MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SECRETARÍA DE COMERCIO

Resolución 513/2018

RESOL-2018-513-APN-SECC#MP

Ciudad de Buenos Aires, 29/08/2018

VISTO el Expediente Nº S01:0312986/2017 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto, se llevó a cabo un procedimiento de Verificación de Origen No Preferencial, en los términos de lo establecido por la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, para los productos identificados como gafas, declarados como originarios de TAIWÁN, y clasificados en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00.

Que por medio de la Resolución N° 588 de fecha 4 de octubre de 2012 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se fijó para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de anteojos de sol, armazones para anteojos y gafas (anteojos) correctoras o pregraduadas, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00, 9003.19.10, 9003.19.90, 9004.90.10 y 9004.10.00, una medida antidumping definitiva bajo la forma de un derecho específico de acuerdo a lo detallado en el Anexo de dicha resolución.

Que, a partir de ello y evidenciando un crecimiento sustancial de las importaciones provenientes de TAIWAN y HONG KONG, por medio de la Resolución N° 18 de fecha 6 de febrero de 2014 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se dispuso el inicio de un procedimiento general de Verificación de Origen No Preferencial, en los términos de lo establecido en la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, para anteojos de sol, armazones para anteojos y gafas (anteojos) correctoras o pregraduadas, declarados como originarios de TAIWAN y HONG KONG, clasificados en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00, 9003.19.10, 9003.19.90, 9004.90.10 y 9004.10.00.

Que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 2° de la Resolución N° 18/14 de la SECRETARÍA DE COMERCIO, y en el marco de dicho procedimiento general de Verificación de Origen No Preferencial, la empresa COMPLEMENTOS DEPORTIVOS S.A.I.C. presentó la documentación aduanera y comercial del Despacho de Importación Nº 17 073 IC04 154694 K de fecha 30 de agosto de 2017.

Que a fin de agilizar el procedimiento de investigación y dar cumplimiento a lo establecido por el Artículo 9° de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, la Dirección de Origen de Mercaderías, actualmente dependiente de la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, mediante la Nota Nº 335 de fecha 31 de octubre de 2017, remitió a la empresa importadora COMPLEMENTOS DEPORTIVOS S.A.I.C. el Cuestionario de Verificación de Origen para que fuera completado por el exportador o fabricante, e intervenido por el consulado de la REPÚBLICA ARGENTINA en TAIWÁN.

Que en respuesta a dicho requerimiento, mediante el Expediente N° S01:0001181/2018 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, agregado en firme a foja 29 del expediente citado en el Visto, la empresa importadora COMPLEMENTOS DEPORTIVOS S.A.I.C. presentó el Cuestionario de Verificación de Origen suscripto por la firma exportadora HSIEN CHANG OPTICAL INDUSTRIAL CO. LTD, y debidamente cumplimentado e intervenido por representación consular argentina en TAIWÁN.

Que, asimismo y en los términos de lo dispuesto en el Artículo 14 de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, mediante la Nota N° NO-2017-26191956-APN-DOM#MP de fecha 31 de octubre de 2017, se solicitó a través de la entonces Dirección de Negociaciones Económicas Bilaterales con Asia y Oceanía, dependiente de la ex Dirección Nacional de Negociaciones Económicas Bilaterales de la entonces SUBSECRETARÍA DE NEGOCIACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES de la SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, que instruyera a la Oficina Comercial y Cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA en TAIWÁN, solicitando a la Autoridad Gubernamental Competente información referente a la empresa exportadora así como los antecedentes tenidos en cuenta para la emisión del Certificado de Origen Nº DA17QA00064 fecha 25 de julio de 2017 emitido por TAIWÁN IMPORTERS & EXPORTERS CHAMBER OF COMMERCE.

Que en respuesta a ello, a través de la Nota NO-2018-08691979-APN-DNEBAYO#MRE de fecha 27 de febrero de 2018, la entonces Dirección de Negociaciones Económicas Bilaterales con Asia y Oceanía presentó la información referente a la empresa HSIEN CHANG OPTICAL INDUSTRIAL CO., LTD., de donde surge que posee su planta fabril en la calle Nº 31, Hsin Kang, Hsin Fu Village, Hsi Kang Dist., Tainan, TAIWÁN.

Que la evaluación de la información recopilada permite observar que la firma HSIEN CHANG OPTICAL INDUSTRIAL CO., LTD. cuenta con la correspondiente inscripción en el Registro Industrial de TAIWÁN (con CUIT Nº 06626966 y Nº de Inscripción fabril 99658357, aprobada con fecha 18 de enero de 1986), que la habilita como empresa manufacturera de equipos y materiales médicos.

Que, asimismo, de la información obrante en el expediente de la referencia surge que para producir las gafas se utilizan como insumos: acrílico y policarbonato provistos por la firma CROW ELITE MATERIAL TECHNOLOGY INC. Con domicilio en la calle 5 F Nº 209, Sec. 1, fuxing s.road, da’an dist, Taipei City 106, Taiwan ROC, y lentes provistos por la firma KWANN JEI OPTICAL CO., LTD. con domicilio en la calle Nº 48, Shalun, Anding Dist., Tainan City 745, TAIWÁN (R.O.C.).

Que de la información suministrada surge que el proceso productivo llevado a cabo para la fabricación de las gafas consiste en la inyección de los armazones, la coloración de los mismos, el ensamble de las piezas, el posterior embalaje y control de calidad, siendo tal proceso realizado enteramente en TAIWÁN.

Que el análisis y la evaluación de los antecedentes pone de manifiesto que los productos objeto de la presente investigación, que son exportados y fabricados por la firma HSIEN CHANG OPTICAL INDUSTRIAL CO., LTD, reúnen las condiciones para ser considerados originarios de TAIWÁN, en los términos del Artículo 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, y por la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Resuélvese el reconocimiento de origen de las gafas, clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00, exportadas y fabricadas por la firma HSIEN CHANG OPTICAL INDUSTRIAL CO., LTD. de TAIWÁN, por cumplir con las condiciones para ser consideradas originarias de TAIWÁN en los términos de lo dispuesto en los Artículos 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y 3° de la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

ARTÍCULO 2°.- Procédese al cierre del procedimiento de Verificación de Origen No Preferencial que se llevara a cabo a través del expediente citado en el Visto.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGERSOS PÚBLICOS, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, que corresponde la devolución de las garantías constituidas en virtud de lo dispuesto por el Artículo 3° de la Resolución N° 18 de fecha 6 de febrero de 2014 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, para los despachos de importación de los productos indicados en el Artículo 1º de la presente resolución declarados como originarios de TAIWÁN, en los que conste como exportadora la firma HSIEN CHANG OPTICAL INDUSTRIAL CO., LTD, de dicho país.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a la Dirección General de Aduanas que corresponde exceptuar de constituir las garantías establecidas en el Artículo 3° de la Resolución N° 18/14 de la SECRETARÍA DE COMERCIO, a las operaciones de importación de los productos indicados en el Artículo 1° de la presente medida en las que se declare como país de origen TAIWÁN y en los que conste como exportadora la firma HSIEN CHANG OPTICAL INDUSTRIAL CO., LTD.

ARTÍCULO 5°.- Las operaciones de importación de los productos indicados en el Artículo 1° de la presente resolución en las que conste como exportadora la empresa HSIEN CHANG OPTICAL INDUSTRIAL CO., LTD. de TAIWÁN, continuarán sujetas a la exigencia de la presentación de certificados de origen en los términos de lo dispuesto por el inciso b) del Artículos 2º de la Resolución Nº 763 de fecha 7 de junio de 1996 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

ARTÍCULO 6°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Miguel Braun

e. 31/08/2018 N° 63704/18 v. 31/08/2018