AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 274/2018
RESFC-2018-274-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 31/08/2018
VISTO el Expediente EX-2017-01463602-APN-DMEYD#AABE, la Ley Nº 27.431,
los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, y su
reglamentario Nº 2.670 de fecha 1 de diciembre de 2015, Nº 1.416 de
fecha 18 de septiembre de 2013 y su modificatorio, el Reglamento de
Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución
Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AAPE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la presentación
efectuada por la Asociación Civil PUERTO MADRYN RUGBY CLUB, tendiente a
obtener la cesión precaria y gratuita del inmueble propiedad del ESTADO
NACIONAL, ubicado en la calle Victoria De Elsaguirre, de la Localidad
de PUERTO MADRYN, del Departamento de BIEDMA, de la Provincia de
CHUBUT, identificado catastralmente como Departamento 12 - Ejido 28 -
Circunscripción 03 – Sector 02 – Sección A3 – División 13 – Parcela 0,
vinculado al CIE N° 2600001305/5, y que cuenta con una superficie
aproximada de TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS
CUADRADOS CON VEINTICINCO DECÍMETROS CUADRADOS (36.376,25 m2), según se
detalla en el croquis PLANO-2017-26661707-APN-DNRBI#AABE, que como
ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.
Que la referida solicitud tiene por objeto ampliar el sector del
inmueble que ocupan desde el año 2004 y seguir destinándolo como
espacio para prácticas deportivas y recreativas de rugby y hockey.
Que la citada Asociación ha sido autorizada a funcionar con carácter de
persona jurídica y aprobado su estatuto social mediante el dictado del
Decreto N° 1.027 de fecha 24 de junio de 1974, del GOBIERNO DE LA
PROVINCIA DE CHUBUT, teniendo por objeto propender al desarrollo de la
cultura física, fomentar las actividades sociales entre sus miembros y
crear un centro cultural.
Que el citado inmueble se encuentra en jurisdicción del ESTADO MAYOR
GENERAL DE LA ARMADA, conforme surge de los informes técnicos
practicados por esta Agencia.
Que de la constatación practicada en el ámbito de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, se verifica que parte del inmueble
solicitado se encuentra ocupado por el Club requirente, mientras que el
resto del terreno obra desocupado y sin uso específico.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12, modificado por la Ley
N° 27.431, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO,
como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS, estableciéndose que será el Órgano Rector, centralizador
de toda actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del
Estado Nacional, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los
bienes inmuebles del Estado Nacional, cuando no corresponda a otros
organismos estatales.
Que el inciso 21 del artículo 8 del Decreto N° 1.382/12, conforme
modificación introducida por la mencionada Ley N° 27.431, dispone que
es función de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
conceder el uso precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del
Estado Nacional, independientemente de su jurisdicción de origen, y que
por razones circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean
requeridos por organismos públicos o por instituciones privadas
legalmente constituidas en el país, para el desarrollo de sus
actividades de interés general.
Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del
Decreto Nº 1.382/12 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO será el único organismo que podrá otorgar permisos de
uso precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL,
independientemente de la jurisdicción de origen de los mismos. A tal
efecto deberá preverse la obligación del permisionario de contribuir a
la preservación del inmueble y el pago de todos los gastos y tributos
correspondientes al inmueble que se otorga.
Que la citada norma dispone que la tenencia será siempre precaria y
revocable en cualquier momento por decisión de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO. La Agencia podrá autorizar a los
permisionarios la realización de obras en los inmuebles otorgados. Esta
autorización debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio de
dichas obras.
Que resulta asimismo aplicable al permiso precario de uso que se
propicia, lo previsto en los Capítulos III, en su parte pertinente, y
IV del Título III de la Parte General del Reglamento de Gestión de
Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de
fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM).
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, tiene, entre sus
objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las
políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso,
concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO
NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la
fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la
intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las
Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del
universo en uso, desafectados y concesionados, que al momento se hallan
subutilizados o sin destino útil en las diferentes jurisdicciones
dependientes del ESTADO NACIONAL, resultando menester la optimización
de su gestión.
Que entre tales bienes, se encuentra el inmueble solicitado por la
Asociación Civil PUERTO MADRYN RUGBY CLUB, el cual revista en
jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA –ESTADO MAYOR GENERAL DE LA
ARMADA, no obstante del relevamiento e informes técnicos practicados en
el ámbito de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, se
verificó su falta de afectación específica, en los términos de las
disposiciones contenidas en el artículo 37 del Anexo del Decreto N°
2.670/15.
Que el artículo 39 de la citada reglamentación prevé que cuando la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO constate, previa
fiscalización pertinente conforme Capítulo VII del mismo, la existencia
de inmuebles innecesarios que no hayan sido denunciados por la
respectiva jurisdicción o entidad, comunicará tal circunstancia al
organismo de origen, el cual contará con un plazo máximo de CINCO (5)
días para efectuar su descargo.
Que en cumplimiento de lo previsto por el artículo 39 del Decreto Nº
2.670/15, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, comunicó
al ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA, la decisión de desafectar el
inmueble descripto en el primer considerando de la presente y de
otorgar un permiso precario a la Asociación Civil PUERTO MADRYN RUGBY
CLUB.
Que en consecuencia, resulta oportuno otorgar el permiso precario de
uso a la asociación civil PUERTO MADRYN RUGBY CLUB a los fines de ser
destinado como espacio físico al aire libre para la práctica deportiva
y recreativa del rugby y hockey, ello a través del Convenio de “PERMISO
DE USO- AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/ PUERTO MADRYN
RUGBY CLUB”, identificado como IF-2018-36588432-APN-DGP#AABE, que como
ANEXO II forma parte de la presente medida.
Que la delimitación definitiva de los inmuebles deberá ser realizada
por la Asociación Civil PUERTO MADRYN RUGBY CLUB y presentada ante esta
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA
(60) días a contar desde la firma del permiso de uso que se propicia,
delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la
presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la
demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas
y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo
estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y
verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.
Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER
EJECUTIVO NACIONAL, de hacer prevalecer el proceso de preservación del
patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico
del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización,
destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la
planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes
de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15 y el Reglamento de
Gestión de Bienes Inmuebles del ESTADO NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Desaféctase de la jurisdicción del MINISTERIO DE
DEFENSA-ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA, un inmueble propiedad del
ESTADO NACIONAL, ubicado en la calle Victoria De Elsaguirre, de la
Localidad de PUERTO MADRYN, del Departamento de BIEDMA, de la Provincia
de CHUBUT, identificado catastralmente como Departamento 12 - Ejido 28
- Circunscripción 03 – Sector 02 – Sección A3 – División 13 – Parcela
0, vinculado al CIE N° 2600001305/5, y que cuenta con una superficie
aproximada de TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS
CUADRADOS CON VEINTICINCO DECÍMETROS CUADRADOS (36.376,25 m2), según se
detalla en el croquis PLANO-2017-26661707-APN-DNRBI#AABE, que como
ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Otórgase a la Asociación Civil PUERTO MADRYN RUGBY CLUB,
el uso precario y gratuito del inmueble descripto en el artículo
precedente, con el objeto de continuar ocupando el inmueble para la
práctica deportiva y recreativa de rugby y hockey.
ARTÍCULO 3º.- Apruébase el denominado “PERMISO DE USO - AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/PUERTO MADRYN RUGBY CLUB”
identificado como IF-2018-36588432-APN-DGP#AABE, que como ANEXO II
integra la presente medida.
ARTÍCULO 4º.- La delimitación definitiva del inmueble deberá ser
realizada por la Asociación Civil PUERTO MADRYN RUGBY CLUB y presentada
ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de
SESENTA (60) días a contar desde la firma del permiso de uso que se
aprueba, delimitación que no podrá apartarse de la superficie
considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que
surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a
sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia,
en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las
comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a
dicha demarcación.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 6º.- Notifíquese a PUERTO MADRYN RUGBY CLUB y al ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Ramon Maria Lanus - Pedro Villanueva
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/09/2018 N° 65761/18 v. 07/09/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)