MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
SECRETARÍA DE COMERCIO
Resolución 513/2018
RESOL-2018-513-APN-SECC#MP
Ciudad de Buenos Aires, 29/08/2018
VISTO el Expediente Nº S01:0312986/2017 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto, se llevó a cabo un
procedimiento de Verificación de Origen No Preferencial, en los
términos de lo establecido por la Resolución N° 437 de fecha 26 de
junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, para los
productos identificados como gafas, declarados como originarios de
TAIWÁN, y clasificados en la posición arancelaria de la Nomenclatura
Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00.
Que por medio de la Resolución N° 588 de fecha 4 de octubre de 2012 del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se fijó para las
operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de anteojos de
sol, armazones para anteojos y gafas (anteojos) correctoras o
pregraduadas, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería que
clasifica por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00, 9003.19.10, 9003.19.90, 9004.90.10 y
9004.10.00, una medida antidumping definitiva bajo la forma de un
derecho específico de acuerdo a lo detallado en el Anexo de dicha
resolución.
Que, a partir de ello y evidenciando un crecimiento sustancial de las
importaciones provenientes de TAIWAN y HONG KONG, por medio de la
Resolución N° 18 de fecha 6 de febrero de 2014 de la SECRETARÍA DE
COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se dispuso
el inicio de un procedimiento general de Verificación de Origen No
Preferencial, en los términos de lo establecido en la Resolución N°
437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, para anteojos de
sol, armazones para anteojos y gafas (anteojos) correctoras o
pregraduadas, declarados como originarios de TAIWAN y HONG KONG,
clasificados en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00, 9003.19.10, 9003.19.90, 9004.90.10 y
9004.10.00.
Que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 2° de la Resolución N°
18/14 de la SECRETARÍA DE COMERCIO, y en el marco de dicho
procedimiento general de Verificación de Origen No Preferencial, la
empresa COMPLEMENTOS DEPORTIVOS S.A.I.C. presentó la documentación
aduanera y comercial del Despacho de Importación Nº 17 073 IC04 154694
K de fecha 30 de agosto de 2017.
Que a fin de agilizar el procedimiento de investigación y dar
cumplimiento a lo establecido por el Artículo 9° de la Resolución N°
437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, la Dirección de
Origen de Mercaderías, actualmente dependiente de la Dirección Nacional
de Facilitación del Comercio de la SECRETARÍA DE COMERCIO del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, mediante la Nota Nº 335 de fecha 31 de
octubre de 2017, remitió a la empresa importadora COMPLEMENTOS
DEPORTIVOS S.A.I.C. el Cuestionario de Verificación de Origen para que
fuera completado por el exportador o fabricante, e intervenido por el
consulado de la REPÚBLICA ARGENTINA en TAIWÁN.
Que en respuesta a dicho requerimiento, mediante el Expediente N°
S01:0001181/2018 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, agregado en
firme a foja 29 del expediente citado en el Visto, la empresa
importadora COMPLEMENTOS DEPORTIVOS S.A.I.C. presentó el Cuestionario
de Verificación de Origen suscripto por la firma exportadora HSIEN
CHANG OPTICAL INDUSTRIAL CO. LTD, y debidamente cumplimentado e
intervenido por representación consular argentina en TAIWÁN.
Que, asimismo y en los términos de lo dispuesto en el Artículo 14 de la
Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN,
mediante la Nota N° NO-2017-26191956-APN-DOM#MP de fecha 31 de octubre
de 2017, se solicitó a través de la entonces Dirección de Negociaciones
Económicas Bilaterales con Asia y Oceanía, dependiente de la ex
Dirección Nacional de Negociaciones Económicas Bilaterales de la
entonces SUBSECRETARÍA DE NEGOCIACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES de
la SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, que instruyera a la Oficina Comercial
y Cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA en TAIWÁN, solicitando a la
Autoridad Gubernamental Competente información referente a la empresa
exportadora así como los antecedentes tenidos en cuenta para la emisión
del Certificado de Origen Nº DA17QA00064 fecha 25 de julio de 2017
emitido por TAIWÁN IMPORTERS & EXPORTERS CHAMBER OF COMMERCE.
Que en respuesta a ello, a través de la Nota
NO-2018-08691979-APN-DNEBAYO#MRE de fecha 27 de febrero de 2018, la
entonces Dirección de Negociaciones Económicas Bilaterales con Asia y
Oceanía presentó la información referente a la empresa HSIEN CHANG
OPTICAL INDUSTRIAL CO., LTD., de donde surge que posee su planta fabril
en la calle Nº 31, Hsin Kang, Hsin Fu Village, Hsi Kang Dist., Tainan,
TAIWÁN.
Que la evaluación de la información recopilada permite observar que la
firma HSIEN CHANG OPTICAL INDUSTRIAL CO., LTD. cuenta con la
correspondiente inscripción en el Registro Industrial de TAIWÁN (con
CUIT Nº 06626966 y Nº de Inscripción fabril 99658357, aprobada con
fecha 18 de enero de 1986), que la habilita como empresa manufacturera
de equipos y materiales médicos.
Que, asimismo, de la información obrante en el expediente de la
referencia surge que para producir las gafas se utilizan como insumos:
acrílico y policarbonato provistos por la firma CROW ELITE MATERIAL
TECHNOLOGY INC. Con domicilio en la calle 5 F Nº 209, Sec. 1, fuxing
s.road, da’an dist, Taipei City 106, Taiwan ROC, y lentes provistos por
la firma KWANN JEI OPTICAL CO., LTD. con domicilio en la calle Nº 48,
Shalun, Anding Dist., Tainan City 745, TAIWÁN (R.O.C.).
Que de la información suministrada surge que el proceso productivo
llevado a cabo para la fabricación de las gafas consiste en la
inyección de los armazones, la coloración de los mismos, el ensamble de
las piezas, el posterior embalaje y control de calidad, siendo tal
proceso realizado enteramente en TAIWÁN.
Que el análisis y la evaluación de los antecedentes pone de manifiesto
que los productos objeto de la presente investigación, que son
exportados y fabricados por la firma HSIEN CHANG OPTICAL INDUSTRIAL
CO., LTD, reúnen las condiciones para ser considerados originarios de
TAIWÁN, en los términos del Artículo 14 de la Ley N° 22.415 (Código
Aduanero) y la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto por el
Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, y
por la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Resuélvese el reconocimiento de origen de las gafas,
clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00, exportadas y fabricadas por la firma
HSIEN CHANG OPTICAL INDUSTRIAL CO., LTD. de TAIWÁN, por cumplir con las
condiciones para ser consideradas originarias de TAIWÁN en los términos
de lo dispuesto en los Artículos 14 de la Ley N° 22.415 (Código
Aduanero) y 3° de la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 2°.- Procédese al cierre del procedimiento de Verificación de
Origen No Preferencial que se llevara a cabo a través del expediente
citado en el Visto.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la Dirección General de Aduanas,
dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGERSOS PÚBLICOS,
organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, que
corresponde la devolución de las garantías constituidas en virtud de lo
dispuesto por el Artículo 3° de la Resolución N° 18 de fecha 6 de
febrero de 2014 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, para los despachos de importación de los
productos indicados en el Artículo 1º de la presente resolución
declarados como originarios de TAIWÁN, en los que conste como
exportadora la firma HSIEN CHANG OPTICAL INDUSTRIAL CO., LTD, de dicho
país.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a la Dirección General de Aduanas que
corresponde exceptuar de constituir las garantías establecidas en el
Artículo 3° de la Resolución N° 18/14 de la SECRETARÍA DE COMERCIO, a
las operaciones de importación de los productos indicados en el
Artículo 1° de la presente medida en las que se declare como país de
origen TAIWÁN y en los que conste como exportadora la firma HSIEN CHANG
OPTICAL INDUSTRIAL CO., LTD.
ARTÍCULO 5°.- Las operaciones de importación de los productos indicados
en el Artículo 1° de la presente resolución en las que conste como
exportadora la empresa HSIEN CHANG OPTICAL INDUSTRIAL CO., LTD. de
TAIWÁN, continuarán sujetas a la exigencia de la presentación de
certificados de origen en los términos de lo dispuesto por el inciso b)
del Artículos 2º de la Resolución Nº 763 de fecha 7 de junio de 1996
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 6°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Miguel Braun
e. 31/08/2018 N° 63704/18 v. 31/08/2018