MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Resolución 715/2018

RESOL-2018-715-APN-MJ

Ciudad de Buenos Aires, 30/08/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-28349979-APN-DNRNPACP#MJ, y la Resolución M.J. y D.H. N° 314 del 16 de mayo de 2002 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por conducto de la Resolución M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus modificatorias se establecieron los aranceles que perciben los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas sus competencias, así como los que se peticionen por ante la sede de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS.

Que los valores vigentes fueron oportunamente aprobados mediante la Resolución M.J. y D.H. N° 398 del 11 de mayo de 2017.

Que, en esta oportunidad, se propone la incorporación de un nuevo servicio para ser prestado por esa Dirección Nacional, consistente en la consulta a la base de datos dominiales de ese Organismo, para ser utilizadas por concesionarios de vías públicas con peaje.

Que ello posibilitará la implementación de un servicio de peaje dinámico, a partir de la captura mediante dispositivos electrónicos capaces de leer, entre otras cosas, el dominio inserto en las placas de identificación metálica de los automotores.

Que el sistema propuesto prevé un arancel mínimo y un arancel máximo, a partir de valores unitarios decrecientes en relación con las consultas mensuales que realicen los concesionarios de vías públicas con peaje.

Que en tanto se trata de un servicio a ser prestado por la mencionada Dirección Nacional, corresponde incorporar el arancel en el Anexo V de la Resolución M.J.y D.H. Nº 314/02 y sus modificatorias.

Que la presente medida se enmarca en las previsiones contenidas en el Decreto N°434 de fecha 1° de marzo de 2016, que aprobó el Plan de Modernización del Estado como el instrumento mediante el cual se definen los ejes centrales, las prioridades y los fundamentos para promover las acciones necesarias orientadas a convertir al Estado en el principal garante de la transparencia y del bien común.

Que dicho Plan de Modernización tiene entre sus objetivos constituir una Administración Pública al servicio del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios.

Que, en esa misma senda, fue sancionado el Decreto Nº 891 del 1° de noviembre de 2017 que regula las “Buenas prácticas en materia de simplificación” aplicables para el funcionamiento del Sector Público Nacional, el dictado de las normativas y sus regulaciones.

Que, así las cosas, esta operatoria reafirma el proceso de simplificación y digitalización de trámites que lleva adelante este Ministerio, con el objetivo de optimizar la gestión de los Registros que de él dependen, y brindar un mejor y más eficiente servicio registral al público usuario.

Que el Organismo registral ha acompañado el informe técnico y estadístico correspondiente, elaborado por su DEPARTAMENTO DE CONTROL DE INSCRIPCIONES.

Que ha tomado debida intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9° del Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley Nº 6582/58 -ratificado por Ley Nº 14.467-, t.o. Decreto Nº 1114/97, y sus modificatorias); 22, inciso 16) de la Ley de Ministerios (t.o. por Decreto Nº 438/1992) y sus modificaciones; 2°, inciso f), apartado 22) del Decreto Nº 101/85 y 1° del Decreto Nº 1404/91.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Incorpórase como Arancel N° 6) en el Anexo V (IF-2017-03258067-DNRNPACP#MJ) de la Resolución M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus modificatorias, el texto que a continuación se indica:

“ARANCEL Nº 6)

a. Por cada consulta a la base de datos dominiales del Organismo, practicada por concesionarios de vías públicas para el cobro de peajes, se percibirá un arancel de PESOS DIEZ CENTAVOS ($ 0,10) hasta UN MILLÓN (1.000.000) de consultas.

b. Por cada consulta adicional a la cantidad indicada en a), se percibirá la suma de PESOS SETENTA Y CINCO MILÉSIMOS ($ 0,075) hasta DOS MILLONES (2.000.000) de consultas.

c. Por cada consulta adicional a la cantidad indicada en b), se percibirá la suma de PESOS CINCO CENTAVOS ($ 0,05).

El arancel a abonar no podrá ser inferior a la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000) ni superior a los PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000).”

ARTÍCULO 2°.- Las modificaciones introducidas por la presente entrarán en vigencia cuando así lo disponga la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Germán Carlos Garavano

e. 04/09/2018 N° 64904/18 v. 04/09/2018