ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 133/2018
Ciudad de Buenos Aires, 31/08/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018- 40023382- ANSES-DGF#ANSES del Registro
de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 27.260
de creación del Programa Nacional de Reparación Histórica para
Jubilados y Pensionados y sus modificatorias y complementarias, la Ley
N° 27.429 aprobatoria del Consenso Fiscal, la Ley N° 27.431 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2018, el Decreto N° 894/16 y el Decreto N° 730/18 y,
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Ley N° 27.429 se aprobó el CONSENSO FISCAL
suscripto con fecha 16 de noviembre de 2017, entre el Estado Nacional,
las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en donde se
acordaron, entre otras cuestiones, aspectos relacionados con el
tratamiento y financiamiento de las Provincias No Transferidas.
Que por medio del Decreto N° 730/18 se aprobó el Régimen de Asistencia
Financiera para las Provincias cuyos regímenes previsionales no fueron
transferidos al Estado Nacional que hayan ratificado en sus respectivas
legislaturas el CONSENSO FISCAL, aprobado por la Ley N° 27.429.
Que a su vez, el citado decreto instruyó a la Administración Nacional
de la Seguridad Social a dictar las normas aclaratorias,
interpretativas y complementarias correspondientes, con el objeto de
compensar las eventuales asimetrías que pudieran existir y colocar a
todas las Provincias No Transferidas, que hayan ratificado por sus
respectivas legislaturas el Consenso Fiscal, en pie de igual en materia
previsional.
Que en razón de lo expuesto, queda a cargo de la Administración
Nacional de la Seguridad Social: 1) simular los desequilibrios que
estaría asumiendo si el sistema previsional que se trate hubiese sido
transferido al Estado Nacional el 31/12/1999, 2) eliminar los
mecanismos de penalización por no armonización y 3) establecer un
régimen simplificado de remisión de información a los fines de la
determinación del resultado financiero anual, corriente y global del
Sistema Previsional Provincial.
Que en mérito a la materia involucrada resulta apropiado que la
Administración Nacional de la Seguridad Social elabore y dicte las
normas aclaratorias, interpretativas y complementarias del Régimen de
Asistencia Financiera para las Provincias No Transferidas que hayan
ratificado por sus respectivas legislaturas el Consenso Fiscal de fecha
16 de noviembre de 2017, instituido por el Decreto N° 730/18.
Qué la Dirección General de Finanzas y la Dirección General Diseño
Normas y Procesos en el marco de sus competencias intervinieron
propiciando la presente medida.
Que la Subdirección Ejecutiva de Administración ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la
Secretaria Legal y Técnica ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas
por el artículo 3 del Decreto N° 2741 de fecha 26 de diciembre de 1991,
el artículo 36 de la Ley Nº 24.241 y el Decreto N° 730/18.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Facultase a la Subdirección Ejecutiva de Administración a
realizar el proceso de simulación previsto en el artículo 1° del ANEXO
del Decreto N° 730/18.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que para dar inicio al proceso de simulación,
la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) requerirá a
cada organismo provincial la información necesaria para el cálculo de
las erogaciones y los recursos, bajo la normativa nacional vigente en
materia previsional.
A continuación se expone la información a ser requerida:
Para el cálculo de las erogaciones: el envío con carácter de
declaración jurada de los archivos cuyos diseños de registro, forma de
remisión, periodicidad y especificaciones técnicas son definidas por la
ANSES en la presente resolución y las correspondientes a la
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP):
I. La ANSES requerirá la información relacionada con:
a. La totalidad de los beneficiarios del sistema previsional de la
provincia, cuya alta del beneficio se hubiera otorgado hasta Diciembre
de 1999, inclusive.
b. La totalidad de los beneficiarios del sistema previsional de la
provincia, cuya alta del beneficio se hubiera otorgado desde Enero de
2000 y hasta Julio de 2017, ambos períodos inclusive.
c. La historia laboral de los sujetos beneficiarios del sistema
previsional de la provincia detallados en el punto b), cuyas
cotizaciones correspondan a períodos devengados hasta junio de 1994,
inclusive.
d. La historia laboral de los sujetos beneficiarios del sistema
previsional de la provincia cuya alta se produzca a partir del período
Agosto 2017 y posteriores, cuyas cotizaciones correspondan a periodos
devengados hasta Junio 1994, inclusive.
e. Con carácter de excepción y de uso optativo para las provincias, un
archivo que contendrá la fecha de inicio y fin de la relación laboral
con la jurisdicción, correspondiente a los beneficiarios previsionales
detallados en el punto b). Dicha información podrá ser proporcionada
hasta el 31 de Diciembre de 2019, respetando las fechas de entrega que
a tal fin disponga la ANSES.
f. Las remuneraciones anteriores a la fecha de adquisición de derecho
necesarias para el cálculo del beneficio o en su caso el haber al cese
para los regímenes especiales. Cuando no se cuente con la totalidad de
la información necesaria para el cálculo del haber se considerará el
80% de un haber mínimo.
g. La totalidad de los beneficiarios del sistema previsional de la
provincia con baja registrada en la prestación, el que se informará de
manera mensual.
II. La AFIP requerirá la información relacionada con:
a. La historia laboral de los sujetos beneficiarios del sistema
previsional provincial, cuyas cotizaciones correspondan a períodos
devengados desde Julio de 1994 y hasta Julio de 2017.
b. La nómina y remuneración del personal en relación de dependencia,
correspondiente al empleo público, de organismos centralizados y
descentralizados, de empresas del Estado, municipales, de los Poderes
provinciales y personal contratado.
c. La nómina de jubilados, pensionados y titulares de pensiones no
contributivas que se encuentren percibiendo beneficios en el período
devengado Agosto de 2017 y posteriores.
La información requerida por la AFIP se deberá generar conforme lo
dispone la Resolución General de AFIP N° 4113.E/2017 (BO. 01/09/2017) o
la que la reemplace en un futuro.
Para el cálculo de los Recursos: se solicitará la remisión de archivos,
con carácter de declaración jurada, con la información desagregada
sobre el personal en actividad del sector público de la provincia – que
contribuye a la Caja o Instituto Previsional – y sobre los impuestos
nacionales transferidos con destino al financiamiento del sistema
previsional provincial.
Cada archivo deberá ajustarse a los diseños de registro, forma de
remisión, periodicidad y especificaciones técnicas definidas por la
ANSES en la presente resolución.
Toda la información requerida deberá ser remita mediante el medio de
transmisión que la ANSES disponga, utilizando los diseños de registro
que se pondrán a disposición de las provincias.
Luego de realizada la transmisión, las provincias deberán remitir una
Nota en carácter de Declaración Jurada, firmada por autoridad
competente indicando que se ha dado cumplimiento a la transmisión de la
información, mencionando el nombre del archivo utilizado, la cantidad
de CUIT Empleadores, la cantidad de CUIL Empleados, la masa salarial
total y la recaudación total de los impuestos nacionales.
Asimismo, las provincias deberán efectuar las presentaciones de los
F-931 de los sujetos obligados a fin dar cumplimiento con la Ley de
Riesgos del Trabajo y/o con la Resolución General de AFIP N° 3254/2012
(BO. 18/01/2012) o la que la reemplace en un futuro.
ARTÍCULO 3.- Establécese que en base a la simulación se determinará
anualmente el resultado previsional corriente y global en base
devengado de los ejercicios 2017 y siguientes.
Para el caso de los recursos, los ingresos informados serán calculados
según las alícuotas nacionales y la base imponible máxima, en caso de
corresponder, establecida por la normativa vigente al momento de
practicarse la simulación.
Para el caso de las erogaciones, los beneficios informados serán
calculados de acuerdo al tipo de régimen que corresponda: a) Para el
Régimen General se utilizarán las aplicaciones que actualmente dispone
la ANSES para la determinación del derecho a la prestación, el cálculo
del beneficio y la actualización del mismo aplicando la normativa
nacional vigente al momento de practicarse la simulación del beneficio,
según lo dispuesto por la Ley N° 24.241 y sus modificatorias y
complementarias; b) Para el Régimen de Policía, Servicio Penitenciario
y Magistrados, se respetaran los valores que informe la provincia al
momento de practicarse la simulación; c) Para el Régimen Docente se
respetará el haber informado por la provincia, aplicando la movilidad
de corresponder y el tope o la escala que se establecen en el artículo
9 de la Ley N° 24.463 y sus modificatorias.
La ANSES podrá estipular topes promedios en los haberes de las
prestaciones sometidas al proceso de simulación considerando las
escalas salariales, los promedios remunerativos o los topes de haberes
de jubilaciones o retiros que rijan en la órbita nacional.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que la simulación del resultado previsional
de un ejercicio no podrá llevarse a cabo sin antes contar con la
remisión completa de la información sobre recursos y erogaciones por
parte de las provincias.
ARTÍCULO 5°.- Dispónese que para el cálculo de la simulación no serán tenidos en cuenta, los siguientes conceptos:
a. Los recursos y erogaciones de capital;
b. Las erogaciones en concepto de contribuciones patronales a obras
sociales de cada Instituto Provincial de Seguridad Social, en cuanto a
su rol de empleador. Igual criterio se seguirá cuando los organismos
provinciales de Seguridad Social, contribuyan a Obras Sociales sobre la
base de las liquidaciones de Jubilaciones, Pensiones y Retiros;
c. Los gastos de funcionamiento originados en el otorgamiento de aumentos salariales no remunerativos otorgados a los empleados;
d. Los gastos de jubilaciones y pensiones: a) aquellos aumentos
verificados como consecuencia del otorgamiento de aumentos salariales
no remunerativos; b) aquellos gastos en jubilaciones correspondientes a
beneficiarios con edades menores a las exigidas por la Ley N° 24.241
y/o modificatorias; c) aquellos gastos en jubilaciones correspondientes
a beneficiarios que superen los límites máximos establecidos por las
Resoluciones de la ANSES, en cumplimiento de lo establecido por la Ley
N° 26.417 y/o modificatorias;
e. Los gastos por retroactivos originados en el cumplimiento de
sentencias judiciales firmes o arreglos extrajudiciales homologados
judicialmente;
f. Las erogaciones de regímenes de pasividad anticipada o de retiros voluntarios;
g. Las erogaciones originadas en la sanción de nuevas normativas que garanticen haberes mínimos o los aumentos de los mismos;
h. Los gastos bancarios que se abonan;
i. Las erogaciones originadas en Prestaciones por Invalidez, cuando las
mismas no hayan sido calificadas y establecidas con sujeción al Baremo
Nacional y las pautas interpretativas aplicadas por las Comisiones
Médicas, en virtud de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias;
j. Aquellos ingresos por aportes y contribuciones de los organismos
provinciales, originados en alícuotas que estén por encima de las
vigentes en la jurisdicción nacional;
k. Todo otro ingreso por aportes personales y contribuciones patronales
que no estén previstos en la normativa nacional en la materia;
l. Los intereses y los gastos de funcionamiento de los organismos
provinciales, incluyendo las erogaciones realizadas en Personal, Bienes
de Consumo y Servicios no Personales.
Sólo se considerará como gasto el equivalente a las comisiones que le
cobra la AFIP a la ANSES en concepto de recaudación de los aportes
personales, las contribuciones patronales y los impuestos nacionales.
ARTÍCULO 6°.- Apruébense los ANEXOS I
(IF-2018-42045479-ANSES-DGF#ANSES) y II
(IF-2018-42109063-ANSES-DGDNYP#ANSES) que forman parte integrante de la
presente, donde se incorporan las pautas metodológicas, los diseños de
registro, formas de remisión, periodicidad y especificaciones técnicas
de las erogaciones y los recursos utilizados en el proceso de
simulación, quedando facultada la Subdirección Ejecutiva de
Administración a realizar modificaciones.
ARTÍCULO 7°.- El resultado Definitivo del Sistema Previsional
Provincial será aquel que surja del proceso de simulación y de la
posterior auditoría por parte de la ANSES, la que tendrá el objetivo de
corroborar la veracidad y la consistencia de la información utilizada
en el proceso de simulación.
ARTÍCULO 8°.- La ANSES comunicará a las provincias el resultado
obtenido en el proceso de simulación y solicitará la documentación
necesaria para la realización de la auditoría.
La ANSES requerirá a cada organismo previsional provincial todo tipo de
información necesaria para desarrollar la tarea. A continuación se
enumeran los siguientes conceptos:
a. Los ingresos y egresos de cada subsistema, en base a los Estados
Contables de los organismos debidamente certificados por las
autoridades competentes.
b. Un detalle de beneficiarios de jubilaciones por edad y tramo de haberes, por tipo de régimen y por prestación.
c. Un detalle de beneficiarios de pensiones con la fecha de fallecimiento del causante y la condición del derechohabiente.
d. Una muestra física de expedientes previsionales.
e. Y cualquier otra documentación que sea requerida.
ARTÍCULO 9°.- Recibida la comunicación provincial sobre la
disponibilidad de la documentación, la ANSES realizará la auditoría y
elaborará el correspondiente informe técnico que incluirá las
limitaciones en el alcance de la auditoría, la documentación analizada
y los hallazgos sobre la muestra física de expedientes previsionales.
Todo esto con el objeto de extrapolar el resultado de la auditoria al
resultado de la simulación y determinar el Resultado Previsional
Definitivo de las instituciones de seguridad social provinciales de
cada ejercicio.
ARTÍCULO 10.- Establécese que la Subdirección Ejecutiva de
Administración definirá el alcance, los tipos de controles y las pautas
metodológicas utilizadas en las auditorías.
ARTÍCULO 11°.- Apruébese el ANEXO III
(IF-2018-42045334-ANSES-DGF#ANSES), que forma parte integrante de la
presente, donde se incorpora el modelo de Acuerdo de Compromiso que
garantiza la devolución de los anticipos recibidos por las provincias,
en caso de ser necesario, con el producido de su participación en el
Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos; siendo la suscripción
y ratificación de los Acuerdos por parte de las provincias condición
necesaria para que la ANSES continúe con el pago de los anticipos en
curso.
ARTÍCULO 12°.- Establécese que para los ejercicios 2019 y siguientes,
en caso de no quedar determinado en la respectiva Ley de Presupuesto
General de Administración Nacional, el anticipo será determinado en
base al Resultado Definitivo del ejercicio inmediato anterior dividido
DOCE (12) meses. Los anticipos serán transferidos en forma mensual por
la ANSES.
La Subdirección Ejecutiva de Administración queda facultada a:
a. Modificar la forma de cálculo de los anticipos cuando por razones
presupuestarias y financieras resulte imposible atender el mencionado
gasto.
b. Calcular y determinar los anticipos únicamente en los casos donde el
Resultado Definitivo del ejercicio inmediato anterior arroje Déficit.
c. Suspender el pago de los anticipos en aquellos casos donde el
Resultado Definitivo del ejercicio inmediato anterior arroje Superávit.
ARTÍCULO 13°.- Los anticipos de un ejercicio estarán sujetos a que la
provincia dé cumplimiento a la remisión de la información necesaria
para la simulación del ejercicio inmediato anterior. En las siguientes
situaciones se procederá a:
a. En caso de no efectuarse la remisión completa antes del 30 de Junio
de cada ejercicio, se suspenderán los anticipos hasta que la provincia
complete el envío de la misma.
b. Si al 31 de Diciembre de cada ejercicio la provincia no hubiere
remitido dicha información y/o la información requerida para realizar
la auditoría, todo ello por causas ajenas y no atribuibles a la ANSES,
esta última arbitrará los medios necesarios para la recuperación de los
anticipos transferidos, dando intervención a la Secretaria de Hacienda
del MINISTERIO DE HACIENDA a efecto de la retención de la participación
provincial en la recaudación de impuestos coparticipables.
ARTÍCULO 14°.- En caso que el proceso de simulación del ejercicio
inmediato anterior arroje un resultado superavitario, la ANSES
procederá a suspender los anticipos en curso y arbitrar los medios
necesarios para la recuperación de los anticipos transferidos, dando
intervención a la Secretaria de Hacienda del MINISTERIO DE HACIENDA a
efecto de la retención de la participación provincial en la recaudación
de impuestos coparticipables.
ARTÍCULO 15°.- En caso que el Resultado Definitivo del Sistema
Previsional Provincial del año en que se otorgaron los anticipos
arrojara un resultado superavitario, o los montos transferidos en
concepto de anticipo resulten mayores al Resultado Definitivo, la ANSES
arbitrará los medios necesarios para la recuperación de los anticipos
transferidos, dando intervención a la Secretaria de Hacienda del
MINISTERIO DE HACIENDA a efecto de la retención de la participación
provincial en la recaudación de impuestos coparticipables.
ARTÍCULO 16°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese. Emilio
Basavilbaso
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/09/2018 N° 65109/18 v. 05/09/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)