MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
Resolución 582/2018
RESOL-2018-582-APN-MM
Ciudad de Buenos Aires, 05/09/2018
VISTO: el Expediente EX-2018-04175023-APN-DGAS#MM del registro del ex
MINISTERIO DE COMUNICACIONES, la Resolución N° 3.609 de fecha 19 de
febrero de 1999 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, la Decisión
Administrativa N° 126 del 26 de febrero de 2016, la Decisión
Administrativa N° 782 del 1 de agosto de 2016, el Decreto N° 793 de
fecha 22 de julio de 1999, el Decreto N° 92 de fecha 30 de enero de
1997, el Decreto N° 513 del 14 de Julio de 2017, el Decreto N° 632 del
10 de Agosto de 2017, la Ley Nacional de Telecomunicaciones N° 19.798,
la Ley Argentina Digital N° 27.078 y la Ley de Ministerios N° 22.520,
texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Argentina Digital N° 27.078 y sus modificatorias establece
en su Artículo 33 que corresponde al ESTADO NACIONAL, a través del ex
MINISTERIO DE COMUNICACIONES, actualmente MINISTERIO DE MODERNIZACION,
la administración, gestión y control de los recursos órbita-espectro
correspondientes a las redes de satélite, de conformidad con los
tratados internacionales suscriptos y ratificados por el ESTADO
ARGENTINO.
Que el Artículo 34 de la mencionada norma dispone que la prestación de
facilidades satelitales requerirá la correspondiente autorización para
la operación en la Argentina.
Que en su Artículo 89 la norma precitada dispone que la Ley Nacional de
Telecomunicaciones N° 19.798 y sus modificatorias subsistirán respecto
de aquellas disposiciones que no se opongan a las previsiones de la Ley
Argentina Digital N° 27.078 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 513 de fecha 14 de julio de 2017 se modificó la
Ley de Ministerios N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92 y
sus modificatorias, transfiriéndose al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN las
competencias del ex MINISTERIO DE COMUNICACIONES.
Que por Decreto N° 632 del 10 de agosto de 2017 se aprobó la
conformación organizativa del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
estableciéndose los objetivos de la SECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA
INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, estableciendo su Artículo 8° que
hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas
por la medida en cuestión, se mantendrán vigentes las aperturas
estructurales existentes de nivel inferior de la SECRETARÍA DE
TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de sus
dependientes la SUBSECRETARÍA DE REGULACIÓN y la SUBSECRETARÍA DE
PLANEAMIENTO, las que transitoriamente mantendrán las acciones y
dotaciones vigentes a la fecha con sus respectivos niveles, grados de
revista previstos en el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008
y modificatorios.
Que la Ley Nacional de Telecomunicaciones N° 19.798 en su Artículo 6°
estipula que: “No se podrán instalar ni ampliar medios ni sistemas de
telecomunicaciones sin la previa autorización pertinente” y que “Se
requerirá autorización previa para la instalación y utilización de
medios o sistemas de telecomunicaciones, salvo los alámbricos que estén
destinados al uso dentro de los bienes del dominio privado...”.
Que la provisión de facilidades satelitales en la REPÚBLICA ARGENTINA,
se encuentra específicamente regulada en la Parte I del Reglamento de
Gestión y Servicios Satelitales aprobada por el texto ordenado de la
Resolución N° 3.609 de fecha 19 de febrero de 1999 de la ex SECRETARÍA
DE COMUNICACIONES, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN,
e incorporada mediante el Decreto N° 793 de fecha 22 de julio de 1999
como Anexo XIII del Decreto N° 92 de fecha 30 de enero de 1997.
Que la empresa HISPAMAR SATÉLITES SOCIEDAD ANONIMA solicita
autorización para la provisión de facilidades satelitales en el
territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, mediante el satélite
geoestacionario identificado como AMAZONAS-5 con operación en la banda
de frecuencias Ka desde la posición orbital geoestacionaria de 61°
Longitud Oeste, con arreglo a la red de satélite B-SAT-1Q, cuya
administración notificante ante la UNIÓN INTERNACIONAL DE
TELECOMUNICACIONES es la REPÚBLICA FEDEREATIVA DEL BRASIL.
Que en tal sentido, corresponde destacar que el Artículo 10° de la
mencionada Parte I del Reglamento de Gestión y Servicios Satelitales,
establece que: “Para la provisión de facilidades satelitales, tanto
nacionales como internacionales, por parte de satélites argentinos o no
argentinos, será necesario contar con la previa autorización de la
Autoridad de Aplicación, conforme a lo dispuesto por el Artículo 26 de
la presente Parte”.
Que oportunamente se celebró un convenio de reciprocidad en materia
satelital denominado “ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL PARA LA
PROVISIÓN CAPACIDAD ESPACIAL”, registrado mediante Resolución N° 244 de
fecha 14 de diciembre de 2006 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES,
incorporada como Apéndice VI de la Parte I del Reglamento de Gestión y
Servicios Satelitales antes mencionado.
Que a través del Acuerdo de Reciprocidad referido, se establecieron las
condiciones para la provisión de facilidades satelitales y la
transmisión y recepción de señales desde satélites con licencia
otorgada por cada Parte o Administración, de conformidad con lo
previsto en dicho Acuerdo, las regulaciones y procedimientos de
otorgamiento de licencias nacionales de cada una de ellas, como así
también, las previsiones del Reglamento de Radiocomunicaciones de la
UNIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES y normativa concordante.
Que con relación al caso particular, HISPAMAR SATÉLITES SOCIEDAD
ANONIMA procedió a acompañar en el expediente mencionado en el VISTO,
las constancias respectivas referidas a las características generales y
tecnológicas del proyecto, a la capacidad jurídica y económica y a la
experiencia empresarial de dicha empresa, como así también, los
parámetros técnicos y de funcionamiento del satélite en cuestión, de
acuerdo al Reglamento precitado.
Que la solicitante presentó asimismo, la autorización respectiva
otorgada por el Gobierno de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL a favor
de HISPAMAR SATÉLITES SOCIEDAD ANONIMA para la utilización y
explotación del recurso órbita espectro vinculado a la posición orbital
geoestacionaria de 61° de longitud oeste en la que operará el satélite
AMAZONAS-5, en su carácter de administración notificante del sistema de
satélite en cuestión ante la UNIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
Que teniéndose en cuenta las consideraciones precedentemente
expresadas, no se encuentran obstáculos para acceder a lo solicitado
por la peticionante.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS SATELITALES de la SUBSECRETARÍA DE
PLANEAMIENTO ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo
previsto en el artículo 8° del Decreto N° 632 del 10 de Agosto de 2017
y en la Decisión Administrativa N° 126 del 26 de febrero de 2016.
Que la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO y la SECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE
LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES de este MINISTERIO DE MODERNIZACION
han tomado la intervención que les compete en virtud del Decreto N° 632
del 10 de Agosto de 2017.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Decreto N° 513 del 14 de Julio de 2017, el Artículo
23 octies del Título V de la Ley de Ministerios N° 22.520, texto
ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorias, y la Ley N° 27.078
y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE MODERNIZACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase a la empresa HISPAMAR SATÉLITES SOCIEDAD
ANONIMA a proveer facilidades satelitales mediante el satélite
AMAZONAS-5 con operación en la banda de frecuencias Ka desde la
posición orbital geoestacionaria de 61° de Longitud Oeste, en el marco
de lo previsto en la Parte I del Reglamento de Gestión y Servicios
Satelitales, cuyo texto ordenado fuera aprobado por la Resolución N°
3.609 de fecha 19 de febrero de 1999 de la ex SECRETARÍA DE
COMUNICACIONES e incorporada mediante el Decreto N° 793 de fecha 22 de
julio de 1999 como Anexo XIII del Decreto N° 92 de fecha 30 de enero de
1997; de conformidad con lo señalado y la normativa mencionada en los
Considerandos.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Andrés Horacio Ibarra
e. 06/09/2018 N° 65623/18 v. 06/09/2018