MINISTERIO DE ENERGÍA
Resolución 122/2018
RESOL-2018-122-APN-MEN
Ciudad de Buenos Aires, 03/09/2018
VISTO el Expediente EX-2018-43155140-APN-DGDO#MEN, y
CONSIDERANDO:
Que entre los fundamentos de la Resolución N° 6 del 25 de enero de 2016
del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, por la que se aprobó la
Reprogramación Trimestral de Verano para el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA
(MEM) correspondiente al período comprendido entre el 1° de febrero de
2016 y el 30 de abril de 2016 y se establecieron los precios de
referencia estacionales de potencia y energía en el MEM para el período
allí indicado, se tuvo en especial consideración la trascendencia
social del servicio eléctrico, en el entendimiento de que parte de la
demanda de usuarios finales carece de capacidad de pago suficiente para
afrontar los precios establecidos con carácter general.
Que en función de ello se determinó la aplicación de la denominada
Tarifa Social para el volumen de energía a ser distribuido por los
agentes prestadores del servicio público de electricidad a aquellos
consumidores residenciales que reunieran los criterios de calificación
y asignación determinados por la Resolución N° 7 del 27 de enero de
2016 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, posteriormente modificada
por la Resolución Nº 219 del 11 de octubre de 2016 del mismo Ministerio.
Que a tales fines, en el artículo 7º de la referida Resolución Nº
6/2016, se establecieron los precios de referencia para la energía a
ser incluidos en las facturas de beneficiarios de Tarifa Social, siendo
de CERO PESOS POR MEGAVATIO HORA (0,0 $/MWh) para el consumo mensual de
hasta CIENTO CINCUENTA KILOVATIOS HORA (150 KWh/mes); así como los
precios reducidos para los consumos que superaran dicho umbral y
siempre que el consumo mensual total fuera menor o igual al registrado
en el mismo mes del año 2015.
Que, asimismo, se tuvo en consideración que la diferencia entre el
precio estacional dispuesto mediante dicha Resolución y el precio
destinado a integrar la Tarifa Social a usuarios finales con ingresos
insuficientes para atender sus necesidades básicas, sería solventada
con recursos del ESTADO NACIONAL por aplicación de lo dispuesto en el
artículo 25 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2014).
Que mediante las diversas Resoluciones por las que oportunamente se
aprobaron las programaciones y/o reprogramaciones estacionales para el
MEM, según el caso, y se dispusieron los precios de referencia
estacionales de potencia y energía en el MEM a aplicar durante los
períodos correspondientes, se mantuvo el régimen de la Tarifa Social,
ajustado con la evolución del precio estacional económico y el precio
estacional subsidiado determinado en cada caso, con las adecuaciones
pertinentes, considerando especialmente la situación de los usuarios de
servicios de distribución de electricidad de las provincias de
MISIONES, CORRIENTES, FORMOSA y CHACO, para los que se amplió el umbral
máximo de consumo beneficiado.
Que, conforme a lo previsto en el artículo 4º de la Disposición Nº 75
del 31 de julio de 2018 de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, el
subsidio a la tarifa social actualmente vigente consiste en la
aplicación de un descuento en los precios mayoristas de la energía a
aplicar a la demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes
Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del
MEM, como destinada a abastecer a sus usuarios de energía eléctrica, o
a los usuarios atendidos por otros prestadores del servicio público de
distribución de energía eléctrica dentro del área de influencia o
concesión del Agente Distribuidor, cuya demanda reúna las siguientes
condiciones: a) no alcance los DIEZ KILOVATIOS (10 kW), b) sea
identificada como de carácter residencial en los cuadros tarifarios
respectivos y c) a cuyo consumo se le haya otorgado la Tarifa Social.
Que a los efectos de la aplicación de este descuento, para todas las
jurisdicciones, excepto las Provincias de MISIONES, CORRIENTES, FORMOSA
y CHACO, se prevé: a) hasta un consumo de CIENTO CINCUENTA KILOVATIOS
HORA mensuales (150 kWh/mes) (CONSUMO BASE) se descontará el CIEN POR
CIENTO (100%) del Precio Estabilizado de la Energía (PEE); b) para el
consumo mensual excedente del CONSUMO BASE del inciso a) anterior: (i)
de hasta los CIENTO CINCUENTA KILOVATIOS HORA (150 kWh/mes), se
descontará el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del Precio Estabilizado de la
Energía (PEE), (ii) para el resto del consumo excedente no tendrá
descuento en el Precio Estabilizado de la Energía (PEE).
Que por su parte, para las Provincias de MISIONES, CORRIENTES, FORMOSA
y CHACO, se prevé: a) hasta un consumo de TRESCIENTOS KILOVATIOS HORA
mensuales (300 kWh/mes) (CONSUMO BASE) se descontará el CIEN POR CIENTO
(100%) del Precio Estabilizado de la Energía (PEE); b) para el consumo
mensual excedente del CONSUMO BASE del inciso a) anterior: (i) de hasta
los CIENTO CINCUENTA KILOVATIOS HORA (150 kWh/mes), se descontará el
CINCUENTA POR CIENTO (50%) del Precio Estabilizado de la Energía (PEE),
(ii) para el resto del consumo excedente, no tendrá descuento en el
Precio Estabilizado de la Energía (PEE).
Que por último, el referido artículo 4º establece el Precio
Estabilizado de la Energía (PEE) sobre los que se aplicarán los
descuentos.
Que de lo expuesto surge que ha sido decisión política del Gobierno
Nacional que el proceso de normalización del precio mayorista de la
energía eléctrica iniciado en el 2016 contemplara la puesta en
funcionamiento de la Tarifa Social, cuyo sostenimiento supuso un
sustancial aporte del Tesoro Nacional, independientemente de la
jurisdicción en la que se encuentren los usuarios beneficiarios del
referido régimen.
Que en dicho contexto, para la continuidad del beneficio de la Tarifa
Social resulta indispensable la contribución de las Provincias y la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el financiamiento de su aplicación
en relación con los usuarios domiciliados en dichas jurisdicciones,
mediante los mecanismos que oportunamente se implementen en cada una de
ellas.
Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo
dispuesto por el Artículo 23 nonies de la Ley N° 22.520, texto ordenado
por Decreto N° 438/92 y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que a partir del 1 de enero de 2019, el
régimen de Tarifa Social establecido en virtud de lo previsto en la
Resolución Nº 6 del 25 de enero de 2016 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y
MINERÍA, sus modificatorias y complementarias, para los beneficiarios
que se encuentran domiciliados en las distintas jurisdicciones del
servicio público de distribución de electricidad, será aplicable por
los mecanismos que se instrumenten en cada una de las Provincias y la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires que adhieran a dicho régimen y que
involucrará la asunción de su financiamiento y la coordinación con los
Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de
Distribución de cada jurisdicción, los respectivos entes reguladores
locales y el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE).
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Javier Alfredo Iguacel
e. 05/09/2018 N° 65100/18 v. 05/09/2018