LEY DE MINISTERIOS
Decreto 801/2018
Modificación.
Buenos Aires, 05/09/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-43451499-APN-DNDO#JGM, la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de
1992), y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92), y
sus modificatorias, se prevén, entre otros aspectos, los Ministerios
que integran el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que en esta instancia resulta pertinente efectuar un reordenamiento
estratégico que permita concretar las metas políticas diagramadas en
materia de reducción presupuestaria.
Que para ello deviene menester efectuar la fusión de Ministerios a fin
de centralizar las actuales competencias en un número menor de
Jurisdicciones.
Que la urgencia en la adopción de la presente medida hace imposible
seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCIÓN NACIONAL
para la sanción de las leyes.
Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes
del artículo 99, incisos 1 y 3, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de
acuerdo a los artículos 2°, 19 y 20 de la Ley N° 26.122.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 1° de la Ley de Ministerios
(texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, por el
siguiente:
“ARTÍCULO 1º.- El Jefe de Gabinete de Ministros y DIEZ (10) Ministros
Secretarios tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la
Nación. Los Ministerios serán los siguientes:
- Del Interior, Obras Públicas y Vivienda
- De Relaciones Exteriores y Culto
- De Defensa
- De Hacienda
- De Producción y Trabajo
- De Transporte
- De Justicia y Derechos Humanos
- De Seguridad
- De Salud y Desarrollo Social
- De Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología”
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el artículo 8º del Título II de la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 8º.- Cada Ministerio podrá proponer al PODER EJECUTIVO
NACIONAL la creación de las Secretarías de Gobierno, Secretarías o
Subsecretarías que estime necesario de conformidad con las exigencias
de sus respectivas áreas de competencia. Las funciones de dichas
Secretarías de Gobierno, Secretarías o Subsecretarías serán
determinadas por decreto.”
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 9° del Título III de la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias, por el siguiente:
“ARTICULO 9°.- Las tareas necesarias para posibilitar la actividad del
Presidente de la Nación serán atendidas en forma directa por las
siguientes Secretarías Presidenciales:
1. General
2. Legal y Técnica
La Secretaría enunciada a continuación asistirá al PODER EJECUTIVO NACIONAL en el ámbito de su respectiva competencia:
3. Secretaría de Políticas Integrales sobre Drogas de la Nación Argentina
Análoga asistencia prestarán las demás Secretarías y organismos que el
Presidente de la Nación cree al efecto, sin perjuicio de sus facultades
de modificación, transferencia o supresión de dichas Secretarías y
organismos”.
ARTÍCULO 4º.- Sustitúyese el artículo 10 del Título III de la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 10.- El Presidente de la Nación determinará las funciones
específicas de cada Secretaría de Gobierno, Secretaría y organismo
presidencial.
Los Secretarios General y Legal y Técnico, dependientes de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, tendrán rango y jerarquía de Ministro.”
ARTÍCULO 5º.- Sustitúyese el artículo 16 del Título V de la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias, correspondiente a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
por el siguiente:
“ARTÍCULO 16.- Son atribuciones del Jefe de Gabinete de Ministros, con
responsabilidad política ante el Congreso de la Nación, las
establecidas en la Constitución Nacional. En consecuencia le
corresponde:
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional y la legislación vigente.
2. Ejercer la administración general del país y asistir al Presidente
de la Nación en la conducción política de dicha administración.
3. Ejercer las atribuciones de administración que le delegue el
Presidente de la Nación, respecto de los poderes propios de éste.
4. Entender en la organización y convocatoria de las reuniones y acuerdos de gabinete, coordinando los asuntos a tratar.
5. Coordinar y controlar las actividades de los Ministerios y, de las
distintas áreas a su cargo realizando su programación y control
estratégico, a fin de obtener coherencia en el accionar de la
administración e incrementar su eficacia.
6. Coordinar las relaciones del PODER EJECUTIVO NACIONAL con ambas
Cámaras del Honorable Congreso de la Nación, sus Comisiones e
integrantes, en cumplimiento de las atribuciones que le asigna la
CONSTITUCIÓN NACIONAL procurando la mayor fluidez en dichas relaciones
y el más pronto trámite de los mensajes del Presidente de la Nación que
promuevan la iniciativa legislativa.
7. Producir los informes mensuales que establece el artículo 101 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL, relativos a la marcha del Gobierno, y los demás
que le fueren requeridos por las Cámaras del Congreso.
8. Dictar Decisiones Administrativas, referidas a los actos y
reglamentos que sean necesarios para ejercer las facultades que le
atribuye la CONSTITUCIÓN NACIONAL y aquellas que le delegue el
Presidente de la Nación, con el refrendo del Ministro Secretario que
corresponda en razón de la materia.
9. Presentar al Honorable Congreso de la Nación, junto con los
Ministros Secretarios, la memoria anual detallada del estado de la
Nación en lo relativo a los negocios de los Ministerios.
10. Hacer recaudar las rentas de la Nación.
11. Intervenir en la elaboración y control de ejecución de la Ley de
Presupuesto, como así también en los niveles del gasto y de los
ingresos públicos, sin perjuicio de la responsabilidad primaria del
Ministro Secretario del área y de la supervisión que al Presidente de
la Nación compete en la materia.
12. Requerir de los Ministros Secretarios, Secretarios y demás
funcionarios de la Administración Pública Nacional la información
necesaria para el cumplimiento de su función específica y de las
responsabilidades emergentes de los artículos 100, incisos 10 y 11 y
101 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, la que deberá producirse dentro del
plazo que a tal efecto establezca.
13. Asistir al Presidente de la Nación en el análisis de los mensajes
que promueven la iniciativa legislativa, en particular los proyectos de
Ley de Ministerios y de Presupuesto que deberán ser tratados en Acuerdo
de Gabinete, y de los proyectos de ley sancionados por el Congreso
Nacional.
14. Asistir al Presidente de la Nación en el dictado de instrucciones y
reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la
Nación y de los decretos que dispongan la prórroga de las sesiones
ordinarias o la convocatoria a extraordinarias del Congreso de la
Nación.
15. Coordinar y controlar la ejecución de las delegaciones autorizadas a los Ministros Secretarios.
16. Velar por el cumplimiento de las decisiones que emanen del Poder Judicial en uso de sus atribuciones.
17. Coordinar y controlar las prioridades y relaciones
interjurisdiccionales vinculadas con la gestión y ejecución del
financiamiento proveniente de organismos internacionales de crédito.
18. Coordinar el seguimiento de la relación fiscal entre la Nación y las provincias.
19. Entender en la evaluación y priorización del gasto, efectuando el
diagnóstico y seguimiento permanente de sus efectos sobre las
condiciones de vida de la población.
20. Entender en la distribución de las rentas nacionales, según la
asignación de Presupuesto aprobada por el Congreso, y en su ejecución.
21. Intervenir en los planes de acción y los presupuestos de las
sociedades del Estado, entidades autárquicas, organismos
descentralizados o desconcentrados y cuentas y fondos especiales,
cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica en su área; así
como en su intervención, liquidación, cierre, privatización, fusión,
disolución o centralización.
22. Entender en la formulación, ejecución y control de las políticas de
comunicación social y de medios de comunicación social, en particular a
la difusión de opciones educativas.
23. Entender en la difusión de la actividad del PODER EJECUTIVO
NACIONAL, como así también la difusión de los actos del Estado nacional
a fin de proyectar la imagen del país en el ámbito interno y externo.
24. Administrar y controlar los medios de difusión que se encuentran
bajo la responsabilidad del PODER EJECUTIVO NACIONAL y aquellas
empresas del sector en las que la jurisdicción sea accionista.
25. Entender en la conducción de la gestión y obtención de cooperación
técnica y financiera internacional que otros países u organismos
internacionales ofrezcan, para el cumplimiento de los objetivos y
políticas de su competencia, en coordinación con los demás organismos
del Estado, para su implementación.
26. Entender en la aplicación de los tratados internacionales
relacionados con los temas de su competencia, e intervenir en la
formulación de convenios internacionales en los asuntos propios de su
área.
27. Entender en el lineamiento de las políticas referentes a Medios Públicos Nacionales y su instrumentación.
28. Entender en el lineamiento de las políticas referentes a la implementación de la UNIDAD PLAN BELGRANO.
29. Participar en la aplicación de la política salarial del sector
público, con participación de los Ministerios y organismos que
correspondan.
30. Entender en la elaboración, registro, seguimiento, evaluación y
planificación de los proyectos de inversión pública, a excepción de los
proyectos ejecutados a través de contratos de participación
público-privada en los términos de la Ley N° 27.328.
31. Entender en el análisis y propuesta del diseño de la estructura de
la Administración Nacional Centralizada y Descentralizada y aprobar las
modificaciones propuestas.
32. Garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la
información pública y controlar la aplicación de la Ley N° 25.326 de
Protección de los Datos Personales.
33. Supervisar el diseño y ejecución de políticas relativas al empleo
público, a la innovación de gestión, a la modernización de la
Administración Pública Nacional, al régimen de compras y
contrataciones, a las tecnologías de la información, las
telecomunicaciones, los servicios de comunicación audiovisual y los
servicios postales.
ARTÍCULO 6º.- Sustitúyese el artículo 20 del Título V de la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias
por el siguiente:
“ARTÍCULO 20.- Compete al MINISTERIO DE HACIENDA asistir al Presidente
de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus
competencias, en todo lo inherente a la política económica,
presupuestaria e impositiva, a la administración de las finanzas
públicas, a las relaciones económicas, financieras y fiscales con las
Provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a la elaboración,
propuesta y ejecución de la política nacional en materia de energía, y
en particular:
1. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su
competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER
EJECUTIVO NACIONAL.
2. Entender en la elaboración y control de ejecución del Presupuesto
General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Nacional,
así como también en los niveles del gasto y de los ingresos públicos.
3. Entender en la recaudación y distribución de las rentas nacionales,
según la asignación de Presupuesto aprobado por el HONORABLE CONGRESO
DE LA NACIÓN y en su ejecución conforme a las pautas que decida el Jefe
de Gabinete de Ministros con la supervisión del PODER EJECUTIVO
NACIONAL.
4. Entender en lo referente a la contabilidad pública y en la
fiscalización de todo gasto e inversión que se ordene sobre el Tesoro
de la Nación.
5. Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen impositivo y aduanero.
6. Entender en lo relativo a los programas vinculados a la
administración y liquidación de los bienes, derechos y obligaciones
remanentes de las empresas o entidades que hayan sido privatizadas,
disueltas o que dejen de operar por cualquier causa.
7. Entender en los aspectos atinentes a la normalización patrimonial del Sector Público Nacional.
8. Entender en la acuñación de monedas e impresión de billetes,
timbres, sellos, papeles fiscales, otros valores y otros impresos
oficiales de similares características.
9. Entender en la legislación de saldos de deudas a cargo de la Administración Nacional.
10. Entender en la programación macroeconómica a corto, mediano y largo
plazo y en la orientación de los recursos acorde con la política
nacional en materia regional.
11. Participar en las negociaciones y modificaciones de los contratos
de obras y servicios públicos, en el ámbito de su competencia.
12. Evaluar los resultados de la política económica nacional y la evolución económica del país.
13. Participar en la política laboral y tributaria vinculada a las unidades de producción, en el ámbito de su competencia.
14. Participar en la conformación y administración de los regímenes de precios índices, en el ámbito de su competencia.
15. Entender en la política monetaria y cambiaria con arreglo a las
atribuciones que le competen al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
16. Entender en la elaboración y seguimiento de las necesidades de financiamiento del Tesoro Nacional.
17. Entender en lo referido al crédito y a la deuda pública.
18. Supervisar y coordinar las acciones de las entidades financieras oficiales nacionales.
19. Entender en la administración de las participaciones mayoritarias o
minoritarias que el Estado posea en sociedades o empresas
correspondientes a su órbita.
20. Entender en el desenvolvimiento de las empresas y sociedades del
Estado, entidades autárquicas, organismos descentralizados o
desconcentrados y cuentas y fondos especiales, cualquiera sea su
denominación o naturaleza jurídica, correspondientes a su órbita, tanto
en lo referido a los planes de acción y presupuesto como en cuanto a su
intervención, cierre, liquidación, privatización, fusión, disolución o
centralización, e intervenir en aquellas que no pertenezcan a su
jurisdicción, conforme las pautas que decida el Jefe de Gabinete de
Ministros con la supervisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
21. Participar, en coordinación con las áreas competentes de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en la elaboración del plan de
inversión pública y en el análisis de la estructuración financiera en
el ámbito de su competencia.
22. Entender en el control de la formulación, en el registro,
seguimiento y evaluación de los proyectos de inversión pública
ejecutados a través de contratos de participación público-privada en
los términos de la Ley N° 27.328.
23. Entender en el régimen de mercados de capitales.
24. Entender en todo lo relacionado con el régimen de seguros y reaseguros.
25. Entender en la autorización de operaciones de crédito interno y
externo del sector público nacional, incluyendo los organismos
descentralizados y empresas del sector público, de los empréstitos
públicos por cuenta del Gobierno de la Nación y de otras obligaciones
con garantías especiales, o sin ellas, así como entender en las
operaciones financieras del mismo tipo que se realicen para necesidades
del sector público provincial, municipal y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES, cuando se trate de preservar el crédito público de la
Nación.
26. Entender en las negociaciones internacionales de naturaleza
económica, monetaria y financiera, y en el requerimiento de
financiamiento y demás relaciones con los organismos monetarios y
financieros internacionales.
27. Intervenir en las relaciones con los organismos económicos internacionales.
28. Supervisar la elaboración y ejecución de la política energética
nacional, régimen de combustibles, estructuras arancelarias e
investigación y desarrollo tecnológico en la materia.”.
ARTÍCULO 7º.- Sustitúyese el artículo 20 bis del Título V de la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 20 bis.- Compete al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros,
en orden a sus competencias, en todo lo inherente al desarrollo
productivo, a la industria y el comercio, a la agricultura, la
ganadería y la pesca; en la elaboración, propuesta y ejecución de la
política nacional en materia de minería, a las relaciones y condiciones
individuales y colectivas de trabajo, al régimen legal de las
negociaciones colectivas y de las asociaciones profesionales de
trabajadores y empleadores, al empleo y la capacitación laboral, y en
particular:
1. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su
competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER
EJECUTIVO NACIONAL;
2. Intervenir en la elaboración de las estructuras arancelarias con la
intervención de las áreas que correspondan, en el ámbito de su
competencia;
3. Intervenir en la elaboración y ejecución de la política de
reembolsos y reintegros a la exportación y aranceles, en el ámbito de
su competencia;
4. Intervenir en la elaboración de los regímenes de promoción y
protección de actividades económicas y de los instrumentos que los
concreten, así como en la elaboración, ejecución y fiscalización de los
mismos en su área;
5. Entender en la elaboración del régimen de promoción de actividades industriales, en el ámbito de su competencia;
6. Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización del régimen de
localización, regionalización y radicación de establecimientos
industriales acorde con la política nacional de ordenamiento
territorial;
7. Entender en la normalización y control de calidad de la producción industrial;
8. Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización del régimen de patentes y marcas y en la legislación concordante;
9. Entender en la definición de la política de fomento de la producción
industrial, incluyendo todas las acciones que se efectúen en el país
para el fomento, la promoción y organización de muestras, ferias,
concursos y misiones que estén destinadas a estimular el intercambio
con el exterior;
10. Entender en la formulación de políticas y desarrollos de programas
destinados a la promoción y fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas en el ámbito de su competencia;
11. Intervenir en el otorgamiento de los certificados de origen y
calidad de los productos destinados a la exportación vinculados con su
competencia;
12. Participar en la administración de las participaciones del Estado
en instituciones bancarias, fundaciones y empresas de carácter
productivo en el ámbito de su competencia;
13. Participar en la elaboración de políticas, objetivos y acciones
atinentes al desarrollo y consolidación de las Cooperativas y Mutuales,
así como también la actualización de la legislación aplicable con la
participación de los sectores involucrados en el ámbito de su
competencia.
14. Coordinar y generar propuestas sobre el desarrollo de mecanismos y
sistemas, para la protección de los derechos de los consumidores y
usuarios, en materia de su competencia.
15. Efectuar la propuesta, ejecución y control de la política comercial
interna en todo lo relacionado con la defensa del consumidor y la
defensa de la competencia.
16. Entender en la implementación de políticas y en los marcos
normativos necesarios para garantizar los derechos del consumidor y el
aumento en la oferta de bienes y servicios.
17. Entender en las controversias suscitadas entre consumidores o
usuarios y proveedores o prestadores a través de la Auditoría en las
Relaciones de Consumo.
18. Supervisar el accionar de la COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA
COMPETENCIA, hasta tanto se constituya la AUTORIDAD NACIONAL DE LA
COMPETENCIA, creada por el artículo 18 de la Ley N° 27.442, en los
términos del artículo 4° del Decreto N° 480/18.
19. Supervisar el accionar de los Tribunales Arbitrales de Defensa del Consumidor.
20. Entender en la normalización, tipificación e identificación de mercaderías y en el régimen de pesas y medidas.
21. Entender en la supervisión de los mercados de la producción de su
área, interviniendo en los mismos en los casos en que su funcionamiento
perjudique la lealtad comercial, el bienestar de los usuarios y
consumidores y el normal desenvolvimiento de la economía de acuerdo a
los objetivos del desarrollo nacional.
22. Entender en la elaboración de los regímenes de promoción y protección de la inversión.
23. Intervenir en la elaboración de las políticas para el desarrollo de
las áreas y zonas de frontera y entender en su ejecución en
coordinación con las áreas competentes.
24. Intervenir, en el ámbito de sus competencias, en la definición de
la política comercial en el exterior y en la promoción de la política
comercial en el exterior, incluyendo las negociaciones internacionales
que correspondan.
25. Entender en la promoción, organización y participación en
exposiciones, ferias, concursos, muestras y misiones de carácter
económico, oficiales y privadas, en el exterior, en el marco de la
política económica global y sectorial que se defina.
26. Entender en los regímenes de precios índices y mecanismos
antidumping y otros instrumentos de regulación del comercio exterior.
27. Entender en la elaboración de los regímenes de promoción y
protección de actividades económicas y de los instrumentos que los
concreten, así como en la elaboración, ejecución y fiscalización de los
mismos en su área.
28. Entender en la elaboración y ejecución de la política de inversiones extranjeras.
29. Entender en la formulación de políticas y desarrollos de programas
destinados a la creación de condiciones para mejorar la productividad y
competitividad, a través de innovaciones y desarrollo de talento
emprendedor.
30. Promover una planificación estratégica para el desarrollo y la
transformación productiva, diseñando sistemas de información y análisis
para el diseño y gestión de las políticas de desarrollo productivo.
31. Entender en la ejecución y seguimiento del impacto de las políticas
productivas para el desarrollo de sectores, ramas o cadenas de valor de
actividades económicas.
32. Coordinar y generar propuestas para el desarrollo y promoción de empresas de servicios de alto valor agregado.
33. Promover relaciones de cooperación e integración con provincias y
municipios, con el fin de promover el desarrollo productivo de las
distintas regiones del país.
34. Fortalecer la infraestructura institucional productiva, conformada
por organizaciones intermedias y entidades representativas de los
sectores productivos.
35. Entender en todo lo referido a la administración de la
participación estatal en el Banco de Inversión y Comercio Exterior
(BICE).
36. Entender en la elaboración, ejecución y control de las políticas
mineras de la Nación, tendiendo al aprovechamiento, uso racional y
desarrollo de los recursos geológicos mineros.
37. Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización relativas a la explotación y catastro minero.
38. Entender en la normalización y control de calidad de la producción minera.
39. Ejercer, en el ámbito de su competencia, facultades de contralor
respecto de aquellos entes u organismos de control de las áreas
privatizadas o dadas en concesión relacionadas con la producción
minera, así como también hacer cumplir los marcos regulatorios
correspondientes, y entender en los regímenes de tarifas, cánones,
aranceles y tasas de las mismas.
40. Entender en el relevamiento, conservación, recuperación, defensa y
desarrollo de los recursos naturales en el área de su competencia.
41. Supervisar el diseño y ejecución de políticas relativas a las
relaciones y condiciones individuales y colectivas de trabajo, al
régimen legal de las negociaciones colectivas y de las asociaciones
profesionales de trabajadores y empleadores, al empleo y la
capacitación laboral, higiene, salud y seguridad en el trabajo.
42. Supervisar el diseño y ejecución de políticas relativas a la
agricultura, la ganadería y la pesca; producción, comercialización,
tecnología y calidad en materia de alimentos y bebidas; al
fortalecimiento de las economías regionales en la materia y en la
defensa fito y zoosanitaria.”.
ARTÍCULO 8º.- Sustitúyese el artículo 23 bis del Título V de la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 23 bis.- Compete al MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL
asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros,
en orden a sus competencias, en todo lo que hace al desarrollo social
de las personas, las familias y las comunidades del país en un marco de
derechos y equidad territorial, articulando intersectorialmente y con
otras jurisdicciones provinciales y el Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA
DE BUENOS AIRES las acciones ante situaciones de riesgo y
vulnerabilidad social; en lo relativo al acceso a la vivienda digna, al
cumplimiento de los compromisos asumidos en relación con los tratados
internacionales y los convenios multinacionales en materia de su
competencia, a la seguridad social y a la salud de la población y a la
promoción de conductas saludables de la comunidad, y en particular:
1. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su
competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER
EJECUTIVO NACIONAL.
2. Entender en la coordinación de toda la política social del Estado
Nacional y sus respectivos planes de desarrollo en los ámbitos
nacional, provincial y municipal, diseñando, promoviendo y ejecutando
las actividades tendientes a mejorar la estructura institucional de las
políticas y programas sociales públicos.
3. Entender en los casos de emergencias sociales que requieran el auxilio del Estado.
4. Entender en las medidas y acciones tendientes a obtener
financiamiento para planes de desarrollo social, controlando -en el
ámbito de su competencia- el cumplimiento por los organismos ejecutores
-nacionales, provinciales o municipales- de los compromisos adquiridos.
5. Intervenir en las actividades de carácter internacional relacionadas
con el desarrollo social de nuestro país, como así también ejercer la
representación de la REPÚBLICA ARGENTINA en las reuniones, foros y
ámbitos internacionales vinculados con el desarrollo y la promoción
social.
6. Entender en la reglamentación, control y auditoría de los programas
sociales descentralizados a las provincias, municipios y organizaciones
no gubernamentales, por transferencia.
7. Intervenir en la definición de los criterios de asignación de
recursos financieros del Estado Nacional destinados a la población.
8. Entender en la organización y operación de un sistema de información
social, con indicadores relevantes sobre los grupos poblacionales como
insumo de las políticas y programas sociales nacionales, como así
también en su identificación.
9. Entender en la formulación, normatización, coordinación, monitoreo y
evaluación de las políticas alimentarias implementadas en el ámbito
nacional, provincial y municipal, como así en la formulación,
ejecución, monitoreo y evaluación de todos los programas alimentarios
implementados en el ámbito nacional.
10. Entender en la ejecución de acciones que ameriten intervención
directa y ayuda urgente a personas en situación de riesgo y
vulnerabilidad social, tanto en el país como fuera de él, participando
en acciones en cumplimiento de compromisos o planes de ayuda
internacionales.
11. Entender en la formulación de las políticas destinadas a niños,
niñas y adolescentes y familias, y en el diseño, ejecución,
coordinación, monitoreo y evaluación de programas de promoción,
protección, integración social y defensa de sus derechos, siguiendo los
lineamientos de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y las Convenciones
Internacionales en la materia.
12. Entender en la formulación de las políticas de promoción social destinadas a la Juventud y al Género.
13. Intervenir en las acciones destinadas a promover la formación y capacitación de los recursos destinados al área social.
14. Entender en la aplicación de las normas de derecho internacional
público y privado y en los aspectos de los procesos de integración y
coordinar las acciones en materia de seguridad social, con los
organismos internacionales.
15. Intervenir en la definición de contenidos y el diseño de los censos
y encuestas que realizan los organismos oficiales, en lo referente a la
seguridad social.
16. Entender en la elaboración de estadísticas, estudios y encuestas
que proporcionen un mejor conocimiento de la problemática de la
seguridad social.
17. Elaborar planes y programas de capacitación vinculados con la
política social en estricta relación con la Economía Social y oficios y
saberes populares.
18. Entender en la formulación de las políticas destinadas a la tercera
edad y en la coordinación de programas de promoción e integración
social de las personas mayores.
19. Intervenir en la elaboración de normas de acreditación que regulen
el funcionamiento, control y evaluación de las instituciones y
organizaciones sociales.
20. Entender en la formulación de políticas tendientes al
fortalecimiento de la economía social y en el diseño, ejecución,
monitoreo y evaluación de programas de microcréditos.
21. Entender en las acciones que promuevan el desarrollo humano
mediante la promoción de actividades productivas y de comercialización
en zonas rurales y urbanas.
22. Intervenir en la elaboración, ejecución y fiscalización de
programas integrados de seguridad social en lo atinente a los aspectos
del ámbito de su competencia.
23. Entender en la elaboración, aplicación, ejecución,
superintendencia, control y fiscalización de los regímenes de
mutualidades y de las entidades cooperativas.
24. Entender en la asignación y distribución de subsidios y ayudas
urgentes que se otorguen a personas, entidades públicas y privadas,
cooperativas y organizaciones sociales, inclusive a través de
equipamiento, insumos, materiales, infraestructura social, elementos
para talleres familiares, emprendimientos sociales y comunitarios, de
carácter productivo, recreativo o de servicios, que apunten al
mejoramiento de la calidad de vida, en el marco del cumplimiento de las
políticas sociales.
25. Participar en la elaboración de programas de vivienda e infraestructura social, en coordinación con las áreas competentes.
26. Entender en la promoción, cooperación y asistencia técnica de las
instituciones de bien público destinadas a la asistencia de la
población, como así en el registro y fiscalización de aquéllas y de los
organismos no gubernamentales, organizaciones comunitarias y de base, y
en la coordinación de las acciones que permitan su adecuada y
sistemática integración en las políticas y programas sociales.
27. Entender en la aplicación de los tratados internacionales
relacionados con los temas de su competencia, e intervenir en la
formulación de convenios internacionales en los asuntos propios de su
área.
28. Entender en la elaboración y ejecución de programas que contemplen
los Centros de Desarrollo Infantil, tanto en el ámbito nacional como
interregional, tendientes al desarrollo de la población en sus primeros
años.
29. Intervenir desde el punto de vista de su competencia en el
desarrollo de investigaciones propias para la elaboración, desarrollo y
consolidación de las políticas sociales.
30. Entender en el desarrollo de sistemas de comunicación social
comunitarios para trabajar en la evolución, promoción y articulación de
las políticas sociales.
31. Entender en la formulación, normatización, articulación de las
políticas atinentes a los Centros de Integración Comunitaria como un
espacio central de ejecución de políticas sociales en el territorio, en
coordinación con las autoridades de las jurisdicciones provinciales y
del Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, con el fin de
consolidar la Red Federal de Políticas Sociales.
32. Administrar el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social en el ámbito de su competencia.
33. Entender en el mejoramiento del acceso al hábitat mediante la
promoción, el diseño y la implementación de políticas de ordenamiento y
desarrollo territorial e integración socio-urbana.
34. Entender en la elaboración de los planes de integración socio
urbana destinados a adecuar la vivienda, la infraestructura de
servicios y el equipamiento social tanto rural como urbano, a los
principios de higiene y salubridad indispensables para el desarrollo
integral del individuo y su entorno familiar.
35. Entender en la determinación de los objetivos y políticas de la
seguridad social y en la elaboración, ejecución y fiscalización de
programas y regímenes integrados de seguridad social en materia de
riesgos del trabajo, maternidad, vejez, invalidez, muerte, cargas de
familia, desempleo y otras contingencias de carácter social.
36. Entender en la armonización y coordinación del Sistema Previsional
con los regímenes provinciales, municipales, de profesionales y de
estados extranjeros, así como en la administración y supervisión de los
sistemas de complementación previsional cualquiera fuera la normativa
de creación.
37. Supervisar el diseño y ejecución de políticas relativas a la salud
de la población y a la promoción de conductas saludables de la
comunidad; dirigir la organización y fiscalización de los
establecimientos sanitarios públicos nacionales, así como el poder de
policía sanitario en lo referente a productos, tecnologías, equipos,
instrumental y procedimientos vinculados con la salud.”
ARTÍCULO 9º.- Sustitúyese el artículo 23 quáter del Título V de la Ley
de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 23 quáter.- Compete al MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA,
CIENCIA Y TECNOLOGÍA asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de
Gabinete de Ministros en orden a sus competencias, en todo lo inherente
a la Educación, a la Ciencia, a la Tecnología e Innovación Productiva y
a la Cultura, y en particular:
1. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su
competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER
EJECUTIVO NACIONAL.
2. Entender en la definición de políticas y estrategias educativas,
considerando los procedimientos de participación y consulta
establecidos en la Ley de Educación Nacional.
3. Entender en el cumplimiento de los principios, fines, objetivos y
previsiones establecidos en la normativa vigente para el Sistema
Educativo Nacional a través de la planificación, ejecución, supervisión
y evaluación de políticas, programas y resultados educativos.
4. Entender en el fortalecimiento de las capacidades, planificación y
gestión educativa de los gobiernos provinciales para el cumplimiento de
las funciones propias y aquellas emanadas de la Ley de Educación
Nacional.
5. Entender en el desarrollo de programas de investigación, formación
de formadores e innovación educativa, por iniciativa propia o en
cooperación con las instituciones de Educación Superior y otros centros
académicos.
6. Entender en el funcionamiento del sistema educativo, contribuyendo
con asistencia técnica y financiera a las Provincias y a la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
7. Entender en los casos de emergencia educativa para brindar
asistencia de carácter extraordinario en aquellas jurisdicciones en las
que se encuentre en riesgo el derecho a la educación.
8. Entender en la elaboración de normas generales sobre equivalencias
de planes de estudios y diseños curriculares de las jurisdicciones y
otorgar validez nacional a los títulos y certificaciones de estudios.
9. Elaborar normas generales sobre revalidación, equivalencia y
reconocimiento de títulos expedidos y de estudios realizados en el
extranjero.
10. Coordinar y gestionar la cooperación técnica y financiera
internacional en el ámbito de su competencia y promover la integración
en materia educativa.
11. Entender en la formulación de políticas generales en materia
universitaria, respetando el principio de autonomía consagrado para las
instituciones universitarias.
12. Entender en las acciones inherentes a la formulación de un sistema
de Evaluación y Acreditación para la Educación Superior, universitaria
y no universitaria.
13. Intervenir en la formulación, gestación y negociación de tratados y
convenios internacionales relativos a la educación, y entender en la
aplicación de los tratados y convenios internacionales, leyes y
reglamentos generales relativos a la materia.
14. Entender en la promoción y desarrollo en el país de la actividad física con carácter educativo.
15. Entender como Autoridad de Aplicación en el establecimiento de las
políticas, planes, programas, infraestructura y seguridad vinculados al
fomento y al desarrollo integral de la actividad física y del deporte
en los distintos niveles educativos, en todo el país, fijando sus
etapas y niveles de competencia y de recreación en coordinación con los
organismos nacionales, provinciales, municipales e instituciones
privadas.
16. Administrar la oferta de becas con carácter educativo para el
acompañamiento a la terminalidad de la educación obligatoria y el
fomento de la educación superior en el territorio de la República.
17. Supervisar el diseño y ejecución de políticas relativas a la
cultura, a la conservación, resguardo y acrecentamiento del Patrimonio
Cultural de la Nación y al incentivo y desarrollo cultural y creativo
nacional.
18. Supervisar el diseño y ejecución de las políticas relativas al
desarrollo científico tecnológico como instrumento para dar respuesta a
problemas sectoriales y sociales prioritarios y contribuir a
incrementar la competitividad del sector productivo, sobre la base de
bienes y servicios con mayor densidad tecnológica, coordinar los
organismos del Sistema Científico Tecnológico, y promover e impulsar la
investigación, financiamiento y transferencia de los conocimientos
científicos tecnológicos..”.
ARTÍCULO 10.- Suprímense los Artículos 20 ter, 20 quáter, 23, 23 ter,
23 quinquies, 23 sexies, 23 septies, 23 octies y 23 nonies del Título V
de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de
marzo de 1992), y sus modificatorias.
ARTÍCULO 11.- La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS es continuadora a
todos sus efectos del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, debiendo
considerarse modificada por tal denominación cada vez que se hace
referencia a la cartera ministerial citada en segundo término.
ARTÍCULO 12.- El MINISTERIO DE HACIENDA es continuador a todos sus
efectos del MINISTERIO DE ENERGÍA, debiendo considerarse modificada por
tal denominación cada vez que se hace referencia a la cartera
ministerial citada en segundo término.
ARTÍCULO 13.- Sustitúyese la denominación del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
por la de MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, debiendo considerarse
modificada por tal denominación cada vez que se hace referencia a la
cartera ministerial citada en primer término.
ARTÍCULO 14.- El MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO es continuador a
todos sus efectos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,
con excepción de las competencias relativas a la seguridad social, y
del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, debiendo considerarse modificada por
tal denominación cada vez que se hace referencia a las carteras
ministeriales citadas en segundo y tercer término.
ARTÍCULO 15.- Sustitúyese la denominación del MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL por la de MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, debiendo
considerarse modificada por tal denominación cada vez que se hace
referencia a la cartera ministerial citada en primer término.
ARTÍCULO 16.- El MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL es continuador
a todos sus efectos del MINISTERIO DE SALUD y del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en las competencias relativas a la
seguridad social, debiendo considerarse modificada por tal denominación
cada vez que se hace referencia a las carteras ministeriales citadas en
segundo término.
ARTÍCULO 17.- Sustitúyese la denominación del MINISTERIO DE EDUCACIÓN
por la de MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA,
debiendo considerarse modificada por tal denominación cada vez que se
hace referencia a la cartera ministerial citada en primer término.
ARTÍCULO 18.- El MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
es continuador a todos sus efectos del MINISTERIO DE CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA y del MINISTERIO DE CULTURA,
debiendo considerarse modificada por tal denominación cada vez que se
hace referencia a las carteras ministeriales citadas en segundo y
tercer término.
ARTÍCULO 19.- El Jefe de Gabinete de Ministros efectuará las
modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para la
implementación de lo establecido en el presente decreto. Hasta tanto se
efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención
de las erogaciones de las áreas afectadas por la presente medida serán
atendidas con cargo a los créditos presupuestarios de origen de las
mismas.
ARTÍCULO 20.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.
ARTÍCULO 21.- Dése cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 22.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - José G. Santos -
Germán C. Garavano - Patricia Bullrich - Alberto J. Triaca - Carolina
Stanley - José L. Barañao - Alejandro P. Avelluto - Rogelio Frigerio -
Dante Enrique Sica - Luis Miguel Etchevehere - Guillermo J. Dietrich -
Sergio A. Bergman - Andrés H. Ibarra - Javier Alfredo Iguacel - Oscar
R. Aguad - Adolfo Luis Rubinstein - Nicolás Dujovne - Jorge Marcelo
Faurie - Alejandro Oscar Finocchiaro
e. 05/09/2018 N° 65696/18 v. 05/09/2018