MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
Resolución 307/2018
RESOL-2018-307-APN-MA
Ciudad de Buenos Aires, 05/09/2018
VISTO el Expediente Nº EX-2018-43392812-APN-DGD#MA del Registro del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, los Decretos Nros. 654 de fecha 19 de
abril de 2002, 444 de fecha 22 de junio de 2017, 757 de fecha 14 de
agosto de 2018 y 793 de fecha 3 de septiembre de 2018, la Resolución Nº
RESOL-2018-51-APN-MA de fecha 9 de abril de 2018 del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA y sus modificatorias Nros. RESOL-2018-94-APN-MA de fecha
17 de mayo de 2018 y RESOL-2018-290-APN-MA de fecha 31 de agosto de
2018, ambas del citado Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 793 de fecha 3 de septiembre de 2018, se decidió la
modificación e implementación de nuevos derechos de exportación, para
todas las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la
NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (NCM).
Que a efectos de preservar la transparencia del mercado durante el
período en que se efectuaría la implementación y formalización de las
citadas medidas, por Resolución N° RESOL-2018-290-APN-MA de fecha 31 de
agosto de 2018 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA se suspendió
temporariamente el registro de Declaraciones Juradas de Venta al
Exterior (DJVE) de los productos alcanzados por el régimen de la Ley N°
21.453, sus modificatorias y complementarias; y asimismo se
incorporaron una serie de productos al listado Anexo de la Resolución
N° RESOL-2018-51-APN-MA.
Que habiendo dejado de existir las circunstancias coyunturales que le
han servido como antecedente, corresponde proceder a la derogación de
la citada Resolución Nº RESOL-2018-290-APN-MA en todo su alcance.
Que por otro lado, teniendo en cuenta los cambios en los derechos de
exportación introducidos por el Decreto N° 793/18 resulta necesario
adaptar el texto de la Resolución Nº RESOL-2018-51-APN-MA en lo que se
refiere al momento de pago de los derechos, así como dotar de mayor
celeridad al procedimiento de cierre del registro de Declaraciones
Juradas de Venta al Exterior (DJVE) cuando la situación así lo
justifique.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención correspondiente.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en
virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (texto
ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y los Decretos
Nros. 654 de fecha 19 de abril de 2002 y 444 de fecha 22 de junio de
2017.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Derógase la Resolución N° RESOL-2018-290-APN-MA de fecha 31 de agosto de 2018 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
ARTÍCULO 2º.- La registración de las Declaraciones Juradas de Venta al
Exterior (DJVE) de los productos alcanzados por la Ley Nº 21.453, sus
complementarias y modificatorias, a que se refiere el Artículo 2º de la
Resolución Nº RESOL-2018-51-APN-MA de fecha 9 de abril de 2018 del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, podrán realizarse para las operaciones con
cierre de venta a partir del 5 de septiembre de 2018.
ARTICULO 3º.- Inclúyese como Anexo II de la Resolución Nº
RESOL-2018-51-APN-MA, a los productos comprendidos en el Anexo que
registrado con el N° IF-2018-43721167-APN-SSMA#MA forma parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 4º.- Sustitúyese el artículo 12 de la Resolución Nº
RESOL-2018-51-APN-MA, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 12º.- El pago de los derechos de exportación para los
productos indicados en el Anexo II de la presente, deberá efectuarse
dentro de los CINCO (5) días hábiles desde la aprobación de las
Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) correspondientes, por
al menos el NOVENTA POR CIENTO (90%) de la cantidad (peso o volumen)
declarada.
La falta de cumplimiento en término del pago mencionado
precedentemente, no traerá aparejado efecto alguno sobre la vigencia de
las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) registradas, las
que continuarán vigentes y sujetas a las sanciones en los términos de
la Ley Nº 21.453, sin perjuicio de las multas y sanciones que pudieran
corresponder por incumplimiento y/o atraso en el pago establecidas por
la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica del MINISTERIO DE
HACIENDA.
El pago de los derechos adicionales establecidos por el artículo 1º del
Decreto 793/18 y para los productos alcanzados por la Ley N° 21.453
deberá efectuarse mediante el pago previo al momento del registro de la
destinación o con plazo de espera, dentro de los QUINCE (15) días
posteriores al registro del cumplido de embarque”.
ARTÍCULO 5º.- Instrúyese a la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS
de la SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA a adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a
lo dispuesto en el Artículo 1º de la Resolución Nº
RESOL-2018-51-APN-MA, dada su competencia en el procedimiento para el
registro de dichas Declaraciones Juradas de Venta al exterior (DJVE).
ARTÍCULO 6º.- En adelante, la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS,
con previa autorización escrita de la Superioridad, podrá proceder a la
suspensión temporaria de la registración de “Declaraciones Juradas de
Venta al Exterior” (DJVE) por medio de un COMUNICADO OFICIAL al sector
exportador, a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS y su correspondiente
publicación en la página web del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, a fin de
que adopte los recaudos necesarios en el SISTEMA INFORMÁTICO MALVINA
(SIM), resultantes de lo dispuesto en el Artículo 1º de la presente
resolución.
ARTÍCULO 8º.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Miguel Etchevehere
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/09/2018 N° 65889/18 v. 06/09/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
IF-2018-43721167-APN-SSMA#MA