NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR
Decreto 793/2018
DECTO-2018-793-APN-PTE - Derechos de exportación. Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 03/09/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-43088136-APN-DGD#MHA, la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que en el apartado 1 del artículo 755 de la Ley Nº 22.415 (Código
Aduanero) y sus modificaciones se faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a
gravar con derechos de exportación la exportación para consumo de
mercaderías, a desgravar la que estuviere gravada y a modificar los
derechos de exportación establecidos.
Que en el apartado 2 de ese artículo se establecen pautas para el ejercicio de esa facultad.
Que el 21 de mayo de 2014 el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN sancionó
la Ley Nº 26.939 que aprobó el Digesto Jurídico Argentino y declaró
vigentes las normas incorporadas a su Anexo I, entre las que se
encuentra el Código Aduanero.
Que es clara la intención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN de dotar
al PODER EJECUTIVO NACIONAL de herramientas que le permitan adoptar, en
forma ágil, medidas de política económica para ejecutar, entre otros
objetivos, la política monetaria, cambiaria o de comercio exterior,
estabilizar los precios internos y atender las necesidades de las
finanzas públicas.
Que, con base en esa facultad, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dictó, entre
otros, los Decretos Nros. 1243 del 17 de agosto de 2011, 429 del 21 de
marzo de 2012, 526 del 13 de abril de 2012, 133 del 16 de diciembre de
2015, 160 del 18 de diciembre de 2015, 349 del 12 de febrero de 2016,
361 del 16 de febrero de 2016, 1025 del 12 de diciembre de 2017 y 487
del 24 de mayo de 2018, por medio de los cuales se fijaron derechos de
exportación aplicables a diversas mercaderías.
Que mediante los decretos mencionados en el párrafo anterior dictados a
partir de diciembre de 2015 se redujo al CERO POR CIENTO (0%) la
alícuota aplicable para una gran cantidad de posiciones arancelarias.
Que en uso de las mismas facultades se dictaron, entre otros, los
Decretos N° 1343 del 30 de diciembre de 2016, 265 del 28 de marzo de
2018 y 757 del 14 de agosto de 2018 por medio de los cuales se
estableció un mecanismo de reducción mensual del derecho de exportación
aplicable al complejo sojero.
Que, entre otras disposiciones, a través del artículo 11 del Decreto N°
1126 del 29 de diciembre de 2017 y sus modificatorios, se fijaron las
alícuotas del derecho de exportación para las mercaderías comprendidas
en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR
(NCM) detalladas en el Anexo XIII de esa norma.
Que por medio de las Leyes Nros. 27.428 (modificatoria de la Ley Nº
25.917 de Régimen de Responsabilidad Fiscal), 27.429 (aprobatoria del
Consenso Fiscal), 27.430 (de reforma integral del Sistema Tributario),
y 27.431 (de Presupuesto General de la Administración Nacional para el
Ejercicio 2018), se establecieron pautas, límites y lineamientos en
materia fiscal y regulatoria para asegurar la convergencia fiscal, una
política tributaria eficiente y la reducción paulatina de la carga
tributaria.
Que el nuevo contexto internacional, la necesidad de acelerar la
consolidación fiscal, y las recientes alteraciones cambiarias y su
efecto en los precios internos hacen necesario modificar
transitoriamente los niveles de derechos de exportación.
Que asimismo es conveniente prever mecanismos para limitar el impacto
de la medida ante modificaciones en las variables macroeconómicas.
Que el Servicio Jurídico competente ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 99 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el
artículo 755 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Fíjase, hasta el 31 de diciembre de 2020, un derecho de
exportación del DOCE POR CIENTO (12%) a la exportación para consumo de
todas las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la
NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (NCM).
(Nota Infoleg: por art. 3° del Decreto N° 37/2019 B.O. 14/12/2019 se establece que: cuando se trate de las mercaderías comprendidas en las
posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.)
detalladas en el ANEXO II (IF-2019-110376544-APN-MAGYP) que forma parte
del decreto de referencia, la alícuota del derecho de exportación establecido en
el artículo 1º del Decreto N° 793/18 y sus modificaciones será del
NUEVE POR CIENTO (9%). Vigencia: comenzará a regir el día de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA)
ARTÍCULO 2°.- El derecho de exportación establecido en el artículo 1º
no podrá exceder de PESOS CUATRO ($ 4) por cada dólar estadounidense
del valor imponible, incluyendo el importe que arroje la aplicación de
la alícuota allí dispuesta, o del precio oficial FOB, según
corresponda. Para las mercaderías comprendidas en las posiciones
arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (NCM) detalladas en
el Anexo I (IF-2018-43170212-APN-SSPT#MHA) que forma parte de este
decreto, ese límite será de PESOS TRES ($ 3) por cada dólar
estadounidense del valor imponible, incluyendo el importe que arroje la
aplicación de la alícuota dispuesta en el referido artículo 1°, o del
precio oficial FOB, según corresponda. De aplicarse, esos límites se
mantendrán en pesos hasta la cancelación de la obligación.
A los fines de determinar la aplicación del límite referido en el
párrafo precedente, el monto que arroje el derecho de exportación del
artículo 1° deberá expresarse en pesos al tipo de cambio vendedor del
BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA del día hábil anterior al de la fecha del
registro de la correspondiente solicitud de destinación de exportación
para consumo.
(Artículo sustituido por art. 1° del Decreto N° 865/2018 B.O. 28/09/2018. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
(Nota Infoleg: por art. 1° del Decreto N° 37/2019
B.O. 14/12/2019 se deja sin efecto el límite de PESOS CUATRO ($ 4) por
cada dólar estadounidense, establecido en el presente artículo.
Vigencia: comenzará a regir el día de su publicación en el Boletín
Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA)
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyense en el Anexo XIII del Decreto Nº 1126 del 29
de diciembre de 2017 y sus modificatorios, las alícuotas de derechos de
exportación aplicables a las mercaderías comprendidas en las posiciones
arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (NCM) detalladas en
el Anexo II (IF-2018-43164702-APN-SSPT#MHA) a este decreto, por las que
en cada caso allí se indican.
ARTÍCULO 4°.- En el caso de mercaderías cuya exportación ya está
gravada, el derecho de exportación establecido en el artículo 1° será
adicionado a los derechos de exportación vigentes, incluyendo los
establecidos en el artículo 3º de este decreto.
Para el derecho de exportación establecido en el artículo 1º no
resultará aplicable el plazo de espera previsto en el segundo párrafo
del inciso a) del artículo 54 del Decreto N° 1001 del 21 de mayo de
1982.
En el caso de tratarse de exportadores que en el año calendario
inmediato anterior a la fecha del registro de la correspondiente
solicitud de exportación para consumo hayan exportado menos de DÓLARES
ESTADOUNIDENSES VEINTE MILLONES (U$S 20.000.000), se concederá un plazo
de espera de SESENTA (60) días corridos, sin intereses, contados a
partir del día siguiente al del libramiento. Este plazo no alcanzará a
las operaciones de exportación por cuenta y orden de terceros.”
(Párrafo incorporado por art. 1° del Decreto N° 865/2018 B.O. 28/09/2018. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
En caso de tratarse de operaciones de exportación de las mercaderías
comprendidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN
DEL MERCOSUR (N.C.M.) detalladas en el Anexo III
(IF-2019-60158369-APN-MPYT) que forma parte integrante del presente
decreto, se concederá un plazo de espera de NOVENTA (90) días corridos,
sin intereses, contados a partir del día siguiente al del libramiento.
Este plazo no alcanzará a las operaciones de exportación por cuenta y
orden de terceros.
(Párrafo incorporado por art. 3° del Decreto N° 464/2019 B.O. 10/07/2019. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTÍCULO 5°.- El MINISTERIO DE PRODUCCIÓN dictará las normas necesarias para la aplicación de este decreto.
ARTÍCULO 6°.- Derógase el Decreto Nº 1343 del 30 de diciembre de 2016 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 7°.- La presente medida comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Nicolas Dujovne -
Dante Enrique Sica - Luis Miguel Etchevehere
(Nota Infoleg: por art. 1° del Decreto N° 280/2019 B.O. 7/5/2019 se desgrava, desde la entrada en vigencia de esta medida y
hasta el 31 de diciembre de 2020, del derecho de exportación fijado por
el presente Decreto, a las
exportaciones de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs),
definidas en el artículo 2° de la Ley N° 24.467 y sus modificatorias,
que excedan, en términos de su valor FOB, a las realizadas por cada
empresa en el año calendario inmediato anterior. Por art. 1° del Decreto N° 335/2019 B.O. 7/5/2019 se establece que la desgravación dispuesta por el artículo 1° del Decreto
N° 280 del 17 de abril de 2019 se aplicará sólo respecto de las
operaciones de exportación de las mercaderías comprendidas en las
posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (NCM)
detalladas en el ANEXO I (IF-2019-41776684-APN-SECTP#MPYT) que forma
parte integrante de ese Decreto, con relación a las exportaciones
realizadas a partir de la operación con la que se haya superado el
valor FOB referido en el primer párrafo del citado artículo 1° y
conforme se determina a continuación:
a) Para los sujetos que hayan realizado exportaciones en el año
calendario inmediato anterior, el monto anual sujeto a desgravación no
podrá superar los DÓLARES ESTADOUNIDENSES SEISCIENTOS MIL (U$S
600.000). Para los sujetos que hayan realizado exportaciones en el año
2018, la desgravación aludida y el tope dispuesto por el artículo 2°
del Decreto N° 280/19, se calcularán tomando como base las
exportaciones realizadas en dicho año.
b) Para los sujetos existentes al momento de la publicación de este
decreto, que no hayan realizado exportaciones en el año calendario
inmediato anterior, el monto anual sujeto a desgravación no podrá
superar los DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS MIL (U$S 300.000).
Cuando se superen los parámetros establecidos en el presente artículo,
la desgravación procederá, respecto de la operación, por la parte que
corresponda.
Vigencia según art. 4° del Decreto N° 335/2019: el Decreto N° 335/2019 y el Decreto N° 280/2019 entrarán en
vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y
surtirán efectos para las exportaciones que se registren a partir del 8
de mayo de 2019.)
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/09/2018 N° 65003/18 v. 04/09/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)
(Anexo III incorporado por art. 4° del Decreto N° 464/2019 B.O. 10/07/2019. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)
(Nota Infoleg: las modificaciones a los Anexos que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")