CONSEJO FEDERAL PESQUERO

Resolución 11/2018

Buenos Aires, 09/08/2018

VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9° de la Ley N° 24.922 y

CONSIDERANDO:

Que a los fines de la conservación, protección y administración de los recursos vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima Permisible (CMP) para las distintas especies de conformidad con lo establecido en los artículos 9º inciso c) y 18 de la Ley Nº 24.922, con el objeto de evitar excesos de explotación y asegurar su conservación a largo plazo.

Que la explotación de algunas especies demanda contar con límites de captura que permitan llevar a cabo una administración y control efectivos de la actividad pesquera sobre el recurso, a fin de asegurar su desarrollo gradual y evitar la sobrepesca.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) ha remitido el Informe Técnico Oficial Nº 29/2018 “Dinámica de la población de anchoíta bonaerense entre 1990 y 2017. Recomendación de captura máxima en el año 2018”, del que surge que resulta conveniente continuar aplicando un criterio precautorio y desarrollar en forma gradual y controlada la pesquería de anchoita (Engraulis anchoita) al norte del paralelo 41° de latitud Sur, razón por la cual se recomienda mantener la cifra de CIENTO VEINTE MIL (120.000) toneladas como Captura Máxima Permisible durante el año en curso.

Que, a través de la Nota DNI Nº 67/2018, de fecha 30 de julio del corriente, el INIDEP ha sugerido mantener la recomendación de Captura Máxima Permisible de CIEN MIL (100.000) toneladas para el efectivo de anchoita (Engraulis anchoita) que se distribuye al sur del paralelo 41° de latitud Sur.

Que, asimismo, el INIDEP ha remitido el Informe Técnico Oficial N° 31/2018: “Estado de la población de caballa al sur de 39° S y recomendaciones de capturas biológicamente aceptables durante el año 2018”, del que surge una recomendación de mantener, en esta área para el año 2018, un valor de Captura Máxima Permisible de caballa (Scomber colias) equivalente a TREINTA Y UN MIL toneladas (31.000) toneladas.

Que por las particularidades que presenta la explotación anual de la pesquería de caballa (Scomber colias) al sur del paralelo 39° de latitud Sur, resulta necesario además establecer una reserva de administración de la especie.

Que el Instituto ha remitido también la Nota DNI Nº 72/2018, de fecha 7 de agosto del corriente, en la que sugiere mantener al norte del paralelo 39° de latitud Sur, para el año 2018, el valor de Captura Máxima Permisible de caballa (Scomber colias) de años previos, equivalente a CATORCE MIL DOSCIENTAS (14.200) toneladas.

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad con el artículo 9°, incisos c) y f), y artículo 18 de la Ley N° 24.922 y el artículo 9° del Decreto N° 748 de fecha 14 de julio de 1999.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Establecer la Captura Máxima Permisible de las especies anchoíta (Engraulis anchoita) y caballa (Scomber colias), para el año 2018, en los valores que figuran en la planilla que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Establecer una Reserva de Administración adicional a la Captura Máxima Permisible del stock sur del paralelo 39° de latitud Sur de la especie caballa (Scomber colias), para el presente año, de CUATRO MIL (4.000) toneladas.

ARTÍCULO 3°.- La presente resolución podrá ser revisada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO y, de ser necesario, complementada o modificada, a partir de la información y las recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO.

ARTICULO 4°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de la fecha.

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección del Registro Oficial y archívese. Carlos D. Liberman - Juan Antonio López Cazorla - Reina Y. J. Sotillo - Raúl Jorge Bridi - Oscar Ángel Fortunato - Néstor Adrián Awstin - María Silvia Giangiobbe – Ricardo Ancell Patterson

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 07/09/2018 N° 66102/18 v. 07/09/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)