INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
Resolución 2003/2018
RESFC-2018-2003-APN-DI#INAES
Ciudad de Buenos Aires, 03/07/2018
VISTO, el Expediente identificado como “EX-2018-30031077-APN-SDYP#INAES”, y
CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO y ECONOMIA SOCIAL, organismo
descentralizado del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, es la autoridad de
aplicación del régimen legal aplicable a mutuales y cooperativas, en
los términos contemplados en las Leyes Nros. 19331, 20.321, 20.337,
Decreto Nro. 420/96, sus modificatorios y complementarios.
Que a tal efecto tiene como misión principal el concurrir a la
promoción de las cooperativas y mutuales en todo el territorio
nacional, el otorgar su personería jurídica, el ejercer el control
público y favorecer su desarrollo.
Que asimismo, entre sus objetivos, se encuentra el apoyar a las
entidades para alcanzar una mejor eficiencia en la administración y
prestación de servicios considerando la atención de quienes se
encuentren en estado de vulnerabilidad social.
Que de un desarrollo conjunto de acciones de control público y de
promoción cooperativa, tendientes a un ordenamiento de las entidades,
que implicó un relevamiento de cooperativas de trabajo, la ejecución de
procesos de regularización y capacitación de asociados e integrantes de
sus órganos de administración y fiscalización, se advierte la necesidad
de adoptar medidas tendientes a facilitar a sus integrantes los
trámites necesarios para un desenvolvimiento institucional regular.
Que mediante Resolución Nº 4518/11 se aprobó un modelo de estados
contables simplificado para las cooperativas de trabajo constituidas de
acuerdo a las previsiones de las Resoluciones Nros.2038/03 y 3026/06,
ambas de este Instituto.
Que por los motivos antes expresados se estima oportuno que la citada
norma resulte asimismo aplicable a cooperativas de trabajo que no
hubiesen sido constituidas bajo las previsiones de las mencionadas
resoluciones, como así también a cooperativas agropecuarias y de
provisión, que en todos los casos se encuentren en condiciones de
vulnerabilidad social, debidamente acreditada mediante su inscripción y
permanencia en el Registro de Efectores de Desarrollo Local y Economía
Social.
Que ello así dado que es función del Registro de Efectores de
Desarrollo Local y Economía Social el registrar a las cooperativas de
trabajo en situación de vulnerabilidad social, cuyos asociados se
encuentren comprendidos en las categorías A,B, C o D inclusive, del
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, y a las cooperativas
agropecuarias o de provisión en situación de vulnerabilidad debidamente
acreditada y fundada mediante informe técnico social, de conformidad
con lo establecido por la RESOL-2018-249-APN-SES#MDS.
Que, con similar motivación, y teniendo en consideración la naturaleza
jurídica y económica de la cooperativa, sus implicancias sociales y los
objetivos que a través de ella se persiguen, se estima conveniente la
adopción de una medida similar en relación a sus registraciones
sociales.
Que en una evaluación conjunta efectuada entre este INSTITUTO y la
SECRETARIA DE ECONOMIA SOCIAL, ambos del MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL, se concluye que ello habrá de contribuir activamente al
ordenamiento, eficiencia en la administración de las cooperativas antes
mencionadas y a la formalización de sus actividades favoreciendo el
desarrollo local.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención que le compete.
Por ello, en atención a lo dispuesto por la Ley Nº 20.337 y los Decretos Nros. 420/96, 723/96, 721/00 y 1192/02,
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase a las cooperativas de trabajo, agropecuarias o
de provisión, inscriptas en el Registro Nacional de Efectores de
Desarrollo Local y Economía Social en los términos contemplados en la
RESOL-2018-249-APN-SES#MDS, a presentar, durante el período de vigencia
de su inscripción, ante la autoridad de aplicación, estados contables
simplificados conforme el modelo aprobado por Resolución INAES N°
4518/11.
ARTÍCULO 2°.- Las cooperativas individualizadas en el Artículo 1º
podrán asentar en un solo libro de actas: el registro de las actas de
asambleas, el registro de los asociados asistentes a las asambleas, el
registro de las actas de las reuniones del consejo de administración,
las observaciones del Síndico, si las hubiera, y los informes
trimestrales de auditoría. En el libro inventario y balances se
asentarán también los informes anuales de auditoría.
ARTÍCULO 3°.- Las cooperativas indicadas en el Artículo 1º que efectúen
su primer rúbrica de libros optando por la modalidad de registración
establecida en el Artículo 2º, deben acreditar, al tiempo de la
solicitud ante éste Organismo o ante el órgano local competente, la
vigencia de su inscripción en el Registro Nacional de Efectores de
Desarrollo Local y Economía Social.
ARTICULO 4º.- Las cooperativas indicadas en el Artículo 1º que cuenten
con libros rubricados y opten por la modalidad establecida en el
Artículo 2º, discontinuando la que venían efectuando, deben resolverlo
en el ámbito del Consejo de Administración y efectuar las
registraciones en un nuevo libro u optar por continuarlas en el libro
de actas de consejo de administración o en el libro de actas de
asambleas. En ambos casos deben solicitar la rúbrica y el cierre de los
libros que no habrán de utilizarse ante este Organismo o ante el órgano
local competente, acompañando copia del acta del órgano de
administración antes mencionada y acreditando la vigencia de su
inscripción en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y
Economía Social.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y, oportunamente, archívese. Victor Raul Rossetti -
Eduardo Hector Fontenla - Ernesto Enrique Arroyo - Roberto Eduardo
Bermudez - Jose Hernan Orbaiceta - Marcelo Oscar Collomb
e. 05/09/2018 N° 64971/18 v. 05/09/2018