MINISTERIO DE HACIENDA

SECRETARÍA DE HACIENDA

Resolución 180/2018

RESOL-2018-180-APN-SECH#MHA

Ciudad de Buenos Aires, 06/09/2018

Visto el expediente EX-2018-42801259- -APN-DGD#MHA, la ley 24.156, los decretos 866 del 28 de mayo de 1992, 1815 del 29 de septiembre de 1992 y 1344 del 4 de octubre de 2007, y la resolución 891 del 23 de julio de 1992 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el decreto 1344 del 4 de octubre de 2007 se aprueba el “Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156”, el cual establece en su artículo 14 los clasificadores de gastos y recursos utilizados en el proceso presupuestario.

Que a través del decreto 866 del 28 de mayo de 1992 se aprobó los clasificadores por Objeto del Gasto, por Rubro de los Recursos y por Finalidades y Funciones.

Que en el artículo 1° del decreto 1815 del 29 de septiembre de 1992 se establece la aplicación de los Clasificadores Presupuestarios aprobados por el decreto 866/1992 a todos los integrantes del Sector Público Nacional financiero y no financiero.

Que mediante la resolución 891 del 23 de julio de 1992 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos se aprobaron los Clasificadores Institucional, Geográfico, por Fuente de Financiamiento, Económico de los Recursos, Económico de los Gastos, y las correspondientes metodologías para la confección de la Clasificación Económica de los Gastos y de los Recursos.

Que en el artículo 4° del citado decreto 866/1992 se faculta a esta secretaría a dictar las normas de interpretación como así también a determinar, en los documentos presupuestarios, los niveles de apertura de cada uno de los clasificadores aprobados por ese decreto.

Que en el artículo 6º de la citada resolución 891/1992 se faculta a esta secretaría a dictar las normas de interpretación y a realizar aperturas y ampliaciones en los clasificadores aprobados por dicha resolución.

Que el uso de las clasificaciones presupuestarias hace preciso adaptar su detalle y normas de interpretación a necesidades específicas de aplicación.

Que en la última versión del Manual de Estadísticas de Finanzas Públicas del Fondo Monetario Internacional (2014) los sistemas de armamentos se tratan como activos fijos en razón de que se emplean continuamente en la prestación de servicios de defensa, incluso si su utilización en tiempos de paz es simplemente de carácter disuasivo.

Que en ese sentido, es preciso convertir los gastos que se registren en “44 Equipo militar y de seguridad” en la función “2.1 Defensa” en gastos de capital, a cuyo efecto es necesario actualizar la metodología de elaboración de la Clasificación del Gasto por su Carácter Económico.

Que la actual etapa de elaboración del Proyecto de Ley de Presupuesto Nacional para el ejercicio 2019 requiere y, a su vez, facilita la implementación de la presente medida en esta instancia.

Que esta medida se dicta en virtud de lo previsto en el artículo 6° de la resolución 891/1992 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y en el artículo 6º del decreto 1344/2007.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Eliminar la cuenta “2.1.2.2.3. Equipos Militares” y agregar la cuenta “2.2.1.1.5. Equipos Militares” de la Clasificación del Gasto por su Carácter Económico.

ARTÍCULO 2º.- Aprobar la actualización y ordenamiento de la metodología de elaboración de la Clasificación del Gasto por su Carácter Económico de acuerdo con el detalle obrante en anexo (IF-2018-43717481-APN-SSP#MHA) al artículo 2° que integra esta medida.

ARTÍCULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia para la formulación del Proyecto de Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional del ejercicio 2019.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Rodrigo Hector Pena

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/09/2018 N° 66460/18 v. 10/09/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)