CONSEJO FEDERAL PESQUERO

Resolución 13/2018

Buenos Aires, 06/09/2018

VISTO la Ley N° 24.922, y

CONSIDERANDO:

Que a partir de los resultados obtenidos en el Plan de factibilidad para el desarrollo de una pesquería basada en crustáceos bentónicos, aprobado por la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO Nº 15, de fecha 26 de junio de 2003, se establecieron medidas de ordenamiento y administración de centolla (Lithodes santolla) en el Área II definida por aquella, a través de la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 19, de fecha 13 de noviembre de 2008, y se aprobaron proyectos para la explotación de crustáceos bentónicos en el marco de la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 20 de la misma fecha.

Que a través de la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO Nº 11, de fecha 12 de septiembre de 2013, se llevó a cabo la última convocatoria y se aprobaron proyectos de explotación de crustáceos bentónicos con un plazo de vigencia de CINCO (5) años, cuyo desarrollo ha incrementado la información sobre la pesquería en el Área II.

Que los permisos de pesca otorgados en el marco de dicha resolución comenzarán a vencer próximamente.

Que en relación con el Área III definida en la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO Nº 15, de fecha 26 de junio de 2003, se han realizado campañas de investigación con buques de la flota comercial y pesca experimental durante los años 2016 y 2017, a partir de las cuales se ha logrado dimensionar la potencialidad pesquera de la centolla (Lithodes santolla) en el área, delimitar los sectores con mayores rendimientos comerciales y estimar la abundancia.

Que resulta necesario dictar la norma correspondiente para dar continuidad a la pesquería y lograr los objetivos planteados por el artículo 1º de la Ley 24.922.

Que mediante la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 12, del día de la fecha, se actualizan las medidas de ordenamiento y administración para la pesquería de centolla (Lithodes santolla).

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al CONSEJO FEDERAL PESQUERO en virtud del artículo 26 y de los incisos a), d) y f) del artículo 9º de la Ley Nº 24.922.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Presentación de proyectos. Autorízase la presentación de proyectos para la explotación de centolla (Lithodes santolla) mediante buques incorporados, o a incorporar, a la matrícula nacional, por parte de aquellos interesados que cumplan con los requisitos que se establecen en la presente resolución, para las Áreas Central y Sur definidas en la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 12, de fecha 6 de septiembre de 2018, y en el marco de las medidas de ordenamiento y administración de la especie allí establecidas.

ARTÍCULO 2º.- Lugar y fecha para la presentación. La presentación de los proyectos deberá realizarse ante la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS, en la Mesa de Entradas sita en Av. Paseo Colón Nº 982, Planta Baja, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el plazo de QUINCE (15) días hábiles contados desde la publicación de la presente resolución.

ARTÍCULO 3º.- Requisitos de admisión del proyecto. En la presentación de los proyectos mencionados en el artículo 1º de la presente, las empresas interesadas deberán indicar para cuál Área se presenta el proyecto, y cumplir con los siguientes requisitos:

a) Acreditar durante los TRES (3) últimos años anteriores a la solicitud:

1. La calidad de armador mediante certificación emitida por la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA.

2. Haber desarrollado habitualmente operaciones de pesca y actividad ininterrumpida en el sector, lo cual será informado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN Y FISCALIZACIÓN PESQUERA de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA.

b) Acreditar el pago del arancel que se establece en el artículo 5º de la presente resolución.

c) Presentar con carácter de declaración jurada la información y documentación descripta en los ANEXOS I, Il, lIl y IV que forman parte integrante de la presente resolución, según corresponda. Toda la documentación deberá ser firmada por el presentante en todas sus fojas.

d) Acreditar la integración de la garantía que se establece en el artículo 14 de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- Presentaciones inadmisibles. Las presentaciones que, a la finalización del tiempo fijado en el artículo 2º, no hayan cumplido con la totalidad de los requisitos enumerados en el artículo precedente, serán informadas como inadmisibles por la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.922 al CONSEJO FEDERAL PESQUERO. Dichas presentaciones no serán calificadas.

ARTÍCULO 5º.- Aranceles. La presentación de los proyectos, en cada área, está sujeta al previo pago de un arancel no reembolsable de PESOS UN MILLÓN ($1.000.000) por cada buque propuesto en el proyecto. La emisión del permiso de pesca de cada buque aprobado estará sujeta al pago de un arancel de PESOS UN MILLÓN ($1.000.000), que deberá abonarse entre el 10 de enero y el 20 de febrero de 2019.

El arancel deberá ser depositado en la Cuenta Corriente – Pesos - N° 5336817 del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, Sucursal Plaza de Mayo, denominada “MINAGRO-5200/363-APEEA FONAPE-RECF13”, CBU 0110599520000053368175.

ARTÍCULO 6º.- Exigencias de los proyectos. Los proyectos de explotación que se presenten, sólo podrán referirse a la especie centolla (Lithodes santolla) en las áreas sujetas a la jurisdicción nacional, comprendidas entre los paralelos 43º30’ y 52º de latitud Sur, definidas en la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 12 de fecha 6 de septiembre de 2018.

ARTÍCULO 7°.- Número de buques por proyecto. Será de TRES (3) buques el máximo de buques a presentar por proyecto y por empresa o grupo empresario.

ARTÍCULO 8º.- Grupo empresario. A los fines de la presente resolución, se entenderá por grupo empresario a aquél que cumpla con los términos de la Resolución Nº 1, de fecha 24 de enero de 2013, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, siempre que se encontrare integrado y presentado ante la Autoridad de Aplicación de la Ley 24.922, antes del 30 de junio de 2018.

ARTÍCULO 9º.- La presentación del proyecto no generará derecho alguno a favor del presentante.

ARTÍCULO 10.- Trámite. Los proyectos que hayan cumplido con las condiciones establecidas en los artículos 3º, 5º y 6° de la presente resolución serán calificados por la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA, de conformidad con los parámetros establecidos en el ANEXO V de la presente resolución. Una vez calificados los proyectos, serán remitidos por parte de la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.922 a consideración del CONSEJO FEDERAL PESQUERO para su eventual aprobación en los términos de lo dispuesto por el artículo 9º, inciso d), de la misma ley.

ARTÍCULO 11.- Número máximo de buques. El CONSEJO FEDERAL PESQUERO aprobará el número máximo de SEIS (6) buques, con un máximo de CUATRO MIL QUINIENTAS (4.500) trampas por buque. Si los proyectos admisibles superasen el número máximo de buques, se seleccionarán los que tengan mayor puntaje. En caso de empate en puntos, prevalecerá el proyecto de la empresa o grupo empresario que ofrezca un mayor porcentaje de tripulación argentina. Si persiste el empate se procederá al sorteo público en la sede del CONSEJO FEDERAL PESQUERO.

ARTÍCULO 12.- Permiso de pesca y Autorización de captura. El CONSEJO FEDERAL PESQUERO autorizará la emisión de un permiso de pesca para cada buque aprobado por el plazo de CINCO (5) años y con autorización exclusiva para la captura de centolla (Lithodes santolla), a la que se le asignará anualmente un cupo de captura en función de los resultados de las campañas de investigación anuales y las recomendaciones del INSITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO, conforme lo dispuesto por la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 12, de fecha 6 de septiembre de 2018.

ARTÍCULO 13.- El proyecto aprobado deberá comenzar su ejecución en el plazo de SESENTA (60) días corridos, desde la notificación de su aprobación. En caso de incumplimiento, la aprobación del proyecto y el permiso de pesca caducarán automáticamente. De existir causas debidamente fundadas no imputables al titular del proyecto, éste deberá presentarse ante el CONSEJO FEDERAL PESQUERO a efectos de acreditarlas y solicitar una prórroga del plazo antes de su vencimiento.

ARTÍCULO 14.- Garantía de principio de ejecución del proyecto. El armador deberá presentar una garantía de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA MIL ($ 750.000.-) por cada buque propuesto en el proyecto, para asegurar el cumplimiento del compromiso de principio de ejecución del proyecto dentro del plazo previsto en el artículo 13 de la presente resolución.

ARTÍCULO 15.- La garantía podrá ser integrada bajo alguna de las siguientes modalidades:

1. Depósito en la Cuenta Corriente – PESOS- Nº 5381601, denominada “MINAGRO-5200/363-EMERG.AGROPEC. Y OTROS” del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, Sucursal Plaza de Mayo, CBU 0110599520000053816018.

2. Seguro de caución.

ARTÍCULO 16.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Carlos D. Liberman - Juan Antonio López Cazorla - Reina Y. J. Sotillo - Raúl Jorge Bridi - Oscar Ángel Fortunato - Néstor Adrián Awstin - María Silvia Giangiobbe - Juan M. Bosch

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/09/2018 N° 66261/18 v. 07/09/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)