MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
SECRETARÍA DE COMERCIO
Resolución 524/2018
RESOL-2018-524-APN-SECC#MP
Ciudad de Buenos Aires, 03/09/2018
VISTO el Expediente N° 1-254387/2014 del Registro de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Expediente N°
S01:0162814/2014 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente N° S01:0162814/2014 del Registro del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, citado en el Visto, se
desarrolló un procedimiento de verificación de origen no preferencial
para las monturas (armazones) de gafas clasificadas en las posiciones
arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00
y 9003.19.10, declaradas como originarias de TAIWÁN, en los términos de
lo establecido por la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Que mediante la Resolución N° 18 de fecha 6 de febrero de 2014 de la
SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, se dio inicio a un proceso de verificación de origen no
preferencial, en los términos de lo establecido en la Resolución N°
437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, para anteojos de
sol, armazones para anteojos y gafas (anteojos) correctoras o
pregraduadas clasificados en las posiciones arancelarias de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00, 9003.19.10,
9003.19.90, 9004.90.10 y 9004.10.00, indicados en el Artículo 1º de la
Resolución Nº 588 de fecha 4 de octubre de 2012 del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, declarados como originarios de TAIWÁN y
de HONG KONG.
Que en el contexto del procedimiento de verificación de origen
desarrollado, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 2° de la
Resolución N° 18/14 de la SECRETARÍA DE COMERCIO, la Dirección Aduana
de Buenos Aires, dependiente de la Subdirección General de Operaciones
Aduaneras Metropolitanas de la Dirección General de Aduanas de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el
ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, remitió a la
entonces SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, dependiente de la
SECRETARÍA DE COMERCIO del mencionado Ministerio, copias autenticadas
de la documentación aduanera y comercial correspondientes a las
Destinaciones de Importación Nº 14 001 IC04 123580 L de fecha 2 de
julio de 2014 y Nº 14 001 IC04 203084 J de fecha 22 de octubre de 2014
en las cuales consta como importador de las monturas (armazones) de
gafas clasificadas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura
Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00 y 9003.19.10, la firma HASS
LIANA, SLETTEMARK CARLOS S.H. y como exportador la firma MONDOTTICA
HONGKONG LIMITED de HONG KONG.
Que de la evaluación de la documentación aduanera surge que el
productor de las monturas (armazones) de gafas es la firma CONTOUR
OPTIK INC. de TAIWAN.
Que en cumplimiento con lo establecido por el Artículo 9° de la
Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN,
mediante las Notas Nros. 212 de fecha 7 de agosto de 2014 y 325 de
fecha 20 de noviembre de 2014 de la entonces Área de Origen de
Mercaderías, dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se remitió a la firma importadora los
Cuestionarios de Verificación de Origen para que sean cumplimentados
por el exportador o fabricante e intervenido por la Oficina Comercial y
Cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA en TAIWÁN.
Qué asimismo, y en los términos de lo dispuesto en el Artículo 14 de la
Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN,
mediante las Notas Nros. 211 de fecha 7 de agosto de 2014, 329 de fecha
26 de noviembre 2014 y 151 de fecha 24 de mayo de 2016 todas de la
entonces Área de Origen de Mercaderías, se solicitó a través de la ex
Dirección de Negociaciones Económicas Bilaterales con Asia y Oceanía,
dependiente de la ex Dirección Nacional de Negociaciones Económicas
Bilaterales de la entonces SUBSECRETARÍA DE NEGOCIACIONES ECONÓMICAS
INTERNACIONALES de la SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS
INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, que se
instruya a la Oficina Comercial y Cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA en
TAIWÁN, a efectos que solicite a la Autoridad Gubernamental Competente
que corresponda información referente a la firma exportadora y
productora, como así también antecedentes tenidos en cuenta para la
emisión de los Certificados de Origen Nros. EB14RA07315 de fecha 8 de
mayo de 2014 y EB14JA11667 de fecha de 15 de agosto de 2014, ambos
emitidos por TAIWAN CHAMBER OF COMMERCE, de TAIWÁN.
Que mediante la Notas Nros. 300 de fecha 14 de agosto de 2014, 229 de
fecha 5 de mayo de 2015 y 304 de fecha 1 de julio de 2016, todas de la
Dirección de Negociaciones Económicas Bilaterales con Asia y Oceanía,
dio respuesta a los requerimientos efectuados presentando información y
documentación referente a la firma CONTOUR OPTIK INC. productora de los
las monturas (armazones) de gafas objeto de la investigación.
Que por otra parte, ante la falta de respuesta por parte de la firma
HASS LIANA, SLETTEMARK CARLOS S.H., mediante las referidas Notas Nros.
255/14 y 290/14 y la Nota N° 255 de fecha 14 de septiembre de 2015 de
la entonces mencionada Área de Origen de Mercaderías, se intimó para
que en un plazo de TREINTA (30) días remita los Cuestionarios de
Verificación de Origen debidamente completados.
Que vencido el plazo establecido, la firma HASS LIANA, SLETTEMARK
CARLOS S.H. no presento los Cuestionarios de Verificación de Origen
debidamente cumplimentado, en los términos de lo dispuesto por el
Artículo 9º de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN.
Que con fecha 17 de noviembre 2017, la empresa HASS LIANA, SLETTEMARK
CARLOS S.H., mediante el Expediente N° S01:0326348/2017 del Registro
del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, presento información adicional en
particular del proceso productivo e insumos utilizados.
Que el Artículo 12 de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, establece que “Ante la falta de presentación del
cuestionario a que se refiere el Artículo 9° de la presente resolución,
cualquiera fuera la razón, o su presentación incompleta o con
deficiencias, las conclusiones del proceso de verificación de origen se
basaran en los hechos de los cuales se tuvieren conocimiento, con
inclusión de aquellos que aportaren los sectores eventualmente
perjudicados. Lo establecido en el párrafo anterior dará lugar, si
correspondiere, al desconocimiento del origen declarado y a la
aplicación de medidas de políticas comercial que se estimaran
pertinentes, incluidas las de defensa comercial, respecto de las
mercaderías bajo proceso de verificación.”
Que el análisis y evaluación de la totalidad de los antecedentes y
documentación obrante en el expediente citado en el Visto, permite
constatar que la productora de las monturas (armazones) de gafas en
cuestión es la firma CONTOUR OPTIK INC. con domicilio en Nº 6,
Industrial Fifth Road, Tou Chiau Industrial Park, Chiayi 621, TAIWÁN.
Que conforme indica la Oficina Comercial y Cultural de la REPÚBLICA
ARGENTINA en TAIWÁN, la firma CONTOUR OPTIK INC. se encuentra inscripta
en el Registro Industrial de TAIWÁN con el Nº 99655102 desde el día 14
de noviembre de 1997 como manufacturera de productos plásticos.
Que el citado proceso productivo consiste en perforación interior y
achaflanado, torneado de contornos externos, fresado, corte de las
lentes, inyección de las partes constitutivas de las gafas, montaje de
bisagras, ensamble de las mismas y ajuste del armazón, limpieza de las
piezas y pulido abrillantado, finalizando con el embalaje.
Que, por lo tanto, el análisis y evaluación de todos los antecedentes
refleja que los productos en cuestión exportados por la firma
MONDOTTICA HONGKONG LIMITED de HONG KONG y fabricados por la firma
CONTOUR OPTIK INC. de TAIWÁN, reúnen las condiciones para ser
considerados originarios de TAIWÁN en los términos de los Artículos 14
de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y 3° de la Resolución N° 437/07
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente disposición se dicta en función de lo previsto por el
Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, y
por la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Determínase que las monturas (armazones) de gafas
clasificadas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00 y 9003.19.10, exportadas por la firma
MONDOTTICA HONGKONG LIMITED de HONG KONG y fabricadas por la firma
CONTOUR OPTIK INC. de TAIWÁN, cumplen con las condiciones para ser
consideradas originarias en los términos de lo dispuesto en los
Artículos 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y 3° de la
Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 2°.- Notifíquese a la Dirección General de Aduanas,
dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, que corresponde
excluir de los alcances de la Resolución N° 18 de fecha 6 de febrero de
2014 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, a las operaciones de importación de los productos
indicados en el Artículo 1° de la presente medida, declarados como
originarios de TAIWÁN, en los que conste como exportador la firma
MONDOTTICA HONGKONG LIMITED de HONG KONG y como fabricante la firma
CONTOUR OPTIK INC. de TAIWÁN.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la Dirección General de Aduanas que
corresponde la devolución de las garantías constituidas en virtud de lo
dispuesto por el Artículo 3° de la Resolución N° 18/14 de la SECRETARÍA
DE COMERCIO para las Destinaciones de Importación Nros. 14 001 IC04
123580 L de fecha 2 de julio de 2014 y 14 001 IC04 203084 J de fecha 22
de octubre de 2014.
ARTÍCULO 4°.- Las operaciones de importación de las monturas
(armazones) de gafas clasificadas en las posiciones arancelarias de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00 y 9003.19.10,
declaradas como originarias de TAIWÁN, en las que conste como
exportador la firma MONDOTTICA HONGKONG LIMITED de HONG KONG, y como
fabricante la firma CONTOUR OPTIK INC. De TAIWÁN, continuarán sujetas a
la exigencia de presentación de certificados de origen en los términos
de lo dispuesto por el inciso b) del Artículo 2º de la Resolución Nº
763 de fecha 7 de junio de 1996 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 5º.- Notifíquese a las firmas interesadas.
ARTÍCULO 6°.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Miguel Braun
e. 05/09/2018 N° 64960/18 v. 05/09/2018