MINISTERIO DE HACIENDA

SECRETARÍA DE HACIENDA

Resolución 174/2018

RESOL-2018-174-APN-SECH#MHA

Ciudad de Buenos Aires, 31/08/2018

Visto el expediente EX-2018-40205336-APN-DGD#MHA, la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, el decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, las resoluciones 101-E del 14 de junio de 2017 (RESOL 2017-101-APN-SECH#MHA) y 48-E del 12 de marzo de 2018 (RESOL-2018-48-APN-SECH#MHA) ambas de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda, y

CONSIDERANDO:

Que en el artículo 81 de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, se establece que los órganos de los tres (3) poderes del Estado y la autoridad superior de cada una de las entidades descentralizadas que conforman la Administración Nacional podrán autorizar el funcionamiento de Fondos Rotatorios, Fondos Rotatorios Internos y/o Cajas Chicas, con el régimen y los límites que establezcan en sus respectivas reglamentaciones.

Que en el artículo 81 del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, se establece que las jurisdicciones y entidades dependientes del Poder Ejecutivo Nacional ajustarán sus regímenes de Fondos Rotatorios, Fondos Rotatorios Internos y Cajas Chicas a las normas presentes en esa reglamentación, las que determine la Secretaría de Hacienda y las que establezcan los organismos en sus normas internas.

Que en la resolución 101-E del 14 de junio de 2017 de esta secretaría (RESOL 2017-101-APN-SECH#MHA), se establece como medio preferente de pago las Tarjetas de Compra Corporativas prepagas emitidas por el Banco de la Nación Argentina, para la cancelación de los gastos que se canalicen a través del Régimen de Fondos Rotatorios, Fondos Rotatorios Internos y Cajas Chicas.

Que en la resolución 48-E del 12 de marzo de 2018 de esta secretaría (RESOL-2018-48-APN-SECH#MHA), se han establecido medidas conducentes a constatar los niveles de reducción en el uso de los medios de pago efectivo y cheque, con el propósito de avanzar en la efectiva sustitución de los medios de pago no electrónicos, por aquellos que posibiliten acrecentar los niveles de transparencia y eficiencia en el uso de los fondos públicos.

Que la Tesorería General de la Nación dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto de esta secretaría, supervisando los niveles de reducción mensualmente alcanzados por los Organismos en el uso de los medios de pago efectivo y cheque en gestiones de Fondos Rotatorios, verificó progresivamente una evolución favorable en la utilización de medios electrónicos de pago.

Que no obstante la evolución positiva que presentan los indicadores de reducción, se evidencian dificultades de parte de los Organismos en alcanzar el segundo nivel de reducción del ochenta por ciento (80%), establecido en los puntos a) y b) del artículo 2º de la resolución 48-E/2018 de esta secretaría.

Que en función de lo señalado precedentemente, se considera oportuno postergar la fecha de su aplicación, a los efectos de posibilitar su complimiento progresivo.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en uso de las facultades previstas en los artículos 6° y 81 del anexo al decreto 1344/2007.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Suspender hasta nueva instrucción, la aplicación del nivel de reducción del ochenta por ciento (80%) en el uso de los medios de pago efectivo y cheque, considerando todas las operaciones que se canalizan a través del Fondo Rotatorio principal, sus Fondos Rotatorios Internos dependientes y Cajas Chicas, conforme lo establecido en los puntos a) y b) del artículo 2° de la resolución 48-E del 12 de marzo de 2018 de esta secretaría (RESOL-2018-48-APN-SECH#MHA).

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Rodrigo Hector Pena

e. 04/09/2018 N° 64566/18 v. 04/09/2018