ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 217/2018
RESFC-2018-217-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 03/09/2018
VISTO el Expediente N° 27.451 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR
DEL GAS (ENARGAS); la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario N° 1.738
del 18 de septiembre de 1992 y sus modificatorios; la Resolución
ENARGAS N° 147/2017 y CONSIDERANDO:
Que el artículo 75 de la Ley N° 25.565 dispuso la creación del Fondo
Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas; el mismo se
constituiría “con un recargo de hasta CUATRO MILÉSIMOS DE PESOS ($
0,004) por cada METRO CÚBICO (M3) de 9.300 kilocalorías, que se
aplicará a la totalidad de los metros cúbicos que se consuman por redes
o ductos en el Territorio Nacional cualquiera fuera el uso o
utilización final del mismo”.
Que, con posterioridad, el Artículo 84 de la Ley N° 25.725 modificó el
artículo 75 de la Ley N° 25.565 estableciendo que el mencionado Fondo
se constituiría con un recargo de hasta un SIETE Y MEDIO POR CIENTO
(7,5%) sobre el precio del gas natural en punto de ingreso al sistema
de transporte, por cada METRO CUBICO (M3) de NUEVE MIL TRESCIENTAS
KILOCALORIAS (9.300 Kcal).
Que el Decreto N° 786/02 reglamentario del Artículo 75 de la Ley N°
25.565, en su Artículo 1°, estableció, entre otras cuestiones, que: “El
RECARGO establecido por el Artículo 75 de la Ley Nº 25.565, para el año
2002, será de PESOS CUATRO MILESIMOS por cada METRO CUBICO ($/m3 0,004)
de gas natural de NUEVE MIL TRESCIENTAS KILOCALORIAS (9.300 Kc),
consumido por redes o ductos en el Territorio Nacional cualquiera fuera
el uso o utilización final del mismo.” Asimismo, estableció que: “Para
los años subsiguientes, el valor del RECARGO será establecido por el
MINISTERIO DE ECONOMIA a propuesta del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
(ENARGAS), Organismo autárquico dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA.”
Que, por su parte, el Artículo 5° del mencionado Decreto estableció los
valores del RECARGO para el cálculo del monto que deberán ingresar los
AGENTES DE PERCEPCION por cuenca.
Que, a su turno, el Artículo 9 del Decreto N° 786/02 creó un Fondo
Compensador a los efectos de asegurar la neutralidad del Recargo
definido en el Artículo 75 de la mencionada Ley cuando el mismo fuera
facturado por compras de gas realizadas por Distribuidoras y
Subdistribuidores de Gas.
Que el Artículo 9° antes mencionado estableció, también, que sería el
ENARGAS el encargado de reglamentar y administrar el Fondo Compensador.
Con tal fin el Organismo dictó la Resolución N° 2627/02, del 14 de
junio de 2002, estableciendo la información a presentar por las
Distribuidoras y Subdistribuidoras de gas y la metodología para
determinar los saldos a compensar.
Que, en este sentido y con posterioridad, el Artículo 8° de la
Resolución N° 474-E/2017 del entonces Ministerio de Energía y Minería
de la Nación (MINEM), con fecha 30 de noviembre de 2017 estableció “que
el RECARGO previsto por el Artículo 75 de la Ley N° 25.565 y sus
modificaciones, será equivalente al DOS COMA CINCUENTA Y OCHO POR
CIENTO (2,58%) sobre el precio del gas natural en el Punto de Ingreso
al Sistema de Transporte, por cada METRO CUBICO (M3) de NUEVE MIL
TRESCIENTAS KILOCALORIAS (9.300 Kc) que ingrese al sistema de ductos en
el Territorio Nacional. La facturación del RECARGO se ajustará a los
procedimientos que establezca el ENARGAS”.
Que, con fecha 6 de diciembre de 2017, mediante Resolución ENARGAS N°
147, esta Autoridad Regulatoria, en el marco de lo dispuesto por la
citada Resolución del entonces MINEM, instruyó “a las prestadoras del
servicio de distribución a aplicar, por cada METRO CÚBICO (M3) de NUEVE
MILTRESCIENTAS KILOCALORÍAS (9.300 Kc) facturado a sus usuarios de
servicio completo, un recargo que se determinará aplicando, al precio
del gas natural en el punto de Ingreso al sistema de Transporte, los
porcentajes por subzona que obran como Anexo I del presente” a partir
del 1° de diciembre de 2017, aclarando, asimismo, que hasta el 30 de
noviembre de 2017 se mantiene el valor del recargo dispuesto por el
Artículo 1° del Decreto N° 786/02.
Que la metodología de facturación del Recargo aprobada por la antes
Resolución citada permite “que las prestadoras del servicio de
distribución de gas por redes, al momento de emitir su facturación a
los usuarios finales de servicio completo, y a efectos del traslado de
dicho recargo, adecuaren los valores incorporando el efecto del
porcentaje de gas retenido”.
Que atento a que las disposiciones citadas previamente han implicado un
cambio de régimen y de la periodicidad de remisión de la información
pertinente, dejando sin efecto el previsto en la Resolución ENARGAS N°
2627/2002 se hace necesario efectuar un Balance del Fondo Compensador
al 30 de noviembre de 2017.
Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el
dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52
inciso o) de la Ley N° 24.076.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTICULO 1°: Aprobar la “METODOLOGÍA PARA LA PRESENTACIÓN DEL BALANCE
ESPECIAL DEL FONDO COMPENSADOR AL 30 DE NOVIEMBRE DE 2017” que como
Anexo IF-2018-42386943-APN-GAL#ENARGAS forma parte de la presente.
ARTICULO 2°: Las Licenciatarias de Distribución deberán poner en
conocimiento de los Subdistribuidores autorizados a operar dentro de su
área de Licencia, el contenido de la presente, debiendo remitir
constancia de ello a este Organismo dentro de los cinco (5) días de
notificados.
ARTICULO 3°: Registrar; comunicar; notificar a las Licenciatarias de
Distribución y a REDENGAS S.A. en los términos del Artículo 41 del
Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017); publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. Daniel Alberto Perrone - Carlos
Alberto María Casares - Diego Guichon - Mauricio Ezequiel Roitman
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/09/2018 N° 65104/18 v. 05/09/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)