ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS

Disposición 129/2018

DI-2018-129-APN-GG#AGP

Ciudad de Buenos Aires, 27/08/2018

Visto el Expediente: EX-2018-16913056-APN-MEG#AGP, originado en esta ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° RESOL-2017-118-APN-AGP#MTR se aprobaron las normas de aplicación, valores y estructura tarifaria por el “SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA A BUQUES Y CONEXIÓN DE AGUA A BUQUES”, las que como ANEXO I (IF-2017-19726863-APN-SG#AGP), forman parte integrante de la misma.

Que el dictado de tal normativa generó la adquisición y posterior colocación de caudalímetros en las zonas operativas del Puerto BUENOS AIRES.

Que, en ese contexto, resulta necesario establecer la metodología para el aprovisionamiento de agua potable a los buques y para el cuidado, control y mantenimiento efectivo de los referidos instrumentos de medición, a los efectos de asegurar la correcta prestación de dicho servicio a los distintos usuarios de esta Sociedad del Estado.

Que, consecuentemente y a los fines expuestos, se elaboró el “INSTRUCTIVO PARA LA SOLICITUD DEL SERVICIO DE DISPENDIO DE AGUA POTABLE A BUQUES” y el “REGLAMENTO INTERNO PARA EL APROVISIONAMIENTO DE AGUA A BUQUES, CUIDADO, CONTROL Y MANTENIMIENTO DE LOS ELEMENTOS DE MEDICIÓN”.

Que la GERENCIA COORDINADORA DE GESTIÓN OPERATIVA, la GERENCIA DE OPERACIONES, SEGURIDAD Y CONTROL AMBIENTAL y la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS tomaron la intervención de sus respectivas competencias.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente medida, en orden a lo normado en la Resolución AGPSE N° 132/16, el artículo 3° de la Resolución N° RESOL-2017-118-APN-AGP#MTR y la Resolución N° RESOL-2018-19-APN-AGP#MTR.

Por ello,

EL GERENTE GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el “INSTRUCTIVO PARA SOLICITAR EL SERVICIO DE DISPENDIO DE AGUA POTABLE A BUQUES” que, como ANEXO I (IF-2018-40863848-APN-GG#AGP), forma parte de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el “REGLAMENTO INTERNO PARA EL APROVISIONAMIENTO DE AGUA A BUQUES, CUIDADO, CONTROL Y MANTENIMIENTO DE LOS ELEMENTOS DE MEDICION” que, como ANEXO II (IF-2018-40866988-APN-GG#AGP), forma parte de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3º.- Facúltase a la GERENCIA DE OPERACIONES, SEGURIDAD Y CONTROL AMBIENTAL para que, por intermedio de las SUBGERENCIAS a su cargo, instruya a la totalidad del personal operativo sobre los términos del Instructivo y del Reglamento aprobados en los artículos 1° y 2° de la presente Disposición, así como sobre cualquier medida tendiente a la mejora de la prestación del servicio en trato.

ARTÍCULO 4º.- Por la GERENCIA DE COMUNICACIÓN Y ASUNTOS INSTITUCIONALES, publíquese el ANEXO I (IF-2018-40863848-APN-GG#AGP) en la página web de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, a los fines de otorgar publicidad a los requisitos para efectuar la solicitud del referido servicio.

ARTÍCULO 5°- Por la SUBGERENCIA DE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA, regístrese, comuníquese a todas las Dependencias, publíquese por UN (1) día en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y, oportunamente, remítase a la guarda temporal. Alejandro Daniel Ok

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/08/2018 N° 63372/18 v. 30/08/2018


ANEXO I

INSTRUCTIVO PARA SOLICITAR EL SERVICIO DE DISPENDIO DE AGUA POTABLE A BUQUES

ARTÍCULO 1°.- A los fines de efectuar el pedido de servicio de dispendio de agua potable a buque, la solicitud deberá canalizarse formalmente, sin excepción, por la MESA GENERAL DE ENTRADAS, SALIDAS Y ARCHIVOS de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDA DEL ESTADO, mediante su presentación formal, con la firma del usuario o representante de la agencia marítima. Complementariamente, podrá remitirse el pedido al correo electrónico corporativo de dicho sector (mesaagp@puertobuenosaires.gob.ar), estableciendo en el encabezado, como sector de destino, a la GERENCIA DE OPERACIONES, SEGURIDAD Y CONTROL AMBIENTAL.

ARTÍCULO 2°.- El requerimiento deberá realizarse con una antelación de DOCE (12) horas hábiles, conteniendo la siguiente información:

a) Nombre y Apellido (DNI) / Razón Social (CUIT/ CUIL);

b) Denominación del Buque/ IMO;

c) Número de Giro/ Patente/ Pasavante;

d) Mención del Convenio Específico o Certificado de Uso Frecuente Obligatorio, de corresponder;

e) Tipo de embarcación (Crucero/ Playero/ Remolcador/ Aguatero/ Proveedores de Rancho/ etc.);

f) Lugar de atraque;

g) Capacidad máxima de carga o cantidad requerida, expresadas en metros cúbicos;

h) Frecuencia de carga y fechas a cargar; y

i) Teléfono y correo electrónico de contacto.



ANEXO II

REGLAMENTO INTERNO PARA EL APROVISIONAMIENTO DE AGUA A BUQUES, CUIDADO, CONTROL Y MANTENIMIENTO DE LOS ELEMENTOS DE MEDICIÓN

CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1°.- OBJETO.- El presente Reglamento tiene como objeto establecer la metodología para el aprovisionamiento de agua potable a los buques y el mantenimiento efectivo de las herramientas de trabajo, asegurando la correcta prestación a los distintos usuarios de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO.

ARTÍCULO 2°.- DEFINICIONES.- Para facilitar la comprensión del presente Reglamento, se presentan las siguientes definiciones.

a) Caudalímetro. Dispositivo de medición de agua potable expresada en Litros.

b) Encargado de Zona. Persona dependiente de la GERENCIA DE OPERACIONES, SEGURIDAD Y CONTROL AMBIENTAL, encargada de la conexión, suministro, mantenimiento y control de estado de los elementos de medición, así como la confección del informe correspondiente al cobro del servicio.

c) Control Móvil. Personal dependiente del ÁREA DE VIGILANCIA quiénes, en colaboración con la SUBGERENCIA DE OPERACIONES, dentro de sus recorridas habituales (diurnas/ nocturnas), darán cuenta de las anomalías ocurridas sobre el estado de los dispositivos o conexiones clandestinas, ejerciendo un control aleatorio al simple requerimiento del SUBGERENTE DE OPERACIONES.

d) Legajo de Caudalímetros. Cada unidad de medida deberá tener un historial de mantenimiento, dejando asentados los trámites que tuvieran por objeto las reparaciones, así como su estado de situación actual (estética/ mecánica). El referido legajo deberá estar acompañado de material fotográfico y todo tipo de documentación que a éste se refiera, quedando bajo resguardo del Encargado de Zona, quien tendrá a su cargo su oportuna actualización.

e) Libro Registro de Novedades: documento en el cual el personal de la Zona, deja asentadas las novedades, anomalías y restantes datos que se indican en el presente, el cual será habilitado por el GERENTE del área y visado diariamente por el NIVEL 11 correspondiente.

CAPÍTULO II - DE LA APLICACIÓN, SUMINISTRO Y CORTE DE SUMINISTRO

ARTÍCULO 3°.- APLICACIÓN.- El presente reglamento será aplicable a todos los dispositivos de medición que son propiedad de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO y que, patrimonialmente, se encuentran asignados a la GERENCIA DE OPERACIONES, SEGURIDAD Y CONTROL AMBIENTAL, en el marco de lo establecido por la Resolución N° RESOL-2018-118-APN-AGP#MTR.

ARTÍCULO 4°.- SOLICITUD.- La solicitud del servicio deberá realizarse - sin excepción - por intermedio de la MESA GENERAL DE ENTRADAS, SALIDAS Y ARCHIVOS, quien remitirá dicha actuación a la SUBGERENCIA DE OPERACIONES, que procederá de conformidad con la presente normativa.

ARTÍCULO 5°.- CONEXIÓN Y SUMINISTRO.- El Jefe de Servicio o Encargado de Zona deberá verificar, previamente al inicio de tal actividad - el correcto funcionamiento del artefacto de medición y realizará la conexión, en virtud de la presentación que le fuese remitida, procediendo al suministro por la cantidad de metros cúbicos requeridos y, posteriormente, efectuará el diligenciamiento administrativo correspondiente para su rendición y gestión de cobro. El mismo será el responsable de velar por el correcto estado de conservación y consecuente pedido de reparación de aquellos artefactos que se encuentren bajo su jurisdicción, en cumplimiento con los restantes artículos del presente Reglamento.

ARTÍCULO 6.- CORTE DE SUMINISTRO.- Con la sola instrucción de la GERENCIA DE OPERACIONES, SEGURIDAD Y CONTROL AMBIENTAL o la SUBGERENCIA DE OPERACIONES, el Encargado de Zona deberá proceder al corte el suministro. En ese sentido, el GERENTE DE OPERACIONES, SEGURIDAD Y CONTROL AMBIENTAL confeccionará una nota para notificar al usuario o a la agencia marítima, los motivos que originaron tal determinación y los pasos a seguir para su regularización.

CAPÍTULO III - DEL PROTOCOLO ADMINISTRATIVO E INFORME MENSUAL

ARTÍCULO 7°.- PROTOCOLO ADMINISTRATIVO.- El trámite administrativo se realizará conforme los lineamientos que a continuación se detallan:

a) El ingreso de la solicitud del servicio deberá canalizarse, sin excepción, por intermedio de la MESA GENERAL DE ENTRADAS, SALIDAS Y ARCHIVOS, debiendo ésta última dar intervención inmediata a la SUBGERENCIA DE OPERACIONES, la que a su vez girará las actuaciones al área que corresponda.

b) Con la debida toma de razón del área operativa, luego de efectuar el suministro respectivo, ésta última tendrá que elaborar y conformar el informe de tal operación, vinculándolo al Expediente Electrónico y reintegrándolo con pase simple al ÁREA ADMINISTRATIVA de la SUBGERENCIA DE OPERACIONES.

c) El ÁREA ADMINISTRATIVA referida, deberá confeccionar el proyecto de informe con firma conjunta para la posterior suscripción del SUBGERENTE DE OPERACIONES y del GERENTE DE OPERACIONES, SEGURIDAD Y CONTROL AMBIENTAL, para su remisión a la SUBGERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS.

d) En aquellos casos particulares, en los cuales los usuarios que requieran la conexión con carácter permanente y cuenten con el "Certificado de Uso Frecuente Obligatorio" o hayan celebrado Convenio Específico con esta Sociedad del Estado, la zona en cuestión será la encargada de realizar los controles periódicos, elevando mensualmente la información necesaria para proceder a la liquidación y cobro del servicio que nos ocupa, en congruencia con la cantidad de litros que fueran consumidos por el usuario.

e) El Encargado de Zona, al término de cada suministro, deberá asentar en libro de novedades la cantidad de metros cúbicos que marca el caudalímetro, firmando al pie.

CAPITULO IV - DEL DEBER DE INFORMAR SERVICIOS MENSUALES

ARTÍCULO 8°.- DEBER DE INFORMAR MENSUALMENTE.- El primer día hábil de cada mes, el área correspondiente, deberá confeccionar un informe mensual, mediante el Sistema GDE, en el que dejará consignados todos los servicios, detallando las anomalías acontecidas y el estado de los elementos medición y sus complementarios, los pedidos de reparación y/o reposición, entre otras cuestiones. Asimismo, indicará los expedientes de suministros y cancelaciones efectuadas.

CAPITULO V - DE LOS RECLAMOS Y LAS MEDIDAS DE CONTROL

ARTÍCULO 9°.- RECLAMOS.- Los reclamos que efectúen los usuarios se realizarán mediante la página web de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, debiendo la SUBGERENCIA DE OPERACIONES instruir y capacitar al personal a su cargo para su respuesta fehaciente e inmediata.

ARTÍCULO 10.- ACCIONES DE CONTROL GERENCIAL.- El Gerente del área, a través del Control Móvil o de quien delegue tal responsabilidad, efectuará el control paralelo de las conexiones o de la documentación referida al presenteservicio, en base a operativos programados o sorpresivos en forma aleatoria.

ARTÍCULO 11.- ACCIONES DE CONTROL MÓVIL.- El control móvil del ÁREA DE VIGILANCIA, en sus recorridas diurnas y nocturnas, a pedido del Gerente, deberá controlar el estado de los caudalímetros, informando en caso de acontecer alguna anomalía (perdida, rotura, sustracción) o de existir conexiones clandestinas.

CAPÍTULO VI - DE LAS PROHIBICIONES Y SANCIONES

ARTÍCULO 12.- PROHIBICIONES.- Queda terminantemente prohibido el suministro de agua cuando no mediare solicitud presentada ante la MESA GENERAL DE ENTRADAS, SALIDAS Y ARCHIVOS.

ARTÍCULO 13.- SANCIONES.- A requerimiento del Responsable del Área, se deberá dar inicio a las investigaciones sumariales administrativas correspondientes, para determinar responsabilidades por los motivos que se denuncien, conforme los términos del REGLAMENTO DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS, aprobado por el Decreto N° 467/99.