INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
Resolución 2432/2018
RESFC-2018-2432-APN-DI#INAES
Ciudad de Buenos Aires, 03/09/2018
VISTO, el Expediente identificado como “EX-2018-42498779-APN-PI#INAES”, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 25.506 de Firma Digital, reconoce la eficacia jurídica del
documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, y en su
artículo 48 establece que el Estado Nacional dentro de las
jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8º de la ley
24156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que
posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas,
búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por
parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.
Que el Decreto Nº 1063 de fecha 4 de octubre de 2016 aprobó la
implementación de la plataforma de “TRÁMITES A DISTANCIA” (TAD), a
través de la recepción y remisión por medios electrónicos de
presentaciones, escritos, solicitudes, notificaciones y comunicaciones,
entre otros.
Que mediante Resolución Nº RESFC-2018-580-APN-DI#INAES se dispuso la
realización de un proceso de actualización nacional de datos por el
período comprendido entre el 28 de marzo y el 6 de julio del corriente
año.
Que el mencionado proceso fue dispuesto por las razones que motivaron
el citado acto administrativo y presentado ante órganos locales
competentes, como así también ante las entidades representativas de
cooperativas y mutuales.
Que fue ampliamente publicitado, habiéndose exhibido videos descriptivos, aplicativos y capacitaciones en diversas provincias.
Que asimismo se dotó a las provincias de recursos con el objeto que pudieran contar con medios para tales fines.
Que a la fecha de finalización del citado plazo se han recibido
solicitudes de prórroga efectuadas por diversas entidades e inclusive
órganos locales competentes.
Que la resolución antes citada contempla que las cooperativas y
mutuales que no den cumplimiento con el proceso de actualización
nacional de datos, se encontrarán impedidas de realizar trámites ante
este Organismo; sin perjuicio de las medidas de fiscalización pública
que se dispongan y promuevan.
Que en atención a lo allí establecido no se advierte como conveniente, el disponer la prórroga peticionada.
Que, no obstante ello y teniendo presente que las referidas solicitudes
evidencian la voluntad de cumplimiento, se estima oportuno disponer la
apertura de una nueva etapa en el proceso de actualización nacional de
datos.
Que el Decreto Nº. 1306 del 26 de diciembre de 2016 aprueba la
implementación del módulo “Registro Legajo Multipropósito” (RLM) del
sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como único medio de
administración de los registros de las entidades y jurisdicciones
enumeradas en el artículo 8º de la Ley Nro. 24.156 que componen el
Sector Público Nación.
Que teniendo en consideración que, los registros de este organismo
deben ser electrónicos e instrumentados mediante el Módulo Registro
Legajo Multipropósito (RLM) del sistema de Gestión Documental
Electrónica (GDE), el cual se genera a través del proceso de
actualización nacional de datos; se debe mantener la imposibilidad de
efectuar trámite alguno y adicionar la de discontinuar los
procedimientos de los expedientes en trámite de aquellas entidades que
no la efectúen.
Que, asimismo, se debe preveer un procedimiento para aquellas
cooperativas y mutuales que obtengan su personería jurídica,
contemplando que, su falta de cumplimiento imposibilita la generación
del Registro Legajo Multipropósito y consecuentemente, la caducidad del
acto administrativo de otorgamiento de esa personería y la revocación
de la matrícula.
Que es facultad del Directorio el establecer el monto de tasas y
aranceles, resultando conveniente, en orden a los objetivos de este
organismo eximir de su pago a las entidades de mayor vulnerabilidad.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado intervención con carácter previo al dictado del presente acto administrativo.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por las Leyes 19331,
20337, 20321 y los Decretos Nros. 420/96, 723/96, 721/00 y 1192/02.
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Las cooperativas y mutuales, previo a efectuar
presentaciones ante el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA
SOCIAL, deben haber dado cumplimiento con el proceso de actualización
nacional de datos establecido en la Resolución Nº
RESFC-2018-580-APN-DI#INAES
ARTÍCULO 2º.- Establécese, entre la vigencia del presente acto
administrativo y el 30 de noviembre de 2018, el plazo para que efectúen
la Actualización Nacional de Datos las cooperativas y mutuales que no
la hubiesen realizado en los términos contemplados en la Resolución Nº
RESFC-2018-580-APN-DI#INAES. El trámite estará disponible en la
plataforma de trámites a distancia (TAD) del sistema de gestión
documental electrónica (GDE), ingresando al link:
https://tramitesadistancia.gob.ar/.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 1864/2019 del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social B.O. 27/9/2019 se prorroga hasta el 25 de agosto de 2019 el
plazo establecido en el presente artículo)
ARTÍCULO 3º.- Fíjase para la Actualización Nacional de Datos los
aranceles que seguidamente se detallan, con las excepciones
establecidas en el Artículo 5º:
a. Cooperativas y mutuales con un patrimonio neto comprendido entre
PESOS UN MILLON Y MEDIO ($ 1.500.000) y PESOS DIEZ MILLONES ( $
10.000.000 ), un arancel de PESOS QUINIENTOS ( $ 500 ).
b. Cooperativas y mutuales con un patrimonio neto superior a PESOS DIEZ
MILLONES ($ 10.000.000) y hasta PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000) un
arancel de PESOS TRES MIL ($ 3.000).
c. Cooperativas y mutuales con un patrimonio neto superior a PESOS CIEN
MILLONES ($ 100.000.000), un arancel de PESOS SEIS MIL ($ 6.000).
El monto del patrimonio neto a considerar, es el que corresponde al
último cierre de ejercicio social, anterior a la vigencia de la
presente.
ARTÍCULO 4º.- El pago del arancel se efectuará a través del sistema
Sistema de Recaudación de la Administración Pública Nacional
“e-recauda” con los formularios disponibles en el link
https://erecauda.mecon.gov.ar
ARTÍCULO 5º.- Quedan exceptuadas del pago del arancel mencionado en el Artículo 3º:
a. Las cooperativas que estén inscriptas en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social,
b. Las cooperativas y mutuales cuyo patrimonio neto no exceda la suma de PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL ( $ 1.500.000 ),
c. Las cooperativas y mutuales que hayan iniciado su trámite antes del
10 de julio del corriente año y este hubiese sido rechazado por
iniciarse a nombre de un persona humana y no de la entidad representada,
d. Las cooperativas y mutuales que hayan obtenido su personería jurídica entre el 28 de marzo y el 1º de Septiembre de 2018.
ARTÍCULO 6º.-
(Artículo derogado por art. 5° de la Resolución 426/2022 del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social B.O. 23/2/2022.)
ARTÍCULO 7º.-
(Artículo derogado por art. 5° de la Resolución 426/2022 del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social B.O. 23/2/2022.)
ARTÍCULO 8º.- La Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo y ninguna
de las áreas autorizadas recepcionarán las presentaciones que pretendan
efectuar cooperativas y mutuales, por sí o por intermedio de órganos
locales competentes, que no hayan dado cumplimiento con la
Actualización Nacional de Datos o la Finalización de Inscripción. De
igual modo, y ante similar supuesto, no serán tramitadas y se remitirán
a archivo, dejando constancia de esa circunstancia, las que ingresen
por correo postal o por trámite a distancia.
ARTÍCULO 9º.- Las unidades y áreas de este Instituto se abstendrán de
continuar el procedimiento de los expedientes correspondientes a
cooperativas y mutuales que no hayan dado cumplimiento con la
Actualización Nacional de Datos por el plazo máximo fijado en el
Artículo 2º; vencido el cual, el o la responsable de la unidad en la
que se encuentre radicado, dispondrá el archivo de las actuaciones.
Efectuada la presentación el plazo se reanudará automáticamente.
ARTÍCULO 10º.- Exceptúase de lo establecido en los Artículos 8º y 9º a
las cédulas, oficios judiciales, denuncias o reclamos que se tramiten
en el ámbito del centro de denuncias, solicitudes de certificaciones o
notas, para ser presentadas ante la Administración Federal de Ingresos
Públicos con el objeto de obtener la Clave Única de Identificación
Tributaria.
ARTÍCULO 11.- Exceptúase de lo establecido en el Artículo 9º, el
procedimiento de expedientes y evaluación de documentación que hubiere
sido presentada ante este Organismo con anterioridad al dictado del
presente acto administrativo y correspondiente a: documentación
ordinaria y extraordinaria de cooperativas y mutuales; rendiciones de
cuentas de apoyos financieros y convenios; la resultante de la
aplicación de lo establecido en las Resoluciones Nros. 5586/12,
5587/12, 5588/12, 1418/03, - TO 2316/15-, 1424/17, 7207/12 – TO 371/13,
1423/17, 1481/09, 7536/12 y las acciones derivadas de la aplicación de
las Resoluciones Nros. 1659/16, 1221/17 y cualquier otro trámite que
resulte del ejercicio de la fiscalización pública y del deber de
colaboración con la Unidad de Información Financiera normado por la Ley
Nº 25.246, artículo 14, inc. 7 y modificatorias y Resolución UIF Nº
229/2014 y modificatorias.
ARTÍCULO 12.- A los fines de la presente resolución la Gerencia de
Administración y Finanzas de la Secretaría de Registro Nacional de
Cooperativas y Mutuales, a través del área Informática, deberá proveer
regularmente a todas las unidades y áreas de este organismo, la nómina
actualizada de las entidades que hayan efectuado la Actualización
Nacional de Datos y la Finalización de Inscripción.
ARTÍCULO 13.- La información que las cooperativas y mutuales brinden en
el proceso de Actualización Nacional de Datos y de Finalización de
Inscripción, reviste el carácter de declaración jurada en los términos
contemplados en los artículos 109 y 110 del Decreto Nº 1759/72 (TO
894/17).
ARTÍCULO 14.- La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación.
ARTÍCULO 15.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. Victor Raul Rossetti - German Cristian
Pugnaloni - Ernesto Enrique Arroyo - Roberto Eduardo Bermudez - Jose
Hernan Orbaiceta - Marcelo Oscar Collomb
e. 05/09/2018 N° 64978/18 v. 05/09/2018