MINISTERIO DE HACIENDA
SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución 180/2018
RESOL-2018-180-APN-SECH#MHA
Ciudad de Buenos Aires, 06/09/2018
Visto el expediente EX-2018-42801259- -APN-DGD#MHA, la ley 24.156, los
decretos 866 del 28 de mayo de 1992, 1815 del 29 de septiembre de 1992
y 1344 del 4 de octubre de 2007, y la resolución 891 del 23 de julio de
1992 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el decreto 1344 del 4 de octubre de 2007 se aprueba el
“Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de
Control del Sector Público Nacional N° 24.156”, el cual establece en su
artículo 14 los clasificadores de gastos y recursos utilizados en el
proceso presupuestario.
Que a través del decreto 866 del 28 de mayo de 1992 se aprobó los
clasificadores por Objeto del Gasto, por Rubro de los Recursos y por
Finalidades y Funciones.
Que en el artículo 1° del decreto 1815 del 29 de septiembre de 1992 se
establece la aplicación de los Clasificadores Presupuestarios aprobados
por el decreto 866/1992 a todos los integrantes del Sector Público
Nacional financiero y no financiero.
Que mediante la resolución 891 del 23 de julio de 1992 del ex
Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos se aprobaron los
Clasificadores Institucional, Geográfico, por Fuente de Financiamiento,
Económico de los Recursos, Económico de los Gastos, y las
correspondientes metodologías para la confección de la Clasificación
Económica de los Gastos y de los Recursos.
Que en el artículo 4° del citado decreto 866/1992 se faculta a esta
secretaría a dictar las normas de interpretación como así también a
determinar, en los documentos presupuestarios, los niveles de apertura
de cada uno de los clasificadores aprobados por ese decreto.
Que en el artículo 6º de la citada resolución 891/1992 se faculta a
esta secretaría a dictar las normas de interpretación y a realizar
aperturas y ampliaciones en los clasificadores aprobados por dicha
resolución.
Que el uso de las clasificaciones presupuestarias hace preciso adaptar
su detalle y normas de interpretación a necesidades específicas de
aplicación.
Que en la última versión del Manual de Estadísticas de Finanzas
Públicas del Fondo Monetario Internacional (2014) los sistemas de
armamentos se tratan como activos fijos en razón de que se emplean
continuamente en la prestación de servicios de defensa, incluso si su
utilización en tiempos de paz es simplemente de carácter disuasivo.
Que en ese sentido, es preciso convertir los gastos que se registren en
“44 Equipo militar y de seguridad” en la función “2.1 Defensa” en
gastos de capital, a cuyo efecto es necesario actualizar la metodología
de elaboración de la Clasificación del Gasto por su Carácter Económico.
Que la actual etapa de elaboración del Proyecto de Ley de Presupuesto
Nacional para el ejercicio 2019 requiere y, a su vez, facilita la
implementación de la presente medida en esta instancia.
Que esta medida se dicta en virtud de lo previsto en el artículo 6° de
la resolución 891/1992 del ex Ministerio de Economía y Obras y
Servicios Públicos y en el artículo 6º del decreto 1344/2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Eliminar la cuenta “2.1.2.2.3. Equipos Militares” y
agregar la cuenta “2.2.1.1.5. Equipos Militares” de la Clasificación
del Gasto por su Carácter Económico.
ARTÍCULO 2º.- Aprobar la actualización y ordenamiento de la metodología
de elaboración de la Clasificación del Gasto por su Carácter Económico
de acuerdo con el detalle obrante en anexo
(IF-2018-43717481-APN-SSP#MHA) al artículo 2° que integra esta medida.
ARTÍCULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia para la
formulación del Proyecto de Ley de Presupuesto General de la
Administración Nacional del ejercicio 2019.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Rodrigo Hector Pena
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/09/2018 N° 66460/18 v. 10/09/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)