ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Decreto 812/2018
DECTO-2018-812-APN-PTE - Subsidio extraordinario.
Ciudad de Buenos Aires, 10/09/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-43220278-ANSES-DAFYD#ANSES; la Ley Nº
24.714 y sus modificatorias; y los Decretos Nº 253 de fecha 24 de
diciembre de 2015, N° 591 de fecha 15 de abril de 2016, Nº 1264 de
fecha 15 de diciembre de 2016 y Nº 1058 de fecha 19 de diciembre de
2017, y
CONSIDERANDO:
Que el ESTADO NACIONAL tiene como uno de sus objetivos principales la
protección de los ciudadanos, garantizando las prestaciones de la
Seguridad Social, priorizando la atención de las familias que presentan
mayor vulnerabilidad.
Que la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias,
prevén la Asignación Universal por Hijo para Protección Social y la
Asignación por Embarazo para Protección Social, destinadas a dar
cobertura a los niños de grupos familiares que se desempeñan en la
economía informal o se encuentran desocupados.
Que el artículo 14 bis de la Ley Nº 24.714 dispone que: “La Asignación
Universal por Hijo para Protección Social consistirá en una prestación
monetaria no retributiva de carácter mensual, que se abonará a uno solo
de los padres, tutor, curador o pariente por consanguinidad hasta el
tercer grado, por cada menor de DIECIOCHO (18) años que se encuentre a
su cargo o sin límite de edad cuando se trate de un discapacitado; en
ambos casos, siempre que no estuviere empleado, emancipado o
percibiendo alguna de las prestaciones previstas en la Ley Nº 24.714,
modificatorias y complementarias. Esta prestación se abonará por cada
menor acreditado por el grupo familiar hasta un máximo acumulable al
importe equivalente a CINCO (5) menores”.
Que, por su parte, el artículo 14 quater de la Ley Nº 24.714 establece
que: “La Asignación por Embarazo para Protección Social consistirá en
una prestación monetaria no retributiva mensual que se abonará a la
mujer embarazada desde la DECIMO SEGUNDA semana de gestación hasta el
nacimiento o interrupción del embarazo. Sólo corresponderá la
percepción del importe equivalente a UNA (1) Asignación por Embarazo
para Protección Social, aún cuando se trate de embarazo múltiple. La
percepción de esta asignación no será incompatible con la Asignación
Universal por Hijo para Protección Social por cada menor de DIECIOCHO
(18) años, o sin límite de edad cuando se trate de un discapacitado, a
cargo de la mujer embarazada”.
Que mediante el Decreto Nº 1264/16, se otorgó un subsidio
extraordinario por única vez, a los titulares de la Asignación
Universal por Hijo para Protección Social y/o de la Asignación por
Embarazo para Protección Social, previstas en la Ley N° 24.714, sus
normas complementarias y modificatorias.
Que con el objetivo de acompañar y cuidar a los sectores más
vulnerables y más necesitados de la sociedad, es intención del ESTADO
NACIONAL otorgar un subsidio por única vez destinado a quienes perciben
las Asignaciones mencionadas en el párrafo precedente, por un monto de
PESOS MIL DOSCIENTOS ($1.200) que se abonará en el mes de septiembre
del corriente año calendario, por cada hijo y hasta el quinto.
Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) liquidará
este subsidio por única vez durante el mes de septiembre del corriente
año calendario, debiendo adoptar todas las medidas operativas
extraordinarias que fueran necesarias, así como dictar las normas,
aclaratorias y complementarias para asegurar el objetivo establecido en
el presente.
Que el Servicio Jurídico Competente ha tomado la intervención correspondiente.
Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Otórgase un subsidio extraordinario por un monto de PESOS
MIL DOSCIENTOS ($1.200), que se abonará en el mes de septiembre del
2018 y por única vez, a los titulares de la Asignación Universal por
Hijo para Protección Social, por cada hijo y hasta el quinto, y/o de la
Asignación por Embarazo para Protección Social, previstas en la Ley N°
24.714, sus normas complementarias y modificatorias.
ARTÍCULO 2º.- El pago del mentado subsidio estará a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
ARTÍCULO 3º.- El subsidio otorgado por este Decreto no será susceptible
de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto.
ARTÍCULO 4º.- La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES)
podrá dictar las normas aclaratorias y complementarias necesarias para
la implementación de este Decreto.
ARTÍCULO 5º.- Facúltase a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a
realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes para dar
cumplimiento a las disposiciones que se establecen por la presente
medida.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Carolina Stanley
e. 11/09/2018 N° 67139/18 v. 11/09/2018