MINISTERIO DE ENERGÍA
Resolución 125/2018
RESOL-2018-125-APN-MEN
Ciudad de Buenos Aires, 05/09/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-05009362-APN-DDYME#MEM, las Leyes Nros.
24.076, 24.441 y 26.095, los Decretos Nros. 180 de fecha 13 de febrero
de 2004, 465 de fecha 6 de mayo de 2005 y 1.216 de fecha 12 de
septiembre de 2006, las Resoluciones Nros. 185 de fecha 19 de abril de
2004 y 608 de fecha 17 de junio de 2005 del ex MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y la Resolución N°
663 de fecha 23 de junio de 2004 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco del Decreto N° 180/2004 y la Resolución N° 185/2004 del
ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y
del Decreto N° 465/2005 y la Resolución N° 608/2005 del citado ex
Ministerio, se llevaron adelante obras de expansión de los Sistemas de
Transporte de gas natural operados por las empresas licenciatarias
TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. (TGS) y TRANSPORTADORA DE GAS DEL
NORTE S.A. (TGN).
Que el citado Decreto N° 180/04 delegó en el ex MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS la reglamentación,
constitución y el funcionamiento del Fondo Fiduciario así creado y que
en cumplimiento de dicho mandato el mencionado ex Ministerio mediante
la Resolución N° 185/04 creó un Programa Global para la emisión de
Valores Representativos de Deuda y/o Certificados de Participación en
Fideicomisos Financieros bajo la Ley N° 24.441, denominado
“FIDEICOMISOS DE GAS - Fideicomisos Financieros”.
Que bajo ese marco normativo se constituyeron los contratos de
fideicomiso denominados “Fideicomiso de Ampliación Norte 2004-2005” y
“Fideicomiso de Ampliación Sur 2004-2005” (conjuntamente los
“Fideicomisos de Ampliación 2004-2005”), y posteriormente los contratos
de fideicomiso denominados “Fideicomiso de Obra Norte 2006-2008” y
“Fideicomiso de Obra Sur 2006-2008” (en conjunto denominados los
“Fideicomisos de Obra 2006-2008”), correspondientes a ampliaciones en
los sistemas de transporte operados por TGS y TGN.
Que en materia de régimen de expansión de los sistemas de transporte,
deviene necesario reestablecer la plena vigencia y aplicación de la Ley
N° 24.076 y sus normas reglamentarias y complementarias, tal como ha
ocurrido con los procesos de Revisión Tarifaria Integral (RTI), y
discontinuar los procesos instaurados bajo el régimen de contratos de
fideicomiso al amparo de las normas y actos referidos precedentemente.
Que a este último fin, corresponde adoptar las medidas pertinentes para
la liquidación de las estructuras de los contratos de fideicomiso
involucrados, que posibiliten la realización de los activos, el repago
de los aportes que financiaron la construcción de las expansiones, que
simplifiquen las estructuras existentes y, finalmente, permitan su
liquidación.
Que a los efectos de atender las inversiones consecuentes, el Decreto
N° 180/2004 y la Resolución N°185/2004 dispusieron la integración de
los Fondos Fiduciarios de cada fideicomiso, con cargos tarifarios a
pagar por los usuarios de los servicios de transporte y/o distribución,
entre otras fuentes de financiamiento.
Que con el dictado de la Ley N° 26.095 se crearon los cargos
específicos para financiar el desarrollo de obras de infraestructura
energética que atiendan a la expansión de los sistemas de transporte
y/o distribución de los servicios de gas natural, gas licuado, entre
otros.
Que la mencionada ley faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a fijar el
valor de los cargos específicos, y a ajustarlos, en la medida que
resulte necesario a fin de atender el repago de las inversiones, y
dispone que los mismos deberán mantenerse vigentes hasta que se
verifique el pago, en forma íntegra, de los aportes que financiaron la
construcción de las obras (artículos 1° y 7°).
Que, a su vez, el artículo 6° del Decreto N° 1.216/2006 establece que
“El MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS
determinará a qué Fondo Fiduciario se destinará el monto recaudado por
los cargos específicos así como su imputación a la obra de
infraestructura correspondiente…”.
Que ante situaciones de insuficiencia financiera transitoria de algunos
Fondos Fiduciarios, en su carácter de fiduciario y mediante Nota N°
0142448 del 11 de agosto de 2014, NACIÓN FIDEICOMISOS SOCIEDAD ANÓNIMA
(NAFISA) consultó al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) sobre la
posibilidad de optimización estructural de los fideicomisos y la
conveniencia de llevar a cabo la readecuación de algunos aspectos de la
operatoria contractual y financiera, lo que la misma NAFISA consideraba
necesario.
Que el ENARGAS respondió a la citada consulta mediante la Nota
ENRG/GCEX/GDyE/GT/GAL N°09916/2014, adjuntando el Informe
Intergerencial GCEX/GDyE/GT/GAL N° 77/2014.
Que, entre otras consideraciones, en el Informe Intergerencial el
ENARGAS manifiestó que: “En síntesis, a pesar que el Sistema Nacional
de Transporte de GN se encuentra a cargo de dos Empresas Licenciatarias
(TGS y TGN), el mismo constituye un único sistema de transporte que
opera y se despacha integradamente, ello como consecuencia de las
interconexiones físicas con que cuenta, que permiten transportar gas
entre los diferentes gasoductos, tanto en las zonas de recepción
(inyección de GN) como en las de entrega, lo que hace posible a ambas
prestatarias realizar maniobras de compensación y/o asistencia, así
como la realización de transferencias físicas que permitan balancearlo
operativamente”.
Que, asimismo, en el Informe citado se añadió que: “Los proyectos de
ampliación (2004-2005 y 2006-2014) constituyen una misma ampliación del
sistema de transporte nacional, entendiéndose ésta como una obra única
en etapas sucesivas para lo cual ambas Licenciatarias tuvieron que
trabajar conjuntamente, asumiendo un único sistema en su conjunto para
su correcta evaluación”.
Que en el mencionado análisis, el ENARGAS también expresó que: “Por lo
tanto se encuentran reunidos todos los argumentos y fundamentos
técnicos para expresar que el Sistema de Transporte fue desde el
inicio, es en la actualidad, y seguirá siendo y comportándose como un
Sistema único e integrado, compuesto por todos los gasoductos que lo
conforman, independientemente de que el mismo sea operado por dos
Licenciatarias, y, consecuentemente un aumento de capacidad de
transporte que se genera a partir de cualquier tipo de obra realizada
sobre el sistema, no podría ser interpretada de otra manera que como
una ampliación integral de dicho Sistema Único”.
Que más allá del diseño original de la estructura financiera, surge de
lo expuesto por la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.076, que
todos los vehículos fiduciarios, cada una de las etapas y los tramos de
las expansiones, y los dos cargos específicos, tuvieron como objetivo
la expansión de un único sistema de transporte.
Que por último, el informe del ENARGAS aludido concluyó que desde el
punto de vista jurídico y regulatorio, debe considerarse que los cargos
establecidos bajo el régimen de Inversiones de Infraestructura Básica
de Gas (Decreto N° 180/2004, Ley N° 26.095 y su Decreto Reglamentario
N° 1.216/2006) deben aplicarse de acuerdo al criterio de unidad del
sistema de transporte y de unidad de obra de ampliación porque
comparten su carácter de unicidad esencial, que a su vez es propia de
un sistema único de transporte.
Que la finalidad única de los cargos específicos es el repago de todas
las inversiones que hayan sido requeridas para completar las obras
respectivas, que convergen en el sistema único de transporte.
Que dado que las obras de las Ampliaciones 2004-2005 ya han sido
ejecutadas y se encuentran plenamente operativas, y a lo informado por
el ENARGAS según se describió precedentemente, se impone confluir a una
gestión unificada de los fideicomisos.
Que en este último sentido, resulta conveniente unificar los
fideicomisos de ampliación del sistema de transporte norte por un lado,
y los del sistema de transporte sur por el otro, y proceder a la
oportuna liquidación de los fideicomisos de Ampliación 2004 - 2005
conforme a los procedimientos previstos en los respectivos contratos de
fideicomiso.
Que para posibilitar dichas liquidaciones y la unificación y
consolidación en los “Fideicomisos de Obra 2006-2008”, deberán
realizarse los actos tendientes a que las deudas pendientes de repago,
ciertos créditos por cargos específicos impagos, y las disponibilidades
en efectivo acumuladas, se administren desde el respectivo “Fideicomiso
de Obra 2006-2008”.
Que la consumación y operatividad de las obras de los “Fideicomisos de
Ampliación 2004-2005” y la eventual liquidación de sus respectivas
estructuras no importa que las mismas estén exentas del tratamiento de
obra única y, por lo tanto, el resultante de dichas obras debe
permanecer en el patrimonio fideicomitido hasta el repago total del
resto de la obra única, de igual manera que el Cargo Específico Gas I
debe continuar aplicándose a su función primordial que es el repago
total de la obra única.
Que las medidas que aquí se disponen permitirán el repago de las
inversiones pendientes sin el mantenimiento de las estructuras
fiduciarias que -con lo dispuesto en la presente- pueden extinguirse en
el momento oportuno.
Que en materia de repago de inversiones en obras bajo los “Fideicomisos
de Obra 2006-2008”, se destaca como un método suplementario e idóneo
para tales fines la venta de activos residuales, entendiéndose por
tales a aquellos no utilizados a la fecha del presente acto para la
ejecución de las obras cuya discontinuidad se dispone a través de la
presente medida.
Que a dichos efectos cae bajo la órbita de las competencias de NAFISA
tomar las medidas necesarias para enajenar los mencionados activos
residuales.
Que los montos de inversiones comprometidas para los “Fideicomisos de
Ampliación 2004-2005” y los “Fideicomisos de Obra 2006-2008”, conforme
resulta del informe IF-2018-24609857-APN-SSRH#MEM incorporado a estas
actuaciones, superaron el monto máximo del Programa establecido por la
Resolución N° 185/2004 en PESOS TRES MIL MILLONES ($3.000.000.000),
situación ésta que requiere regularización, adaptándolo a las
circunstancias allí expuestas.
Que esto último no implica un reconocimiento o convalidación de los
valores de las obras realizadas, ni tampoco un reconocimiento de montos
de deuda por parte de los citados Fideicomisos, o el ESTADO NACIONAL,
hacia ningún contratista de obra, los cuales deberán ser determinados a
través de los procedimientos establecidos a tal fin.
Que resulta necesario retomar un procedimiento de aprobación de valores
de contratos de bienes y servicios bajo el régimen de la Resolución N°
185/2004 citado ex Ministerio y la Resolución N° 663/2004 de la citada
ex Secretaría, y de los Servicios prestados por TGS y TGN bajo los
Contratos de Gerenciamiento de Obra, con la participación de este
Ministerio a través de la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley N° 26.095, el artículo 23 nonies de la Ley de Ministerios (Texto
Ordenado por el Decreto Nº 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y
modificaciones, los Decretos Nros. 180/2004, 465/2005 y 1.216/2006; las
Resoluciones Nros. 185/2004 y 608/2005 ambas del citado ex Ministerio y
la Resolución N° 663/2004 de la citada ex Secretaría.
Por ello
EL MINISTRO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Discontinúase en forma definitiva la ejecución de obras a
través del “Fideicomiso de Obra Norte 2006- 2008” y del “Fideicomiso de
Obra Sur 2006-2008”, creados con fecha 6 de diciembre de 2006 bajo el
régimen del Decreto N° 180/2004 del 13 de febrero de 2004 y la
Resolución N°185/2004 del 19 de abril de 2004 del ex MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y sus normas
complementarias y concordantes.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a NACIÓN FIDEICOMISOS SOCIEDAD ANÓNIMA
(NAFISA) y TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (TGN),
Fiduciario y Fiduciante respectivamente del “Fideicomiso de Obra Norte
2006-2008” y del “Fideicomiso Ampliación Norte 2004-2005” a unificar
los patrimonios de ambos consolidando las estructuras en el
“Fideicomiso de Obra Norte 2006-2008”, el que proseguirá con el repago
de los aportes e inversiones pendientes, sin perjuicio de los derechos
de terceros.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyese a NAFISA y TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR
SOCIEDAD ANÓNIMA (TGS), Fiduciario y Fiduciante respectivamente del
“Fideicomiso de Obra Sur 2006-2008” y del “Fideicomiso Ampliación Sur
2004-2005” a unificar los patrimonios de ambos consolidando las
estructuras en el “Fideicomiso de Obra Sur 2006-2008”, el que
proseguirá con el repago de los aportes e inversiones pendientes, sin
perjuicio de los derechos de terceros.
ARTÍCULO 4°.- Mantiénese la aplicación del Cargo Específico Gas I y del
Cargo Específico Gas II, con los valores asignados a ambos por la
Resolución N° 2.289 del 30 de noviembre de 2010 del ex MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, los que
continuarán hasta el repago íntegro de las inversiones efectuadas en
las expansiones de capacidad del sistema de transporte de gas natural.
ARTÍCULO 5°.- Encomiéndase a NAFISA a realizar los activos residuales
del “Fideicomiso de Obra Norte 2006-2008” y del “Fideicomiso de Obra
Sur 2006-2008”, y a llevar a cabo la oportuna liquidación del
“Fideicomiso Ampliación Norte 2004-2005” y del “Fideicomiso Ampliación
Sur 2004-2005”, dando a este Ministerio la intervención que corresponda
conforme lo dispuesto en el Decreto N° 180/2004 y la Resolución N°
185/2004 del citado ex Ministerio.
ARTÍCULO 6°.- Adécuase el monto máximo del Programa Global para la
emisión de Valores Representativos de Deuda y/o Certificados de
Participación en Fideicomisos Financieros denominado “FIDEICOMISOS DE
GAS – Fideicomisos Financieros”, establecido en el artículo 1° de la
Resolución N° 185/2004 del citado ex Ministerio, a los montos de VRD
emitidos o que deban emitirse por el “Fideicomiso de Obra Norte
2006-2008” y el “Fideicomiso de Obra Sur 2006-2008” hasta la suma de
PESOS TREINTA MIL MILLONES ($30.000.000.000).
ARTÍCULO 7°.- Ratifícase lo actuado a la fecha de la presente por la ex
SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS de este Ministerio y la ex
SUBSECRETARÍA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN dependiente de aquella, y la
SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS en el marco del
“Fideicomiso Ampliación Norte 2004-2005”, del “Fideicomiso de Obra
Norte 2006-2008”, del “Fideicomiso Ampliación Sur 2004-2005” y del
“Fideicomiso de Obra Sur 2006-2008”.
ARTÍCULO 8°.- Encomiéndase a la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS
HIDROCARBURÍFEROS de este Ministerio la realización de los actos
necesarios para la implementación de la presente resolución, incluida
la aprobación de los pagos pendientes y que pudieran corresponder
respecto del contrato de Gerenciamiento de Obra celebrado entre NAFISA
y TGS, y del contrato de Gerenciamiento de Obra celebrado entre NAFISA
y TGN, ambos de fecha 6 de diciembre de 2006, y de los contratos
celebrados bajo el régimen de la aludida Resolución N° 663/2004 de la
ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del citado ex Ministerio.
ARTICULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. Javier Alfredo Iguacel
e. 07/09/2018 N° 65887/18 v. 07/09/2018