AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 268/2018
RESFC-2018-268-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 28/08/2018
VISTO el Expediente EX-2017-23982322-APN-DMEYD#AABE, la Ley Nº 27.431,
los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012 y su
reglamentario Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, Nº 1.416 de
fecha 18 de septiembre de 2013 y su modificatorio, el Reglamento de
Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución
Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la presentación
efectuada por la MUNICIPALIDAD DE TRES DE FEBRERO de la Provincia de
BUENOS AIRES, tendiente a obtener un permiso de uso a su favor respecto
de un inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL ubicado entre las calles
Hipólito Irigoyen, Carlos Pellegrini y Colectora Sur, situado en la
Autopista del Oeste, del Partido de TRES DE FEBRERO, Provincia de
BUENOS AIRES, identificado catastralmente como Circunscripción 6-
Sección D - Fracción 11 - Parcela 2C - Partida 117 - 28988, vinculado
al CIE N° 0600319132/1, que cuenta con una superficie aproximada de
VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA
Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (25.324,54 m2), según se detalla en el
croquis PLANO-2017-34268288-APN-DNRBI#AABE, que como ANEXO I forma
parte integrante de la presente medida.
Que la referida solicitud tiene por objeto destinar el inmueble a la
puesta en valor de los espacios verdes existentes para la práctica
deportiva y actividades recreativas para la comunidad en general.
Que el inmueble citado se halla en jurisdicción de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE VIALIDAD, conforme surge de los informes técnicos
practicados.
Que conforme surge de la constatación practicada en el ámbito de esta
Agencia, se verifica que el inmueble funciona como espacio público, con
sector de juegos infantiles y equipamiento urbano, además cuenta con
canchas de práctica deportiva, siendo mantenido por los vecinos del
barrio.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12, modificado por la Ley
N° 27.431, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO,
como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS, estableciéndose que será el Órgano Rector, centralizador
de toda actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del
Estado Nacional, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los
bienes inmuebles del Estado Nacional, cuando no corresponda a otros
organismos estatales.
Que el inciso 21 del artículo 8 del Decreto N° 1.382/12, conforme
modificación introducida por la mencionada Ley N° 27.431, dispone que
es función de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
conceder el uso precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del
Estado Nacional, independientemente de su jurisdicción de origen, y que
por razones circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean
requeridos por organismos públicos o por instituciones privadas
legalmente constituidas en el país, para el desarrollo de sus
actividades de interés general.
Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del
Decreto Nº 1.382/12 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO será el único organismo que podrá otorgar permisos de
uso precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL,
independientemente de la jurisdicción de origen de los mismos. A tal
efecto deberá preverse la obligación del permisionario de contribuir a
la preservación del inmueble y el pago de todos los gastos y tributos
correspondientes al inmueble que se otorga.
Que la citada norma dispone que la tenencia será siempre precaria y
revocable en cualquier momento por decisión de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO. La Agencia podrá autorizar a los
permisionarios la realización de obras en los inmuebles otorgados. Esta
autorización debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio de
dichas obras.
Que resulta asimismo aplicable al permiso precario de uso que se
propicia, lo previsto en los Capítulos III y IV del Título III de la
Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado
Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018
(RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM).
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus
objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las
políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso,
concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO
NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la
fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la
intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las
Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del
universo en uso, desafectados y concesionados, que al momento se hallan
subutilizados o sin destino útil en las diferentes jurisdicciones
dependientes del ESTADO NACIONAL, resultando menester la optimización
de su gestión.
Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, sustituido
por el artículo 4 del Decreto Nº 1.416/13 y el artículo 36 del Anexo
del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del citado Decreto Nº 1.382/12,
facultan a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a
desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que
se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa
fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso
indebido, subutilización o estado de innecesaridad, teniendo en
consideración las competencias, misiones y funciones de la repartición
de origen, como así también, la efectiva utilización y/u ocupación de
los mismos.
Que entre tales bienes, se encuentra el inmueble solicitado por la
MUNICIPALIDAD DE TRES DE FEBRERO, el cual revista en jurisdicción del
MINISTERIO DE TRANSPORTE- DIRECCIÓN NACIONAL VIALIDAD, no obstante del
relevamiento e informes técnicos practicados en el ámbito de la AGENCIA
DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, se verificó su falta de
afectación específica, en los términos de las disposiciones contenidas
en el artículo 37 del Anexo del Decreto N° 2.670/15.
Que el artículo 39 de la citada reglamentación prevé que cuando la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO constate, previa
fiscalización pertinente conforme Capítulo VII del mismo, la existencia
de inmuebles innecesarios que no hayan sido denunciados por la
respectiva jurisdicción o entidad, comunicará tal circunstancia al
organismo de origen, el cual contará con un plazo máximo de CINCO (5)
días para efectuar su descargo.
Que en cumplimiento de la normativa citada precedentemente, la AGENCIA
DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, comunicó a la DIRECCIÓN
NACIONAL DE VIALIDAD, la decisión de desafectar el inmueble descripto
en el primer considerando de la presente y de otorgar un permiso
precario a la MUNICIPALIDAD DE TRES DE FEBRERO.
Que en mérito a las facultades que ostenta la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN
DE BIENES DEL ESTADO y de conformidad al marco normativo previsto por
los Decretos Nº 1.382/12 y Nº 1.416/13 y el Decreto Reglamentario Nº
2.670/15 es procedente en esta instancia desafectar del MINISTERIO DE
TRANSPORTE - DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD el inmueble en trato y en
función del requerimiento de la MUNICIPALIDAD DE TRES DE FEBRERO, se
estima conveniente otorgar un Permiso de Uso a la misma en los términos
establecidos en el IF-2018-38899490-APN-DGP#AABE, que como ANEXO II
forma parte integrante de la presente medida.
Que la delimitación definitiva de los inmuebles deberá ser realizada
por la MUNICIPALIDAD DE TRES DE FEBRERO y presentada ante esta AGENCIA
DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días
a contar desde la firma del permiso de uso que se propicia,
delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la
presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la
demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas
y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo
estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y
verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.
Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER
EJECUTIVO NACIONAL, de hacer prevalecer el proceso de preservación del
patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico
del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización,
destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la
planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Desaféctase de la jurisdicción del MINISTERIO DE
TRANSPORTE - DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, el inmueble propiedad del
ESTADO NACIONAL ubicado entre las calles Hipólito Irigoyen, Carlos
Pellegrini y Colectora Sur, situado en la Autopista del Oeste, del
Partido de TRES DE FEBRERO, Provincia de BUENOS AIRES, identificado
catastralmente como Circunscripción 6- Sección D - Fracción 11 -
Parcela 2C - Partida 117 - 28988, vinculado al CIE N° 0600319132/1, que
cuenta con una superficie aproximada de VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS
VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO DECÍMETROS
CUADRADOS (25.324,54 m2), según se detalla en el croquis
PLANO-2017-34268288-APN-DNRBI#AABE, que como ANEXO I forma parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Otórgase a favor de la MUNICIPALIDAD DE TRES DE FEBRERO,
de la Provincia de BUENOS AIRES, el uso precario y gratuito del
inmueble descripto en el artículo precedente, con el objeto destinar el
mismo a la puesta en valor de los espacios verdes existentes para la
práctica deportiva y actividades recreativas para la comunidad en
general.
ARTÍCULO 3º.- Apruébase el denominado “PERMISO DE USO - AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/MUNICIPALIDAD DE TRES DE FEBRERO”
identificado como IF-2018-38899490-APN-DGP#AABE, que como ANEXO II
integra la presente medida.
ARTÍCULO 4º.- La delimitación definitiva del inmueble deberá ser
realizada por la MUNICIPALIDAD DE TRES DE FEBRERO y presentada ante
esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de
SESENTA (60) días a contar desde la firma del permiso de uso que se
otorga, delimitación que no podrá apartarse de la superficie
considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que
surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a
sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta AGENCIA,
en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las
comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a
dicha demarcación.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 6º.- Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE TRES DE FEBRERO y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Ramon Maria Lanus - Pedro Villanueva
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/09/2018 N° 64482/18 v. 04/09/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)