MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
SECRETARÍA DE COMERCIO
Resolución 526/2018
RESOL-2018-526-APN-SECC#MP
Ciudad de Buenos Aires, 03/09/2018
VISTO el Expediente Nº EX-2018-42784526- -APN-DGD#MP, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 523 de fecha 5 de julio de 2017 de la
SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus
modificatorias, se estableció, para las mercaderías comprendidas en la
totalidad de las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (N.C.M.) con destinación de importación definitiva para
consumo, la obligación de tramitar las Licencias Automáticas de
Importación, salvo aquellas posiciones arancelarias de la Nomenclatura
Común del MERCOSUR (N.C.M.) determinadas en dicha norma, que deberán
tramitar las Licencias No Automáticas de Importación.
Que a través de la Resolución N° 507 de fecha 27 de agosto de 2018 de
la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se efectuaron
ciertos ajustes en el punto 1) del Anexo XI de la Resolución N° 523/17
de la SECRETARÍA DE COMERCIO y sus modificatorias con el objeto de
incorporar transitoriamente al régimen de Licencias No Automáticas de
Importación, las mercaderías clasificadas en las posiciones
arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 2207.10.10
y 2207.10.90, a fin de evaluar adecuadamente sus flujos comerciales.
Que, por un error material involuntario incurrido al momento de la
confección del Anexo I de la resolución citada en el considerando
precedente, no fueron contempladas en el mismo las posiciones
arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 7306.40.00,
8419.90.40 y 8536.50.90.
Que el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos,
Decreto N° 1.759/72 T.O. 2017, contempla la facultad del órgano emisor
del acto de rectificar los errores materiales o de hecho y los
aritméticos, en cualquier momento, siempre que la enmienda no altere lo
sustancial de la medida a rectificar.
Que, a efectos de proceder a la enmienda en cuestión, y a fin de evitar
dispersión de los alcances del régimen, por la presente medida resulta
procedente sustituir íntegramente el listado de posiciones arancelarias
de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) incluido en el punto 1)
del Anexo XI de la Resolución Nº 523/17 de la SECRETARÍA DE COMERCIO y
sus modificatorias.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en función de lo dispuesto por el
Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 T.O.
2017, y el Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus
modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Anexo I de la Resolución N° 507 de fecha
27 de agosto de 2018 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, que contiene el listado de las posiciones arancelarias de
la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) incluido en el punto 1) del
Anexo XI de la Resolución Nº 523 de fecha 5 de julio de 2017 de la
SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus
modificatorias, por el Anexo (IF-2018-42814184-APN-DI#MP) que forma
parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- La presente resolución se considera vigente a partir de
la entrada en vigor de la Resolución N° 507/18 de la SECRETARÍA DE
COMERCIO.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Miguel Braun
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/09/2018 N° 66067/18 v. 07/09/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
IF-2018-42814184-APN-DI#MP
ANEXO
1) POSICIONES ARANCELARIAS
Referencias: