Resolución 539/2018
RESOL-2018-539-APN-MM
Ciudad de Buenos Aires, 04/09/2018
VISTO: el EX-2018-41062787-APN-DGAS#MM, la Ley N° 27.078 y sus
modificatorias, el Decreto 513 del 14 de julio de 2017, el Decreto Nº
174 del 2 de marzo de 2018, el Decreto 891 del 1 de noviembre de 2017,
el Decreto N° 733 del 8 de agosto de 2018, la Decisión Administrativa
N° 297 del 9 de marzo de 2018, la Resolución N° 699-E del 28 de
diciembre de 2017 de este Ministerio de Modernización, la Resolución N°
3609 del 19 de febrero de 1999 de la ex Secretaría de Comunicaciones,
la Resolución CNT 1.913 del 27 de noviembre de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 27.078 y sus modificatorias establece en su Artículo 33
que corresponde al ESTADO NACIONAL, a través del ex MINISTERIO DE
COMUNICACIONES, actualmente MINISTERIO DE MODERNIZACION, la
administración, gestión y control de los recursos órbita-espectro
correspondiente a las redes de satélite, de conformidad con los
tratados internacionales suscriptos y ratificados por el ESTADO
ARGENTINO.
Que por el Decreto N° 513/2017 se modificó la Ley de Ministerios N°
22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorias,
transfiriéndose al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN las competencias del ex
MINISTERIO DE COMUNICACIONES.
Que por Decreto N° 174/2018 se aprobó la conformación organizativa del
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN hasta el nivel de Subsecretaría,
estableciéndose los objetivos de la SECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA
INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de sus dependientes la SUBSECRETARÍA
DE REGULACIÓN y la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO.
Que entre los objetivos de la SECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA
INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES se encuentra el de diseñar y proponer
al Ministro la actualización de los marcos regulatorios de
telecomunicaciones, tecnologías de la información y postal.
Que por Decisión Administrativa N° 297/2018 se aprobó la estructura
organizativa de primer y segundo nivel operativo de la SECRETARÍA DE
TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, creándose con
dependencia de la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO, la Dirección General
de Asuntos Satelitales que entiende en la tramitación de los pedidos de
autorización para el uso e instalación de medios y sistemas satelitales.
Que por Resolución 699/2017, el Ministro de Modernización delegó en el
SECRETARIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y en
el SUBSECRETARIO DE PLANEAMIENTO, las facultades de resolver las
autorizaciones, registros, modificaciones y renovaciones de estaciones
radioeléctricas de los servicios satelitales.
Que el Artículo 32 de la Ley Nº 27.078 establece que los licenciatarios
de Servicios de TIC deberán contar con autorización previa para la
instalación, modificación y operación de estaciones, medios o sistemas
de radiocomunicación.
Que el Artículo 34 de la Ley Nº 27.078 dispone que la prestación de
facilidades satelitales requerirá la correspondiente autorización para
la operación en la República Argentina.
Que el artículo 28 de la Ley N° 27.078 estipula que las autorizaciones
y permisos de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico se
otorgarán con carácter precario, por lo que la autoridad de aplicación
podrá sustituirlos, modificarlos o cancelarlos, total o parcialmente,
sin que ello dé lugar a derecho de indemnización alguna a favor del
administrado.
Que la provisión de facilidades satelitales en la REPÚBLICA ARGENTINA,
se encuentra específicamente regulada en la Parte I del Reglamento de
Gestión y Servicios Satelitales aprobada por el texto ordenado de la
Resolución Nº 3.609/1999 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES,
entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, e incorporada
mediante el Decreto Nº 793 de fecha 22 de julio de 1999 como Anexo XIII
del Decreto Nº 92 de fecha 30 de enero de 1997.
Que por la Resolución CNT 1.913/1995 se aprobó oportunamente el
Procedimiento para la obtención de autorizaciones de estaciones
terrenas en el Servicio Fijo por Satélite (SFS).
Que con relación a la tramitación de autorizaciones para la instalación
de estaciones terrenas, en las que debe intervenir la Dirección General
de Asuntos Satelitales, ha surgido la necesidad de simplificar los
procedimientos vigentes reglados por la Resolución CNT 1.913/1995,
específicamente para contemplar los casos de solicitudes de uso
ocasional en el Servicio Fijo por Satélite, efectuadas por personas
humanas o jurídicas extranjeras con motivo de la realización de eventos
extraordinarios y esporádicos de relevancia internacional a
desarrollarse por un tiempo limitado en la República Argentina.
Que las solicitudes de autorización de Estaciones Terrenas para uso
ocasional en el Servicio Fijo por Satélite, se enmarcan dentro de lo
previsto en el artículo 2° punto XII, Artículo 9 y concordantes de la
Parte I del Reglamento de Gestión y Servicios Satelitales - t.o.
Resolución SC N° 3609/99, no siendo reglamentariamente necesario en
dichos supuestos específicos, que los satélites geoestacionarios se
hallen autorizados expresamente por la Administración Argentina.
Qué asimismo, cabe tener presente que en el marco de dichos eventos
esporádicos, la administración argentina, como así también, las
provincias y/o municipios respectivos, asumen compromisos y
obligaciones con la Organización de los mismos – incluyendo muchas
veces la exención de tasas y derechos por el uso de espectro
radioeléctrico de los sistemas de comunicación utilizados para tal fin,
a los efectos de demostrar la más amplia predisposición, capacidad,
flexibilidad y colaboración para facilitar la instrumentación de los
mecanismos reglamentarios y operativos que permitan satisfacer los
requerimientos necesarios para lograr la adecuada realización de estos
eventos en el territorio nacional.
Que en adición a ello, cabe tener en cuenta que ante la necesidad de
tramitación de solicitudes de autorización de estaciones terrenas de
uso ocasional en el Servicio Fijo por Satélite, efectuadas por personas
humanas o jurídicas extranjeras con motivo de dichos eventos
internacionales extraordinarios y esporádicos y resultando brevísimos
los tiempos requeridos para la instrumentación de las gestiones
referidas a la tramitación de dichas autorizaciones, se entiende
procedente instrumentar un procedimiento simplificado que permita con
celeridad verificar la observancia de los requisitos
técnico-reglamentarios mínimos necesarios para la autorización de
Estaciones Terrenas de este tipo y otorgar en forma expeditiva la
autorización precaria respectiva, específicamente por el lapso de
tiempo necesario que involucre dicho evento, y con la aclaración de que
el autorizado deberá acatar cualquier indicación de la Administración
Argentina (inclusive el cese de operación de la estación autorizada de
resultar necesario).
Que la operación de las Estaciones Terrenas aludidas dentro del
territorio de la República Argentina, debe contemplar lo establecido en
el Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de
Telecomunicaciones, el Cuadro de Atribución de Bandas de nuestro país,
como así también, las demás previsiones reglamentarias que resulten
aplicables tanto en el ámbito nacional como internacional.
Que en tal sentido, la utilización de aplicativos en formato
electrónico permitirá un rápido y eficiente manejo de la información, y
un adecuado control en el procesamiento de la misma.
Que es facultad de la Autoridad de Aplicación, establecer el plazo
máximo de otorgamiento de cada autorización o permiso, de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 28 de la ley 27.078.
Que se ha tenido presente las previsiones del Decreto 891/2017, que
aprueba las Buenas Prácticas en Materia de Simplificación aplicables
para el funcionamiento del Sector Público Nacional, como así también,
del Decreto 733/2018 referido a la tramitación digital completa,
remota, simple, automática e instantánea de actuaciones administrativas.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Decreto N° 513 del 14 de Julio de 2017, el Artículo
23 octies del Título V de la Ley de Ministerios N° 22.520, texto
ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorias, y la Ley N° 27.078
y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE MODERNIZACION
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Instrumentar un procedimiento simplificado y expeditivo
de verificación de requisitos técnico-reglamentarios mínimos necesarios
para la autorización de Estaciones Terrenas de uso ocasional en el
servicio fijo por satélite, solicitadas por personas humanas o
jurídicas extranjeras con motivo de la realización de eventos
extraordinarios y esporádicos de relevancia internacional a
desarrollarse por un tiempo limitado en el territorio Argentino, de
conformidad con lo mencionado en los Considerandos.
ARTÍCULO 2º.- Aprobar el Anexo que acompañará la notificación de
autorización de Estaciones Terrenas de uso ocasional en el servicio
fijo por satélite mencionadas en el Artículo 1°, que como Anexo I
(IF-2018- 41154644-APN-STIYC#MM) forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3º.- La autorización de Estaciones Terrenas de uso ocasional
en el servicio fijo por satélite señaladas en el Artículo 1°
establecerá expresamente que el autorizado deberá acatar cualquier
indicación de la Administración Argentina, incluyendo el cese de
operación de la estación autorizada de considerarse necesario.
ARTÍCULO 4º.- En los casos mencionados en el Artículo 1°, se tendrán en
consideración las situaciones en que la Administración Argentina haya
asumido compromisos que impliquen la exención de tasas y derechos
correspondientes a la Estaciones terrenas en cuestión.
ARTÍCULO 5º – Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Andrés Horacio Ibarra
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/09/2018 N° 65692/18 v. 06/09/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)