MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
EMERGENCIA AGROPECUARIA
Resolución 297/2018
RESOL-2018-297-APN-MA - Dase por declarado en la Provincia de Formosa el estado de emergencia agropecuario.
Ciudad de Buenos Aires, 04/09/2018
VISTO el Expediente Nº EX-2018-41172979- -APN-DGD#MA del Registro del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley N° 26.509 y su Decreto
Reglamentario N° 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la
reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS del 23 de agosto de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de FORMOSA presentó en la reunión del 23 de agosto de
2018 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS,
a los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509, el Decreto
Provincial N° 225 de fecha 6 de agosto de 2018, que en los Artículos 1°
a 3° declaró el estado de emergencia agropecuaria para los
establecimientos rurales afectados por el desborde del Río Pilcomayo y
del Bañado La Estrella y su zona de influencia, ocurridos en los meses
de diciembre de 2017 y fines de enero de 2018, para los siguientes
sectores: a) ganadero, para los establecimientos rurales ubicados en
los Departamentos Ramón Lista, Patiño, Bermejo, Pirané, Pilagás,
Pilcomayo y Formosa; b) apícola, para los establecimientos rurales
ubicados en los Departamentos Ramón Lista, Bermejo, Patiño y Pirané; y
c) agrícola, para los cultivos de cucurbitáceas (zapallo, sandía y
melón) y maíz, para los establecimientos rurales ubicados en el
Departamento Bermejo.
Que mediante el Artículo 5° del citado Decreto Provincial Nº 225/18, se
determinó la vigencia de la declaración de emergencia agropecuaria para
el sector ganadero desde el 1 de enero de 2018 al 31 de julio de 2019,
y para los sectores apícola y agrícola, desde el 1 de enero de 2018 al
31 de diciembre del 2018.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS
analizó la situación planteada y recomendó la declaración del estado de
emergencia agropecuaria, en los términos de la Ley N° 26.509, de
acuerdo con lo solicitado por la Provincia de FORMOSA.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS
determinó el 31 de diciembre de 2018 como fecha de finalización del
ciclo productivo para las explotaciones agrícolas y apícolas afectadas,
y el 31 de julio de 2019 para las explotaciones ganaderas afectadas de
las áreas declaradas, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22
y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones
y el Artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de
noviembre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse
por declarado en la Provincia de FORMOSA el estado de emergencia
agropecuaria, desde el 1 de enero de 2018 al 31 de julio de 2019, para
el sector ganadero afectado por inundación como consecuencia del
desborde del Río Pilcomayo y del Bañado La Estrella y su zona de
influencia, ocurrido en los meses de diciembre de 2017 y fines de enero
de 2018, de los Departamentos Ramón Lista, Patiño, Bermejo, Pirané,
Pilagás, Pilcomayo y Formosa.
ARTÍCULO 2°.- A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse
por declarado en la Provincia de FORMOSA el estado de emergencia
agropecuaria, desde el 1 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2018,
para el sector apícola afectado por inundación como consecuencia del
desborde del Río Pilcomayo y del Bañado La Estrella y su zona de
influencia, ocurrido en los meses de diciembre de 2017 y fines de enero
de 2018, de los Departamentos Ramón Lista, Bermejo, Patiño y Pirané.
ARTÍCULO 3°.- A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse
por declarado en la Provincia de FORMOSA el estado de emergencia
agropecuaria, desde el 1 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2018,
para el sector agrícola para los cultivos de cucurbitáceas y maíz,
afectado por inundación como consecuencia del desborde del Río
Pilcomayo y del Bañado La Estrella y su zona de influencia, ocurrido en
los meses de diciembre de 2017 y fines de enero de 2018, del
Departamento Bermejo.
ARTÍCULO 4.- Determínase que el 31 de diciembre de 2018 es la fecha de
finalización del ciclo productivo para las explotaciones agrícolas y
apícolas afectadas y el 31 de julio de 2019 para las explotaciones
ganaderas afectadas, de las áreas declaradas en los artículos
precedentes de la presente medida, de acuerdo con lo estipulado en los
Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de
noviembre de 2009.
ARTÍCULO 5º.- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que
acuerda la Ley N° 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo
8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido
por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus
predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos
previstos en dicho artículo.
El Gobierno Provincial remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la
COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado
de los productores afectados, acompañando copia del certificado de
emergencia emitido por autoridad competente de cada provincia.
ARTÍCULO 6°.- Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o
mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, arbitrarán los
medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos
en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los
Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.
ARTÍCULO 7°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Miguel Etchevehere
e. 05/09/2018 N° 65344/18 v. 05/09/2018