CONSEJO FEDERAL PESQUERO

Resolución 10/2018

Buenos Aires, 09/08/2018

VISTO la Ley Nº 24.922, las Resoluciones Nº 1, del 24 de enero de 2013, y Nº 23, del 12 de noviembre de 2009, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a la política establecida en el Acta Nº 49 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, del 11 y 12 de noviembre de 2009, en el marco del Régimen General de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC), texto actualizado y ordenado en la Resolución Nº 1, de fecha 24 de enero de 2013, del mismo cuerpo colegiado, se estableció el Régimen Específico de CITC para la especie merluza común (Merluccius hubbsi), mediante la Resolución Nº 23, de fecha 12 de noviembre de 2009, del referido Consejo.

Que a fin de asegurar la provisión de materia prima y teniendo en cuenta el interés social involucrado en las capturas de la especie mencionada, resulta conveniente establecer un mecanismo transitorio para que los titulares de CITC de la especie puedan poner a disposición del CONSEJO FEDERAL PESQUERO el volumen correspondiente a dicha CITC que, según su estimación, no capturarán durante el período anual 2018, para su incorporación a la Reserva de Administración de la especie, permitiendo su reasignación y explotación efectiva.

Que el volumen puesto a disposición quedará exento del régimen del artículo 13 de la Resolución Nº 23, antes citada, y el volumen restante se mantendrá sujeto al mismo régimen, en las proporciones que se establecen.

Que mediante dicho mecanismo se apunta a la consecución de la finalidad de procurar el máximo desarrollo compatible con el aprovechamiento racional del recurso, plasmado en el artículo 1º de la Ley 24.922.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de los artículos 9°, 27 y 28 de la Ley N° 24.922.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Incorpórase al Régimen específico de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) para la especie merluza común (Merluccius hubbsi), aprobado por la Resolución Nº 23, de fecha 12 de noviembre de 2009, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, la siguiente disposición transitoria correspondiente al año 2018:

“Disposición transitoria. El titular de CITC de la especie podrá poner a disposición del CONSEJO FEDERAL PESQUERO el volumen anual de la CITC, correspondiente al año 2018, que estime que no capturará, para integrarlo a la Reserva de Administración, sujeto a los siguientes términos y condiciones:

a) Las peticiones deben efectuarse ante la Autoridad de Aplicación de la Ley 24.922.

b) La presentación efectuada hasta el 31 de agosto de 2018, eximirá de la aplicación del artículo 13 al volumen puesto a disposición, computando el mismo como cumplido.

c) El artículo 13 del presente régimen se aplicará al volumen de la CITC que no haya sido puesto a disposición.

d) La Autoridad de Aplicación remitirá periódicamente al CONSEJO FEDERAL PESQUERO las solicitudes de asignación recibidas, el informe sobre la CITC de la especie, su estado de explotación y el saldo actualizado de la Reserva de Administración.”

ARTÍCULO 2º.- La presente resolución regirá a partir del día de su fecha.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. Carlos D. Liberman - Juan Antonio López Cazorla - Reina Y. J. Sotillo - Raúl Jorge Bridi - Oscar Ángel Fortunato - Néstor Adrián Awstin - María Silvia Giangiobbe - Ricardo Ancell Patterson

e. 07/09/2018 N° 66124/18 v. 07/09/2018