SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 524/2018
RESOL-2018-524-APN-PRES#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 04/09/2018
VISTO el Expediente Nº S05:0008279/2017 del Registro del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, el Decreto-Ley N° 6.704 del 12 de agosto de 1963, las
Leyes Nros. 26.888 y 27.233, las Resoluciones Nros. 38 del 3 de febrero
de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, 149
del 27 de octubre de 1998 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, 930 del 14 de diciembre de 2009, 165
del 19 de abril de 2013, 336 del 5 de agosto de 2014, 31 del 4 de
febrero de 2015, 371 y 372, ambas del 13 de julio de 2016, todas del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, las
Disposiciones Nros. 4 del 4 de junio de 2013, 2 del 6 de enero de 2016,
10 del 14 de septiembre de 2016, 2 del 26 de enero de 2017 y 15 del 23
de agosto de 2017, todas de la Dirección Nacional de Protección Vegetal
del citado Servicio Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 26.888 se creó el Programa Nacional para la
Prevención de la Enfermedad HLB (Huanglongbing o greening de los
cítricos) y se estableció como de denuncia obligatoria la presencia de
plantas cítricas con sintomatología sospechosa de la enfermedad, cuyo
agente causal es Candidatus Liberibacter spp. y su vector, Diaphorina
citri.
Que dicho programa fue reglamentado por la Resolución N° 336 del 5 de
agosto de 2014 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
Que la Resolución N° 165 del 19 de abril de 2013 del citado Servicio
Nacional y sus modificatorias, definió las áreas para el Programa
Nacional de Prevención de HLB según su condición fitosanitaria y
estableció el procedimiento para el movimiento de fruta fresca cítrica
y material de propagación vegetal entre áreas con distinta condición
fitosanitaria respecto al HLB.
Que, asimismo, por la Resolución N° 372 del 13 de julio de 2016 del
referido Servicio Nacional se reglamentó el Plan de Contingencia para
el Huanglongbing (HLB), con el objetivo de contener la dispersión de la
enfermedad ante la aparición de plantas o insectos (Diaphorina citri)
positivos a Candidatus Liberibacter spp., agente causal del HLB de los
cítricos.
Que los antecedentes internacionales demuestran que la estrategia más
efectiva contra el HLB es la aplicación de medidas integradas que
incluyen la erradicación de plantas enfermas, el manejo del vector y la
utilización de material sano en nuevas plantaciones.
Que las plantas afectadas son fuente de inóculo de la bacteria y que
Diaphorina citri puede transmitirla a hospedantes dentro y fuera de un
establecimiento comercial.
Que con el objetivo de contener la enfermedad y minimizar los efectos
perjudiciales sobre la cadena citrícola argentina, resulta necesario
establecer un Plan de trabajo para el control y erradicación del HLB y
su vector (Diaphorina citri), para su aplicación en los
establecimientos comprendidos en el área determinada como control
oficial por la citada Resolución Nº 165/13 y sus disposiciones
modificatorias.
Que el Artículo 3° de la Ley N° 27.233 establece que será
responsabilidad primaria e ineludible de toda persona física o jurídica
vinculada a la producción, obtención o industrialización de productos,
subproductos y derivados de origen silvo-agropecuario y de la pesca,
cuya actividad se encuentre sujeta al contralor de la autoridad de
aplicación de la citada ley, el velar y responder por la sanidad,
inocuidad, higiene y calidad de su producción, de conformidad a la
normativa vigente y a la que en el futuro se establezca. Esta
responsabilidad se extiende a quienes produzcan, elaboren, fraccionen,
conserven, depositen, concentren, transporten, comercialicen, expendan,
importen o exporten animales, vegetales, alimentos, materias primas,
aditivos alimentarios, material reproductivo, alimentos para animales y
sus materias primas, productos de la pesca y otros productos de origen
animal y/o vegetal que actúen en forma individual, conjunta o sucesiva,
en la cadena agroalimentaria.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido en el
Artículo 8°, incisos e) y f) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre
de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Plan de trabajo para el control y erradicación del HLB y
su vector (Diaphorina citri). Aprobación. Se aprueba el Plan de trabajo
para el control y erradicación del HLB y su vector (Diaphorina citri).
ARTÍCULO 2°.- Alcance. Todos los establecimientos comerciales de
plantaciones de cítricos que se encuentren dentro de las “Áreas bajo
Control Oficial” establecidas por el Artículo 5º de la Resolución Nº
165 del 19 de abril de 2013 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA y sus modificatorias, se encuentran obligados a
implementar el presente Plan de trabajo para el control y erradicación
del HLB y su vector (Diaphorina citri).
ARTÍCULO 3°.- Ejecución y cumplimiento. Responsabilidad. La ejecución y
cumplimiento del Plan es responsabilidad de los propietarios,
productores, arrendatarios, consignatarios y/o responsables de los
establecimientos comerciales de plantaciones de cítricos que se
encuentren dentro de las “Áreas bajo Control Oficial” de la REPÚBLICA
ARGENTINA, en adelante los “Productores”.
ARTÍCULO 4º.- Fiscalización y supervisión. El cumplimiento del presente
plan será fiscalizado y supervisado por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), con la colaboración de los
organismos adherentes a este Plan, de acuerdo al Artículo 5° de la
presente resolución y a la normativa vigente. A tal fin, los
Productores deben facilitar al personal de este Organismo y/o de los
entes autorizados por el mismo, el acceso al establecimiento productivo
y poner a su disposición toda la documentación que le sea requerida.
ARTÍCULO 5°.- Plan de trabajo. Personal interviniente. Monitoreo. Procedimiento.
Inciso a) Personal interviniente. Las tareas en los establecimientos
citrícolas que demande el presente plan, deben ser realizadas por
personal designado por el responsable del establecimiento, el cual será
capacitado y acreditado por el SENASA y por los Organismos que este
indique para la ejecución de las capacitaciones.
Inciso b) Monitoreo del HLB. La metodología de monitoreo para detectar
plantas con sintomatología sospechosa de HLB es la siguiente:
I) Monitoreo. Se debe realizar una inspección visual del CIEN POR
CIENTO (100 %) de las plantas cítricas dentro del establecimiento,
marcando y muestreando las plantas con sintomatología sospechosa de HLB.
II) Frecuencia de monitoreo. El monitoreo debe realizarse UNA (1) vez
cada DOS (2) meses en el periodo de abril a septiembre inclusive, y UNA
(1) vez cada TRES (3) meses de octubre a marzo.
III) Toma de muestras. Las plantas con sintomatología sospechosa deben
ser muestreadas, georreferenciadas y marcadas en forma semipermanente y
visible en el tronco del árbol. Las muestras deben estar compuestas por
al menos QUINCE (15) hojas con sintomatología sospechosa y enviarse a
los laboratorios de la Red del Programa Nacional de Prevención de HLB,
cumpliendo con las indicaciones que el mismo establezca.
IV) Identificación de las muestras. Cada muestra debe identificarse con
una etiqueta con los siguientes datos: fecha de toma,
georreferenciación y nombre del recolector (personal interviniente).
V) Registro de datos. Los datos originados en los monitoreos y los
muestreos realizados en los establecimientos deben ser registrados de
manera sistemática en la “Planilla de registros de monitoreo de
material vegetal con sintomatología sospechosa de HLB” y en la
“Planilla de registro de monitoreo y control de Diaphorina citri” que,
como Anexos I (IF-2018-31385611-APN-DNPV#SENASA) y II
(IF-2018-31385552-APN-DNPV#SENASA), respectivamente, forman parte de la
presente resolución, y deben estar a disposición cada vez que lo
requiera la autoridad de aplicación.
VI) Envío de muestras a los laboratorios de la Red del Programa
Nacional de Prevención de HLB. Las muestras obtenidas deben ser
enviadas para su análisis a UNO (1) de los siguientes laboratorios de
la Red del Programa Nacional de Prevención de HLB: Estación
Experimental Agropecuaria INTA Montecarlo (EEA INTA Montecarlo),
Estación Experimental Agropecuaria INTA Concordia (EEA INTA Concordia),
Estación Experimental Agropecuaria INTA Bella Vista (EEA INTA Bella
Vista), Estación Experimental Agropecuaria INTA Yuto (EEA INTA Yuto),
Estación Experimental Agroindustrial Obispo Colombres (EEA OC),
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE), Laboratorio Vegetal del SENASA
y/o aquellos que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA establezca en el futuro. Los costos que demanden el
envío y el análisis de las muestras serán solventados por los
Productores.
VII) Comunicación de resultados. Los laboratorios de la red deben
informar los resultados de los análisis a la Coordinación Nacional del
Programa Nacional de Prevención de HLB. Ante un resultado positivo que
confirme la presencia de Candidatus Liberibacter spp. en muestras
vegetales con sintomatología sospecha de HLB y/o muestras del insecto
vector “Diaphorina citri”, los Productores deben informar dichos
resultados conforme a lo establecido en la normativa vigente, al
Sistema Nacional Argentino de Vigilancia y Monitoreo (SINAVIMO) a
través de su sitio web (www.sinavimo.gob.ar).
Inciso c) Erradicación de plantas con diagnóstico positivo. En caso de
diagnóstico positivo a la presencia de Candidatus Liberibacter spp.,
agente causal del HLB de los cítricos, se debe proceder a la
erradicación de la planta afectada dentro de las CUARENTA Y OCHO (48)
horas desde el momento de la notificación del resultado. Las
erradicaciones realizadas deben ser registradas en la “Planilla de
registro de monitoreo de material vegetal con sintomatología sospechosa
de HLB” que, como Anexo I (IF-2018-31385611-APN-DNPV#SENASA), forma
parte de la presente resolución.
Inciso d) Procedimiento para la erradicación de plantas con resultado
positivo a presencia de agentes causales del HLB de los cítricos. La
erradicación de las plantas con resultado positivo a presencia de
agentes causales del HLB de los cítricos, debe realizarse de acuerdo al
siguiente procedimiento:
I) En forma previa a la erradicación se debe realizar una inspección
visual observando brotes tiernos de la planta enferma y de las aledañas
en busca de presencia de Diaphorina citri.
II) En caso de detectarse al menos UN (1) ejemplar del vector
(Diaphorina citri) en el lote de la/s planta/s a erradicar y/o plantas
aledañas, se debe realizar un tratamiento con un producto registrado en
el SENASA para su control, efectuando la aplicación de acuerdo a las
indicaciones del marbete.
III) Se debe cortar el tronco principal del árbol entre DIEZ Y QUINCE
CENTÍMETROS (10 y 15 cm) del suelo y realizar una incisión con una
herramienta apropiada en el tocón para facilitar la aplicación y
penetración del arbusticida que se empleará inmediatamente de realizada
esta operación. El producto arbusticida a utilizar debe estar
registrado en el SENASA y aplicarse siguiendo las indicaciones
establecidas en el marbete.
Inciso e) Erradicación de plantas sospechosas. Se podrá optar por la
erradicación de plantas con sintomatología sospechosa sin el envío de
muestras a diagnóstico en laboratorio. Las mismas deberán registrarse
en la “Planilla de registros de monitoreo de material vegetal con
sintomatología sospechosa de HLB” que, como Anexo I
(IF-2018-31385611-APN-DNPV#SENASA), forma parte de la presente
resolución.
Inciso f) Manejo del insecto vector del HLB de los cítricos (Diaphorina
citri). La metodología y frecuencia de monitoreo, así como la ubicación
y frecuencia de revisión de los puntos de trampeo, se debe realizar
según lo establezca el SENASA en su página web www.senasa.gob.ar, donde
se publicarán las actualizaciones que este Organismo estime en función
de los resultados obtenidos de la vigilancia epidemiológica permanente
y de las situaciones fitosanitarias de las distintas zonas geográficas.
El conocimiento y aplicación de las medidas técnicas involucradas será
adquirido por el personal interviniente, mediante la capacitación y
acreditación por el SENASA o por los Organismos que este indique para
la ejecución de las capacitaciones.
Inciso g) Lotes abandonados. Aquellos lotes que no hayan sido
cosechados durante DOS (2) campañas y/o cuyo estado no permita la
circulación de maquinaria o personal para la realización de las
acciones previstas en el presente plan, deben ser erradicados
totalmente.
ARTÍCULO 6°.- Costos del Plan. Los costos que demande la ejecución del presente plan deben ser afrontados por los Productores.
ARTÍCULO 7°.- Adhesión. Se invita a las asociaciones de Productores y a
los Gobiernos Provinciales y/o Municipales a desarrollar acciones que
propicien el trabajo conjunto para cumplimentar lo establecido en la
presente resolución.
ARTÍCULO 8°.- Sanciones. En caso de incumplimiento de lo dispuesto en
el presente plan de Trabajo, los Productores serán pasibles de las
sanciones que pudieran corresponder de conformidad con lo establecido
en el Capítulo V de la Ley N° 27.233, sin perjuicio de las medidas
preventivas inmediatas que pudieran adoptarse en virtud de lo dispuesto
por la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del ex-MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, incluyendo la destrucción de plantas y
cualquier otra medida que resulte aconsejable de acuerdo a las
circunstancias de riesgo sanitario. Los costos de las acciones que el
SENASA deba realizar dentro del/los establecimiento/s para proteger la
sanidad de la citricultura de la REPÚBLICA ARGENTINA, serán costeados
por los Productores.
ARTÍCULO 9°.- Facultades. Se faculta a la Dirección Nacional de
Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA a dictar las normas y procedimientos complementarios a
la presente resolución.
ARTÍCULO 10.- Planilla de registros de monitoreo de material vegetal
con sintomatología sospechosa de HLB. Aprobación. Se aprueba el
formulario “Planilla de registros de monitoreo de material vegetal con
sintomatología sospechosa de HLB” que, como Anexo I
(IF-2018-31385611-APN-DNPV#SENASA), forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO 11.- Planilla de registro de monitoreo y control de Diaphorina
citri. Aprobación. Se aprueba el formulario “Planilla de registro de
monitoreo y control de Diaphorina citri” que, como Anexo II
(IF-2018-31385552-APN-DNPV#SENASA), forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO 12.- Incorporación. Se incorpora la presente resolución al
Libro Tercero, Parte Segunda, Título III, Capítulo I, Sección 3ª,
Subsección 1 del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la
Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria N° 416
del 19 de septiembre de 2014, ambas del citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 13.- Vigencia. La presente resolución tendrá una vigencia de
CUATRO (4) años a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 14.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ricardo Luis Negri
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/09/2018 N° 65580/18 v. 06/09/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)