MINISTERIO DE SALUD
Resolución 1840/2018
RESOL-2018-1840-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 05/09/2018
VISTO el EX-2018-41360793- -APN-DD#MS y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios N° 22.520, en su artículo 23 ter. Inc 4),
establece como facultad del MINISTERIO DE SALUD, entender en la
planificación global del sector salud y en la coordinación con las
autoridades sanitarias de las jurisdicciones provinciales y del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el fin de
implementar un Sistema Federal de Salud consensuado, que cuente con la
suficiente accesibilidad social.
Que el Gobierno Nacional fijó, a través de este MINISTERIO, como una de
sus políticas sustanciales a partir de 2016, avanzar en el camino hacia
la COBERTURA UNIVERSAL DE SALUD -CUS-.
Que por Decreto N° 908/16 se aprueban las finalidades para la
Estrategia COBERTURA UNIVERSAL DE SALUD –CUS-, dentro de las cuales se
encuentra la de modernización del Sector Público de Salud.
Que mediante la Resolución N° 475/16 se instruye a todos los programas
nacionales dependientes del MINISTERIO DE SALUD, cualquiera sea su
fuente de financiamiento, a colaborar y coordinar su accionar con la
implementación y el desarrollo de la estrategia para la COBERTURA
UNIVERSAL DE SALUD, con el objeto de promover el acceso a la atención
sanitaria integral, gratuita y con la adecuada calidad, jerarquizando
el primer nivel de atención.
Que por ANEXO I IF-2018-23176242-APN-DD#MS- de la Resolución del
MINISTERIO DE SALUD N° 1013/18 se aprobó la estrategia de
implementación para la COBERTURA UNIVERSAL DE SALUD, la cual se
desarrolló mediante tres ejes principales, de los cuales, el segundo es
el SISTEMA DE INFORMACIÓN INTEROPERABLE Y APLICACIONES INFORMÁTICAS.
Que asimismo se estableció que junto con las jurisdicciones, el
MINITERIO DE SALUD iniciará el camino hacia un sistema de salud que
cuente con tecnologías que faciliten el registro de la información en
forma primaria, es decir, durante el contacto con el paciente, en
sistemas interoperables que permitan compartir la información entre los
niveles de atención y las jurisdicciones, construyendo para cada
paciente una historia clínica nacional, longitudinal y completa, de
utilidad clínica, estadística y de gestión de información.
Que resulta apremiante y necesario establecer las condiciones
conceptuales de asistencia técnica para el desarrollo y fortalecimiento
de los SISTEMAS DE INFORMACIÓN EN SALUD en las distintas jurisdicciones
que han adherido a la COBERTURA UNIVERSAL DE SALUD –CUS-, mediante la
suscripción del Convenio Marco de Adhesión aprobado por Resolución N°
1.013 de fecha 28 de mayo de 2018.
Que en atención al volumen de actos administrativos que requieren
aprobación y atendiendo a los principios de economía procesal,
celeridad y sencillez, se considera oportuno delegar las facultades
para suscribir actos administrativos que versaren sobre temas
específicos y técnicos del ámbito a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS
DE INFORMACIÓN EN SALUD.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por la Ley
de Ministerios N° 22.520, modificatorias y complementarias, y por el
Artículo 2° del Decreto Reglamentario N° 1759/72 (t.o. 2017).
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Delégase en el titular de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
SISTEMAS DE INFORMACIÓN EN SALUD, las facultades necesarias para emitir
los actos administrativos por los cuales se regularán las cuestiones
relativas a IDENTIFICACIÓN UNIVOCA DE PERSONAS, ESTANDARES DE
INTEROPERABILIDAD, REQUISITOS DE HISTORIA CLÍNICA ELECTRÓNICA, TÉRMINOS
Y GLOSARIO SOBRE INTEROPERABILIDAD y ESTRUCTURA, Y CONJUNTO DE DATOS
MÍNIMOS.
ARTICULO 2°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial
ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y remítase a guarda temporal. Adolfo Luis
Rubinstein
e. 07/09/2018 N° 66066/18 v. 07/09/2018