SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA
Resolución 70/2018
RESOL-2018-70-APN-SLYT - Cuadro Tarifario.
Ciudad de Buenos Aires, 06/09/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-39081866-APN-DSGA#SLYT, la Ley de Apoyo
al Capital Emprendedor N° 27.349, su modificatoria y la Resolución SLyT
N° 109 de fecha 26 de noviembre de 2015 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que con el objeto de crear un marco legal que favoreciera la creación
de nuevas empresas y particularmente sirva de apoyo para la actividad
emprendedora en el país y su expansión internacional, así como la
generación de capital emprendedor en la REPÚBLICA ARGENTINA, se
sancionó la Ley N° 27.349 a los fines de promover y apoyar la actividad
de capitales emprendedores vinculados a las diversas actividades
productivas en todas las provincias del país.
Que, asimismo, a través del artículo 33 de la mencionada ley se creó la
Sociedad por Acciones Simplificada (SAS), como un nuevo tipo societario
a fin de incentivar y estimular la actividad de los distintos
emprendimientos a través de la introducción de incentivos y la
disminución de los plazos y los costos de los trámites relacionados a
la constitución de dichas empresas.
Que atento a que la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, a través
del BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA en su Segunda Sección
efectúa la publicación de los avisos relacionados a las referidas
Sociedades resulta necesario adecuar los montos de los edictos a
publicar a las actualizaciones de capital mínimo exigido por el
artículo 40 de la Ley N° 27.349 y a las tarifas que pauta la INSPECCIÓN
GENERAL DE JUSTICIA, organismo dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS.
Que, a mérito de lo expuesto, resulta factible establecer una tarifa
proporcionada que represente un porcentual del capital mínimo requerido
por el referido artículo 40 de la citada ley para la formación de la
Sociedad por Acciones Simplificada, aplicable al pago de todos los
edictos que se publiquen para la constitución de dichas sociedades.
Que se estima que un SEIS POR CIENTO (6%) del referido capital resulta
ajustado al servicio que se presta y adecuado a los montos prescriptos.
Que por otra parte, la Resolución SLyT N° 109 de fecha 26 de noviembre
de 2015 y sus modificatorias establece los precios para los servicios
que brinda la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL de acuerdo con el
Cuadro Tarifario que se consigna en el Anexo I que forma parte
integrante de la misma.
Que, en virtud del nuevo cálculo del referido ítem, corresponde integrar el mismo al Cuadro Tarifario vigente.
Que las tarifas aplicables deben establecerse racionalmente y de manera
acorde con el servicio que brinda el organismo editor y los costos
actualizados que ello conlleva, por lo que resulta necesaria su
consecuente adecuación.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS LEGALES de la
SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por el inciso 10) del apartado II del Anexo II del Decreto
Nº 174/18 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO LEGAL Y TÉCNICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el punto 1.2.2 del Capítulo 1.2 PUBLICACIONES
SEGUNDA SECCIÓN del Cuadro Tarifario vigente contenido en el Anexo I de
la Resolución SLyT N° 109 de fecha 26 de noviembre de 2015 y sus
modificatorias, por el siguiente texto:
“1.2.2.Constitución de Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.)
conforme el Título III de la Ley N° 27.349 – El precio del aviso será
equivalente al SEIS POR CIENTO (6%) del capital mínimo requerido por el
artículo 40 de la Ley N° 27.349 y su modificatoria, vigente al momento
en que se efectúe la publicación de la Sociedad por Acciones
Simplificada”.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Pablo Clusellas
e. 07/09/2018 N° 66367/18 v. 07/09/2018