ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 217/2018

RESFC-2018-217-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

Ciudad de Buenos Aires, 03/09/2018

VISTO el Expediente N° 27.451 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS); la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario N° 1.738 del 18 de septiembre de 1992 y sus modificatorios; la Resolución ENARGAS N° 147/2017 y CONSIDERANDO:

Que el artículo 75 de la Ley N° 25.565 dispuso la creación del Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas; el mismo se constituiría “con un recargo de hasta CUATRO MILÉSIMOS DE PESOS ($ 0,004) por cada METRO CÚBICO (M3) de 9.300 kilocalorías, que se aplicará a la totalidad de los metros cúbicos que se consuman por redes o ductos en el Territorio Nacional cualquiera fuera el uso o utilización final del mismo”.

Que, con posterioridad, el Artículo 84 de la Ley N° 25.725 modificó el artículo 75 de la Ley N° 25.565 estableciendo que el mencionado Fondo se constituiría con un recargo de hasta un SIETE Y MEDIO POR CIENTO (7,5%) sobre el precio del gas natural en punto de ingreso al sistema de transporte, por cada METRO CUBICO (M3) de NUEVE MIL TRESCIENTAS KILOCALORIAS (9.300 Kcal).

Que el Decreto N° 786/02 reglamentario del Artículo 75 de la Ley N° 25.565, en su Artículo 1°, estableció, entre otras cuestiones, que: “El RECARGO establecido por el Artículo 75 de la Ley Nº 25.565, para el año 2002, será de PESOS CUATRO MILESIMOS por cada METRO CUBICO ($/m3 0,004) de gas natural de NUEVE MIL TRESCIENTAS KILOCALORIAS (9.300 Kc), consumido por redes o ductos en el Territorio Nacional cualquiera fuera el uso o utilización final del mismo.” Asimismo, estableció que: “Para los años subsiguientes, el valor del RECARGO será establecido por el MINISTERIO DE ECONOMIA a propuesta del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), Organismo autárquico dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA.”

Que, por su parte, el Artículo 5° del mencionado Decreto estableció los valores del RECARGO para el cálculo del monto que deberán ingresar los AGENTES DE PERCEPCION por cuenca.

Que, a su turno, el Artículo 9 del Decreto N° 786/02 creó un Fondo Compensador a los efectos de asegurar la neutralidad del Recargo definido en el Artículo 75 de la mencionada Ley cuando el mismo fuera facturado por compras de gas realizadas por Distribuidoras y Subdistribuidores de Gas.

Que el Artículo 9° antes mencionado estableció, también, que sería el ENARGAS el encargado de reglamentar y administrar el Fondo Compensador. Con tal fin el Organismo dictó la Resolución N° 2627/02, del 14 de junio de 2002, estableciendo la información a presentar por las Distribuidoras y Subdistribuidoras de gas y la metodología para determinar los saldos a compensar.

Que, en este sentido y con posterioridad, el Artículo 8° de la Resolución N° 474-E/2017 del entonces Ministerio de Energía y Minería de la Nación (MINEM), con fecha 30 de noviembre de 2017 estableció “que el RECARGO previsto por el Artículo 75 de la Ley N° 25.565 y sus modificaciones, será equivalente al DOS COMA CINCUENTA Y OCHO POR CIENTO (2,58%) sobre el precio del gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte, por cada METRO CUBICO (M3) de NUEVE MIL TRESCIENTAS KILOCALORIAS (9.300 Kc) que ingrese al sistema de ductos en el Territorio Nacional. La facturación del RECARGO se ajustará a los procedimientos que establezca el ENARGAS”.

Que, con fecha 6 de diciembre de 2017, mediante Resolución ENARGAS N° 147, esta Autoridad Regulatoria, en el marco de lo dispuesto por la citada Resolución del entonces MINEM, instruyó “a las prestadoras del servicio de distribución a aplicar, por cada METRO CÚBICO (M3) de NUEVE MILTRESCIENTAS KILOCALORÍAS (9.300 Kc) facturado a sus usuarios de servicio completo, un recargo que se determinará aplicando, al precio del gas natural en el punto de Ingreso al sistema de Transporte, los porcentajes por subzona que obran como Anexo I del presente” a partir del 1° de diciembre de 2017, aclarando, asimismo, que hasta el 30 de noviembre de 2017 se mantiene el valor del recargo dispuesto por el Artículo 1° del Decreto N° 786/02.

Que la metodología de facturación del Recargo aprobada por la antes Resolución citada permite “que las prestadoras del servicio de distribución de gas por redes, al momento de emitir su facturación a los usuarios finales de servicio completo, y a efectos del traslado de dicho recargo, adecuaren los valores incorporando el efecto del porcentaje de gas retenido”.

Que atento a que las disposiciones citadas previamente han implicado un cambio de régimen y de la periodicidad de remisión de la información pertinente, dejando sin efecto el previsto en la Resolución ENARGAS N° 2627/2002 se hace necesario efectuar un Balance del Fondo Compensador al 30 de noviembre de 2017.

Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52 inciso o) de la Ley N° 24.076.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Aprobar la “METODOLOGÍA PARA LA PRESENTACIÓN DEL BALANCE ESPECIAL DEL FONDO COMPENSADOR AL 30 DE NOVIEMBRE DE 2017” que como Anexo IF-2018-42386943-APN-GAL#ENARGAS forma parte de la presente.

ARTICULO 2°: Las Licenciatarias de Distribución deberán poner en conocimiento de los Subdistribuidores autorizados a operar dentro de su área de Licencia, el contenido de la presente, debiendo remitir constancia de ello a este Organismo dentro de los cinco (5) días de notificados.

ARTICULO 3°: Registrar; comunicar; notificar a las Licenciatarias de Distribución y a REDENGAS S.A. en los términos del Artículo 41 del Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017); publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. Daniel Alberto Perrone - Carlos Alberto María Casares - Diego Guichon - Mauricio Ezequiel Roitman

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/09/2018 N° 65104/18 v. 05/09/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)