CONSEJO FEDERAL PESQUERO
Resolución 12/2018
Buenos Aires, 06/09/2018
VISTO las Resoluciones Nº 15 de fecha 26 de junio de 2003, Nº 16 de
fecha 17 de julio de 2003, N° 19 de fecha 13 de noviembre de 2008 y N°
12, de fecha 13 de octubre de 2016, todas del Registro del CONSEJO
FEDERAL PESQUERO, y
CONSIDERANDO:
Que por las Resoluciones Nº 15 de fecha 26 de junio de 2003 y Nº 16 de
fecha 17 de julio de 2003, ambas del Registro del CONSEJO FEDERAL
PESQUERO (CFP) se estableció el “Plan de Factibilidad del Desarrollo de
una Pesquería basada en Crustáceos Bentónicos” definiendo tres áreas
para llevar a cabo la pesca experimental.
Que a partir de la experiencia recogida en el marco de ese Plan y de
las recomendaciones efectuadas por el INSTITUTO NACIONAL DE
INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP), a través de la Resolución
N° 19 de fecha 13 de noviembre de 2008 y, con posterioridad, a través
de la Resolución N° 12 de fecha 13 de octubre de 2016, ambas del
CONSEJO FEDERAL PESQUERO, se establecieron medidas de ordenamiento y
administración de la pesquería de centolla (Lithodes santolla) entre
los paralelos 44º y 48º de latitud Sur, y desde el límite de la
jurisdicción provincial hasta el límite exterior de la plataforma
continental argentina.
Que en la actualidad se han acrecentado el conocimiento y la
información sobre la pesquería de centolla (Lithodes santolla), tanto
en el Área II como en el Área III definidas en la Resolución del
CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 15, de fecha 26 de junio de 2003, logrando
dimensionar el potencial pesquero de este recurso, delimitar los
sectores con mayores rendimientos comerciales y estimar su abundancia,
lo que permite actualizar las medidas de manejo vigentes para optimizar
la explotación de esta especie en ambas unidades de ordenamiento.
Que el INIDEP ha remitido el Informe Técnico Oficial N° 33, de fecha 4
de septiembre de 2018: “Sugerencias de manejo para los efectivos de
centolla de las Áreas II y III, temporada 2018-19.”, el que incluye
algunas modificaciones a las medidas de ordenamiento actualmente
vigentes.
Que el INIDEP recomienda la integración de las medidas generales de
ordenamiento y administración de centolla (Lithodes santolla) en todas
las jurisdicciones que abarca el área de distribución de la especie
(Nación, Provincia del Chubut, Provincia de Santa Cruz y Provincia de
Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur), definiendo dos
áreas de ordenamiento y administración basadas en la amplia separación
entre los núcleos de alta densidad comercial al norte y sur del
paralelo 48° de latitud Sur.
Que según surge de las recomendaciones del INIDEP y de la experiencia
en el manejo de esta pesquería durante los últimos años, resulta
conveniente llevar a cabo campañas anuales de evaluación de por lo
menos QUINCE (15) días de duración en cada unidad de ordenamiento,
previo al inicio de la temporada de pesca en cada una, a fin de
analizar el estado del efectivo, generar índices de abundancia relativa
y comparar las distribuciones espaciales con las resultantes de las
campañas efectuadas en años anteriores.
Que asimismo el INIDEP recomienda establecer una tasa de captura
precautoria para la centolla (Lithodes santolla) correspondiente al
DIEZ PORCIENTO (10%) de la biomasa comercial estimada, estandarizar la
flota que participa en las campañas para optimizar los tiempos
destinados a las mismas y obtener datos comparables entre distintas
zonas evaluadas, e incrementar de DOS (2) a CUATRO (4) el número de
líneas establecidas con fines de investigación en cada buque.
Que el INIDEP recomienda ampliar en medio grado el límite norte del
área comprendida entre los paralelos 44° y 48° de latitud Sur,
extendiendo la temporada de pesca en la misma hasta el día 31 de mayo
de cada año.
Que a fin de optimizar la biomasa factible de pesca de machos
comerciales de la especie, y teniendo en cuenta el período de pre y
post muda de los mismos, el Instituto ha recomendado establecer
períodos de veda en ambas áreas.
Que asimismo debe tenerse en cuenta la época de actividad de la flota
arrastrera que se despliega al sur del paralelo 48° de latitud Sur, a
partir de la segunda quincena del mes de enero, para minimizar posibles
interacciones con las artes de pesca de la flota centollera.
Que del informe remitido por el INIDEP surge la recomendación de
medidas específicas para cuantificar y mitigar la captura incidental de
mamíferos marinos por parte de la flota centollera.
Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la
presente de conformidad con el artículo 9°, incisos a) y f) y el
artículo 17 de la Ley N° 24.922.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Déjase sin efecto la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 12, de fecha 13 de octubre de 2016.
ARTÍCULO 2°.- Establécense las siguientes medidas de ordenamiento y
administración para la pesquería de centolla (Lithodes santolla), que
serán de aplicación en las unidades de ordenamiento pesquero que se
definen a continuación.
ARTÍCULO 3°. Establécense DOS (2) unidades de ordenamiento pesquero
denominadas Área Central y Área Sur, entre los paralelos 43°30’ y 48°
de latitud Sur y los paralelos 48° y 54°30’ de latitud Sur,
respectivamente.
ARTÍCULO 4°.- Establécense dentro del Área Central:
- DOS (2) Zonas geográficas entre los paralelos 43°30’ y 48° de latitud
Sur, el meridiano 62° de longitud Oeste y el límite de las
jurisdicciones provinciales, al norte y al sur del paralelo 46° de
latitud Sur, conforme se detalla en el ANEXO I de la presente como Zona
C I y Zona C II, respectivamente; y
- UNA (1) Zona geográfica entre los paralelos 43°30’ y 48° de latitud
Sur, el meridiano 62° de longitud Oeste y el borde exterior del margen
continental argentino, conforme se detalla en el ANEXO I de la presente
como Zona C III.
ARTÍCULO 5º.- Invítase a las Provincias de CHUBUT y SANTA CRUZ a
participar con medidas de ordenamiento y administración de similares
características a las que se establecen a partir del dictado de la
presente, en las zonas ubicadas al oeste del límite de las
jurisdicciones provinciales, comprendidas entre los paralelos 45° y 48°
de latitud Sur, identificadas como Zona C IV y Zona C V,
respectivamente, en el ANEXO I de la presente.
ARTÍCULO 6º.- Establécense dentro del Área Sur:
- UNA (1) Zona geográfica entre los paralelos 48º y 52º de latitud Sur,
el meridiano 64°30’ de longitud Oeste y el límite de la jurisdicción
provincial, conforme se detalla en el ANEXO I de la presente como Zona
S I.
- UNA (1) Zona geográfica entre el paralelo 52º de latitud Sur, el
meridiano 64°30’ de longitud Oeste y el límite de la jurisdicción
provincial, conforme se detalla en el ANEXO I de la presente como Zona
S II.
ARTÍCULO 7º.- Invítase a las Provincias de SANTA CRUZ y TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR a participar con medidas de
ordenamiento y administración de similares características a las que se
establecen a partir del dictado de la presente, en las zonas ubicadas
al oeste del límite de las jurisdicciones provinciales, comprendidas
entre los paralelos 48° y 54º30’ de latitud Sur, identificadas como
Zona S III y Zona S IV, respectivamente, en el ANEXO I de la presente.
ARTÍCULO 8°.- Los buques con Autorización de Captura para la especie
centolla (Lithodes santolla) podrán operar dentro de las zonas de
jurisdicción nacional y bajo las condiciones establecidas en la
presente resolución.
ARTÍCULO 9º.- Establécense los siguientes períodos de veda para la captura de la especie centolla (Lithodes santolla):
Área Central: del 1° de junio al 31 de diciembre de cada año.
Área Sur entre los paralelos 48º y 52º de latitud Sur: del 15 de enero al 31 de octubre de cada año.
Área Sur entre los entre los paralelos 52º y 54º30’ de latitud Sur: del 1º de abril al 31 de julio de cada año.
ARTÍCULO 10.- El CONSEJO FEDERAL PESQUERO podrá establecer otras vedas
fijas o móviles, temporales o espaciales, o restricciones, con
fundamento en informes técnicos, por razones de investigación o de
conservación.
ARTÍCULO 11.- Establécese la trampa estándar de forma troncocónica con
armazón de hierro y cubierta con paño de red, con aros de escape de 130
mm, según las características técnicas que se detallan en el ANEXO II
de la presente, como único arte de pesca autorizado para la captura de
centolla (Lithodes santolla) con fines comerciales, prohibiéndose todo
otro tipo ya sea activo o pasivo.
ARTÍCULO 12.- Las líneas de pesca de centolla deben permanecer fondeadas por un lapso mínimo de CUATRO (4) días.
ARTÍCULO 13.- Deberá disponerse en cada buque de CUATRO (4) líneas de
pesca con trampas, con y sin anillos, alternadas, con fines de
investigación.
ARTÍCULO 14.- Limítase a CUATRO MIL QUINIENTAS (4.500) el número máximo
de trampas por embarcación, las que deberán estar numeradas e
identificadas, de acuerdo con el modo que apruebe la DIRECCION NACIONAL
DE COORDINACION Y FISCALIZACIÓN PESQUERA.
ARTÍCULO 15.- Permítese únicamente el procesamiento de machos adultos
cuya talla sea mayor o igual a CIENTO DIEZ (110) milímetros de largo de
caparazón, que se establece como talla mínima reglamentaria.
ARTÍCULO 16.- Prohíbese el procesamiento de hembras de cualquier tamaño
y machos de talla inferior a los CIENTO DIEZ (110) milímetros de largo
de caparazón. En ambos casos los ejemplares capturados deben ser
devueltos al mar inmediatamente.
ARTÍCULO 17.- El INIDEP evaluará anualmente los indicadores de la
temporada de pesca previa y realizará un seguimiento técnico de los
valores de referencia de cada zona, a fin de garantizar el potencial
reproductivo y de preservar la biomasa de machos comerciales; luego de
lo cual, recomendará, en caso de corresponder, planes de recuperación o
vedas por zona, para la temporada siguiente.
ARTÍCULO 18.- Previo al inicio de la temporada de pesca se llevará a
cabo, en cada unidad de ordenamiento pesquero, una campaña de
investigación científica, con buques de la flota comercial
estandarizados, de QUINCE (15) días de duración, a cuyo fin el INIDEP
remitirá al CONSEJO FEDERAL PESQUERO una propuesta de plan de campaña
con el detalle de fechas, duración, cantidad de buques, áreas a
investigar, diseño de campaña y demás condiciones que considere
necesarias.
ARTÍCULO 19.- El CONSEJO FEDERAL PESQUERO establecerá anualmente la
Captura Máxima Permisible de centolla (Lithodes santolla) por Área y
Zona, previo al inicio de la temporada de pesca, considerando como
límite máximo el DIEZ PORCIENTO (10%) de la biomasa comercial estimada
para cada Zona.
ARTÍCULO 20.- La Autoridad de Aplicación de la Ley 24.922 acordará
anualmente junto con las autoridades de las jurisdicciones que
participan en la pesquería de centolla (Lithodes santolla) la
distribución equitativa de los cupos de captura entre los buques
autorizados para la captura de la especie en cada una de las zonas.
ARTÍCULO 21.- Al finalizar la temporada de pesca, teniendo en cuenta
los valores de los indicadores y los resultados obtenidos en las
campañas de investigación, el INIDEP evaluará el estado del stock en
cada zona y remitirá al CONSEJO FEDERAL PESQUERO un informe con sus
recomendaciones para la siguiente temporada.
ARTÍCULO 22.- La “Comisión de Análisis y Seguimiento de las Pesquerías
de Crustáceos Bentónicos” creada por el artículo 16 de la Resolución
del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 12, de fecha 13 de octubre de 2016,
continuará funcionando y estará conformada por representantes de la
Autoridad de Aplicación de la Ley 24.922, el MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, Y CULTO, el INIDEP, las Provincias de CHUBUT, SANTA CRUZ,
TIERRA DEL FUEGO ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, y las empresas
autorizadas a la captura de estas especies. La Comisión tendrá carácter
asesor y se reunirá al menos dos veces al año, debiéndose producir un
acta sobre las cuestiones tratadas en sus reuniones y elevar sus
conclusiones al CONSEJO FEDERAL PESQUERO.
ARTÍCULO 23.- La Subcomisión Técnica creada por el artículo 17 de la
Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 12, de fecha 13 de octubre
de 2016, continuará funcionando y estará integrada por el INIDEP y
técnicos e investigadores de las distintas jurisdicciones participantes
en la Comisión de Análisis y Seguimiento de las Pesquerías de
Crustáceos Bentónicos, a fin de compartir toda la información
científico-técnica disponible sobre la pesquería entre las diferentes
jurisdicciones.
ARTÍCULO 24.- Cada buque con Autorización de Captura de centolla
(Lithodes santolla) deberá contar con un observador científico a bordo
designado por el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO
PESQUERO en cada uno de los viajes de pesca. Las empresas deberán
proveer a bordo los elementos que resulten necesarios para que el
observador científico cumpla con su tarea y hacerse cargo de los gastos
que se deriven del traslado y la presencia de los observadores a bordo.
ARTÍCULO 25.- Invítase a las Provincias de CHUBUT, SANTA CRUZ y TIERRA
DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR a embarcar al menos un
observador del INIDEP a bordo de los buques que operan en sus
jurisdicciones y a poner a disposición del Instituto la información
generada hasta el presente sobre el recurso centolla en todas las zonas
de manejo, con el objetivo de realizar un estudio integral y monitorear
el recurso en toda el área de distribución.
ARTÍCULO 26.- Cada buque con permiso de pesca nacional y Autorización
de Captura para la especie, deberá disponer de al menos QUINCE (15)
días anuales para realizar tareas de investigación en cada unidad de
ordenamiento pesquero, bajo la dirección del INSTITUTO NACIONAL DE
INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO, con el personal y en las
condiciones que éste determine. El costo de la investigación estará a
cargo de las empresas armadoras. Las empresas podrán optar por
sustituir esta obligación financiando días de investigación en buques
del INIDEP o en otros buques que puedan realizar esta actividad, de
acuerdo a las necesidades identificadas por dicho organismo.
ARTÍCULO 27.- Los observadores a bordo de buques dirigidos a la especie
centolla (Lithodes santolla) deberán registrar y proveer información
sobre la eventual captura de mamíferos marinos durante las tareas de
pesca.
ARTÍCULO 28.- A fin de reducir la flotabilidad de las líneas madre y en
el plazo máximo de DOS (2) años contados desde la publicación de la
presente resolución, los buques autorizados a la captura de centolla
(Lithodes santolla) deberán incorporar un peso equivalente a UN KILO Y
MEDIO (1,5 kg) entre trampa y trampa y entre los pesos que poseen las
líneas en los extremos y las trampas adyacentes, o en éste último caso,
reemplazar los cabos por aquellos con flotabilidad negativa.
ARTÍCULO 29.- Deberá evitarse el calado de las líneas durante una intensa actividad de ballenas en las cercanías.
ARTÍCULO 30.- A fin de evitar la captura de lobos marinos en las
trampas la carnada no podrá desecharse por la banda utilizada para la
maniobra de calado/virado ni en horarios que se superpongan con la
misma.
ARTÍCULO 31.- El personal a bordo de los buques dedicados a la captura
de centolla (Lithodes santolla) deberá realizar las actividades de
capacitación que se desarrollen en el marco del Plan de Acción Nacional
para Reducir la Interacción de Mamíferos Marinos con Pesquerías en la
República Argentina.
ARTÍCULO 32.- Los capitanes de los buques dedicados a la captura de
centolla (Lithodes santolla) deberán incluir en el parte de pesca la
información sobre la eventual interacción de mamíferos marinos en la
pesquería, detallando fecha y hora, posición geográfica, especie y
estado del ejemplar.
ARTÍCULO 33.- Las infracciones a la presente Resolución serán
sancionadas de conformidad con lo establecido por la Ley N° 24.922.
ARTÍCULO 34.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 35.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección del Registro
Oficial y archívese. Carlos D. Liberman - Juan Antonio López Cazorla -
Reina Y. J. Sotillo - Raúl Jorge Bridi - Néstor Adrián Awstin - María
Silvia Giangiobbe - Juan M. Bosch
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/09/2018 N° 66259/18 v. 07/09/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)