CONSEJO FEDERAL PESQUERO
Resolución 13/2018
Buenos Aires, 06/09/2018
VISTO la Ley N° 24.922, y
CONSIDERANDO:
Que a partir de los resultados obtenidos en el Plan de factibilidad
para el desarrollo de una pesquería basada en crustáceos bentónicos,
aprobado por la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO Nº 15, de fecha
26 de junio de 2003, se establecieron medidas de ordenamiento y
administración de centolla (Lithodes santolla) en el Área II definida
por aquella, a través de la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N°
19, de fecha 13 de noviembre de 2008, y se aprobaron proyectos para la
explotación de crustáceos bentónicos en el marco de la Resolución del
CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 20 de la misma fecha.
Que a través de la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO Nº 11, de
fecha 12 de septiembre de 2013, se llevó a cabo la última convocatoria
y se aprobaron proyectos de explotación de crustáceos bentónicos con un
plazo de vigencia de CINCO (5) años, cuyo desarrollo ha incrementado la
información sobre la pesquería en el Área II.
Que los permisos de pesca otorgados en el marco de dicha resolución comenzarán a vencer próximamente.
Que en relación con el Área III definida en la Resolución del CONSEJO
FEDERAL PESQUERO Nº 15, de fecha 26 de junio de 2003, se han realizado
campañas de investigación con buques de la flota comercial y pesca
experimental durante los años 2016 y 2017, a partir de las cuales se ha
logrado dimensionar la potencialidad pesquera de la centolla (Lithodes
santolla) en el área, delimitar los sectores con mayores rendimientos
comerciales y estimar la abundancia.
Que resulta necesario dictar la norma correspondiente para dar
continuidad a la pesquería y lograr los objetivos planteados por el
artículo 1º de la Ley 24.922.
Que mediante la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 12, del día
de la fecha, se actualizan las medidas de ordenamiento y administración
para la pesquería de centolla (Lithodes santolla).
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
al CONSEJO FEDERAL PESQUERO en virtud del artículo 26 y de los incisos
a), d) y f) del artículo 9º de la Ley Nº 24.922.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Presentación de proyectos. Autorízase la presentación de
proyectos para la explotación de centolla (Lithodes santolla) mediante
buques incorporados, o a incorporar, a la matrícula nacional, por parte
de aquellos interesados que cumplan con los requisitos que se
establecen en la presente resolución, para las Áreas Central y Sur
definidas en la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 12, de fecha
6 de septiembre de 2018, y en el marco de las medidas de ordenamiento y
administración de la especie allí establecidas.
ARTÍCULO 2º.- Lugar y fecha para la presentación. La presentación de
los proyectos deberá realizarse ante la SUBSECRETARIA DE PESCA Y
ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y
ALIMENTOS, en la Mesa de Entradas sita en Av. Paseo Colón Nº 982,
Planta Baja, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el plazo de
QUINCE (15) días hábiles contados desde la publicación de la presente
resolución.
ARTÍCULO 3º.- Requisitos de admisión del proyecto. En la presentación
de los proyectos mencionados en el artículo 1º de la presente, las
empresas interesadas deberán indicar para cuál Área se presenta el
proyecto, y cumplir con los siguientes requisitos:
a) Acreditar durante los TRES (3) últimos años anteriores a la solicitud:
1. La calidad de armador mediante certificación emitida por la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA.
2. Haber desarrollado habitualmente operaciones de pesca y actividad
ininterrumpida en el sector, lo cual será informado por la DIRECCIÓN
NACIONAL DE COORDINACIÓN Y FISCALIZACIÓN PESQUERA de la SUBSECRETARÍA
DE PESCA Y ACUICULTURA.
b) Acreditar el pago del arancel que se establece en el artículo 5º de la presente resolución.
c) Presentar con carácter de declaración jurada la información y
documentación descripta en los ANEXOS I, Il, lIl y IV que forman parte
integrante de la presente resolución, según corresponda. Toda la
documentación deberá ser firmada por el presentante en todas sus fojas.
d) Acreditar la integración de la garantía que se establece en el artículo 14 de la presente resolución.
ARTÍCULO 4º.- Presentaciones inadmisibles. Las presentaciones que, a la
finalización del tiempo fijado en el artículo 2º, no hayan cumplido con
la totalidad de los requisitos enumerados en el artículo precedente,
serán informadas como inadmisibles por la Autoridad de Aplicación de la
Ley Nº 24.922 al CONSEJO FEDERAL PESQUERO. Dichas presentaciones no
serán calificadas.
ARTÍCULO 5º.- Aranceles. La presentación de los proyectos, en cada
área, está sujeta al previo pago de un arancel no reembolsable de PESOS
UN MILLÓN ($1.000.000) por cada buque propuesto en el proyecto. La
emisión del permiso de pesca de cada buque aprobado estará sujeta al
pago de un arancel de PESOS UN MILLÓN ($1.000.000), que deberá abonarse
entre el 10 de enero y el 20 de febrero de 2019.
El arancel deberá ser depositado en la Cuenta Corriente – Pesos - N°
5336817 del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, Sucursal Plaza de Mayo,
denominada “MINAGRO-5200/363-APEEA FONAPE-RECF13”, CBU
0110599520000053368175.
ARTÍCULO 6º.- Exigencias de los proyectos. Los proyectos de explotación
que se presenten, sólo podrán referirse a la especie centolla (Lithodes
santolla) en las áreas sujetas a la jurisdicción nacional, comprendidas
entre los paralelos 43º30’ y 52º de latitud Sur, definidas en la
Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 12 de fecha 6 de septiembre
de 2018.
ARTÍCULO 7°.- Número de buques por proyecto. Será de TRES (3) buques el
máximo de buques a presentar por proyecto y por empresa o grupo
empresario.
ARTÍCULO 8º.- Grupo empresario. A los fines de la presente resolución,
se entenderá por grupo empresario a aquél que cumpla con los términos
de la Resolución Nº 1, de fecha 24 de enero de 2013, del CONSEJO
FEDERAL PESQUERO, siempre que se encontrare integrado y presentado ante
la Autoridad de Aplicación de la Ley 24.922, antes del 30 de junio de
2018.
ARTÍCULO 9º.- La presentación del proyecto no generará derecho alguno a favor del presentante.
ARTÍCULO 10.- Trámite. Los proyectos que hayan cumplido con las
condiciones establecidas en los artículos 3º, 5º y 6° de la presente
resolución serán calificados por la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y
ACUICULTURA, de conformidad con los parámetros establecidos en el ANEXO
V de la presente resolución. Una vez calificados los proyectos, serán
remitidos por parte de la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.922 a
consideración del CONSEJO FEDERAL PESQUERO para su eventual aprobación
en los términos de lo dispuesto por el artículo 9º, inciso d), de la
misma ley.
ARTÍCULO 11.- Número máximo de buques. El CONSEJO FEDERAL PESQUERO
aprobará el número máximo de SEIS (6) buques, con un máximo de CUATRO
MIL QUINIENTAS (4.500) trampas por buque. Si los proyectos admisibles
superasen el número máximo de buques, se seleccionarán los que tengan
mayor puntaje. En caso de empate en puntos, prevalecerá el proyecto de
la empresa o grupo empresario que ofrezca un mayor porcentaje de
tripulación argentina. Si persiste el empate se procederá al sorteo
público en la sede del CONSEJO FEDERAL PESQUERO.
ARTÍCULO 12.- Permiso de pesca y Autorización de captura. El CONSEJO
FEDERAL PESQUERO autorizará la emisión de un permiso de pesca para cada
buque aprobado por el plazo de CINCO (5) años y con autorización
exclusiva para la captura de centolla (Lithodes santolla), a la que se
le asignará anualmente un cupo de captura en función de los resultados
de las campañas de investigación anuales y las recomendaciones del
INSITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO, conforme lo
dispuesto por la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 12, de
fecha 6 de septiembre de 2018.
ARTÍCULO 13.- El proyecto aprobado deberá comenzar su ejecución en el
plazo de SESENTA (60) días corridos, desde la notificación de su
aprobación. En caso de incumplimiento, la aprobación del proyecto y el
permiso de pesca caducarán automáticamente. De existir causas
debidamente fundadas no imputables al titular del proyecto, éste deberá
presentarse ante el CONSEJO FEDERAL PESQUERO a efectos de acreditarlas
y solicitar una prórroga del plazo antes de su vencimiento.
ARTÍCULO 14.- Garantía de principio de ejecución del proyecto. El
armador deberá presentar una garantía de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA
MIL ($ 750.000.-) por cada buque propuesto en el proyecto, para
asegurar el cumplimiento del compromiso de principio de ejecución del
proyecto dentro del plazo previsto en el artículo 13 de la presente
resolución.
ARTÍCULO 15.- La garantía podrá ser integrada bajo alguna de las siguientes modalidades:
1. Depósito en la Cuenta Corriente – PESOS- Nº 5381601, denominada
“MINAGRO-5200/363-EMERG.AGROPEC. Y OTROS” del BANCO DE LA NACIÓN
ARGENTINA, Sucursal Plaza de Mayo, CBU 0110599520000053816018.
2. Seguro de caución.
ARTÍCULO 16.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. Carlos D. Liberman - Juan Antonio López
Cazorla - Reina Y. J. Sotillo - Raúl Jorge Bridi - Oscar Ángel
Fortunato - Néstor Adrián Awstin - María Silvia Giangiobbe - Juan M.
Bosch
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/09/2018 N° 66261/18 v. 07/09/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)