AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 271/2018
RESFC-2018-271-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 30/08/2018
VISTO el Expediente EX-2017-19650315-APN-DMEYD#AABE, la Ley Nº 27.431,
los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, su reglamentario
Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, Nº 1.416 de fecha 18 de
septiembre de 2013 y su modificatorio, el Reglamento de Gestión de
Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución AABE Nº
213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM), el
Convenio Marco de Cooperación entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO y la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
SOCIEDAD DEL ESTADO de fecha 20 de marzo de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que a través de las actuaciones mencionadas en el Visto tramita el
pedido efectuado por la MUNICIPALIDAD DE GENERAL JUAN MADARIAGA de la
Provincia de BUENOS AIRES, tendiente a obtener la cesión de un inmueble
propiedad del ESTADO NACIONAL, denominado Cuadro de Estación MACEDO,
sito en la Localidad de MACEDO, del Partido de GENERAL JUAN MADARIAGA
de la Provincia de BUENOS AIRES, vinculado al CIE 0600063421/1, que
cuenta con una superficie total aproximada de CIENTO CINCUENTA Y SEIS
MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS
DECÍMETROS CUADRADOS (156.948,42 m2), conforme se detalla en el croquis
identificado como PLANO-2017-26472580-APN-DNRBI#AABE que como ANEXO I
forma parte integrante de la presente medida.
Que la referida solicitud tiene por objeto destinar el inmueble a
actividades comunitarias de interés general, en especial la tradicional
Fiesta del Kiwi, aprovechando las edificaciones existentes, previa
puesta en valor de las mismas.
Que el citado inmueble se halla en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE
INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIF S.E.) conforme
surge de los informes practicados.
Que surge de la constatación practicada en el ámbito de esta Agencia,
que en el inmueble se encuentran antiguos galpones ferroviarios, siendo
algunos de ellos utilizados como viviendas de uso familiar.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12, modificado por la Ley
N° 27.431, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO,
como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS, estableciéndose que será el Órgano Rector, centralizador
de toda actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del
Estado Nacional, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los
bienes inmuebles del Estado Nacional, cuando no corresponda a otros
organismos estatales.
Que el inciso 21 del artículo 8º del Decreto N° 1.382/12, conforme
modificación introducida por la mencionada Ley N° 27.431, dispone que
es función de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
conceder el uso precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del
Estado Nacional, independientemente de su jurisdicción de origen, y que
por razones circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean
requeridos por organismos públicos o por instituciones privadas
legalmente constituidas en el país, para el desarrollo de sus
actividades de interés general.
Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del
Decreto Nº 1.382/12 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO será el único organismo que podrá otorgar permisos de
uso precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL,
independientemente de la jurisdicción de origen de los mismos. A tal
efecto deberá preverse la obligación del permisionario de contribuir a
la preservación del inmueble y el pago de todos los gastos y tributos
correspondientes al inmueble que se otorga.
Que la citada norma dispone que la tenencia será siempre precaria y
revocable en cualquier momento por decisión de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO. La Agencia podrá autorizar a los
permisionarios la realización de obras en los inmuebles otorgados. Esta
autorización debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio de
dichas obras.
Que resulta asimismo aplicable al permiso precario de uso que se
propicia lo previsto en los Capítulos III y IV del Título III de la
Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado
Nacional aprobado por Resolución AABE Nº 213 de fecha 19 de julio de
2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM).
Que la cláusula primera del Convenio Marco de Cooperación suscripto
entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la
ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO
prevé que la Agencia celebrará contratos o convenios y otorgará
permisos, ya sean onerosos o gratuitos, vinculados con los inmuebles
asignados a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD
DEL ESTADO, de conformidad con la normativa vigente, debiendo atender
en cada caso que su celebración u otorgamiento no interfieran con la
operación ferroviaria.
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene entre sus
objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12 la ejecución de las
políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso,
concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO
NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la
fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la
intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las
Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del
universo en uso, desafectados y concesionados, que al momento se hallan
subutilizados o sin destino útil en las diferentes jurisdicciones
dependientes del ESTADO NACIONAL, resultando menester la optimización
de su gestión.
Que entre tales bienes, se encuentra el inmueble solicitado por la
MUNICIPALIDAD DE GENERAL JUAN MADARIAGA, el cual revista en
jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIF S.E.) y según surge de los relevamientos,
informes técnicos y estudios de factibilidad pertinentes practicados en
el ámbito de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, se
verifica su falta de afectación específica.
Que en virtud del Convenio Marco de Cooperación entre la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la ADMINISTRACIÓN DE
INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, se ha comunicado al
organismo de custodia respecto de la medida que se propicia. Por su
parte esa Administración, ha manifestado que no existen objeciones
respecto de la medida que se propicia.
Que en consecuencia resulta oportuno otorgar a la MUNICIPALIDAD DE
GENERAL JUAN MADARIAGA, el uso precario y gratuito del inmueble
propiedad del ESTADO NACIONAL, ello a través del convenio de “PERMISO
DE USO AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/ MUNICIPALIDAD DE
GENERAL JUAN MADARIAGA”, identificado como
IF-2018-39571487-APN-DGP#AABE, que como ANEXO II, forma parte
integrante de la presente medida.
Que la delimitación definitiva del inmueble deberá ser realizada por la
MUNICIPALIDAD DE GENERAL JUAN MADARIAGA y presentada ante esta AGENCIA
DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días
a contar desde la firma del permiso de uso que se propicia,
delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la
presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la
demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas
y diligencias de medición, reservándose ésta Agencia, en el caso que lo
estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y
verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.
Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER
EJECUTIVO NACIONAL, de hacer prevalecer el proceso de preservación del
patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico
del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización,
destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la
planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE GENERAL JUAN MADARIAGA de
la Provincia de BUENOS AIRES, el uso precario y gratuito de un inmueble
propiedad del ESTADO NACIONAL, denominado Cuadro de Estación MACEDO
sito en la Localidad de MACEDO, del Partido de GENERAL JUAN MADARIAGA,
de la Provincia de BUENOS AIRES, vinculado al CIE 0600063421/1, que
cuenta con una superficie total aproximada de CIENTO CINCUENTA Y SEIS
MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS
DECÍMETROS CUADRADOS (156.948,42 m2), conforme se detalla en el croquis
identificado como PLANO-2017-26472580-APN-DNRBI#AABE, que como ANEXO I
forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el denominado “PERMISO DE USO – AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL JUAN
MADARIAGA”, identificado como IF-2018-39571487-APN-DGP#AABE que como
ANEXO II forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 4º.- La delimitación definitiva del inmueble deberá ser
realizada por la MUNICIPALIDAD DE GENERAL JUAN MADARIAGA y presentada
ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de
SESENTA (60) días a contar desde la firma del permiso de uso que se
propicia, delimitación que no podrá apartarse de la superficie
considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que
surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a
sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia,
en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las
comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a
dicha demarcación.
ARTÍCULO 5º.- Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE GENERAL JUAN MADARIAGA
y a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL
ESTADO (ADIF S.E.).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Ramon Maria Lanus - Pedro Villanueva
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/09/2018 N° 65763/18 v. 07/09/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)