MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
SECRETARÍA DE COMERCIO
Resolución 507/2018
RESOL-2018-507-APN-SECC#MP
Ciudad de Buenos Aires, 27/08/2018
VISTO el Expediente Nº EX-2018-37739074- -APN-DGD#MP, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.425 aprueba el Acta Final en la que se incorporan los
resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales
Multilaterales; las Decisiones, Declaraciones y Entendimientos
Ministeriales y el Acuerdo de Marrakech, por el que se establece la
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC).
Que, el citado acuerdo contiene, en su Anexo 1A el Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de las Licencias de Importación.
Que, en tal sentido, en los casos que se consideren debidamente
justificados, la gestión de las solicitudes de destinación de
importación definitiva para consumo puede quedar sometida a la
tramitación anticipada de Licencias Previas de Importación de Carácter
Automático y/o No Automático.
Que mediante la Resolución Nº 523 de fecha 5 de julio de 2017 de la
SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus
modificatorias, se estableció, para las mercaderías comprendidas en la
totalidad de las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (N.C.M.) con destinación de importación definitiva para
consumo, la obligación de tramitar Licencias Automáticas de
Importación, salvo aquellas posiciones arancelarias de la Nomenclatura
Común del MERCOSUR (N.C.M.) determinadas en dicha norma, que deberán
tramitar Licencias No Automáticas de Importación.
Que resulta necesario efectuar ciertos ajustes en el punto 1) de Anexo
XI de la Resolución N° 523/17 de la SECRETARÍA DE COMERCIO y sus
modificatorias, con el objeto de actualizar el universo de mercaderías
alcanzado por el régimen de Licencias No Automáticas de Importación,
incorporando transitoriamente a dicho régimen ciertos productos a fin
de evaluar adecuadamente sus flujos comerciales.
Que, a fin de no afectar la seguridad jurídica de las operaciones
comerciales, en relación a las mercaderías que hacen al objeto de la
presente medida, corresponde exceptuarlas de dicho trámite, siempre que
a la fecha de entrada en vigencia se encuentren expedidas con destino
final al territorio aduanero o en zona primaria aduanera.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en función de lo dispuesto por la
Ley N° 24.425, el Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus
modificaciones, y el Artículo 14 de la Resolución N° 523/17 de la
SECRETARÍA DE COMERCIO y sus modificatorias.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el listado de posiciones arancelarias de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) incluido en el punto 1) del
Anexo XI de la Resolución Nº 523 de fecha 5 de julio de 2017 de la
SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus
modificatorias, por el que se detalla en el Anexo I que, como
IF-2018-39075227-APN-DI#MP, forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 2º.- La tramitación de Licencias No Automáticas de Importación
en relación a las operaciones de importación de las mercaderías
clasificadas por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 2207.10.10 y 2207.10.90 tendrá vigencia hasta el
día 30 de abril de 2019, fecha a partir de la cual, quedarán sometidas
a la tramitación de Licencia Automática de Importación.
ARTÍCULO 3º.- Exceptúanse del trámite de Licencia No Automática de
Importación previsto en la Resolución Nº 523/17 de la SECRETARÍA DE
COMERCIO y sus modificatorias, a las mercaderías clasificadas por las
posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.)
2207.10.10 y 2207.10.90 que, a la fecha de publicación de la presente
resolución en el Boletín Oficial, se encuentren en alguna de las
siguientes situaciones:
a) Expedidas con destino final al territorio aduanero por tierra, agua o aire y cargadas en el respectivo medio de transporte.
b) En zona primaria aduanera por haber arribado con anterioridad al territorio aduanero.
Las excepciones aludidas en el presente artículo caducarán si no se
registrare la solicitud de importación dentro del término de SESENTA
(60) días corridos contados a partir de la fecha de entrada en vigencia
de la presente medida y no eximen de la tramitación de la
correspondiente Licencia Automática de Importación.
ARTÍCULO 4°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Miguel Braun
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/08/2018 N° 62660/18 v. 31/08/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
1) POSICIONES ARANCELARIAS
Referencias:
IF-2018-39075227-APN-DI#MP