos implica un reajuste de la geometría de
las isletas en las intersecciones, y obliga a incorporar mayor cantidad
de delineadores rebatibles y tachas reflectivas en toda la traza.
Que la Dirección Nacional de Supervisión de la SUBSECRETARÍA DE
SUPERVISIÓN Y CONTROL DE OBRAS, dependiente de la SECRETARÍA DE OBRAS
DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE informa que, en razón de
estos nuevos trabajos, se ha elaborado el balance de economías y
demasías, el que contiene una nueva planilla de cotización, el listado
de ítems nuevos y la incorporación de nuevas cantidades, a los fines de
remitirle a la empresa contratista para que presten conformidad y
confeccionen la cotización y los análisis de precios correspondientes.
Que mediante orden de servicio N° 11, se ha remitido a la empresa
contratista la planilla de cotización del balance de economías y
demasías y, en respuesta, a través de la nota de pedido N° 18 ha
prestado conformidad al cambio del proyecto original, acompañando el
balance de economías y demasías, el análisis de precios
correspondientes y el nuevo Plan de Trabajos y Curva de Inversiones.
Que la cotización presentada por la empresa en relación a las demasías
de ítems existentes es a precios contractuales, mientras que los nuevos
precios resultantes de la cotización de los nuevos ítems se ha
realizado a valores originales de la oferta base, los que según informa
el área técnica, resultan razonables y convenientes al ser similares a
los precios originalmente ofrecidos.
Que, como resultado, el monto final del balance de economías y demasías
asciende a PESOS CUARENTA Y OCHO MILLONES CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL
SESENTA Y SIETE CON TREINTA Y UN CENTAVOS ($ 48.174.067,31) el cual se
procede a detallar a continuación: A) Demasías de obra por ítems
existentes: TRECE MILLONES NOVECIENTOS VEINTISIETE MIL OCHENTA Y OCHO
CON CINCUENTA CENTAVOS ($13.927.088,50; B) Monto por incorporación de
nuevos ítems: CINCUENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL
NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS ($
54.450.978,68) C) Economías de obra: - VEINTE MILLONES DOSCIENTOS TRES
MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS (-$
20.203.999,86).
Que por lo tanto, el monto del contrato original como consecuencia de
este adicional de obra se incrementa en un CUARENTA Y CINCO POR CIENTO
(45%), arrojando un total de PESOS CIENTO CINCUENTA Y CINCO MILLONES
DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL SETECIENTOS CATORCE CON TREINTA Y OCHO
CENTAVOS ($ 155.227.714,38).
Que el incremento consignado supera el límite cuantitativo del VEINTE
POR CIENTO (20%), por lo que fue necesaria la conformidad de la empresa
la cual remitió la misma junto la planilla de cotización y el balance
de economías y demasías, y asimismo, se verifica la existencia de un
acuerdo de voluntad respecto del precio de los nuevos ítems,
resguardando los derechos del Contratista, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 92 del Pliego de Condiciones Generales.
Que el ejercicio legítimo del “ius variandi” en tiempo oportuno,
encuentra correlato en la necesidad de gestionar el interés público
comprometido para la concreción del resultado esperado, de acuerdo a
los principios de economía y eficiencia y a la razonabilidad del
proyecto.
Que, asimismo, la pauta de razonabilidad de la medida se analiza
respecto de la necesidad de la modificación del proyecto ejecutivo, así
como también la no desnaturalización del objeto de la presente obra.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de la facultades previstas por
los artículos 30 y 38 de la Ley N° 13.064 de Obras Públicas, el
artículo 92 del Pliego de Condiciones Generales aprobado por la
Resolución Nº RESOL-2016-452-E-APN-MTR del 16 de Noviembre de 2016 del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, y el Decreto N° 375 del 18 de febrero de 2016.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la creación de ítems de acuerdo al Anexo I
(IF-2018-41751225-APN-MTR) que forma parte integrante de la presente
Resolución, en el marco de la Licitación Pública N° 12/2016 para la
obra: “METROBUS OESTE”.
ARTÍCULO 2°.- Apruébanse las demasías de obra por el monto de PESOS
TRECE MILLONES NOVECIENTOS VEINTISIETE MIL OCHENTA Y OCHO CON CINCUENTA
CENTAVOS ($13.927.088,50) IVA incluido, las economías de obra por el
monto de PESOS VEINTE MILLONES DOSCIENTOS TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA
Y NUEVE CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 20.203.999,86) IVA incluido, y
el adicional de obra por la creación de nuevos ítems por el monto de
PESOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL
NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS ($
54.450.978,68) IVA incluido, en el marco de la Licitación Pública
Nacional N° 12/2016 para la obra: “METROBUS OESTE”.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase el nuevo monto contractual de la obra “METROBUS
OESTE”, por la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y CINCO MILLONES
DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL SETECIENTOS CATORCE CON TREINTA Y OCHO
CENTAVOS ($155.227.714,38.-) IVA incluido, conforme surge del Anexo II
(IF-2018-41755101-APN-MTR) que forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Apruébase el Plan de Trabajos y la Curva de Inversión
que, como Anexo III (IF-2018-41756687-APN-MTR), forma parte de la
presente resolución.
ARTÍCULO 5°.- La empresa contratista deberá ajustar la garantía en
virtud del nuevo monto contractual, conforme lo previsto en el artículo
93 del Pliego de Condiciones Generales de la presente Licitación.
ARTÍCULO 6°.- El presente gasto será imputado al Ejercicio 2018,
Programa 66 “Infraestructura de Obras de Transporte”, Subprograma 1
“Infraestructura de Transporte”, Proyecto 2, Partida 4.2.2
“Construcciones en bienes de dominio público” - SAF 327 – MINISTERIO DE
TRANSPORTE.
ARTÍCULO 7°.- Notifíquese a la firma CONSTRUCCIONES INGEVIAL S.A. (CUIT
Nº 30-65083338-0), en los términos de la Ley Nº19.549 y su “Reglamento
de Procedimientos Administrativos” aprobado por Decreto N° 1759 del 3
de abril de 1972 (t.o. Decreto Nº 894/2017).
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Javier Dietrich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en:
https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-762-2018-MTR/ANEXO-I-IF-2018-41751225-APN-MTR.pdf
https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-762-2018-MTR/ANEXO-II-IF-2018-41755101-APN-MTR.pdf
https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-762-2018-MTR/ANEXO-III-IF-2018-41756687-APN-MTR.pdf
e. 30/08/2018 N° 63562/18 v. 30/08/2018