MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SECRETARÍA DE COMERCIO

Resolución 524/2018

RESOL-2018-524-APN-SECC#MP

Ciudad de Buenos Aires, 03/09/2018

VISTO el Expediente N° 1-254387/2014 del Registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Expediente N° S01:0162814/2014 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente N° S01:0162814/2014 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, citado en el Visto, se desarrolló un procedimiento de verificación de origen no preferencial para las monturas (armazones) de gafas clasificadas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00 y 9003.19.10, declaradas como originarias de TAIWÁN, en los términos de lo establecido por la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

Que mediante la Resolución N° 18 de fecha 6 de febrero de 2014 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se dio inicio a un proceso de verificación de origen no preferencial, en los términos de lo establecido en la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, para anteojos de sol, armazones para anteojos y gafas (anteojos) correctoras o pregraduadas clasificados en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00, 9003.19.10, 9003.19.90, 9004.90.10 y 9004.10.00, indicados en el Artículo 1º de la Resolución Nº 588 de fecha 4 de octubre de 2012 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, declarados como originarios de TAIWÁN y de HONG KONG.

Que en el contexto del procedimiento de verificación de origen desarrollado, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 2° de la Resolución N° 18/14 de la SECRETARÍA DE COMERCIO, la Dirección Aduana de Buenos Aires, dependiente de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas de la Dirección General de Aduanas de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, remitió a la entonces SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO del mencionado Ministerio, copias autenticadas de la documentación aduanera y comercial correspondientes a las Destinaciones de Importación Nº 14 001 IC04 123580 L de fecha 2 de julio de 2014 y Nº 14 001 IC04 203084 J de fecha 22 de octubre de 2014 en las cuales consta como importador de las monturas (armazones) de gafas clasificadas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00 y 9003.19.10, la firma HASS LIANA, SLETTEMARK CARLOS S.H. y como exportador la firma MONDOTTICA HONGKONG LIMITED de HONG KONG.

Que de la evaluación de la documentación aduanera surge que el productor de las monturas (armazones) de gafas es la firma CONTOUR OPTIK INC. de TAIWAN.

Que en cumplimiento con lo establecido por el Artículo 9° de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, mediante las Notas Nros. 212 de fecha 7 de agosto de 2014 y 325 de fecha 20 de noviembre de 2014 de la entonces Área de Origen de Mercaderías, dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se remitió a la firma importadora los Cuestionarios de Verificación de Origen para que sean cumplimentados por el exportador o fabricante e intervenido por la Oficina Comercial y Cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA en TAIWÁN.

Qué asimismo, y en los términos de lo dispuesto en el Artículo 14 de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, mediante las Notas Nros. 211 de fecha 7 de agosto de 2014, 329 de fecha 26 de noviembre 2014 y 151 de fecha 24 de mayo de 2016 todas de la entonces Área de Origen de Mercaderías, se solicitó a través de la ex Dirección de Negociaciones Económicas Bilaterales con Asia y Oceanía, dependiente de la ex Dirección Nacional de Negociaciones Económicas Bilaterales de la entonces SUBSECRETARÍA DE NEGOCIACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES de la SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, que se instruya a la Oficina Comercial y Cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA en TAIWÁN, a efectos que solicite a la Autoridad Gubernamental Competente que corresponda información referente a la firma exportadora y productora, como así también antecedentes tenidos en cuenta para la emisión de los Certificados de Origen Nros. EB14RA07315 de fecha 8 de mayo de 2014 y EB14JA11667 de fecha de 15 de agosto de 2014, ambos emitidos por TAIWAN CHAMBER OF COMMERCE, de TAIWÁN.

Que mediante la Notas Nros. 300 de fecha 14 de agosto de 2014, 229 de fecha 5 de mayo de 2015 y 304 de fecha 1 de julio de 2016, todas de la Dirección de Negociaciones Económicas Bilaterales con Asia y Oceanía, dio respuesta a los requerimientos efectuados presentando información y documentación referente a la firma CONTOUR OPTIK INC. productora de los las monturas (armazones) de gafas objeto de la investigación.

Que por otra parte, ante la falta de respuesta por parte de la firma HASS LIANA, SLETTEMARK CARLOS S.H., mediante las referidas Notas Nros. 255/14 y 290/14 y la Nota N° 255 de fecha 14 de septiembre de 2015 de la entonces mencionada Área de Origen de Mercaderías, se intimó para que en un plazo de TREINTA (30) días remita los Cuestionarios de Verificación de Origen debidamente completados.

Que vencido el plazo establecido, la firma HASS LIANA, SLETTEMARK CARLOS S.H. no presento los Cuestionarios de Verificación de Origen debidamente cumplimentado, en los términos de lo dispuesto por el Artículo 9º de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

Que con fecha 17 de noviembre 2017, la empresa HASS LIANA, SLETTEMARK CARLOS S.H., mediante el Expediente N° S01:0326348/2017 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, presento información adicional en particular del proceso productivo e insumos utilizados.

Que el Artículo 12 de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, establece que “Ante la falta de presentación del cuestionario a que se refiere el Artículo 9° de la presente resolución, cualquiera fuera la razón, o su presentación incompleta o con deficiencias, las conclusiones del proceso de verificación de origen se basaran en los hechos de los cuales se tuvieren conocimiento, con inclusión de aquellos que aportaren los sectores eventualmente perjudicados. Lo establecido en el párrafo anterior dará lugar, si correspondiere, al desconocimiento del origen declarado y a la aplicación de medidas de políticas comercial que se estimaran pertinentes, incluidas las de defensa comercial, respecto de las mercaderías bajo proceso de verificación.”

Que el análisis y evaluación de la totalidad de los antecedentes y documentación obrante en el expediente citado en el Visto, permite constatar que la productora de las monturas (armazones) de gafas en cuestión es la firma CONTOUR OPTIK INC. con domicilio en Nº 6, Industrial Fifth Road, Tou Chiau Industrial Park, Chiayi 621, TAIWÁN.

Que conforme indica la Oficina Comercial y Cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA en TAIWÁN, la firma CONTOUR OPTIK INC. se encuentra inscripta en el Registro Industrial de TAIWÁN con el Nº 99655102 desde el día 14 de noviembre de 1997 como manufacturera de productos plásticos.

Que el citado proceso productivo consiste en perforación interior y achaflanado, torneado de contornos externos, fresado, corte de las lentes, inyección de las partes constitutivas de las gafas, montaje de bisagras, ensamble de las mismas y ajuste del armazón, limpieza de las piezas y pulido abrillantado, finalizando con el embalaje.

Que, por lo tanto, el análisis y evaluación de todos los antecedentes refleja que los productos en cuestión exportados por la firma MONDOTTICA HONGKONG LIMITED de HONG KONG y fabricados por la firma CONTOUR OPTIK INC. de TAIWÁN, reúnen las condiciones para ser considerados originarios de TAIWÁN en los términos de los Artículos 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y 3° de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente disposición se dicta en función de lo previsto por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, y por la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Determínase que las monturas (armazones) de gafas clasificadas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00 y 9003.19.10, exportadas por la firma MONDOTTICA HONGKONG LIMITED de HONG KONG y fabricadas por la firma CONTOUR OPTIK INC. de TAIWÁN, cumplen con las condiciones para ser consideradas originarias en los términos de lo dispuesto en los Artículos 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y 3° de la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

ARTÍCULO 2°.- Notifíquese a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, que corresponde excluir de los alcances de la Resolución N° 18 de fecha 6 de febrero de 2014 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, a las operaciones de importación de los productos indicados en el Artículo 1° de la presente medida, declarados como originarios de TAIWÁN, en los que conste como exportador la firma MONDOTTICA HONGKONG LIMITED de HONG KONG y como fabricante la firma CONTOUR OPTIK INC. de TAIWÁN.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la Dirección General de Aduanas que corresponde la devolución de las garantías constituidas en virtud de lo dispuesto por el Artículo 3° de la Resolución N° 18/14 de la SECRETARÍA DE COMERCIO para las Destinaciones de Importación Nros. 14 001 IC04 123580 L de fecha 2 de julio de 2014 y 14 001 IC04 203084 J de fecha 22 de octubre de 2014.

ARTÍCULO 4°.- Las operaciones de importación de las monturas (armazones) de gafas clasificadas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00 y 9003.19.10, declaradas como originarias de TAIWÁN, en las que conste como exportador la firma MONDOTTICA HONGKONG LIMITED de HONG KONG, y como fabricante la firma CONTOUR OPTIK INC. De TAIWÁN, continuarán sujetas a la exigencia de presentación de certificados de origen en los términos de lo dispuesto por el inciso b) del Artículo 2º de la Resolución Nº 763 de fecha 7 de junio de 1996 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

ARTÍCULO 5º.- Notifíquese a las firmas interesadas.

ARTÍCULO 6°.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Miguel Braun

e. 05/09/2018 N° 64960/18 v. 05/09/2018