MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
SECRETARÍA DE COMERCIO
Resolución 512/2018
RESOL-2018-512-APN-SECC#MP
Ciudad de Buenos Aires, 29/08/2018
VISTO el Expediente N° 1-252995/2014 del Registro de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Expediente N°
S01:0106433/2014 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente N° S01:0106433/2014 del Registro del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, citado en el Visto, se
llevó a cabo un Procedimiento de Verificación de Origen No
Preferencial, en los términos de lo establecido por la Resolución N°
437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN, para los productos identificados como las gafas (anteojos)
correctoras, declarados como originarios de TAIWÁN y clasificados en la
posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)
9004.90.10.
Que por medio de la Resolución N° 588 de fecha 4 de octubre de 2012 del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se fijó para las
operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de anteojos de
sol, armazones para anteojos y gafas (anteojos) correctoras o
pregraduadas, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería que
clasifica por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00, 9003.19.10, 9003.19.90, 9004.90.10 y
9004.10.00, una medida antidumping definitiva bajo la forma de un
derecho específico de acuerdo a lo detallado en el Anexo de dicha
resolución.
Que, a partir de ello y evidenciando un crecimiento sustancial de las
importaciones provenientes de TAIWAN y HONG KONG, por medio de la
Resolución N° 18 de fecha 6 de febrero de 2014 de la SECRETARÍA DE
COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se dispuso
el inicio de un procedimiento general de Verificación de Origen No
Preferencial, en los términos de lo establecido en la Resolución N°
437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, para anteojos de
sol, armazones para anteojos y gafas (anteojos) correctoras o
pregraduadas, declarados como originarios de TAIWAN y HONG KONG,
clasificados en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00, 9003.19.10, 9003.19.90, 9004.90.10 y
9004.10.00.
Que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 2° de la Resolución N°
18/14 de la SECRETARÍA DE COMERCIO, y en el marco de dicho
procedimiento general de Verificación de Origen No Preferencial, la
Dirección Aduana de Buenos Aires de la Subdirección General de
Operaciones Aduaneras Metropolitanas de la Dirección General de
Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS,
entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, mediante el
Expediente N ° S01:0022385/2018 del Registro del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN agregado en firme a foja 122 del expediente de la
referencia, remitió a la Dirección de Origen de Mercaderías,
dependiente de la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio de la
SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la documentación
aduanera y comercial del Despacho de Importación Nº 18 001 IC01 000349
J de fecha 13 de abril de 2018, en la que figura como importadora la
empresa DELMARK S.R.L. y como exportadora la firma CONTOUR OPTIK INC.
de TAIWÁN.
Que, al respecto, es necesario tener en consideración que a través de
la Disposición N° 28 de fecha 20 de octubre de 2014 de la ex
SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARIA DE COMERCIO del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS, y como resultado del
procedimiento de verificación oportunamente desarrollado, se determinó
que las gafas (anteojos) correctoras clasificadas en la posición
arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.90.10
exportadas por la firma KERVIEW S.A. de la REPÚBLICA ORIENTAL DEL
URUGUAY y fabricados por la firma CONTOUR OPTIK INC. de TAIWÁN,
cumplían con las condiciones para ser consideradas originarias de
TAIWÁN en los términos del Artículo 14 de la Ley N° 22.415 (Código
Aduanero), correspondiendo, en consecuencia, la devolución de las
garantías constituidas.
Que, por ello, habiendo investigado previamente a la firma CONTOUR
OPTIK INC. de TAIWÁN, verificado que es la productora de los bienes
bajo investigación, determinado que las gafas fabricadas por dicha
empresa cumplían con las condiciones para ser consideradas originarias
de TAIWAN y teniendo en cuenta que no se han modificado las condiciones
de producción que dieron lugar a dicho reconocimiento, resulta
procedente determinar que las las gafas (anteojos) correctoras
clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (N.C.M.) 9004.90.10, en las que conste como exportadora la
firma CONTOUR OPTIK INC., reúnen las condiciones para ser considerados
originarias de TAIWÁN, en los términos del Artículo 14 de la Ley N°
22.415 (Código Aduanero) y de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto por el
Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, y
por la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Reconócese el origen declarado de las gafas (anteojos)
correctoras clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura
Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.90.10, importados a la REPÚBLICA
ARGENTINA por la empresa DELMARK S.R.L. y exportadas por la firma
CONTOUR OPTIK INC. por cumplir con las condiciones para ser
consideradas originarias de TAIWÁN en los términos de lo dispuesto en
el Artículo 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y en el Artículo
3° de la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 2°.- Procédese al cierre del procedimiento de Verificación de
Origen No Preferencial que se llevara a cabo a través del expediente
citado en el Visto.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la Dirección General de Aduanas,
dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, que corresponde la
devolución de las garantías constituidas en virtud de lo dispuesto por
el Artículo 3° de la Resolución N° 18 de fecha 6 de febrero de 2014 de
la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, para las operaciones de importación de los productos
indicados en el Artículo 1º de la presente medida, declarados como
originarios de TAIWÁN, en los que conste como exportadora la firma
CONTOUR OPTIK INC. de TAIWÁN.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a la Dirección General de Aduanas, que
corresponde exceptuar de constituir las garantías establecidas en el
Artículo 3° de la Resolución N° 18/14 de la SECRETARÍA DE COMERCIO, a
las operaciones de importación de los productos indicados en el
Artículo 1° de la presente resolución en las que se declare como país
de origen TAIWÁN y en los que conste como exportadora la empresa
CONTOUR OPTIK INC. de TAIWÁN.
ARTÍCULO 5°.- Las operaciones de importación de las gafas (anteojos)
correctoras clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura
Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.90.10, en las que conste como
exportadora la empresa CONTOUR OPTIK INC. de TAIWÁN, continuarán
sujetas a lo dispuesto por la Resolución N° 763 de fecha 7 de junio de
1996 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a las partes interesadas.
ARTÍCULO 7°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Miguel Braun
e. 31/08/2018 N° 63700/18 v. 31/08/2018