MINISTERIO
DE TRANSPORTE
Resolución 777/2018
RESOL-2018-777-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 30/08/2018
Visto el Expediente N° EX-2018-35527709-APN-SECGT#MTR del Registro del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Reordenamiento Ferroviario N° 26.352 dispuso la creación
de la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, con sujeción al
régimen establecido por la Ley N° 20.705, las disposiciones pertinentes
de la ley N° 19.550 y modificatorias que le fueran aplicables y las
normas de su Estatuto.
Que dicha sociedad tiene a su cargo la prestación de los servicios de
transporte ferroviario de pasajeros, en todas sus formas, que le sean
asignados.
Que en ese contexto, la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE de este
MINISTERIO DE TRANSPORTE solicitó a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
FERROVIARIO efectuar un informe sobre la evolución de los costos y
tarifas, y una propuesta de modificación tarifaria para los servicios
públicos de transporte de pasajeros ferroviarios interurbanos de
carácter regional.
Que mediante la Resolución N° 573 de fecha 10 de mayo de 2010 del ex
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se
asignó a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO la prestación de
los servicios ferroviarios de pasajeros restituidos por la Provincia
del CHACO al ESTADO NACIONAL la cual opera los mismos en virtud de las
misiones y funciones asignadas por la Ley N° 26.352 y el Decreto N° 752
de fecha 6 de mayo de 2008.
Que mediante la Resolución N° 1093 de fecha 17 de septiembre de 2013
del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se asignó a la
OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, entre otros, la prestación
de los servicios interurbanos de pasajeros en el corredor ferroviario
Ciudad de CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA) - Ciudad de CRUZ DEL EJE
(Provincia de CÓRDOBA), operados hasta entonces por la Empresa
FERROCENTRAL SOCIEDAD ANÓNIMA, en los términos del artículo 7° de la
Ley N° 26.352 y sus modificatorias.
Que mediante Resolución N° 1281 de fecha 16 de julio de 2015 del
entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se asignó a la OPERADORA
FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO el servicio interjurisdiccional de
transporte ferroviario de pasajeros en el sector de la Red Ferroviaria
Nacional comprendido entre las Estaciones NEUQUÉN (Provincia de
NEUQUÉN) – CIPOLLETTI (Provincia de RÍO NEGRO) perteneciente a la Línea
General Roca, en los términos de la Ley N° 26.352 y sus modificatorias,
aprobando el cuadro tarifario correspondiente al mencionado servicio.
Que mediante la Resolución N° 1126 de fecha 18 de septiembre de 2013
del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se asignó a la
OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO la prestación de los
servicios de transporte ferroviario de pasajeros en el ámbito de la
Provincia de ENTRE RÍOS, en los términos del artículo 7° de la Ley N°
26.352 y sus modificatorias.
Que, por otro lado, la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del
entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS, autorizó a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO para
que, en forma exclusiva y con carácter experimental, efectúe la
prestación del servicio interurbano de pasajeros entre las estaciones
de SALTA (Provincia de SALTA) y GÜEMES (Provincia de SALTA) de la Línea
Belgrano, a través de la Nota N° 811 de fecha 4 de marzo de 2011.
Que mediante la Nota Nº 157 de fecha 26 de junio de 2012, la ex
SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del entonces MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, instruyó a la
OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, a que, en el ámbito de sus
competencias de acuerdo a lo normado en la Ley Nº 26.352 y el Decreto
Nº 752 de fecha 6 de mayo de 2008, procediese a efectuar las acciones
necesarias a efectos de iniciar a partir del 27 de junio de 2012 la
operación del servicio mencionado en el considerando precedente, con
pasajeros a bordo.
Que la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE FERROVIARIO del MINISTERIO DE
TRANSPORTE dió intervención a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL
ESTADO solicitando el informe sobre la evolución de los costos y
tarifas, en conjunto con una propuesta tarifaria para los servicios de
transporte ferroviario de pasajeros interurbanos regionales que presta
dicha Operadora.
Que mediante la nota NO-2018-36457246-APN-SOFSE#MTR de fecha 31 de
julio de 2018, la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO presentó el
informe elaborado por la GERENCIA GENERAL OPERATIVA de esa SOCIEDAD
(IF-2018-36448154-APN-GGO#SOFSE) correspondiente con las propuestas de
readecuación tarifaria solicitando incrementar las tarifas de los
servicios de transporte ferroviario de pasajeros interurbanos
regionales, que presta en la Provincia de CHACO (CHACO METROPOLITANO,
CACUÍ – LOS AMORES, SÁENZ PEÑA - CHOROTIS) perteneciente a Línea
BELGRANO, en la Provincia de CÓRDOBA (Ciudad de CÓRDOBA – COSQUÍN)
denominado “TREN DE LAS SIERRAS” perteneciente a la Línea BELGRANO, en
el servicio interjurisdiccional prestado entre las Estaciones NEUQUÉN
(Provincia de NEUQUÉN) – CIPOLLETTI (Provincia de RÍO NEGRO)
perteneciente a la Línea General Roca, en la Provincia de ENTRE RÍOS
(PARANÁ – COLONIA AVELLANADA) denominado servicio Metropolitano,
perteneciente a la Línea URQUIZA y en la Provincia de SALTA (SALTA –
GÜEMES) de la Línea Belgrano.
Que en ese contexto, la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO
aclara que la propuesta tarifaria se orienta a garantizar la
sostenibilidad, seguridad y confiabilidad de los servicios ferroviarios
de pasajeros de las Provincias de CHACO, CÓRDOBA, ENTRE RÍOS y SALTA, y
del servicio entre las provincias de RÍO NEGRO y NEUQUÉN, tomando en
consideración que las tarifas de los mismos se han mantenido
inalterables desde la toma de posesión por parte de dicha sociedad.
Que, además, dicha OPERADORA solicitó la asignación formal del servicio
prestado en la Provincia de SALTA (SALTA – GÜEMES) de la Línea
Belgrano, conforme la instrucción efectuada a través de la Nota N° 811
de fecha 4 de marzo de 2011 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE
dependiente del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS.
Que, en consecuencia, resulta necesario asignar formalmente a dicha
Operadora el servicio de transporte ferroviario de pasajeros
interurbano regional entre las Estaciones de SALTA y GÜEMES (ambas de
la Provincia de SALTA) de la Línea Belgrano.
Que en el informe realizado por la GERENCIA GENERAL OPERATIVA de la
OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, se brindaron precisiones
respecto a las tarifas propuestas y los correspondientes cuadros
tarifarios, como así también el análisis de las tarifas técnicas y los
presupuestos mensuales de explotación.
Que resulta propicia la implementación de la readecuación tarifaria, de
modo de armonizar las estructuras tarifarias vigentes con los esquemas
observados en el sistema de transporte público automotor de pasajeros,
minimizando sesgos y distorsiones.
Que las tarifas propuestas por la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL
ESTADO resultan acordes a la prestación de los servicios, siguiendo el
principio general de brindar una tarifa al alcance de todos los
sectores sociales, sumado a la necesidad de brindar un servicio de
calidad, seguro y de modo competitivo.
Que la actualización de los valores tarifarios que por la presente se
aprueban, se efectuará en tres etapas, aplicables a partir del 1º de
septiembre de 2018, 1º de octubre de 2018 y 1º de noviembre de 2018,
respectivamente.
Que además, corresponde facultar a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD
DEL ESTADO a definir la política de detenciones en estaciones
intermedias, y a aplicar -a tal efecto- las tarifas proporcionales que
surjan en función al corredor, tramo de vía y clase de vehículo.
Que mediante las atribuciones para definir las políticas de detenciones
que se otorgan a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO no se
afectarán las actuales detenciones de los itinerarios, sino que, por el
contrario, se prevé que incremente la cantidad de destinos con
servicios.
Que las tarifas a aplicar en los mencionados servicios de transporte
ferroviario de pasajeros interurbanos regionales resultan
independientes del modo de pago que utilice el usuario (Sistema Único
de Boleto Electrónico -S.U.B.E.- o efectivo), con excepción de las
tarifas correspondientes al servicio prestado entre las estaciones de
NEUQUÉN (Provincia de NEUQUÉN) – CIPOLLETTI (Provincia de RÍO NEGRO),
donde se aplicará una tarifa inferior para el pago por medio del
Sistema Único de Boleto Electrónico.
Que las tarifas correspondientes al servicio de transporte ferroviario
de pasajeros interurbano regional, en el tramo COSQUÍN (Provincia de
CÓRDOBA) - Ciudad de CRUZ DEL EJE (Provincia de CÓRDOBA) asignado a la
OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, serán fijadas en oportunidad
que las tareas de renovación y mejoramiento de la infraestructura
ferroviaria a las cuales el ESTADO NACIONAL se encuentra abocado, en
cumplimiento con lo establecido en el artículo 1° de la Ley N° 27.132,
lo permitan y que dicho servicio se encuentre nuevamente operativo.
Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO incorporó al expediente
el informe técnico “Situación Ramal A1 - CÓRDOBA Capital a CRUZ DEL
EJE”, elaborado por la GERENCIA GENERAL OPERATIVA de la OPERADORA
FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (IF-2018-30330340-APN-SSTF#MTR), en el
que se explica por qué actualmente el servicio se presta sólo hasta
COSQUÍN.
Que con base en los principios establecidos en el ya citado Decreto N°
891/2017, como así también en lo previsto en el artículo 42 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL, se dictó la Resolución Nº 616 de fecha 13 de
julio de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE por la cual, a través de su
artículo 1º, se aprobó el “REGLAMENTO GENERAL DE LA INSTANCIA DE
PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA EL MINISTERIO DE TRANSPORTE”, el cual rige
para los procedimientos de aprobación de medidas en el ámbito de este
MINISTERIO DE TRANSPORTE, relacionadas con aspectos esenciales de
servicios públicos que carezcan de un régimen específico, a fin de que
todas las personas puedan expresar sus opiniones, propuestas y demás
consideraciones en condiciones de igualdad y gratuidad.
Que mediante la Resolución N° 736 de fecha 21 de agosto de 2018 del
MINISTERIO DE TRANSPORTE se realizó el correspondiente llamado a emitir
opiniones, respecto de la presente medida, de conformidad con la
resolución citada en el considerando anterior.
Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado
intervención, sin formular objeciones.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de este MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado
la intervención de su competencia.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las atribuciones
emergentes de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92)
y la Ley N° 26.352 y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase los cuadros tarifarios, para los servicios
regionales de transporte ferroviario de pasajeros de la Provincia del
CHACO, correspondientes a los servicios de CHACO METROPOLITANO, CACUÍ –
LOS AMORES, y SÁENZ PEÑA – CHOROTIS, pertenecientes a la Línea
BELGRANO, que como ANEXO I (IF-2018-42603112-APN-MTR) forma parte
integrante de la presente resolución. Dichas tarifas regirán a partir
de la hora CERO (0) de los días 1º de septiembre de 2018, 1º de octubre
de 2018 y 1º de noviembre de 2018, respectivamente.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el cuadro tarifario presentado por la OPERADORA
FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO para el servicio de transporte
ferroviario de pasajeros prestado en el tramo Ciudad de CÓRDOBA
(Provincia de CÓRDOBA) - COSQUÍN (Provincia de CÓRDOBA) perteneciente a
la Línea BELGRANO, que como ANEXO II (IF-2018-42603311-APN-MTR) forma
parte integrante de la presente resolución. Dichas tarifas regirán a
partir de la hora CERO (0) de los días 1º de septiembre de 2018, 1º de
octubre de 2018 y 1º de noviembre de 2018, respectivamente.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase el cuadro tarifario presentado por la OPERADORA
FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO para el servicio interjurisdiccional de
transporte ferroviario de pasajeros comprendido entre las Estaciones
NEUQUÉN (Provincia de NEUQUÉN) - CIPOLLETTI (Provincia de RÍO NEGRO)
perteneciente a la Línea GENERAL ROCA, que como ANEXO III
(IF-2018-42603576-APN-MTR) forma parte integrante de la presente
resolución. Dichas tarifas regirán a partir de la hora CERO (0) de los
días 1º de septiembre de 2018, 1º de octubre de 2018 y 1º de noviembre
de 2018, respectivamente.
ARTÍCULO 4°.- Apruébase el cuadro tarifario presentado por la OPERADORA
FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, para el servicio regional de
transporte ferroviario de pasajeros Metropolitano (PARANÁ – COLONIA
AVELLANADA) de la Provincia de ENTRE RÍOS, perteneciente a la Línea
URQUIZA, que como ANEXO IV (IF-2018-42604071-APN-MTR) forma parte
integrante de la presente resolución. Dichas tarifas regirán a partir
de la hora CERO (0) de los días 1º de septiembre de 2018, 1º de octubre
de 2018 y 1º de noviembre de 2018, respectivamente.
ARTÍCULO 5°.- Asígnase a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO
el servicio regional interurbano de transporte ferroviario de pasajeros
en el sector de la Red Ferroviaria Nacional comprendido entre las
estaciones de SALTA (Provincia de SALTA) y GÜEMES (Provincia de SALTA)
de la Línea Belgrano, en los términos del artículo 7° y 8° de la Ley N°
26.352 y sus modificatorias.
ARTICULO 6°. - Establécese que la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL
ESTADO deberá instrumentar los actos jurídicos conducentes y
complementarios a los fines previstos en el artículo 5° de la presente
medida.
ARTICULO 7°. - Apruébase el cuadro tarifario presentado por la
OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, para el servicio regional
interurbano de transporte ferroviario de pasajeros entre las estaciones
SALTA (Provincia de SALTA) y GÜEMES (Provincia de SALTA) de la Línea
Belgrano, que como ANEXO V (IF-2018-42604197-APN-MTR) forma parte
integrante de la presente resolución. Dichas tarifas regirán a partir
de la hora CERO (0) de los días 1º de septiembre de 2018, 1º de octubre
de 2018 y 1º de noviembre de 2018, respectivamente.
ARTICULO 8°.- Establécese que los cuadros tarifarios aprobados por los
artículos 1°, 2°, 4° y 7° se aplicarán con independencia del modo de
pago que se utilice (SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO -S.U.B.E.- o
efectivo), y que los cuadros tarifarios establecidos por el artículo
3°, contemplan una tarifa diferente según se abone con el SISTEMA ÚNICO
DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) o con efectivo.
ARTÍCULO 9°.- Facúltase a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO
a definir su política de detenciones en estaciones intermedias, y a
fijar la respectiva tarifa, considerando a tal efecto las tarifas
proporcionales implícitas que surjan en el corredor, tramo de vía y
clase de vehículo.
La OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, en ejercicio de las
atribuciones otorgadas mediante la presente medida para definir las
políticas de detenciones en estaciones intermedias, no podrá suprimir
ninguna de las paradas existentes en el itinerario vigente al momento
del dictado de la presente resolución.
ARTÍCULO 10.- Derógase el cuadro tarifario correspondiente al servicio
interjurisdiccional de transporte ferroviario de pasajeros comprendido
entre las Estaciones NEUQUÉN (Provincia de NEUQUÉN) CIPOLLETTI
(Provincia de RÍO NEGRO) perteneciente a la Línea GENERAL ROCA,
aprobado por el artículo 2° de la Resolución N° 1.281 de fecha 16 de
julio de 2015 del MINISTERIO DE INTERIOR Y TRANSPORTE, a partir de la
hora CERO (0) del día 1° de septiembre de 2018.
ARTÍCULO 11.- Déjanse sin efecto a partir de la hora CERO (0) del día
1° de septiembre de 2018, los cuadros tarifarios vigentes de los
servicios ferroviarios de pasajeros interurbanos regionales prestados
por la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO para los tramos
correspondientes a los servicios de CHACO METROPOLITANO, CACUÍ – LOS
AMORES, y SÁENZ PEÑA – CHOROTIS (Provincia de CHACO), pertenecientes a
la Línea BELGRANO; Ciudad de CÓRDOBA - COSQUÍN (Provincia de CÓRDOBA)
perteneciente a la Línea BELGRANO; Metropolitano (PARANÁ – COLONIA
AVELLANADA) de la Provincia de ENTRE RÍOS, perteneciente a la Línea
URQUIZA; y el prestado entre las estaciones SALTA y GÜEMES (Provincia
de SALTA) de la Línea Belgrano, que como ANEXO VI
(IF-2018-42604355-APN-MTR), forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 12.- Comuníquese a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL
ESTADO y a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Javier Dietrich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/08/2018 N° 64173/18 v. 31/08/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV, AnexoVI)