MINISTERIO DE ENERGÍA
SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES
Disposición 11/2018
DI-2018-11-APN-SSER#MEN
Ciudad de Buenos Aires, 31/08/2018
VISTO el Expediente N° EX-2017-30029741-APN-DDYME#MEM, los Decretos N°
1.968 del 21 de septiembre de 2015, 13 del 10 de diciembre de 2015 y
231 del 22 de diciembre de 2015 y la Resolución Nº 268 del 9 de agosto
de 2017 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 1.968 del 21 de septiembre de 2015 fue
aprobado el modelo de Contrato de Préstamo entre la REPÚBLICA ARGENTINA
y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), por un
monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MILLONES (USD
200.000.000), destinado a financiar parcialmente el “Proyecto de
Energías Renovables para Zonas Rurales de Argentina”, también
denominado Proyecto de Energías Renovables en Mercados Rurales (PERMER).
Que mediante el Decreto N° 13 del 10 de diciembre de 2015 se creó el ex
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA con el objeto de priorizar y
jerarquizar la planificación, el desarrollo y la implementación de la
política energética y minera, asignándosele, además, las competencias
de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
Que mediante el Decreto Nº 231 del 22 de diciembre de 2015 se creó la
SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA
ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA cuyo objetivo, entre
otros, es asistir en los aspectos vinculados al desarrollo de la
generación eléctrica a partir de recursos renovables, con criterio
ambientalmente sustentable en todas sus etapas.
Que la electrificación en zonas rurales dispersas, en el marco del
PERMER, constituye una política de estado tendiente a mejorar no sólo
la calidad de vida de la población sino, además, a preservar recursos
naturales mediante la utilización de fuentes de energía eléctrica
limpias y renovables.
Que a tal fin se llevó a cabo el procedimiento de Licitación Pública
Nacional Nº 05/2017 para la “Provisión de equipos Datalogger para
escuelas rurales y desarrollo de software”, encontrándose registrado el
proceso en el STEP con el código PERMER II-AR-SE-31237-GO-RFB.
Que el 28 de marzo de 2018 se llevó a cabo el acto de apertura,
presentándose únicamente DOS (2) ofertas correspondientes a las firmas
ASCENTIO TECHNOLOGIES SOCIEDAD ANÓNIMA y PUMP CONTROL SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.
Que habiendo tomado intervención el Comité de Evaluación de Ofertas a
efectos de analizar el cumplimiento por parte de los oferentes de los
requisitos exigidos por el pliego que rige la mencionada licitación,
aconsejó desestimar las ofertas presentadas, en función de la baja
convocatoria y los altos presupuestos presentados, consistentes en una
propuesta económica entre diez y quince veces superior al costo
estimado.
Que el citado Comité consideró conveniente declarar fracasada la referida licitación, en función de lo expuesto precedentemente.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Resolución N° 268 del 9 de agosto de 2017 del ex MINISTERIO DE
ENERGÍA Y MINERÍA.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE ENERGÍAS RENOVABLES
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase todo lo actuado por el Programa de Energías
Renovables para Mercados Rurales (PERMER) en la Licitación Pública
Nacional Nº 05/2017 para la “Provisión de equipos Datalogger para
escuelas rurales y desarrollo de software”.
ARTÍCULO 2º.- Desestímanse las ofertas presentadas por las firmas
ASCENTIO TECHNOLOGIES SOCIEDAD ANÓNIMA y PUMP CONTROL SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, en virtud de las razones expuestas en el
Considerando de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Declárase fracasada la Licitación Pública Nacional N°
05/2017 para la “Provisión de equipos Datalogger y desarrollo de
software para escuelas rurales”, llevado a cabo en el marco del
Proyecto de Energías Renovables en Mercados Rurales (PERMER), por las
razones expuestas en el Considerando de la presente medida.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Sebastián Alejandro Kind
e. 04/09/2018 N° 64544/18 v. 04/09/2018