ASIGNACIONES FAMILIARES
Decreto 816/2018
DECTO-2018-816-APN-PTE - Déjase sin efecto derogación.
Ciudad de Buenos Aires, 10/09/2018
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2018-44437231-ANSES-DAFYD#ANSES
del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; la
Ley Nº 24.714, sus modificatorias y complementarias; los Decretos Nros.
1245 de fecha 1° de noviembre de 1.996, 702 de fecha 26 de julio de
2.018 y 723 de fecha 3 de agosto de 2.018; y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley N° 24.714, sus modificatorias y complementarias,
se instituyó, con alcance nacional y obligatorio, un Régimen de
Asignaciones Familiares para los trabajadores que presten servicios
remunerados en relación de dependencia en la actividad privada y
pública nacional; para los beneficiarios de la Ley sobre Riesgos de
Trabajo y de la Prestación por Desempleo; para aquellas personas
inscriptas y con aportes realizados en el Régimen Simplificado para
Pequeños Contribuyentes (RS), establecido por la Ley N° 24.977 sus
complementarias y modificatorias; para los beneficiarios del Sistema
Integrado Previsional Argentino (SIPA), beneficiarios del régimen de
pensiones no contributivas por invalidez, y para la Pensión Universal
para el Adulto Mayor; como así también para los beneficiarios de la
Asignación por Embarazo para Protección Social y la Asignación
Universal por Hijo para Protección Social.
Que, por su parte, el Decreto Nº 1245/96 estableció, entre otras
cuestiones, los montos de las Asignaciones Familiares tanto de los
beneficiarios del ex Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (hoy
SIPA) que residan en las provincias de Chubut, Neuquén, Río Negro,
Santa Cruz, y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur,
como así también de los trabajadores que desempeñan actividades en
relación de dependencia en las provincias o localidades que se refiere
el artículo 3º de la Ley Nº 24.714.
Que el Decreto Nº 702/18, en uso de las competencias previstas en el
artículo 19 de la Ley Nº 24.714, sus complementarias y modificatorias,
dispuso diversas medidas reglamentarias relativas al Régimen de
Asignaciones Familiares.
Que, entre ellas, se fijaron nuevas zonas diferenciales con el objeto
de equiparar, con un criterio uniforme, los beneficios asignados a las
distintas jurisdicciones.
Que con motivo de diversos planteos y observaciones provenientes de
sectores de la sociedad se impuso -previo a su implementación- la
necesidad de efectuar un pormenorizado análisis de la cuestión.
Que en virtud de ello, a través del Decreto Nº 723/18, se suspendió,
por el plazo de TREINTA (30) días, la aplicación de las modificaciones
sobre las zonas diferenciales que regulan el pago de montos especiales
de asignaciones familiares.
Que los servicios jurídicos competentes han tomado la intervención correspondiente.
Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 19 de la Ley Nº 24.714 y por el artículo 99, incisos 1
y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Déjase sin efecto la derogación prevista en el artículo 10º del Decreto Nº 702/18.
ARTÍCULO 2º.- Restitúyese la plena vigencia de los artículos 8° y 9° del Decreto N° 1245/96 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 3°.- Los rangos, topes, montos y zonas diferenciales de las
Asignaciones Familiares contempladas en la Ley N° 24.714, sus
complementarias y modificatorias, serán los que surgen de la Resolución
Nº RESOL-2018-125-ANSES-ANSES.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Carolina Stanley
e. 11/09/2018 N° 67143/18 v. 11/09/2018