MINISTERIO DE HACIENDA
SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución 174/2018
RESOL-2018-174-APN-SECH#MHA
Ciudad de Buenos Aires, 31/08/2018
Visto el expediente EX-2018-40205336-APN-DGD#MHA, la ley 24.156 de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional, el decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, las
resoluciones 101-E del 14 de junio de 2017 (RESOL
2017-101-APN-SECH#MHA) y 48-E del 12 de marzo de 2018
(RESOL-2018-48-APN-SECH#MHA) ambas de la Secretaría de Hacienda del
Ministerio de Hacienda, y
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 81 de la ley 24.156 de Administración Financiera y
de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, se establece
que los órganos de los tres (3) poderes del Estado y la autoridad
superior de cada una de las entidades descentralizadas que conforman la
Administración Nacional podrán autorizar el funcionamiento de Fondos
Rotatorios, Fondos Rotatorios Internos y/o Cajas Chicas, con el régimen
y los límites que establezcan en sus respectivas reglamentaciones.
Que en el artículo 81 del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de
2007, se establece que las jurisdicciones y entidades dependientes del
Poder Ejecutivo Nacional ajustarán sus regímenes de Fondos Rotatorios,
Fondos Rotatorios Internos y Cajas Chicas a las normas presentes en esa
reglamentación, las que determine la Secretaría de Hacienda y las que
establezcan los organismos en sus normas internas.
Que en la resolución 101-E del 14 de junio de 2017 de esta secretaría
(RESOL 2017-101-APN-SECH#MHA), se establece como medio preferente de
pago las Tarjetas de Compra Corporativas prepagas emitidas por el Banco
de la Nación Argentina, para la cancelación de los gastos que se
canalicen a través del Régimen de Fondos Rotatorios, Fondos Rotatorios
Internos y Cajas Chicas.
Que en la resolución 48-E del 12 de marzo de 2018 de esta secretaría
(RESOL-2018-48-APN-SECH#MHA), se han establecido medidas conducentes a
constatar los niveles de reducción en el uso de los medios de pago
efectivo y cheque, con el propósito de avanzar en la efectiva
sustitución de los medios de pago no electrónicos, por aquellos que
posibiliten acrecentar los niveles de transparencia y eficiencia en el
uso de los fondos públicos.
Que la Tesorería General de la Nación dependiente de la Subsecretaría
de Presupuesto de esta secretaría, supervisando los niveles de
reducción mensualmente alcanzados por los Organismos en el uso de los
medios de pago efectivo y cheque en gestiones de Fondos Rotatorios,
verificó progresivamente una evolución favorable en la utilización de
medios electrónicos de pago.
Que no obstante la evolución positiva que presentan los indicadores de
reducción, se evidencian dificultades de parte de los Organismos en
alcanzar el segundo nivel de reducción del ochenta por ciento (80%),
establecido en los puntos a) y b) del artículo 2º de la resolución
48-E/2018 de esta secretaría.
Que en función de lo señalado precedentemente, se considera oportuno
postergar la fecha de su aplicación, a los efectos de posibilitar su
complimiento progresivo.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en uso de las facultades previstas en los artículos 6° y 81 del anexo al decreto 1344/2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Suspender hasta nueva instrucción, la aplicación del
nivel de reducción del ochenta por ciento (80%) en el uso de los medios
de pago efectivo y cheque, considerando todas las operaciones que se
canalizan a través del Fondo Rotatorio principal, sus Fondos Rotatorios
Internos dependientes y Cajas Chicas, conforme lo establecido en los
puntos a) y b) del artículo 2° de la resolución 48-E del 12 de marzo de
2018 de esta secretaría (RESOL-2018-48-APN-SECH#MHA).
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Rodrigo Hector Pena
e. 04/09/2018 N° 64566/18 v. 04/09/2018