MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 462/2018
RESOL-2018-462-APN-MT
Ciudad de Buenos Aires, 03/09/2018
VISTO, la Ley N° 27.431 en su artículo 108, los Decretos N° 355/17, Nº
174/18, Nº 167/18, y la Resolución N° 118-APN-MT del Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y EX-2018-16645731- -APN-DGD#MT;
CONSIDERANDO
Que por la Resolución citada en el Visto, se creó la Unidad Ejecutora
Especial Temporaria “Unidad para la Prevención del Fraude en las
Relaciones Laborales y los Recursos de la Seguridad Social”, con
dependencia de la Unidad de Coordinación General del Ministerio De
Trabajo, Empleo y Seguridad Social, con el cometido de entender en el
desarrollo de proyectos y acciones para prevenir la defraudación en
materia de relaciones laborales, Ley de riesgos del trabajo y recursos
destinados a la seguridad social.
Que, en dicho acto administrativo se establecieron los objetivos de la mentada UNIDAD.
Que, para el óptimo proceso evolutivo de los propósitos encomendados,
es necesario ampliar los objetivos enunciados en la Resolución de
marras, agregando nuevas metas.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio De
Trabajo, Empleo y Seguridad Social ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta con arreglo a las atribuciones
previstas en los artículos 1º y 2º del Decreto N° 167 del 2 de marzo de
2018.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifíquese el artículo 2° de la Resolución
RESOL-2018-118-APN-MT del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social por la que se creó la UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA
“UNIDAD PARA LA PREVENCIÓN DEL FRAUDE EN LAS RELACIONES LABORALES Y LOS
RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL a fin de incorporar los siguientes
incisos: “ m) Denunciar judicialmente conductas susceptibles de sanción
penal o administrativa, y asumir el rol de querellante o particular
damnificado o aquel que las normas procesales le acordaren, en
interacción con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y la
Procuración del Tesoro de la Nación; n) Celebrar convenios, previa
intervención del Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, con
Municipios, Gobiernos Provinciales, Interministeriales, Universidades
nacionales y/o provinciales y/u Organismos Provinciales, Nacionales e
Internacionales y/u Organizaciones no gubernamentales y empresas
privadas vinculadas a la materia, a los fines de establecer mecanismos
de colaboración, información, investigación y capacitación relacionados
con la prevención del fraude en las relaciones laborales y los recursos
de la seguridad social.”
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional Del Registro Oficial y archívese. Alberto Jorge Triaca
e. 05/09/2018 N° 65108/18 v. 05/09/2018