ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS
Disposición 129/2018
DI-2018-129-APN-GG#AGP
Ciudad de Buenos Aires, 27/08/2018
Visto el Expediente: EX-2018-16913056-APN-MEG#AGP, originado en esta ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° RESOL-2017-118-APN-AGP#MTR se aprobaron las
normas de aplicación, valores y estructura tarifaria por el “SERVICIO
DE SUMINISTRO DE AGUA A BUQUES Y CONEXIÓN DE AGUA A BUQUES”, las que
como ANEXO I (IF-2017-19726863-APN-SG#AGP), forman parte integrante de
la misma.
Que el dictado de tal normativa generó la adquisición y posterior
colocación de caudalímetros en las zonas operativas del Puerto BUENOS
AIRES.
Que, en ese contexto, resulta necesario establecer la metodología para
el aprovisionamiento de agua potable a los buques y para el cuidado,
control y mantenimiento efectivo de los referidos instrumentos de
medición, a los efectos de asegurar la correcta prestación de dicho
servicio a los distintos usuarios de esta Sociedad del Estado.
Que, consecuentemente y a los fines expuestos, se elaboró el
“INSTRUCTIVO PARA LA SOLICITUD DEL SERVICIO DE DISPENDIO DE AGUA
POTABLE A BUQUES” y el “REGLAMENTO INTERNO PARA EL APROVISIONAMIENTO DE
AGUA A BUQUES, CUIDADO, CONTROL Y MANTENIMIENTO DE LOS ELEMENTOS DE
MEDICIÓN”.
Que la GERENCIA COORDINADORA DE GESTIÓN OPERATIVA, la GERENCIA DE
OPERACIONES, SEGURIDAD Y CONTROL AMBIENTAL y la GERENCIA DE ASUNTOS
JURÍDICOS tomaron la intervención de sus respectivas competencias.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente
medida, en orden a lo normado en la Resolución AGPSE N° 132/16, el
artículo 3° de la Resolución N° RESOL-2017-118-APN-AGP#MTR y la
Resolución N° RESOL-2018-19-APN-AGP#MTR.
Por ello,
EL GERENTE GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el “INSTRUCTIVO PARA SOLICITAR EL SERVICIO DE
DISPENDIO DE AGUA POTABLE A BUQUES” que, como ANEXO I
(IF-2018-40863848-APN-GG#AGP), forma parte de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el “REGLAMENTO INTERNO PARA EL
APROVISIONAMIENTO DE AGUA A BUQUES, CUIDADO, CONTROL Y MANTENIMIENTO DE
LOS ELEMENTOS DE MEDICION” que, como ANEXO II
(IF-2018-40866988-APN-GG#AGP), forma parte de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3º.- Facúltase a la GERENCIA DE OPERACIONES, SEGURIDAD Y
CONTROL AMBIENTAL para que, por intermedio de las SUBGERENCIAS a su
cargo, instruya a la totalidad del personal operativo sobre los
términos del Instructivo y del Reglamento aprobados en los artículos 1°
y 2° de la presente Disposición, así como sobre cualquier medida
tendiente a la mejora de la prestación del servicio en trato.
ARTÍCULO 4º.- Por la GERENCIA DE COMUNICACIÓN Y ASUNTOS
INSTITUCIONALES, publíquese el ANEXO I (IF-2018-40863848-APN-GG#AGP) en
la página web de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL
ESTADO, a los fines de otorgar publicidad a los requisitos para
efectuar la solicitud del referido servicio.
ARTÍCULO 5°- Por la SUBGERENCIA DE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA,
regístrese, comuníquese a todas las Dependencias, publíquese por UN (1)
día en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y, oportunamente,
remítase a la guarda temporal. Alejandro Daniel Ok
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/08/2018 N° 63372/18 v. 30/08/2018
ANEXO I
INSTRUCTIVO PARA SOLICITAR EL SERVICIO DE DISPENDIO DE AGUA POTABLE A BUQUES
ARTÍCULO 1°.- A los fines de efectuar el pedido de servicio de
dispendio de agua potable a buque, la solicitud deberá canalizarse
formalmente, sin excepción, por la MESA GENERAL DE ENTRADAS, SALIDAS Y
ARCHIVOS de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDA DEL ESTADO,
mediante su presentación formal, con la firma del usuario o
representante de la agencia marítima. Complementariamente, podrá
remitirse el pedido al correo electrónico corporativo de dicho sector
(mesaagp@puertobuenosaires.gob.ar), estableciendo en el encabezado,
como sector de destino, a la GERENCIA DE OPERACIONES, SEGURIDAD Y
CONTROL AMBIENTAL.
ARTÍCULO 2°.- El requerimiento deberá realizarse con una antelación de
DOCE (12) horas hábiles, conteniendo la siguiente información:
a) Nombre y Apellido (DNI) / Razón Social (CUIT/ CUIL);
b) Denominación del Buque/ IMO;
c) Número de Giro/ Patente/ Pasavante;
d) Mención del Convenio Específico o Certificado de Uso Frecuente Obligatorio, de corresponder;
e) Tipo de embarcación (Crucero/ Playero/ Remolcador/ Aguatero/ Proveedores de Rancho/ etc.);
f) Lugar de atraque;
g) Capacidad máxima de carga o cantidad requerida, expresadas en metros cúbicos;
h) Frecuencia de carga y fechas a cargar; y
i) Teléfono y correo electrónico de contacto.
ANEXO II
REGLAMENTO INTERNO PARA EL APROVISIONAMIENTO DE AGUA A BUQUES, CUIDADO, CONTROL Y MANTENIMIENTO DE LOS ELEMENTOS DE MEDICIÓN
CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1°.- OBJETO.- El
presente Reglamento tiene como objeto establecer la metodología para el
aprovisionamiento de agua potable a los buques y el mantenimiento
efectivo de las herramientas de trabajo, asegurando la correcta
prestación a los distintos usuarios de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE
PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO.
ARTÍCULO 2°.- DEFINICIONES.- Para facilitar la comprensión del presente Reglamento, se presentan las siguientes definiciones.
a) Caudalímetro. Dispositivo de medición de agua potable expresada en Litros.
b) Encargado de Zona. Persona dependiente de la GERENCIA DE
OPERACIONES, SEGURIDAD Y CONTROL AMBIENTAL, encargada de la conexión,
suministro, mantenimiento y control de estado de los elementos de
medición, así como la confección del informe correspondiente al cobro
del servicio.
c) Control Móvil. Personal dependiente del ÁREA DE VIGILANCIA quiénes,
en colaboración con la SUBGERENCIA DE OPERACIONES, dentro de sus
recorridas habituales (diurnas/ nocturnas), darán cuenta de las
anomalías ocurridas sobre el estado de los dispositivos o conexiones
clandestinas, ejerciendo un control aleatorio al simple requerimiento
del SUBGERENTE DE OPERACIONES.
d) Legajo de Caudalímetros. Cada unidad de medida deberá tener un
historial de mantenimiento, dejando asentados los trámites que tuvieran
por objeto las reparaciones, así como su estado de situación actual
(estética/ mecánica). El referido legajo deberá estar acompañado de
material fotográfico y todo tipo de documentación que a éste se
refiera, quedando bajo resguardo del Encargado de Zona, quien tendrá a
su cargo su oportuna actualización.
e) Libro Registro de Novedades: documento en el cual el personal de la
Zona, deja asentadas las novedades, anomalías y restantes datos que se
indican en el presente, el cual será habilitado por el GERENTE del área
y visado diariamente por el NIVEL 11 correspondiente.
CAPÍTULO II - DE LA APLICACIÓN, SUMINISTRO Y CORTE DE SUMINISTRO
ARTÍCULO 3°.- APLICACIÓN.- El
presente reglamento será aplicable a todos los dispositivos de medición
que son propiedad de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL
ESTADO y que, patrimonialmente, se encuentran asignados a la GERENCIA
DE OPERACIONES, SEGURIDAD Y CONTROL AMBIENTAL, en el marco de lo
establecido por la Resolución N° RESOL-2018-118-APN-AGP#MTR.
ARTÍCULO 4°.- SOLICITUD.- La
solicitud del servicio deberá realizarse - sin excepción - por
intermedio de la MESA GENERAL DE ENTRADAS, SALIDAS Y ARCHIVOS, quien
remitirá dicha actuación a la SUBGERENCIA DE OPERACIONES, que procederá
de conformidad con la presente normativa.
ARTÍCULO 5°.- CONEXIÓN Y SUMINISTRO.-
El Jefe de Servicio o Encargado de Zona deberá verificar, previamente
al inicio de tal actividad - el correcto funcionamiento del artefacto
de medición y realizará la conexión, en virtud de la presentación que
le fuese remitida, procediendo al suministro por la cantidad de metros
cúbicos requeridos y, posteriormente, efectuará el diligenciamiento
administrativo correspondiente para su rendición y gestión de cobro. El
mismo será el responsable de velar por el correcto estado de
conservación y consecuente pedido de reparación de aquellos artefactos
que se encuentren bajo su jurisdicción, en cumplimiento con los
restantes artículos del presente Reglamento.
ARTÍCULO 6.- CORTE DE SUMINISTRO.-
Con la sola instrucción de la GERENCIA DE OPERACIONES, SEGURIDAD Y
CONTROL AMBIENTAL o la SUBGERENCIA DE OPERACIONES, el Encargado de Zona
deberá proceder al corte el suministro. En ese sentido, el GERENTE DE
OPERACIONES, SEGURIDAD Y CONTROL AMBIENTAL confeccionará una nota para
notificar al usuario o a la agencia marítima, los motivos que
originaron tal determinación y los pasos a seguir para su
regularización.
CAPÍTULO III - DEL PROTOCOLO ADMINISTRATIVO E INFORME MENSUAL
ARTÍCULO 7°.- PROTOCOLO ADMINISTRATIVO.- El trámite administrativo se realizará conforme los lineamientos que a continuación se detallan:
a) El ingreso de la solicitud del servicio deberá canalizarse, sin
excepción, por intermedio de la MESA GENERAL DE ENTRADAS, SALIDAS Y
ARCHIVOS, debiendo ésta última dar intervención inmediata a la
SUBGERENCIA DE OPERACIONES, la que a su vez girará las actuaciones al
área que corresponda.
b) Con la debida toma de razón del área operativa, luego de efectuar el
suministro respectivo, ésta última tendrá que elaborar y conformar el
informe de tal operación, vinculándolo al Expediente Electrónico y
reintegrándolo con pase simple al ÁREA ADMINISTRATIVA de la SUBGERENCIA
DE OPERACIONES.
c) El ÁREA ADMINISTRATIVA referida, deberá confeccionar el proyecto de
informe con firma conjunta para la posterior suscripción del SUBGERENTE
DE OPERACIONES y del GERENTE DE OPERACIONES, SEGURIDAD Y CONTROL
AMBIENTAL, para su remisión a la SUBGERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y
FINANZAS.
d) En aquellos casos particulares, en los cuales los usuarios que
requieran la conexión con carácter permanente y cuenten con el
"Certificado de Uso Frecuente Obligatorio" o hayan celebrado Convenio
Específico con esta Sociedad del Estado, la zona en cuestión será la
encargada de realizar los controles periódicos, elevando mensualmente
la información necesaria para proceder a la liquidación y cobro del
servicio que nos ocupa, en congruencia con la cantidad de litros que
fueran consumidos por el usuario.
e) El Encargado de Zona, al término de cada suministro, deberá asentar
en libro de novedades la cantidad de metros cúbicos que marca el
caudalímetro, firmando al pie.
CAPITULO IV - DEL DEBER DE INFORMAR SERVICIOS MENSUALES
ARTÍCULO 8°.- DEBER DE INFORMAR MENSUALMENTE.-
El primer día hábil de cada mes, el área correspondiente, deberá
confeccionar un informe mensual, mediante el Sistema GDE, en el que
dejará consignados todos los servicios, detallando las anomalías
acontecidas y el estado de los elementos medición y sus
complementarios, los pedidos de reparación y/o reposición, entre otras
cuestiones. Asimismo, indicará los expedientes de suministros y
cancelaciones efectuadas.
CAPITULO V - DE LOS RECLAMOS Y LAS MEDIDAS DE CONTROL
ARTÍCULO 9°.- RECLAMOS.- Los
reclamos que efectúen los usuarios se realizarán mediante la página web
de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, debiendo
la SUBGERENCIA DE OPERACIONES instruir y capacitar al personal a su
cargo para su respuesta fehaciente e inmediata.
ARTÍCULO 10.- ACCIONES DE CONTROL GERENCIAL.-
El Gerente del área, a través del Control Móvil o de quien delegue tal
responsabilidad, efectuará el control paralelo de las conexiones o de
la documentación referida al presenteservicio, en base a operativos
programados o sorpresivos en forma aleatoria.
ARTÍCULO 11.- ACCIONES DE CONTROL MÓVIL.-
El control móvil del ÁREA DE VIGILANCIA, en sus recorridas diurnas y
nocturnas, a pedido del Gerente, deberá controlar el estado de los
caudalímetros, informando en caso de acontecer alguna anomalía
(perdida, rotura, sustracción) o de existir conexiones clandestinas.
CAPÍTULO VI - DE LAS PROHIBICIONES Y SANCIONES
ARTÍCULO 12.- PROHIBICIONES.-
Queda terminantemente prohibido el suministro de agua cuando no mediare
solicitud presentada ante la MESA GENERAL DE ENTRADAS, SALIDAS Y
ARCHIVOS.
ARTÍCULO 13.- SANCIONES.- A
requerimiento del Responsable del Área, se deberá dar inicio a las
investigaciones sumariales administrativas correspondientes, para
determinar responsabilidades por los motivos que se denuncien, conforme
los términos del REGLAMENTO DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS,
aprobado por el Decreto N° 467/99.