INSTITUTO DE ESTADÍSTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN
Resolución 30/2018
Buenos Aires, 04/08/2018
VISTO las Leyes Nros. 26.940, 26.941, la Resolución Conjunta M.T.E. y
S.S. Nº 634/08 e IERIC Nº 14/08, la Reglamentación IERIC Nº 1/08 y los
Estatutos del IERIC, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario adoptar todas aquellas medidas de excepción
tendientes a facilitar la regularización de la situación de las
empresas constructoras infractoras valorizando el objeto principal de
la sanción que tiende a la inducción al cumplimiento de las
obligaciones laborales en tutela de los derechos de los trabajadores.
Que corresponde tener en especial consideración las particularidades de
la industria de la construcción donde el incumplimiento por parte del
empleador implica la generación de infracciones tipificadas por cada
mes y cada trabajador involucrado lo que conlleva que el monto de las
multas impuestas se haya incrementado en forma manifiesta durante los
últimos años en razón de la vigencia de la ley 26941
Que a tal efecto, se estima conveniente modificar la tasa de interés
establecida por el Art. 7 de la Reglamentación IERIC Nº 1/08, en base a
lo dispuesto por el Art. 3 de la Resolución Conjunta MTE y SS Nº 634/08
e IERIC Nº 14/08, para todos aquellos planes de pago en cuotas de
multas por infracciones verificadas hasta el 31 de julio de 2018 o
multas impuestas que se acuerden a partir de la vigencia de la presente
en la medida que el acta de inspección o de infracción sea anterior al
31 de julio de 2018 y hasta el 31 de Diciembre de 2019 inclusive.
Que la Dirección de Legales del Instituto de Estadística y Registro de
la Industria de la Construcción (IERIC) ha tomado la intervención que
le compete.
Que es facultad del Directorio del IERIC, adoptar todas aquellas
medidas que permitan el debido cumplimiento de la finalidad perseguida
por la Ley Nº 22.250 y sus normas reglamentarias y complementarias.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
Decreto Nº 1309/96, la Resolución Conjunta Nº 4/2008 y 12/2008 del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y del Instituto de
Estadística y Registro de la Industria de la Construcción, la
Resolución Conjunta Nº 634/2008 y 14/2008 del Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social y del Instituto de Estadística y Registro de
la Industria de la Construcción y los artículos 2 y 12 incisos a) y j)
del Estatuto del Instituto de Estadística y Registro de la Industria de
la Construcción.
Por ello;
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE ESTADISTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Aplicar una tasa de interés de financiamiento del uno por
ciento mensual (1%), determinado según el sistema francés, a los planes
de facilidades de pago que se otorguen hasta en 60 cuotas por multas
impuestas que se acuerden a partir de la vigencia de la presente en la
medida que el acta de inspección o de infracción sea anterior al 31 de
julio de 2018 y hasta el 31 de Diciembre de 2019 inclusive.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 33/2020
del Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la
Construcción B.O. 13/3/2020 se establece continuar con la aplicación de
lo dispuesto por los arts.
1°, 2° y 3° de la presente resolución, hasta el 31 de diciembre
del año 2020, en las mismas condiciones previstas en ella, y ampliar el
ámbito de aplicación, el que comprenderá las actas de inspección o
infracción que se
hubieran labrado hasta el 31 de diciembre del año 2019 como así también
toda actuación que se genere como consecuencia de las mismas)
ARTICULO 2°: — Aplicar una tasa de interés de financiamiento del cero
cinco por ciento mensual (0,5%), determinado según el sistema francés,
a los planes de facilidades de pago que se otorguen hasta en 24 cuotas
por multas impuestas que se acuerden a partir de la vigencia de la
presente en la medida que el acta de inspección o de infracción sea
anterior al 31 de julio de 2018 y hasta el 31 de Diciembre de 2019
inclusive.
ARTICULO 3°:- El interés referenciado en los artículos anteriores,
según sea el plan de facilidades de pago que se otorgue, también podrá
ser aplicado a las multas impuestas por actas labradas con
posterioridad al 31 de julio de 2018 y hasta el 31 de Diciembre de 2019
inclusive, en la medida que la empresa sumariada posea otro u otros
sumarios, ya acordados o a acordarse mediante plan de facilidades de
pago, con actas labradas anteriores al 31 de Julio de 2018.
ARTICULO 4°.- Suscribe el Dr. Hugo Scafati en los términos del Art. 13 inc. d del Estatuto Social vigente.
ARTICULO 5°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese
a las Entidades Representativas del Sector y archívese. Hugo Scafati
e. 31/08/2018 N° 63789/18 v. 31/08/2018