MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
Y
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución Conjunta 4/2018
RESFC-2018-4-APN-MP
Ciudad de Buenos Aires, 29/08/2018
VISTO el Expediente EX-2016-02582813-APN-DDYME#MP, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias, las Leyes Nros. 24.013 y 27.431 de Presupuesto General
de la Administración Nacional para el Ejercicio 2018, los Decretos
Nros. 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus modificatorios y 174 de
fecha 2 de marzo de 2018, la Resolución Conjunta N° 1 de fecha 10 de
noviembre de 2016 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
y del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias, la Resolución N°
45 del 16 de enero de 2006 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL y sus modificatorias, la Resolución N° 473 del 30 de
julio de 2018 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y DE
MEDIANA EMPRESA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Conjunta N° 1 de fecha 10 de noviembre de
2016 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias, se creó el “PROGRAMA
NACIONAL PARA LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA” (PNTP) con el objetivo de
potenciar la productividad y competitividad de las empresas a través de
su transformación productiva, otorgando beneficios que tiendan a
favorecer el desarrollo integral y armónico de la economía nacional, y
a mejorar la productividad laboral de todos los sectores de la economía.
Que a través del Decreto N° 606 de fecha 28 de abril de 2014 se creó el
“Fondo para el Desarrollo Económico Argentino” (FONDEAR).
Que mediante el Artículo 56 de la Ley N° 27.431 se sustituyó la
denominación del Fondo para el Desarrollo Económico Argentino”
(FONDEAR) por “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP).
Que, asimismo, mediante el Decreto N° 439 de fecha 11 de mayo de 2018
se modificó el Decreto N° 606/14 y se dispuso, entre otras cuestiones,
que “…los recursos del FONDEP se aplicarán a los siguientes destinos,
los cuales deberán ser acordes al objeto del FONDEP según el artículo
1°: … e) Proyectos presentados en el COMITÉ EJECUTIVO del FONDEP por la
Autoridad de Aplicación del PROGRAMA NACIONAL PARA LA TRANSFORMACIÓN
PRODUCTIVA (PNTP), creado mediante la Resolución conjunta N° 1 de fecha
10 de noviembre de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y sus modificatorias…”.
Que, por otra parte, mediante el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de
2018 y normas complementarias, se han aprobado cambios en las
estructuras organizativas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que, en función de los cambios antes expuestos y valorando la
experiencia colectada en esta primera etapa de implementación del
mencionado programa, resulta conducente efectuar modificaciones en la
Resolución Conjunta N° 1/16 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL y del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias, a
los fines de articular un marco de implementación más eficiente para el
otorgamiento de los beneficios previstos por el Programa Nacional para
la Transformación Productiva.
Que las Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL han
tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N°
438/92) y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN
Y
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 1° de la Resolución Conjunta N°
1/16 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- Créase el “Programa Nacional para la Transformación
Productiva” (PNTP) el cual tendrá por objeto potenciar la productividad
y competitividad de empresas a través de su reconversión productiva y
apoyar la reinserción laboral de aquellos trabajadores que resulten
afectados por procesos de reconversión productiva de dichas empresas”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Artículo 2° de la Resolución Conjunta N°
1/16 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- El “Programa Nacional para la Transformación Productiva”
(PNTP) funcionará en el ámbito de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN
PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la cual será su Autoridad de
Aplicación y estará facultada para dictar las normas complementarias y
aclaratorias que resulten necesarias para su ejecución”.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el Artículo 5° de la Resolución Conjunta N°
1/16 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 5°.- Los beneficios a otorgarse en el marco del “Programa
Nacional para la Transformación Productiva” (PNTP) serán los siguientes:
1) Beneficios financieros y/o crediticios, prestaciones dinerarias y/o
el otorgamiento de garantías a las empresas beneficiarias.
2) Asistencia técnica y profesional para el diagnóstico y/o la
evaluación y/o mejora de un proyecto de transformación (“Proyecto de
Transformación”), y para el proyecto de expansión productiva (“Proyecto
de Inversión”).
3) Prestaciones dinerarias a trabajadores para atender su situación de desempleo.
4) Prestaciones dinerarias a trabajadores para apoyar su reinserción laboral.
5) Prestaciones de capacitación y formación laboral y/o formación
profesional a trabajadores para mejorar sus competencias laborales y
condiciones de empleabilidad.
Los beneficios a otorgarse, así como los montos, plazos y requisitos,
dependerán del tipo de proyecto y de empresa beneficiaria de que se
trate, y de los criterios y condiciones establecidos en la presente
resolución y que establezca la Autoridad de Aplicación”.
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el Artículo 6° de la Resolución Conjunta N°
1/16 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 6°.- El otorgamiento de los beneficios previstos en el inciso
1) del Artículo 5° de la presente resolución, será aprobado o rechazado
por el Comité Ejecutivo del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo
(FONDEP) del Decreto N° 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus
modificatorios.
Los beneficios previstos en el inciso 2) del Artículo 5° de la presente
medida serán instrumentados por la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA
del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, o por quien ella designe”.
ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el Artículo 7° de la Resolución Conjunta N°
1/16 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 7°.- El otorgamiento de los beneficios detallados en los
incisos 3), 4) y 5) del Artículo 5° de la presente resolución serán
aprobados o rechazados por el Comité Ejecutivo del Programa Nacional
para la Transformación Productiva e instrumentados por el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de acuerdo con las condiciones
generales que se establecen en el Anexo de la presente medida.
La SECRETARÍA DE EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, organismo
descentralizado del mencionado Ministerio, podrán dictar, en el ámbito
de sus competencias, las normas complementarias, aclaratorias o de
aplicación que resulten necesarias para la implementación de los
beneficios enumerados en el primer párrafo de este artículo”.
ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el Artículo 8° de la Resolución Conjunta N°
1/16 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 8°.- La Autoridad de Aplicación, o quien ella designe, dispondrá de una base de datos donde hará constar:
1) Las empresas que se inscriban en el “Programa Nacional para la Transformación Productiva” (PNTP).
2) Los trabajadores desvinculados de una Empresa de Transformación
Productiva que reciban los beneficios previstos en el “Programa
Nacional para la Transformación Productiva” (PNTP).
Las empresas deberán tramitar su inscripción en la base de datos del
citado programa a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD)
y completar la información y documentación requerida por la Autoridad
de Aplicación.
La Autoridad de Aplicación, o quien ella designe, podrá, en forma
coordinada con el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,
realizar operativos en el territorio para facilitar la inscripción de
los trabajadores en la base de datos del “Programa Nacional para la
Transformación Productiva” (PNTP) y su acceso a los beneficios
previstos por el mismo (“Operativo PNTP”)”.
ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese el Artículo 9° de la Resolución Conjunta N°
1/16 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 9°.- A fin de recibir los beneficios del “Programa Nacional
para la Transformación Productiva” (PNTP), las Empresas Dinámicas
deberán incorporar recursos humanos provenientes de una Empresa de
Transformación Productiva, que implique un aumento en su dotación de
personal al momento de la aprobación de su Proyecto de Inversión, en
las formas y condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación”.
ARTÍCULO 8°.- Sustitúyese el Artículo 10 de la Resolución Conjunta N°
1/16 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 10.- Créase, en el marco del Programa Nacional para la
Transformación Productiva (PNTP), el “Comité Ejecutivo del Programa
Nacional para la Transformación Productiva”, el cual tendrá las
siguientes funciones:
1) Aprobar o rechazar los Proyectos de Transformación o Proyectos de
Inversión y los Planes de Acción de las empresas, sobre la base de un
Informe Técnico previo elaborado por la Autoridad de Aplicación, por sí
o por quien ella designe.
2) Aprobar o rechazar el otorgamiento de los beneficios previstos en
los incisos 3), 4) y 5) del Artículo 5° de la presente resolución,
sobre la base de un Informe Técnico previo elaborado por la Autoridad
de Aplicación, por sí o por quien ella designe (“Informe Técnico”).
3) Realizar a la Autoridad de Aplicación, las recomendaciones o
indicaciones que considere pertinentes con relación a los Proyectos de
Transformación o Proyectos de Inversión y los Planes de Acción de las
empresas beneficiarias que le sean presentados para su análisis.
4) Aprobar medidas sancionatorias a las empresas beneficiarias que
incurran en incumplimientos o desvíos, de conformidad con lo que
establezca la reglamentación del Programa”.
ARTÍCULO 9°.- Sustitúyese el Artículo 11 de la Resolución Conjunta N°
1/16 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 11.- El Comité Ejecutivo del Programa Nacional para la Transformación Productiva estará integrado por:
1) UN (1) representante de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA.
2) UN (1) representante del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
3) DOS (2) representantes del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
4) UN (1) representante de la Fundación Argentina para la Promoción de Inversiones y Comercio Internacional.
La presidencia del mencionado Comité Ejecutivo será ejercida por el representante de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA.
Los miembros del Comité Ejecutivo ejercerán sus funciones ad honorem.
El Comité Ejecutivo del Programa Nacional para la Transformación Productiva aprobará su Reglamento Interno de Funcionamiento”.
ARTÍCULO 10.- Sustitúyese el Artículo 11 bis de la Resolución Conjunta
N° 1/16 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 11 bis.- El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
podrá otorgar en forma directa los beneficios establecidos en los
incisos 3), 4) y 5) del Artículo 5° de la presente medida y detallados
en el Artículo 3° del Anexo de la presente resolución, a otros
trabajadores en situación de desempleo, con el objetivo de atender
procesos locales de pérdidas de puestos de trabajo derivados de cambios
en la matriz productiva u otras problemáticas de empleo”.
ARTÍCULO 11.- Sustitúyese el Anexo de la Resolución Conjunta N° 1/16
del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y del MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias, por el Anexo -
IF-2018-41900240-APN-MT, que forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 12.- Establécese que, para aquellos trabajadores que al
momento del dictado de la presente medida se encuentren incluidos en el
“Programa Nacional para la Transformación Productiva” (PNTP), el plazo
de DOCE (12) meses previsto en el Artículo 1° del Anexo de la presente
resolución comenzará a correr a partir de la entrada en vigencia de la
presente medida.
ARTÍCULO 13.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 14.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Dante Sica - Alberto Jorge Triaca
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/08/2018 N° 63705/18 v. 30/08/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
CONDICIONES GENERALES DE LOS
BENEFICIOS A INSTRUMENTARSE POR EL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL EN EL MARCO DEL PROGRAMA NACIONAL PARA LA
TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA
ARTÍCULO 1°.- Destinatarios. El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL considerará trabajadores incluidos en el "Programa
Nacional para la Transformación Productiva" (PNTP), y los denominará
"Población PNTP", a aquellos trabajadores que se desvinculen de una
Empresa de Transformación Productiva y el Comité Ejecutivo del PNTP
apruebe el otorgamiento de los beneficios previstos en los incisos 3),
4) y 5) del Artículo 5° de la presente resolución.
Los trabajadores que ingresan a la Población PNTP mantendrán dicha
calidad por el plazo de DOCE (12) meses contados desde la fecha de
inicio del trámite individual para la percepción de los beneficios
previstos por los incisos 3), 4) y 5) del Artículo 5° de la presente
resolución. Dicho plazo se entenderá prorrogado en forma automática
cuando a su vencimiento l os trabajadores se encuentren percibiendo o
participando de algunas de las prestaciones previstas por el presente
Programa. En estos supuestos el plazo se prorrogará hasta la
finalización de tales prestaciones.
ARTÍCULO 2°.- Objetivos. Los beneficios a instrumentarse a través del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL tendrán los siguientes
objetivos:
a) Atender la situación de desempleo de los trabajadores de la
Población PNTP que sean desvinculados como parte del proceso de
transformación de las Empresas de Transformación Productiva.
b) Apoyar la reinserción laboral de los trabajadores de la Población
PNTP en empleos de calidad a través del otorgamiento de incentivos
económicos que promuevan su contratación por Empresas Dinámicas u otras
empresas, y de prestaciones de capacitación y formación laboral y/o
profesional que mejoren sus competencias y calificaciones laborales.
ARTÍCULO 3°.- Beneficios. Los beneficios a instrumentarse a través del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en virtud de lo
dispuesto en los incisos 3), 4) y 5) del Artículo 5° de la presente
resolución serán:
a) Prestaciones dinerarias a trabajadores para atender su situación de desempleo:
1. Los trabajadores de la Población PNTP podrán percibir un suplemento
dinerario a la prestación económica por desempleo establecida por las
Leyes Nros. 24.013 o 25.371, que eleve el monto mínimo a percibir por
el trabajador a una suma equivalente a UN (1) Salario Mínimo, Vital y
Móvil y el monto máximo a una suma equivalente a DOS Y MEDIO (2,5)
Salarios Mínimos, Vitales y Móviles. Para la determinación del monto
total, a conformarse por el suplemento más la prestación económica por
desempleo, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL aplicará
las reglas previstas por la normativa vigente para la determinación del
monto de la prestación económica por desempleo, con los montos mínimo y
máximo antes establecidos.
2. Este suplemento dinerario solo se abonará por hasta un plazo máximo
de SEIS (6) meses y siempre que el trabajador destinatario tenga
derecho a percibir la prestación económica por desempleo prevista por
las Leyes Nros. 24.013 o 25.371.
3. Este suplemento dinerario será otorgado en el marco de los Sistemas
Integrales de Prestaciones de Desempleo de las Leyes Nros. 24.013 y
25.371 e instrumentado a través de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL.
b) Prestaciones dinerarias a trabajadores para apoyar su reinserción laboral.
1. Los trabajadores de la Población PNTP que se incorporen a una
Empresa Dinámica podrán acceder al beneficio de una prestación
dineraria mensual por un plazo de hasta NUEVE (9) meses y un monto de
hasta el equivalente a UN (1) Salario Mínimo, Vital y Móvil, para
apoyar su contratación laboral.
El plazo de la prestación dineraria será fijado por el Comité Ejecutivo
del PNTP. El monto de la prestación dineraria y demás condiciones serán
las establecidas en el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, creado por la
Resolución N° 45 de fecha 16 de enero de 2006 del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y sus modificatorias.
Los trabajadores de la Población PNTP que se incorporen a una Empresa
no Dinámica podrán acceder al beneficio de una prestación dineraria
mensual en el marco del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, en las
condiciones que fije el citado Programa.
2. Este beneficio consistirá en la asignación de una prestación
dineraria mensual a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, cuyo importe podrá ser contabilizado por el nuevo empleador
como parte de la remuneración neta que deba abonársele al trabajador
según la categoría laboral que corresponda, de acuerdo con las normas
legales y convencionales que resulten aplicables.
3. Las condiciones y procedimientos de otorgamiento de este beneficio
para la Población PNTP serán los establecidos por el PROGRAMA DE
INSERCIÓN LABORAL.
4. En forma complementaria y en función de las necesidades que se
releven en el ámbito del Comité Ejecutivo del PNTP, el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL podrá prever la asignación de una
prestación dineraria para aquellos trabajadores de la Población PNTP
que requieran relocalizarse en virtud de su incorporación a una Empresa
Dinámica. El monto, características y condiciones para el otorgamiento
de esta prestación dineraria serán definidos por el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a través del PROGRAMA DE INSERCIÓN
LABORAL o de otros programas o acciones específicas que se implementen.
c) Prestaciones de capacitación y formación laboral y/o formación
profesional a trabajadores para mejorar sus competencias laborales y
condiciones de empleabilidad.
1. Los trabajadores de la Población PNTP podrán recibir los siguientes
beneficios: (i) asistencia para su reinserción laboral a través del
esquema de servicios de empleo ofrecido por la Red de Servicios de
Empleo; (ii) capacitaciones genéricas de formación laboral y/o
profesional, y (iii) capacitaciones específicas de formación laboral
y/o profesional de acuerdo con el sector de actividad de la Empresa
Dinámica en la cual se incorporen.
2. Las prestaciones descriptas en el párrafo precedente serán
instrumentadas a través de los esquemas de servicios de empleo de la
Red de Servicios de Empleo o de programas o planes de formación laboral
y/o profesional implementados, o a implementarse, por el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
ARTÍCULO 4°.- Condicionalidad. El efectivo acceso a los beneficios
descriptos en el Artículo 3° del presente Anexo por parte de los
trabajadores destinatarios estará sujeto al cumplimiento de las
condiciones de accesibilidad y procedimientos previstos por sus marcos
normativos regulatorios al momento del otorgamiento individual de cada
beneficio.