MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Resolución 715/2018
RESOL-2018-715-APN-MJ
Ciudad de Buenos Aires, 30/08/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-28349979-APN-DNRNPACP#MJ, y la
Resolución M.J. y D.H. N° 314 del 16 de mayo de 2002 y sus
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por conducto de la Resolución M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus
modificatorias se establecieron los aranceles que perciben los
Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas sus
competencias, así como los que se peticionen por ante la sede de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL
AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS.
Que los valores vigentes fueron oportunamente aprobados mediante la Resolución M.J. y D.H. N° 398 del 11 de mayo de 2017.
Que, en esta oportunidad, se propone la incorporación de un nuevo
servicio para ser prestado por esa Dirección Nacional, consistente en
la consulta a la base de datos dominiales de ese Organismo, para ser
utilizadas por concesionarios de vías públicas con peaje.
Que ello posibilitará la implementación de un servicio de peaje
dinámico, a partir de la captura mediante dispositivos electrónicos
capaces de leer, entre otras cosas, el dominio inserto en las placas de
identificación metálica de los automotores.
Que el sistema propuesto prevé un arancel mínimo y un arancel máximo, a
partir de valores unitarios decrecientes en relación con las consultas
mensuales que realicen los concesionarios de vías públicas con peaje.
Que en tanto se trata de un servicio a ser prestado por la mencionada
Dirección Nacional, corresponde incorporar el arancel en el Anexo V de
la Resolución M.J.y D.H. Nº 314/02 y sus modificatorias.
Que la presente medida se enmarca en las previsiones contenidas en el
Decreto N°434 de fecha 1° de marzo de 2016, que aprobó el Plan de
Modernización del Estado como el instrumento mediante el cual se
definen los ejes centrales, las prioridades y los fundamentos para
promover las acciones necesarias orientadas a convertir al Estado en el
principal garante de la transparencia y del bien común.
Que dicho Plan de Modernización tiene entre sus objetivos constituir
una Administración Pública al servicio del ciudadano en un marco de
eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios.
Que, en esa misma senda, fue sancionado el Decreto Nº 891 del 1° de
noviembre de 2017 que regula las “Buenas prácticas en materia de
simplificación” aplicables para el funcionamiento del Sector Público
Nacional, el dictado de las normativas y sus regulaciones.
Que, así las cosas, esta operatoria reafirma el proceso de
simplificación y digitalización de trámites que lleva adelante este
Ministerio, con el objetivo de optimizar la gestión de los Registros
que de él dependen, y brindar un mejor y más eficiente servicio
registral al público usuario.
Que el Organismo registral ha acompañado el informe técnico y
estadístico correspondiente, elaborado por su DEPARTAMENTO DE CONTROL
DE INSCRIPCIONES.
Que ha tomado debida intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por los artículos 9° del Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley Nº
6582/58 -ratificado por Ley Nº 14.467-, t.o. Decreto Nº 1114/97, y sus
modificatorias); 22, inciso 16) de la Ley de Ministerios (t.o. por
Decreto Nº 438/1992) y sus modificaciones; 2°, inciso f), apartado 22)
del Decreto Nº 101/85 y 1° del Decreto Nº 1404/91.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Incorpórase como Arancel N° 6) en el Anexo V
(IF-2017-03258067-DNRNPACP#MJ) de la Resolución M.J. y D.H. Nº 314/02 y
sus modificatorias, el texto que a continuación se indica:
“ARANCEL Nº 6)
a. Por cada consulta a la base de datos dominiales del Organismo,
practicada por concesionarios de vías públicas para el cobro de peajes,
se percibirá un arancel de PESOS DIEZ CENTAVOS ($ 0,10) hasta UN MILLÓN
(1.000.000) de consultas.
b. Por cada consulta adicional a la cantidad indicada en a), se
percibirá la suma de PESOS SETENTA Y CINCO MILÉSIMOS ($ 0,075) hasta
DOS MILLONES (2.000.000) de consultas.
c. Por cada consulta adicional a la cantidad indicada en b), se percibirá la suma de PESOS CINCO CENTAVOS ($ 0,05).
El arancel a abonar no podrá ser inferior a la suma de PESOS CINCUENTA
MIL ($ 50.000) ni superior a los PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000).”
ARTÍCULO 2°.- Las modificaciones introducidas por la presente entrarán
en vigencia cuando así lo disponga la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS
REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS
PRENDARIOS.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Germán Carlos Garavano
e. 04/09/2018 N° 64904/18 v. 04/09/2018