MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
Resolución 290/2018
RESOL-2018-290-APN-MA
Ciudad de Buenos Aires, 31/08/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-42651253-APN-DGD#MA del Registro del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, el Decreto N° 133 del 16 de diciembre de
2015 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 51 del 9 de abril de
2018 y 249 del 13 de agosto de 2018, ambas del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional ha adoptado la decisión de proceder a
modificar algunos de los derechos de exportación de los granos,
oleaginosas y subproductos de los mismos.
Que la necesidad de preservar la transparencia del mercado mientras se
procede con la adopción de dicha medida, torna recomendable la
suspensión temporaria del Registro de Declaraciones Juradas de Venta al
Exterior (DJVE) de dichos productos.
Que asimismo, resulta necesario comunicar lo así dispuesto a la
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
HACIENDA, a sus efectos.
Que una medida de análogo tenor a la presente ya ha sido instrumentada
por medio de la Resolución N° 249 del 13 de agosto de 2018 del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
Que la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS de la SECRETARÍA DE
MERCADOS AGROINDUSTRIALES del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la
intervención que le corresponde.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la jurisdicción ha tomado la intervención que le corresponde.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en
virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (texto
ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, los Decretos
Nros. 654 de fecha 19 de abril de 2002, 444 de fecha 22 de junio de
2017, la Resolución Conjunta N° RESFC-2017-1-APN-MHA de fecha 10 de
febrero de 2017 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, el MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA y el MINISTERIO DE HACIENDA y la Resolución N°
RESOL-2017-171-APN-MA del 10 de julio de 2017 del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Incorpóranse al Anexo de la Resolución N° 51 del 9 de
abril de 2018 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, los productos que se
detallan en el Anexo (IF-2018-42704143-APN-SSMA#MA) de la presente
medida, que forma parte integrante de la misma.
ARTÍCULO 2°.- Suspéndese a partir del dictado de la presente medida y
hasta nuevo aviso, la registración de las “Declaraciones Juradas de
Venta al Exterior” (DJVE) a la que se refiere el artículo 2° de la
mencionada Resolución N° 51/18.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyese a la SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES
del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA a adoptar las medidas necesarias para
el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2° de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS,
dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, a fin de que adopte
los recaudos necesarios en el SISTEMA INFORMÁTICO MALVINA (SIM),
resultantes de lo dispuesto en los artículos 1º y 2° de la presente
resolución.
ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Miguel Etchevehere
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/09/2018 N° 64478/18 v. 03/09/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
IF-2018-42704143-APN-SSMA#MA