COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución General 760/2018
RESGC-2018-760-APN-DIR#CNV - Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 30/08/2018
VISTO el Expediente Nº 1454/2018 caratulado “PROYECTO DE RG (EPN) S/
REGLAMENTACIÓN ART. 72 LEY N° 24.441 Y ART. Nº 1.692 CCYCN MODIFICADOS
POR LA LEY N° 27.440”, lo dictaminado por la Subgerencia de
Fideicomisos Financieros de Consumo, la Gerencia de Fideicomisos
Financieros, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos
Legales, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Financiamiento Productivo N° 27.440, en su Título II,
introdujo modificaciones a la Ley N° 24.441, específicamente a los
artículos 70 y 72, con el objetivo de facilitar y agilizar el
procedimiento de notificación a los deudores de créditos, en caso de
cesión de derechos crediticios.
Que, en tal sentido, se actualiza el régimen legal aplicable a la
cesión de derechos como componentes de una cartera de créditos
presentes o futuros, admitiéndose como medio de notificación fehaciente
al deudor cedido, para los casos previstos en el artículo 70 de la Ley
Nº 24.441 y ante la inexistencia de previsión contractual sobre la
posibilidad de cesión sin notificación, la publicación en el sitio
electrónico de la Comisión Nacional de Valores conforme la normativa
que a tal efecto dicte el organismo. Que, asimismo, en el Título XI de
la Ley Nº 27.440 se dispuso la modificación del artículo 1.692 del
CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN (CCyCN).
Que la nueva redacción del artículo 1.692 del CCyCN establece que la
obligación de inscripción en el registro dispuesta en el artículo 1.669
se entenderá cumplimentada con la autorización de oferta pública en
aquellos contratos de fideicomisos financieros constituidos en los
términos del artículo 1.691, de acuerdo al procedimiento que disponga
la Comisión Nacional de Valores.
Que, en orden a lo anterior, la presente Resolución General adecúa la
reglamentación contenida en las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), a los fines
de ajustar las mismas a las reformas introducidas por la Ley de
Financiamiento Productivo N° 27.440.
Que la presente registra como precedente la Resolución General Nº 749,
mediante la cual se sometió el anteproyecto de Resolución General al
procedimiento de Elaboración Participativa de Normas en los términos
del Decreto N° 1172/2003.
Que en virtud de dicho procedimiento, se recibieron propuestas y
comentarios cuyas constancias obran en el expediente citado en él
Visto, habiéndose receptado algunas de ellas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
los artículos 19, inciso h) de la Ley Nº 26.831 y modificatorias, 72 de
la Ley N° 24.441 y modificatorias y 1.692 del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL
DE LA NACIÓN.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Incorporar como Sección XXIII del Capítulo IV del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:
“SECCIÓN XXIII.
CONTRATO DE FIDEICOMISO FINANCIERO. OBLIGACIÓN DE INSCRIPCIÓN.
ARTÍCULO 58.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.692 del
CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN, a los fines de su publicidad y
oponibilidad, deberá publicarse el contrato de fideicomiso, una vez
autorizada la oferta pública de los valores fiduciarios
correspondientes con la debida identificación de los firmantes y fecha
cierta de celebración en el Sitio Web de esta Comisión, a través de la
AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA, en la sección Fideicomisos
Financieros, apartado “Contrato de Fideicomiso Suscripto”. La
publicación deberá efectuarse en un plazo que no podrá exceder de UN
(1) día hábil desde su fecha de suscripción”.
ARTÍCULO 2°.- Incorporar como artículo 20 de la Sección I del Título XVI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:
“NOTIFICACIÓN AL DEUDOR CEDIDO.
ARTÍCULO 20.- En los términos de lo dispuesto por los artículos 70 a 72
de la Ley N° 24.441 y modificatorias, la publicación en el Sitio Web de
esta Comisión, a través de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA,
deberá contener la identificación del deudor cedido, documento de
identidad o CUIT, e individualización de la operación y deberá
realizarse conforme el modelo establecido en el Anexo VIII del presente
Título.
La publicación indicada constituirá medio de notificación fehaciente al
deudor cedido siempre que la cesión tenga la finalidad prevista en el
artículo 70 de la Ley N° 24.441 y modificatorias y se encuentren
autorizados a la oferta pública los valores negociables de que se
trate”.
ARTÍCULO 3°.- Incorporar como Anexo VIII del Título XVI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:
“ANEXO VIII
FORMULARIO PARA LA NOTIFICACIÓN AL DEUDOR CEDIDO. ARTÍCULO 72 LEY 24.441.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ________ de______ de 20__.
Conforme lo dispuesto en los artículos 70 a 72 de la Ley Nº 24.441 y
normas reglamentarias contenidas en las Normas de la Comisión Nacional
de Valores (N.T. 2013 y mod.), se notifica a todos interesados que en
los términos del Contrato ………. suscripto con fecha……, ……………………. (el
Cedente) con domicilio en calle……………… de …………………………….., ha cedido en
favor de …………………………… en su carácter de Cesionario, con domicilio en la
calle ……………… de …………………………….., una cartera de créditos, conforme el
siguiente detalle:
APELLIDO Y NOMBRE ó
DENOMINACIÓN SOCIAL
DEL DEUDOR CEDIDO
|
TIPO Y Nº DE
DOCUMENTO DE
IDENTIDAD/CUIT |
Nº U OTRO DATO DE
IDENTIFICACIÓN DE LA
OPERACIÓN”. |
ARTÍCULO 4°.- La presente Resolución General entrará en vigencia a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, publíquese, comuníquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el sitio web del
Organismo www.cnv.gob.ar, agréguese al Texto de las NORMAS (N.T. 2013 y
mod.) y archívese. Rocio Balestra - Marcos Martin Ayerra - Patricia
Noemi Boedo - Carlos Martin Hourbeigt - Martin Jose Gavito
e. 03/09/2018 N° 64406/18 v. 03/09/2018