MINISTERIO DE HACIENDA
Decreto 791/2018
DECTO-2018-791-APN-PTE - Exímese pago de los derechos de importación.
Ciudad de Buenos Aires, 31/08/2018
VISTO el Expediente Nº EX-2018-33433955-APN-DGDYD#JGM, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto, el Gobierno de la Provincia
de MENDOZA, C.U.I.T. N° 30-68923554-5, solicita la exención del derecho
de importación, de la tasa de estadística y de comprobación para la
importación a consumo de CATORCE (14) coches-vagones eléctricos
autopropulsados, en condición de usados, y sus respectivos repuestos.
Que por la Ley N° 8.944 de la Provincia de MENDOZA, se creó la
“SOCIEDAD DE TRANSPORTE DE MENDOZA SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL DE
PARTICIPACIÓN ESTATAL (S.T.M. S.A.U.P.E.)”, C.U.I.T. N° 30-71546807-3,
concesionaria del transporte de pasajeros para los tramos especificados
por el Decreto N° 405 de fecha 30 de marzo de 2017 de la citada
provincia.
Que con el objeto de brindar en el “Gran Mendoza” el servicio de
transporte público de pasajeros mediante el uso de unidades no
contaminantes, incluido el METROTRANVÍA DE MENDOZA, serán destinados
los coches que hacen al objeto de la presente medida.
Que la importación de dicha mercadería resulta de vital importancia
para mejorar el sistema de transporte urbano de la Ciudad de Mendoza,
Provincia de MENDOZA.
Que este medio de transporte resulta ser eficiente y económico y, como
tal, contribuirá a preservar las condiciones ambientales dado que no
despide los gases que emanan los vehículos con motor a combustión.
Que, asimismo, estas unidades aumentarán la capacidad de transporte de
personas en la Ciudad de Mendoza y reducirán los tiempos de traslado y
la congestión vehicular, brindando mayor seguridad para el tránsito en
general.
Que, todo ello, se traduce en la mejora de la calidad de vida de la
población usuaria de los servicios públicos prestados por el adquirente
de las citadas duplas.
Que, para el adecuado cumplimiento de los objetivos que se propone la
presente medida, corresponde dotar de celeridad suficiente al trámite
de importación en cuestión.
Que, en tal sentido, resulta conveniente exceptuar a dicho material
rodante y sus repuestos, de los alcances de la Resolución N° 909 de
fecha 29 de julio de 1994 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificaciones.
Que, como recaudo, resulta conveniente que la autorización efectuada,
sea condicionada a la realización de una inspección posterior a la
importación por parte de personal técnico del INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado actuante en el
ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, que verifique la adecuada
capacidad de los coches objeto de la presente medida con carácter
previo a su uso.
Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y del MINISTERIO DE HACIENDA.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el artículo 20 de la Ley N° 20.954 y lo preceptuado por los
artículos 765 y 771 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus
modificaciones.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Exímese a la Provincia de MENDOZA, C.U.I.T. N°
30-68923554-5, del pago de los derechos de importación y de las tasas
de estadística y de comprobación que gravan la importación definitiva
para consumo de los bienes usados, que se describen y detallan en el
ANEXO (IF-2018-42180403-APN-MP) que forma parte integrante de la
presente medida, destinados a prestar servicio de transporte público en
la Ciudad de Mendoza y sus áreas adyacentes, por parte de la SOCIEDAD
DE TRANSPORTE DE MENDOZA SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL DE PARTICIPACIÓN
ESTATAL (S.T.M. S.A.U.P.E.), C.U.I.T. N° 30-71546807-3.
ARTÍCULO 2º.- Exímese a la Provincia de MENDOZA, C.U.I.T. N°
30-68923554-5, del pago de los derechos de importación y de las tasas
de estadística y de comprobación que gravan la importación definitiva
para consumo a los repuestos, necesarios para dotar de funcionamiento a
los bienes que se detallan en el Anexo mencionado en el artículo 1° de
la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Exceptúase a los bienes comprendidos en los artículos 1º
y 2º de la presente medida, de los alcances de la Resolución N° 909 de
fecha 29 de julio de 1994 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificaciones.
ARTÍCULO 4º.- Prohíbese el uso de los bienes alcanzados por los
artículos 1º y 2º de la presente medida, hasta tanto se verifique su
adecuada capacidad para llevar adelante la función para la cual fueron
originalmente diseñados, por parte del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA
INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado actuante en el ámbito del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, lo que deberá ser acreditado ante la
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica actuante en el ámbito del
MINISTERIO DE HACIENDA.
ARTÍCULO 5º.- La prohibición de uso dispuesta por el artículo 4° del
presente decreto, no alcanza a las acciones que llevaren a cabo la
Provincia de MENDOZA, la SOCIEDAD DE TRANSPORTE DE MENDOZA SOCIEDAD
ANÓNIMA UNIPERSONAL DE PARTICIPACIÓN ESTATAL (S.T.M. S.A.U.P.E.) o
quien estos designen indistintamente, relativas al despacho a plaza,
traslado, reacondicionamiento, reconstrucción, puesta a punto y/o
mantenimiento de los bienes en cuestión.
ARTÍCULO 6º.- Las excepciones conferidas por la presente medida no
eximen a la Provincia de MENDOZA y/o a la SOCIEDAD DE TRANSPORTE DE
MENDOZA SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL DE PARTICIPACIÓN ESTATAL (S.T.M.
S.A.U.P.E.) del cumplimiento de las restantes obligaciones, deberes y
cargas que el ordenamiento jurídico o los acuerdos privados pudieran
asignarle. La valoración y clasificación arancelaria de los bienes en
cuestión, quedarán sujetas a la verificación que la ley le asigna a la
autoridad aduanera.
ARTÍCULO 7º.- La mercadería importada al amparo del presente decreto no
podrá transferirse por el término de CINCO (5) años contados a partir
de la fecha de su libramiento a plaza y deberá afectarse exclusivamente
al destino tenido en cuenta para el otorgamiento de los beneficios aquí
conferidos, lo que deberá ser acreditado ante la DIRECCIÓN GENERAL DE
ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS,
entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA,
cada vez que ésta lo requiera.
ARTÍCULO 8º.- El presente decreto comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Nicolas Dujovne -
Dante Enrique Sica
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/09/2018 N° 64572/18 v. 03/09/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
DESCRIPCIÓN Y DETALLE DE LOS BIENES
DESCRIPCIÓN:
Coches-vagones eléctricos de tranvía, autopropulsados, usados,
originarios de la REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, procedentes de los
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, marca SIEMENS, clasificados por la posición
arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8603.10.00.
Cantidad: CATORCE (14) unidades (coches-vagones), originalmente diseñadas para prestar servicio en dupla.
DETALLE: