e. 05/09/2018 N° 65818/18 v. 05/09/2018
(Nota Infoleg: Los anexos
referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web
de Boletín Oficial.)
Anexo
Número:
IF-2018-43630968-APN-DNDC>#JGM
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miércoles 5 de Septiembre de 2018
Referencia: Planilla Anexa al
artículo 4° - EX-2018-43456898-APN-DNDO#JGM
PLANILLA
ANEXA AL ARTÍCULO 4°
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARIO DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE
OBJETIVOS
1. Entender en todo lo inherente a la política ambiental y su
desarrollo sustentable y la utilización racional de los recursos
naturales.
2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su
competencia elaborados conforme las directivas que se le impartan.
3. Entender en la formulación, implementación y ejecución de la
política ambiental y su desarrollo sustentable como política de Estado,
en el marco de lo dispuesto en el artículo 41 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL, en los aspectos técnicos relativos a la política ambiental y
la gestión ambiental de la Nación, proponiendo y elaborando regímenes
normativos relativos al ordenamiento ambiental del territorio y su
calidad ambiental.
4. Intervenir en el Consejo Federal de Medio Ambiente, integrando y
proporcionando los instrumentos administrativos necesarios para una
adecuada gestión del organismo.
5. Entender en la gestión ambiental sustentable de los recursos
hídricos, bosques, fauna silvestre y en la preservación del suelo.
6. Entender en la promoción del desarrollo sustentable de los
asentamientos humanos, mediante acciones que garanticen la calidad de
vida y la disponibilidad y conservación de los recursos naturales.
7. Entender en el relevamiento, conservación, recuperación, protección
y uso sustentable de los recursos naturales, renovables y no renovables.
8. Intervenir desde el punto de vista de su competencia en el
desarrollo de la biotecnología.
9. Entender en las relaciones con las organizaciones no gubernamentales
vinculadas a los temas ambientales y al desarrollo sustentable, y
establecer un sistema de información pública sobre el estado del
ambiente y sobre las políticas que se desarrollan.
10. Entender en la preservación y administración de los bosques,
parques y reservas nacionales, áreas protegidas y monumentos naturales.
11. Supervisar el accionar de la Administración de Parques Nacionales.
12. Entender en la planificación y ordenamiento ambiental del
territorio nacional.
13. Entender en el control y fiscalización ambiental y en la prevención
de la contaminación.
14. Entender en la administración de programas de financiamiento
internacional dedicados a proyectos sobre medio ambiente, cambio
climático y preservación ambiental.
15. Entender en la incorporación de nuevas tecnologías e instrumentos
para defender el medio ambiente y disminuir el cambio climático.
16. Entender en la materia de su competencia en lo relacionado a las
acciones preventivas y ante las emergencias naturales y catástrofes
climáticas.
Anexo
Número: IF-2018-43 62205
6-APN-DNDO#JGM
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miércoles 5 de Septiembre de 2018
Referencia: PLANILLA ANEXA AL
ARTÍCULO 6° - EX-2018-43456898-APN-DNDO#JGM
PLANILLA
ANEXA AL ARTÍCULO 6°
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARIO DE GOBIERNO DE TURISMO
OBJETIVOS
1. Entender en todo lo relativo a la promoción y desarrollo en el país
de la actividad turística interna y del turismo internacional
receptivo, en todas sus formas e intervenir en materia de inversiones
en dicha actividad.
2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su
competencia elaborados conforme las directivas que se le impartan.
3. Participar en la elaboración de la política nacional de transporte
Aerocomercial, terrestre, marítimo y fluvial, exclusivamente
relacionada al área del Turismo.
4. Entender en el desarrollo de la oferta brindada por el país a fin de
adecuarla a la demanda del turismo interno y receptivo internacional.
5. Entender en los aspectos funcionales de las oficinas habilitadas de
promoción, informes, publicidad y asesoramiento para turistas.
6. Entender en las acciones referidas a la percepción, depósito y
fiscalización del impuesto sobre pasajes aéreos al exterior en vuelos
regulares y no regulares de pasajeros, así como sobre pasajes fluviales
al exterior y marítimos al exterior.
7. Fomentar los Programas de Turismo social, dirigidos a los grupos
vulnerables de la sociedad y en el desenvolvimiento de las Unidades
Turísticas de Chapadmalal y Embalse.
8. Participar en la elaboración de la política nacional de protección,
puesta en valor y aprovechamiento responsable de las áreas naturales
protegidas y de los recursos culturales para el disfrute de las
comunidades locales, el turismo nacional e internacional, a partir de
su impacto en el desarrollo de las economías regionales.
9. Entender en todo lo relativo a la aplicación de la Ley Nacional de
Turismo N° 25.997 o la norma que en el futuro la reemplace o modifique.
10. Administrar el FONDO NACIONAL DE TURISMO.
11. Entender en las relaciones institucionales con las organizaciones
regionales, internacionales, oficiales y privadas, y con los organismos
públicos, nacionales y provinciales referidos a la actividad turística.
12. Impulsar la 'Marca Argentina' conforme los lineamientos del Decreto
N° 699/14.
13. Presidir el accionar del INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCIÓN TURÍSTICA.
14. Presidir el Comité Interministerial de Facilitación Turística.
Anexo
Número:
IF-2018-43620838-APN-DNDC>#JGM
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miércoles 5 de Septiembre de 2018
Referencia: Planilla Anexa al
Artículo N° 8 - EX-2018-43456898-APN-DNDO#JGM
PLANILLA
ANEXA AL ARTÍCULO 8°
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARIO DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN
OBJETIVOS
1. Diseñar, proponer y coordinar las políticas de transformación y
modernización del Estado en las distintas áreas del Gobierno Nacional,
su Administración central y descentralizada, y determinar los
lineamientos estratégicos y la propuesta de las normas reglamentarias
en la materia.
2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su
competencia elaborados conforme las directivas que imparta la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS.
3. Definir e implementar el Plan de Modernización de la Administración
Pública Nacional, su administración central y descentralizada y ejercer
funciones como autoridad de aplicación del mismo.
4. Colaborar con las provincias y municipios en sus procesos de reforma
y modernización del Estado, coordinando las acciones específicas de las
entidades del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
5. Dirigir y supervisar el accionar del Cuerpo de Administradores
Gubernamentales.
6. Entender en materia de funcionamiento de la Administración Pública
Nacional Central y Descentralizada, procurando optimizar y coordinar
los recursos humanos, técnicos, materiales y financieros.
7. Intervenir como Órgano Rector en materia de Empleo en el Sector
Público y como Autoridad de Aplicación, control e interpretación de
dicho régimen.
8. Entender en la definición de las políticas de recursos humanos y en
el seguimiento y evaluación de su aplicación, que aseguren el
desarrollo y funcionamiento del sistema de carrera administrativa y
alta dirección pública.
9. Diseñar e implementar las políticas de capacitación para personal y
funcionarios de la Administración Pública Centralizada y
Descentralizada y administrar el Fondo de Capacitación Permanente y
Recalificación Laboral.
10. Entender en el análisis, diseño y aplicación de la política
salarial del sector público y con participación de los Ministerios y
organismos que correspondan.
11. Entender, elaborar y suscribir los acuerdos surgidos de las
negociaciones colectivas con las representaciones gremiales y cada uno
de los ministerios y organismos del Sector Público Nacional.
12. Intervenir en la definición de estrategias y estándares sobre
tecnologías de información, comunicaciones asociadas y otros sistemas
electrónicos de tratamiento de información de la Administración
Nacional.
13. Diseñar, coordinar e implementar la incorporación y mejoramiento de
los procesos, tecnologías, infraestructura informática y sistemas y
tecnologías de gestión de la Administración Pública Nacional.
14. Proponer diseños en los procedimientos administrativos que
propicien sus simplificación, transparencia y control social y elaborar
los desarrollos informáticos correspondientes.
15. Actuar como Autoridad de Aplicación del régimen normativo que
establece la infraestructura de firma digital estipulada por la Ley N°
25.506.
16. Intervenir en el desarrollo de sistemas tecnológicos con alcance
transversal, o comunes a los organismos y entes de la Administración
Pública Nacional, Centralizada y Descentralizada.
17. Entender en lo relativo a las políticas, normas y sistemas de
compras del sector público nacional.
18. Entender en la elaboración y en la ejecución de la política en
materia de telecomunicaciones.
19. Intervenir en la elaboración de las estructuras arancelarias en
materia de comunicaciones.
20. Entender en la elaboración de las políticas, leyes y tratados y
supervisar los organismos y entes de control de los prestadores de los
servicios en materia de comunicaciones.
21. Entender en la elaboración de normas de regulación de las
licencias, autorizaciones, permisos o registros de servicios de
comunicaciones, o de otros títulos habilitantes pertinentes otorgados
por el Estado Nacional o las provincias acogidas por convenios, a los
regímenes federales en la materia.
22. Establecer los regímenes de tarifas, cánones, aranceles y tasas de
las actividades de su competencia.
23. Entender en la elaboración, ejecución, fiscalización y
reglamentación del régimen del servicio postal.
24. Entender en la investigación y desarrollo tecnológico en las
distintas áreas de su competencia.
25. Entender en la promoción del acceso universal a las nuevas
tecnologías como herramientas de información y conocimiento, como
asimismo en la coordinación con las Provincias, las empresas y los
organismos de su dependencia, en relación a la optimización del uso de
las facilidades y redes existentes.
26. Administrar las participaciones del Estado en ARSAT S.A. y CORREO
OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA S.A.
Anexo
Número: IF-2018-43 6283 5
0-APN-DNDC># JGM
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miércoles 5 de Septiembre de 2018
Referencia: Planilla Anexa al
Artículo 10 - EX-2018-43456898-APN-DNDO#JGM
PLANILLA
ANEXA AL ARTÍCULO 10
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARIO DE GOBIERNO DEL SISTEMA
PÚBLICOS FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS
OBJETIVOS
1. Asistir al Jefe de Gabinete de Ministros en todo lo inherente a las
expresiones tecnológicas, artísticas, educativas, culturales,
informativas y formativas y aquellas vinculadas a la divulgación del
conocimiento que el Estado propicie difundir a través de medios
audiovisuales, redes digitales, parques temáticos u otros.
2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su
competencia elaborados conforme las directivas que imparta la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS.
3. Entender en la administración, operación, desarrollo y explotación
de los servicios de radiodifusión sonora y televisiva del Estado
Nacional a nivel local e internacional.
4. Organizar la producción y distribución de contenido en todo el
espectro de medios que forman parte de las licencias del Estado
Nacional, con criterio federal.
5. Intervenir en la administración y el funcionamiento de Radio y
Televisión Argentina Sociedad del Estado (RTA SE) integrada por LS82
Canal 7, LRA Radio Nacional, y Radiodifusión Argentina al Exterior
(RAE).
6. Intervenir en la administración y el funcionamiento de TELAM
Sociedad del Estado.
7. Colaborar con la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS en la
planificación y administración de la ejecución de la publicidad oficial
de los actos de gobierno.
8. Colaborar en la realización de actividades de producción y emisión
de programas de televisión educativa y multimedial destinados a
fortalecer y complementar las estrategias nacionales de equidad y
mejoramiento de la calidad de la educación.
9. Entender en la administración y el funcionamiento de CONTENIDOS
PÚBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO, así como en la operación, desarrollo y
explotación del contenido y funcionamiento del Polo de Producción
Audiovisual y de las señales integrantes de dicha Sociedad.
10. Entender en la integración digital de espacios a través de una red
federal digital.
11. Entender en la administración y operación del "PARQUE TECNÓPOLIS
DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA, CULTURA Y ARTE".
12. Producir contenidos y, en base a ello, difundir el conocimiento a
través de los medios bajo su competencia.
13. Ejercer la presidencia del CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA ARGENTINO DE
TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE, pudiendo delegar dicha función en un
funcionario del SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS con
rango no inferior a Subsecretario.
14. Entender en la administración, operación y desarrollo del Banco
Audiovisual de Contenidos Universales Argentino (BACUA), sus señales,
medios relacionales y conexos.
15. Intervenir en el ámbito de su competencia en la promoción,
organización y participación de exposiciones, ferias, concursos,
espectáculos y muestras donde se difundan producciones nacionales e
internacionales de orden artístico, tecnológico, científico, educativo
y cultural, con criterio federal y en coordinación con los organismos
competentes.
16. Intervenir en el ámbito de su competencia en la promoción,
organización y participación en exposiciones, ferias, concursos,
espectáculos, muestras y misiones en el exterior, en coordinación con
los organismos competentes.
17. Cumplir con los criterios centrales de respeto del pluralismo
político, religioso, cultural, lingüístico y social en la generación de
contenidos públicos.
18. Producir y promover contenidos relacionados con el arte, la
cultura, la educación y la ciencia, procurando llegar a público de
todas las edades en todo el país.
19. Participar en la definición, planificación, dirección y ejecución
de las políticas y actividades productivas que integren el sistema
nacional de medios públicos.
20. Entender en los estudios y soportes técnicos y en la capacitación
en lo que hace específicamente al sistema de medios públicos.
21. Intervenir en la formulación y celebración de convenios nacionales
e internacionales dentro de su competencia y participar en la
aplicación de los tratados y convenios nacionales e internacionales,
leyes y reglamentos generales relativos a la materia.
22. Entender en la administración, operación y programación del
organismo desconcentrado CASAS DE CONTENIDOS FEDERALES.
23. Entender en la participación del Estado Nacional en Telesur.
24. Promover los mecanismos de cooperación internacional en el ámbito
de su competencia.
Anexo
Número: IF-2018-4362099
l-APN-DNDO#JGM
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miércoles 5 de Septiembre de 2018
Referencia: PLANILLA ANEXA AL
ARTÍCULO 12 -EX-2018-43456898-APN-DNDO#JGM
PLANILLA
ANEXA AL ARTÍCULO 12
J
EFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARIO DE GOBIERNO DE LA UNIDAD
PLAN BELGRANO
OBJETIVOS
1. Asistir al Jefe de Gabinete de Ministros en el desarrollo y
coordinación de las políticas sociales, productivas y de
infraestructura que reduzcan la desigualdad entre la región Norte
—comprendida por las provincias de SALTA, JUJUY, TUCUMÁN, LA RIOJA,
CATAMARCA, MISIONES, CORRIENTES, DEL CHACO, FORMOSA y SANTIAGO DEL
ESTERO y el resto del país, en coordinación con las áreas del ESTADO
NACIONAL competentes en la materia.
2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su
competencia elaborados conforme las directivas que imparta la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS.
3. Efectuar el seguimiento del grado de ejecución de las políticas
implementadas en las jurisdicciones involucradas.
4. Elaborar una propuesta de priorización de los proyectos con
financiamiento externo que se ejecuten en las jurisdicciones
involucradas.
Anexo
Número: IF-2018-43 6243
00-APN-DNDO#JGM
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miércoles 5 de Septiembre de 2018
Referencia: PLANILLA ANEXA AL
ARTÍCULO 14 -EX-2018-43456898-APN-DNDO#JGM
PLANILLA
ANEXA AL ARTÍCULO 14
MINISTERIO DE HACIENDA
SECRETARIO DE GOBIERNO DE ENERGÍA
OBJETIVOS
1. Entender en la elaboración y en la ejecución de la política
energética nacional.
2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su
competencia elaborados conforme las directivas que imparta el
MINISTERIO DE HACIENDA.
3. Entender en la elaboración y fiscalización del régimen de
combustibles y en la fijación de sus precios, cuando así corresponda,
acorde con las pautas respectivas.
4. Ejercer las funciones de autoridad de aplicación de las leyes que
regulan el ejercicio de las actividades en materia energética, y de
autoridad concedente en relación con las concesiones y habilitaciones
previstas en dichas leyes.
5. Intervenir en la elaboración de las estructuras arancelarias y en la
elaboración y ejecución de la política de reembolsos y reintegros a la
exportación y aranceles en materia de Energía.
6. Entender en la elaboración de las políticas y normas de regulación
de los servicios públicos del área energética, en la supervisión de los
organismos y entes de control de los concesionarios de obra o de
servicios públicos.
7. Entender en la elaboración de normas de regulación de las licencias
de servicios públicos del área energética, otorgadas por el ESTADO
NACIONAL o las provincias acogidas por convenios, a los regímenes
federales en la materia.
8. Ejercer, en materia de energía, facultades de contralor respecto de
aquellos entes u organismos de control de las áreas privatizadas o
dadas en concesión en el área de su competencia, así como también hacer
cumplir los marcos regulatorios correspondientes, y entender en los
regímenes de tarifas, cánones, aranceles y tasas de las mismas.
9. Entender en la investigación y desarrollo tecnológico en las
distintas áreas de energía
10. Ejercer las atribuciones otorgadas a los órganos del Estado
Nacional en la Ley N° 27.007.
11. Participar en la administración de las participaciones del Estado
en las sociedades y empresas con actividad en el área de energía.
12. Entender en el relevamiento, conservación, recuperación, defensa y
desarrollo de los recursos naturales en el área de energía.
Anexo
Número:
IF-2018-43626332-APN-DNDO#JGM
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miércoles 5 de Septiembre de 2018
Referencia: Planilla Anexa
Artículo 16
PLANILLA
ANEXA ARTÍCULO 16
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARIO DE GOBIERNO DE TRABAJO Y
EMPLEO
OBJETIVOS
1. Entender en la promoción, regulación y fiscalización del
cumplimiento de los derechos fundamentales de los trabajadores, en
especial la libertad sindical, la negociación colectiva, la igualdad en
las oportunidades y de trato y la eliminación del trabajo forzoso y del
infantil.
2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su
competencia elaborados conforme las directivas que imparta el
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
3. Entender en todo lo relativo al régimen de contrato de trabajo y
demás normas de protección del trabajo.
4. Entender en lo relativo a las negociaciones y convenciones
colectivas de trabajo en el territorio de la Nación.
5. Entender en el tratamiento de los conflictos individuales y
colectivos de trabajo, ejerciendo facultades de conciliación, mediación
y arbitraje, con arreglo a las respectivas normas particulares.
6. Entender en la aplicación de las normas legales relativas a la
constitución y funcionamiento de las asociaciones profesionales y de
trabajadores y en la organización del registro de las asociaciones de
empleadores en el territorio de la Nación.
7. Entender en el ejercicio del poder de policía en el orden laboral
como autoridad central y de Superintendencia de la Inspección del
Trabajo y coordinar las políticas y los planes nacionales de
fiscalización y en especial los relativos al control del empleo no
registrado.
8. Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen
de trabajo de menores, discapacitados y otros grupos especiales de
trabajadores.
9. Entender en la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y
mujeres en el acceso al empleo y en el trabajo, así como la protección
de la maternidad.
10. Entender en la elaboración, organización, aplicación y
fiscalización de los regímenes de trabajo portuario y del transporte
terrestre, aéreo, marítimo, fluvial y otros regímenes especiales de
trabajo.
11. Entender en la elaboración y fiscalización de las normas generales
y particulares referidas a higiene, salud, seguridad y a los lugares o
ambientes donde se desarrollan las tareas en el territorio de la Nación.
12. Entender en la elaboración y ejecución de las pautas que orienten
la política salarial del sector privado e intervenir en la fijación de
las del sector público nacional.
13. Intervenir en lo relativo a las políticas y acciones tendientes a
incrementar la productividad del trabajo y su equitativa distribución.
14. Intervenir en la coordinación y armonización de los planes de
empleo con los planes económicos.
15. Entender en el funcionamiento de los servicios públicos y privados
de empleo en el orden nacional, y promover su coordinación en los
ámbitos provinciales y municipales.
16. Entender en la formulación de políticas, el diseño de
instrumentación y la gestión de financiamiento destinado a programas de
empleo y capacitación laboral.
17. Entender en la definición de los criterios de asignación de
recursos financieros para programas de empleo y capacitación laboral y,
en la reglamentación, control y auditoría de dichos programas
descentralizados a las provincias y municipios.
18. Entender en la formulación y gestión de políticas vinculadas al
sector social de la economía, tales como la promoción de incubadoras de
microempresas, desarrollo de proyectos microempresarios y de pequeñas
unidades productivas; asistencia técnica y formación de recursos
afectados a ésta.
19. Entender en la formulación, gestión, supervisión y auditorías de
planes y políticas relacionados con la capacitación laboral,
preferentemente aplicando criterios de descentralización, en el marco
de una política de promoción del desarrollo local.
20. Intervenir en la vinculación entre el empleo, la capacitación
laboral, la producción y la tecnología.
21. Intervenir en la elaboración de las políticas de migraciones
laborales internas y externas.
22. Entender en la aprobación de los convenios entre los organismos
competentes de la seguridad social y asociaciones sindicales de
trabajadores y de empleadores.
23. Entender en la aplicación de las normas de derecho internacional
público y privado del trabajo e intervenir en su elaboración y en los
aspectos laborales de los procesos de integración y coordinar las
acciones en materia de trabajo, empleo y capacitación laboral con los
organismos internacionales.
24. Intervenir en la definición de contenidos y el diseño de los censos
y encuestas que realizan los organismos oficiales, en lo referente al
trabajo, al empleo, la capacitación laboral y los ingresos.
25. Entender en la elaboración de estadísticas, estudios y encuestas
que proporcionen un mejor conocimiento de la problemática del trabajo,
del empleo, de la capacitación laboral y de los ingresos.
Anexo
Número: IF-2018-4362903
l-APN-DNDO#JGM
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miércoles 5 de Septiembre de 2018
Referencia: Planilla Anexa al
artículo 18 EX-2018-43456898-APN-DNDO#JGM
PLANILLA
ANEXA AL ARTÍCULO 18
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARIO DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA
OBJETIVOS
1. Intervenir en la elaboración de las estructuras arancelarias con la
intervención de las áreas que correspondan y en la elaboración y
ejecución de la política de reembolsos y reintegros a la exportación y
aranceles, en materia de agroindustria.
2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su
competencia elaborados conforme las directivas que imparta el
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
3. Intervenir en la definición de la política comercial en el campo
exterior en materia de agroindustria.
4. Promover estrategias que mejoren las condiciones de acceso a los
mercados y agreguen valor a la producción de alimentos y productos
agroindustriales.
5. Entender en la elaboración de los regímenes de promoción y
protección de actividades económicas y de los instrumentos que los
concreten, así como en la elaboración, ejecución y fiscalización de los
mismos en su área.
6. Establecer líneas de acción, instrumentos de promoción y mecanismos
institucionales para el desarrollo de la bioeconomía, incluyendo los
aspectos bioenergéticos y biotecnológicos, en el ámbito de su
competencia.
7. Entender en la ejecución de planes, programas y políticas de
producción, comercialización interna y externa, tecnología y calidad en
materia de alimentos y bebidas.
8. Entender en el otorgamiento de las certificaciones oficiales de
calidad, de los cupos o cuotas de los productos destinados a la
exportación y/o mercado interno vinculados con la agroindustria.
9. Promover la apertura y reapertura de los mercados internacionales
para el sector agroindustrial.
10. Participar en negociaciones internacionales con el fin de facilitar
el acceso de productos de los sectores agroindustriales en los mercados
externos.
11. Participar activamente en los foros y espacios de negociaciones
regionales y multilaterales, así como promover acciones de cooperación
internacional.
12. Impulsar acciones de promoción comercial en forma conjunta con
organismos de la Administración Pública Nacional, tendientes a
diversificar mercados y promover el agregado de valor.
13. Participar en la administración de las participaciones del Estado
en las empresas de carácter productivo en el ámbito de su competencia.
14. Participar en la política laboral y tributaria vinculada a las
unidades de producción, en coordinación con las áreas con competencia
específica de la Jurisdicción.
15. Entender en la elaboración de políticas, objetivos y acciones
atinentes al desarrollo y competitividad de las economías regionales,
procurando la inclusión de los productores agropecuarios en general.
16. Generar propuestas para el fortalecimiento coordinado de las
economías regionales en el marco del Consejo Federal Agropecuario.
17. Entender en el diseño e implementación de políticas y programas
para el tratamiento de la emergencia y/o desastre agropecuario.
18. Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización de los
regímenes de las actividades relacionadas con la producción
agropecuaria, forestal y pesquera.
19. Entender en la fiscalización sanitaria de la producción
agropecuaria, forestal y pesquera.
20. Entender en la normatización, registro, control y fiscalización
sanitaria, de inocuidad y calidad de alimentos.
21. Entender en la tipificación, certificación de calidad y
normalización para la comercialización de los productos de origen
agropecuario, forestal y pesquero.
22. Entender en la defensa fito y zoosanitaria de fronteras, puertos,
aeropuertos y en la fiscalización de la importación de origen
agropecuario, forestal y pesquero.
Anexo
Número: IF-2018-43 6223
60-APN-DNDO#JGM
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miércoles 5 de Septiembre de 2018
Referencia: Planilla Anexa al
Artículo 20 EX-2018-43456898-APN-DNDO#JGM
PLANILLA
ANEXA AL ARTÍCULO 20
MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO
SOCIAL
SECRETARIO DE GOBIERNO DE SALUD OBJETIVOS
1. Entender en la fiscalización del funcionamiento de los servicios,
establecimientos e instituciones relacionadas con la salud.
2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su
competencia, elaborados conforme las directivas que imparta el
MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL.
3. Entender en la planificación global del sector salud y en la
coordinación con las autoridades sanitarias de las jurisdicciones
provinciales y del Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, con
el fin de implementar un Sistema Federal de Salud, consensuado, que
cuente con la suficiente viabilidad social.
4. Entender en la elaboración de las normas destinadas a regular los
alcances e incumbencias para el ejercicio de la medicina, la
odontología y profesiones afines, garantizando la accesibilidad y la
calidad de la atención médica.
5. Intervenir en la fiscalización del estado de salud de los aspirantes
a ingresar en la Administración Pública Nacional y de aquellos que ya
se desempeñan en la misma.
6. Intervenir en el ámbito de su competencia en el estudio,
reconocimiento y evaluación de las condiciones ambientales de los
lugares destinados a realizar tareas, cualquiera sea su índole o
naturaleza, con presencia circunstancial o permanente de personas
físicas.
7. Intervenir en la elaboración de las normas reglamentarias sobre
medicina del trabajo y medicina del deporte.
8. Entender en la fiscalización médica de la inmigración y la defensa
sanitaria de fronteras, puertos, aeropuertos y de medios de transporte
internacional.
9. Entender en el ejercicio del poder de policía sanitaria en lo
referente a productos, tecnología, equipos, instrumental y
procedimientos vinculados con la salud, e intervenir en la radicación
de las industrias productoras de los mismos.
10. Entender en el dictado de normas y procedimientos de garantía de
calidad de la atención médica.
11. Intervenir en la aprobación de los proyectos de los
establecimientos sanitarios que sean construidos con participación de
entidades públicas y privadas.
12. Entender en la coordinación, articulación y complementación de
sistemas de servicios de salud estatales del ámbito nacional,
provincial municipal, de la seguridad social, y del sector privado.
13. Entender en la organización, dirección y fiscalización del registro
de establecimientos sanitarios públicos y privados.
14. Intervenir en la fiscalización de todo lo atinente a la
elaboración, distribución y comercialización de los productos
medicinales, biológicos, drogas, dietéticos, alimentos, insecticidas,
de tocador, aguas minerales, hierbas medicinales y del material e
instrumental de aplicación médica, en coordinación con los Ministerios
pertinentes.
15. Intervenir en la corrección y eliminación de las distorsiones que
se operen en el mercado interno de productos medicinales.
16. Intervenir en las acciones destinadas a promover la formación y
capacitación de los recursos humanos destinados al área de la salud.
17. Intervenir en la normatización, registro, control, y fiscalización
sanitaria y bromatológica de alimentos, en el ámbito de su competencia.
18. Entender y fiscalizar la distribución de subsidios a otorgar con
fondos propios a las entidades públicas y privadas que desarrollen
actividades de medicina preventiva, o asistencial.
19. Intervenir, en el ámbito de su competencia, en la asignación y
control de subsidios tendientes a resolver problemas de salud en
situaciones de emergencia y necesidad, no previstos o no cubiertos por
los sistemas en vigor.
20. Intervenir en la elaboración y desarrollo de programas integrados
de seguridad social en los aspectos relacionados con la salud.
21. Entender en la actualización de las estadísticas de salud y los
estudios de recursos disponibles, oferta, demanda y necesidad, así como
el diagnóstico de la situación necesaria para la planificación
estratégica del sector salud.
22. Entender en la normatización y elaboración de procedimientos para
la captación y el procesamiento de datos sanitarios producidos a nivel
jurisdiccional, efectuar su consolidación a nivel nacional y difundir
el resultado de los mismos.
23. Entender en la difusión e información sobre los servicios
sustantivos de salud a los destinatarios de los mismos para disminuir
las asimetrías de información.
24. Entender en el desarrollo de estudios sobre epidemiología, economía
de la salud y gestión de las acciones sanitarias de manera de mejorar
la eficiencia, eficacia y calidad de las organizaciones de salud.
25. Entender en la regulación de los planes de cobertura básica de
salud.
26. Entender en las relaciones sanitarias internacionales y en las
relaciones de cooperación técnica con los organismos e instituciones
internacionales de salud.
27. Entender en la formulación y promoción de planes tendientes a la
reducción de inequidades en las condiciones de salud de la población,
en el marco del desarrollo humano integral y sostenible mediante el
establecimiento de mecanismos participativos y la construcción de
consensos a nivel federal, intra e intersectoriaI.
28. Intervenir con criterio preventivo en la disminución de la
morbilidad por tóxicos y riesgos químicos en todas las etapas del ciclo
vital.
29. Intervenir, en el ámbito de su competencia, en la promoción de la
educación sanitaria a través de las escuelas primarias, secundarias o
especiales, y de la educación superior para crear conciencia sanitaria
en la población, en coordinación con el MINISTERIO DE EDUCACIÓN,
CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.
30. Entender en la elaboración de los programas materno-infantiles,
tanto en el ámbito nacional como interregional, tendientes a disminuir
la mortalidad infantil.
31. Entender en la elaboración de los planes destinados a la prevención
y detección de enfermedades endémicas y de enfermedades no
transmisibles.
32. Intervenir, en el ámbito de su competencia, en el desarrollo de
programas-preventivos y de promoción de la salud, tendientes a lograr
la protección de las comunidades aborígenes.
33. Entender en el control, la vigilancia epidemiológica y la
notificación de enfermedades.
34. Entender en la programación y dirección de los programas nacionales
de vacunación e inmunizaciones.
35. Entender, en el ámbito de su competencia, en la elaboración,
ejecución, desarrollo y fiscalización de programas integrados que
cubran a los habitantes en caso de patologías específicas y grupos
poblacionales determinados en situación de riesgo.
36. Intervenir, en coordinación con la AGENCIA NACIONAL DE
DISCAPACIDAD, organismo descentralizado actuante en la órbita de la
SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, en la elaboración de
las normas, políticas y respectivos programas vinculados con la
discapacidad y rehabilitación integral.
37. Entender en la elaboración, aplicación, ejecución y fiscalización
de los regímenes de mutuales y de obras sociales comprendidas en las
Leyes Nros. 23.660 y 23.661.
38. Entender, en el ámbito de su competencia, en las normativas y
control de la medicina prepaga.
39. Entender en la formulación de políticas y estrategias de promoción
y desarrollo destinadas a prevenir y/o corregir los efectos adversos
del ambiente sobre la salud humana, en forma conjunta con otros
organismos dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL con competencia en
la materia.
40. Entender en lo referente a los determinantes sociales de la salud
en coordinación con los Ministerios con incumbencia principal en dichos
temas.
41. Desarrollar las actividades necesarias en relación a la donación y
trasplante de órganos, tejidos y células.
42. Entender en lo referente a los laboratorios nacionales de salud
pública.
43. Entender en las relaciones sanitarias nacionales y en las
relaciones de cooperación con organismos e instituciones nacionales de
salud.
Anexo
Número:
IF-2018-43624040-APN-DNDO#JGM
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miércoles 5 de Septiembre de 2018
Referencia: PLANILLA ANEXA AL
ARTICULO 22 EX-2018-43456898-APN-DNDO#JGM
PLANILLA
ANEXA AL ARTÍCULO 22
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA,
CIENCIA Y TECNOLOGÍA
SECRETARIO DE GOBIERNO DE CULTURA
OBJETIVOS
1. Entender en la formulación y ejecución de las políticas de la
jurisdicción, destinadas a estimular y favorecer la expresión cultural
en todas sus formas.
2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su
competencia, elaborados conforme las directivas que imparta el
MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA.
3. Elaborar y promover políticas de participación institucional
fortaleciendo la identidad cultural nacional.
4. Implementar las políticas de difusión en el país y hacia el exterior
de los hechos culturales.
5. Promover y difundir el desarrollo de actividades económicas
asociadas con la cultura.
6. Planificar políticas de financiamiento de la actividad cultural
junto con el sector privado y organizaciones de la sociedad civil.
7. Dirigir las políticas de conservación, resguardo y acrecentamiento
del Patrimonio Cultural de la Nación.
8. Promover políticas de integración e intercambio cultural entre las
jurisdicciones del país y hacia el exterior.
9. Promover políticas de incentivo y desarrollo cultural y creativo
nacional.
10. Promover la producción e intercambio del conocimiento científico en
temas relacionados con las industrias culturales, la generación de
empleo sectorial y de los servicios vinculados.
Anexo
Número:
IF-2018-43621627-APN-DNDC>#JGM
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miércoles 5 de Septiembre de 2018
Referencia: Planilla anexa al
artículo 24 - EX-2018-43456898-APN-DNDO#JGM
PLANILLA
ANEXA AL ARTÍCULO 24
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA,
CIENCIA Y TECNOLOGÍA
SECRETARIO DE GOBIERNO DE CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA
OBJETIVOS
1. Entender en la formulación de las políticas y en la planificación
del desarrollo de la tecnología como instrumento para dar respuesta a
problemas sectoriales y sociales prioritarios y contribuir a
incrementar la competitividad del sector productivo, sobre la base de
bienes y servicios con mayor densidad tecnológica.
2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su
competencia, elaborados conforme las directivas que imparta el
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.
3. Entender en la formulación de políticas y programas para el
establecimiento y funcionamiento del Sistema Nacional de Ciencia,
Tecnología e Innovación instaurado por la Ley N° 25.467, y entender en
la gestión de instrumentos para la aplicación de la Ley N° 23.877 de
Innovación Tecnológica.
4. Entender en la formulación y ejecución de planes, programas,
proyectos y en el diseño de medidas e instrumentos para la promoción de
la ciencia, la tecnología y la innovación; en particular en el impulso
y administración de fondos sectoriales en áreas prioritarias para el
sector productivo o en sectores con alto contenido de bienes públicos.
5. Entender en materia de promoción del software con los alcances del
régimen del artículo 13 de la Ley N° 25.922, en la de promoción de la
biotecnología moderna en lo que respecta al fondo creado por el
artículo 15 de la Ley N° 26.270, y de promoción de la nanotecnología a
través de la Fundación de Nanotecnología —FAN— (Decreto N° 380/05).
6. Supervisar la actividad de los organismos destinados a la promoción,
regulación y, ejecución en ciencia, tecnología, e innovación productiva.
7. Ejercer la Presidencia y Coordinación Ejecutiva del Gabinete
Científico-Tecnológico (GACTEC), en los términos de la normativa
vigente en la materia.
8. Entender en la coordinación funcional de los organismos del Sistema
Científico Tecnológico de la Administración Nacional, y evaluar su
actividad.
9. Entender en la promoción y el impulso de la investigación, y en la
aplicación, el financiamiento y la transferencia de los conocimientos
científicos tecnológicos.
10. Intervenir en la formulación y gestación de convenios
internacionales de integración científica y tecnológica de carácter
bilateral o multilateral.
11. Intervenir en la promoción, gestación y negociación de tratados y
convenios internacionales relativos a la ciencia, tecnología e
innovaciones productivas, y entender en la aplicación de los tratados y
convenios internacionales, leyes y reglamentos generales relativos a la
materia.
12. Coordinar la cooperación internacional en el ámbito de la ciencia,
tecnología e innovación productiva.