MINISTERIO DE TRANSPORTE
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
Resolución 137/2018
RESOL-2018-137-APN-SECGT#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 03/09/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-28595821-APN-SSTA#MTR, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 656 de fecha 29 de abril de 1994 se
estableció el marco jurídico en el cual deben desarrollarse las
prestaciones del Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter
Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional.
Que por el artículo 5° del Decreto N° 656/94, sustituido por el
artículo 2° del Decreto N° 427 de fecha 14 de junio de 2017, se designó
como Autoridad de Aplicación del mismo a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DEL
TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que en el artículo 20 de dicho decreto se previeron las pautas
generales a las cuales adecuará su accionar la Autoridad de Aplicación
para el desarrollo de los Servicios Públicos de Transporte Urbano y
Suburbano de Jurisdicción Nacional, entre las cuales se encuentran la
de estructurar la red de transporte tendiendo a brindar servicios de
calidad homogénea atenuando las disfunciones que se detecten en los
trazados y flexibilizar las condiciones de operación sobre la base de
las modalidades enunciadas, dando mayores posibilidades a los
permisionarios de los servicios públicos para ampliar la gama de
prestaciones ofertadas.
Que a través del artículo 1° del Decreto N° 1.395 de fecha 27 de
noviembre de 1998 se instruyó a la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE
dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
para que adopte o propicie, según el caso, las medidas conducentes a
fin de simplificar el régimen de servicios de autotransporte de
pasajeros de jurisdicción nacional, a efectos de consolidar la
desregulación y competencia existente en el sistema; y a dictar las
medidas conducentes a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el
artículo 20 del Decreto N° 656/94.
Que mediante el artículo 1° de la Resolución N° 237 de fecha 18 de
septiembre de 1985 del ex MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS se
aprobó la Metodología para el Tratamiento de Modificaciones al Sistema
de Transporte Público de Pasajeros por Automotor en la REGIÓN
METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, la que como Anexo forma parte integrante
de la misma.
Que los considerandos de la norma citada precedentemente, aclaran que
para mejorar el desempeño del transporte automotor urbano y suburbano
de pasajeros, se requería de la iniciación de un proceso en el que se
avance en forma gradual en el conocimiento del co variables, en la
fijación de pautas y métodos y en la revisión y perfeccionamiento de
éstos a la luz de la experiencia de su aplicación.
Que, a su vez, la mentada Resolución N° 237/85 del ex MINISTERIO DE
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS indica como finalidad de la metodología
aprobada el apoyar la resolución de solicitudes de transporte con
elementos de juicio objetivos, inducir un mayor nivel técnico y de
responsabilidad en las empresas peticionantes e instrumentar un
análisis que favorezca la flexibilidad de la Metodología a posteriores
ajustes y precisiones.
Que, posteriormente, se dictó la Resolución N° 126 de fecha 11 de
octubre de 2000 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, la que tuvo por
finalidad simplificar las condiciones de operación de los servicios de
transporte de la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES y dotar al
sistema de la agilidad necesaria para afrontar las cambiantes
condiciones de la demanda, en aquellos aspectos que implicaran una
reducción de la oferta como una mejora en la operatoria de las empresas
permisionarias.
Que por la Resolución N° 182 de fecha 28 de abril de 1995 de la ex
SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS se exceptuó de la aplicación de la Metodología aprobada por la
Resolución N° 237/85 del ex MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS el
tratamiento de aquellas actuaciones en las que se verifique alguna
situación relacionada con cambios de sentido de calles o
intransitabilidad de las mismas, restricciones de tránsito, o
cuestiones de circulación de la vía pública.
Que, a la postre, se dictó el Decreto N° 84 de fecha 4 de febrero de
2009, por cuyo intermedio se implementó el Sistema Único de Boleto
Electrónico (S.U.B.E.); que a la fecha aporta información fidedigna
sobre el funcionamiento del sistema de transporte automotor urbano y
suburbano de pasajeros.
Que, ante el estado actual del sistema de transporte y, considerando
las herramientas de gestión existentes, resulta conveniente efectuar un
análisis de la normativa actual, con una visión que favorezca la
flexibilidad de la Metodología vigente, y que resulte plasmado en una
nueva regulación superadora de la anterior, de acuerdo con el concepto
de “avance gradual (…) en la fijación de pautas y métodos y en la
revisión y perfeccionamiento de éstos” oportunamente consagrado por la
Resolución N° 237/85 del ex MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
Que por ello, se ha procedido a la revisión de la normativa aplicable,
a fin de abordar las nuevas necesidades planteadas en el sector del
Transporte por Automotor de Pasajeros Urbano y Suburbano en la REGIÓN
METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, con el objeto de dar respuesta acabada a
los lineamientos que, en materia de transporte, están siendo aplicados
por el ESTADO NACIONAL.
Que, por otro lado, resulta pertinente mencionar que en fecha 1° de
noviembre de 2017 se dictó el Decreto N° 891, que aprobó las “Buenas
Prácticas en Materia de Simplificación”, aplicables para el
funcionamiento del Sector Público Nacional; entre las cuales se prevé
la aplicación de mejoras continuas de procesos, a través de la
utilización de las nuevas tecnologías y herramientas informáticas,
utilizar e identificar los mejores instrumentos, los más innovadores y
los menos onerosos, con el fin de agilizar procedimientos
administrativos, reducir tiempos que afectan a los administrados y
eliminar regulaciones cuya aplicación genere costos innecesarios.
Que en dicho marco, se considera necesario proceder al reemplazo de la
actual regulación por una norma que recepte una Metodología que permita
mejorar la operatividad y competitividad del sistema y su capacidad de
gestión, sobre la base de información obtenida a partir de las nuevas
herramientas y tecnologías aplicadas a la materia.
Que esta nueva propuesta metodológica tiende a unificar y optimizar las
normas vigentes, aplicables a la presentación y tratamiento de las
solicitudes de modificaciones de parámetros operativos de los servicios
de transporte, dando respuesta tanto a las necesidades de los usuarios
como a la debida calidad del servicio público.
Que, asimismo, otro de los propósitos perseguidos por la presente
medida es que las permisionarias, destinatarias de la misma, puedan
profundizar las acciones tendientes a la concreción de las pautas
generales adoptadas como objetivos para el actual sistema de transporte
en virtud de lo dispuesto por el artículo 20 del Decreto N° 656/94.
Que, por otro lado, resulta necesario generar mecanismos que permitan
lograr mayor eficiencia en la gestión empresaria, a través de la
búsqueda de la racionalidad, la adecuación de la oferta a la demanda,
la disminución de los costos de explotación, la búsqueda del equilibrio
y sinergia de los servicios existentes, sin que ello redunde
negativamente en la calidad de los mismos, con el consiguiente
beneficio para el público usuario y la economía general del sistema.
Que en este sentido, resulta conveniente flexibilizar las condiciones
de tramitación de las modificaciones a los parámetros operativos, a fin
de obtener la simplificación de los procedimientos, procurando también
la consiguiente racionalidad y eficiencia en los costos del Estado,
todo lo cual se inserta en el contexto de una serie de medidas que la
Autoridad de Aplicación viene instrumentando para una reestructuración
global del sistema de servicios públicos de Transporte por Automotor de
Pasajeros de Carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional en el
ámbito de la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.
Que la Metodología propiciada también procura plasmar criterios
uniformes que emplee canales administrativos y legales más expeditivos
para la tramitación de solicitudes de modificaciones de parámetros
operativos.
Que no obstante, resulta necesario el establecimiento de pautas
diferentes para atender aquellas solicitudes en que se verifiquen
situaciones que por razones ajenas a las características de la
explotación, deban realizarse modificaciones o ajustes en determinados
aspectos de la prestación de los servicios cuando las mismas son por
otra parte, de escasa significación y/o referidas a cuestiones de
tránsito, excepcionando dichos requerimientos del ámbito de aplicación
de la “Metodología” indicada.
Que del mismo modo, se ha eximido de las limitaciones impuestas en el
nuevo procedimiento, a las empresas que prestan servicios de tipo
Suburbano Grupo II, en sus solicitudes de prolongación, ramificación,
desdoblamiento y de supresión de recorrido, procediéndose a derogar la
Resolución N° 365 de fecha 21 de diciembre de 1987 de la ex SECRETARÍA
DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, con el
fin de consolidar normas que actualmente se hayan dispersas en otro
texto legal.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la
intervención de su competencia.
Que el presente acto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas
por el artículo 5° del Decreto N° 656 de fecha 29 de abril de 1994,
sustituido por el Decreto N° 427 de fecha 14 de junio de 2017, y por el
Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Procedimiento para la Modificación de
Parámetros Operativos de los Servicios de Transporte Público de
Pasajeros de Carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional, en
el marco del Decreto N° 656 de fecha 29 de abril de 1994, el cual como
Anexo identificada como IF-2018-42778863-APN-SECGT#MTR forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Deróganse las Resoluciones N° 237 de fecha 18 de
septiembre de 1985 del ex MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, 126
de fecha 11 de octubre de 2000 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE
dependiente del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, N° 182 de
fecha 28 de abril de 1995 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y N° 365 de
fecha 21 de diciembre de 1987 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex
MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a las Entidades Representativas del
Transporte Público de Pasajeros por Automotor, a las autoridades de las
Provincias comprendidas en las Unidades Administrativas definidas por
la Resolución N° 45 de fecha 25 de agosto de 2016 de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE, de la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN
DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante bajo la órbita del
MINISTERIO DE TRANSPORTE. Cumplido, remítase a la SUBSECRETARÍA DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
ARTICULO 5.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Hector Guillermo Krantzer
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en:
https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-137-2018-MTR/IF-RS-137-2018-SECGT-MTR.pdf
e. 05/09/2018 N° 65197/18 v. 05/09/2018