AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
Resolución 232/2018
RESOL-2018-232-APN-DE#AND
Ciudad de Buenos Aires, 31/08/2018
VISTO el EX-2018-39827548-APN-DGTAYL#AND, las Leyes Nros. 22.431 del 20
de marzo de 1981 y 24.901 del 5 de diciembre de 1997; los Decretos
Nros. 762 del 14 de agosto de 1997, 1193 del 14 de octubre de 1998, 698
del 5 de septiembre de 2017, 868 del 26 de octubre de 2017, 95 del 1 de
febrero de 2018, 160 del 27 de febrero de 2018, 751 del 13 de agosto de
2018 y las Resoluciones del MINISTERIO DE SALUD Nros. 675 del 12 de
mayo de 2009 y 558 del 2 de mayo de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 868/2017 se creó, en la órbita de la AGENCIA
NACIONAL DE DISCAPACIDAD, el Programa Nacional “PLAN NACIONAL DE
DISCAPACIDAD”, cuyo objetivo es la construcción y propuesta de
políticas públicas tendientes a la plena inclusión social de las
personas con discapacidad, contemplando los principios y obligaciones
comprometidos por medio de la Convención sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad, aprobada por la Ley N° 26.378.
Que por el Decreto Nº 95/18 se modificaron las competencias del
MINISTERIO DE SALUD, fue suprimido el SERVICIO NACIONAL DE
REHABILITACIÓN -organismo descentralizado actuante en la órbita del
MINISTERIO DE SALUD- y se transfirieron a la órbita de la mencionada
Agencia sus responsabilidades primarias y acciones, créditos
presupuestarios, bienes, personal y dotaciones, estableciendo que la
misma será continuadora, a todos los efectos legales, del precitado
SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN.
Que el artículo 3 de la Ley Nº 22.431, modificado por el artículo 8º
del Decreto Nº 95/2018, establece que la AGENCIA NACIONAL DE
DISCAPACIDAD certificará en cada caso la existencia de la discapacidad,
su naturaleza y su grado, así como las posibilidades de rehabilitación
del afectado e indicará, teniendo en cuenta la personalidad y los
antecedentes del afectado, qué tipo de actividad laboral o profesional
puede desempeñar, añadiendo que el certificado que se expida se
denominará Certificado Único de Discapacidad (CUD).
Que el Decreto Nº 160 del 27 de febrero de 2018, que aprobó la
estructura organizativa de primer nivel operativo de la AGENCIA
NACIONAL DE DISCAPACIDAD, estableció como responsabilidad primaria de
la DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICAS Y REGULACIÓN DE SERVICIOS el asistir
a la Dirección Ejecutiva en la gestión técnico administrativa del
otorgamiento del CUD, procurando facilitar la disponibilidad de los
recursos técnicos necesarios que garanticen a las personas con
discapacidad el acceso a sus derechos.
Que entre las acciones de la referida DIRECCIÓN NACIONAL se encuentran
las de entender y actuar como autoridad de aplicación de la normativa
vigente, referida a la valoración y certificación de la discapacidad
conforme las clasificaciones internacionales y normativas especificas
nacionales, coordinando acciones con autoridades nacionales,
provinciales y municipales.
Que asimismo, es competencia de la DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICAS Y
REGULACIÓN DE SERVICIOS, colaborar en el relevamiento y análisis
cuantitativo y cualitativo de información, e implementar mecanismos de
recolección de información estadística y no estadística a nivel
nacional.
Que el artículo 10 de la Ley N° 24.901 determina que a los efectos de
dicha ley, la discapacidad deberá acreditarse conforme a lo establecido
por el artículo 3° de la Ley N° 22.431 y por leyes provinciales
análogas.
Que el artículo 10 del Anexo I del Decreto N° 1193/98 -reglamentario de
la Ley N° 24.901- determina que el certificado de discapacidad se
otorgará previa evaluación del beneficiario por un equipo
interdisciplinario que se constituirá a tal fin y comprenderá el
diagnóstico funcional y la orientación prestacional, información que se
incorporará al Registro Nacional de Personas con Discapacidad.
Que, además, en el mencionado Registro se consignan los datos obtenidos
por la Junta Evaluadora Interdisciplinaria al completar, al momento de
la evaluación de quien solicita un CUD, el Protocolo de Evaluación y
Certificación de la Discapacidad aprobado a través de la Resolución del
Ministerio de Salud N° 675/2009, modificado por Resolución Nº 558/2016
también de esa Cartera Ministerial.
Que en atención a las políticas implementadas y a implementarse en el
marco del Plan Nacional de Discapacidad, resulta imprescindible ampliar
las variables actualmente existentes en el Protocolo de Evaluación y
Certificación de la Discapacidad, con el objeto de obtener insumos
sumamente valiosos que constituyen un aporte fundamental para llevar a
cabo tales políticas.
Que en tal sentido, surge la necesidad de recabar información
específica relacionada con el contexto de las personas con
discapacidad, para lo cual se definieron ciertos indicadores que
permitirán identificar tanto los factores contextuales de las mismas,
como también aquellas que se encuentran en situación de dependencia.
Que los factores contextuales -compuestos por los factores ambientales
y los factores personales constituyen el contexto completo de la vida
de un individuo; como tal, implican una relación entre la persona y su
entorno, permitiendo conocer la incidencia de dichos factores como
facilitadores o barreras en la vida de la misma.
Que ello implica reafirmar la concepción del CUD como política pública
que enfatiza la valoración de la persona con discapacidad en su
contexto socio ambiental.
Que, asimismo, se hace menester obtener información en relación a la
causa u origen de la deficiencia, lo que permitirá la implementación de
acciones de prevención de la discapacidad.
Que en virtud de las consideraciones expuestas, resulta necesario
proceder a la modificación de la Solicitud y del Protocolo de
Evaluación y Certificación de la Discapacidad, con el objeto de incluir
indicadores que permitan definir los factores contextuales de la
persona, si la misma se encuentra en situación de dependencia y la
causa de su discapacidad; ello con la finalidad de contar con
información relevante y oportuna para el diseño y desarrollo de
políticas sustantivas.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES y la DIRECCIÓN NACIONAL DE
POLÍTICAS Y REGULACIÓN DE SERVICIOS han tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley
N° 22431 y los Decretos N° 698/2017, 868/2017, N° 95/2018, N° 160/2018
y N° 751/2018.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Modifícase la SOLICITUD y el PROTOCOLO DE EVALUACIÓN Y
CERTIFICACIÓN DE LA DISCAPACIDAD que fueran aprobados mediante
Resolución N° 675 del MINISTERIO DE SALUD del 12 de mayo de 2009 y
modificados por Resolución Nº 558 del MINISTERIO DE SALUD del 2 de mayo
de 2016, cuyos modelos como Anexos I (IF-2018-42568550-APN-DE#AND) y II
(IF-2018-42568790-APN-DE#AND) forman parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 2° — Establécese que la utilización y aplicación de la
SOLICITUD y del PROTOCOLO DE EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA
DISCAPACIDAD que se aprueban por la presente, será obligatoria a partir
del tres de septiembre de 2018.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Santiago Ibarzábal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/09/2018 N° 64459/18 v. 03/09/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
SOLICITUD DE CERTIFICADO ÚNICO DE DISCAPACIDAD
La evaluación por parte de la Junta Evaluadora Interdisciplinaria es presencial.
La presente reviste carácter de DECLARACIÓN JURADA