AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 282/2018
DI-2018-282-APN-ANSV#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 06/09/2018
VISTO el expediente EX-2018-35999505-APN-DGA#ANSV del registro de la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las
Leyes Nacionales Nros. 19.511, 24.449, 25.650, 26.353 y 26.363, los
decretos reglamentarios Nros. 779/95, 1232/07, y 1716/08, las
Disposiciones ANSV Nros. 35/10 y 294/10, la Disposición de la
Secretaría de Comercio Interior N° 299/13, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el VISTO, la provincia de JUJUY, ha
solicitado la intervención de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en
su carácter de autoridad máxima nacional en materia de seguridad vial,
a fin de que la misma proceda a otorgar la Homologación y Autorización
de Uso de DOS (2) radares cinemómetros de instalación móvil, marca
TRUCAM, modelo LTI20/20, Nros. de serie 5189 y 5190, para ser
utilizados dentro del territorio de la provincia, en las Rutas
Nacionales Nros. 9, 34, 52 y 66, en ambos sentidos de circulación.
Que los cinemómetros controladores de velocidad de instalación móvil
referidos cuentan con la aprobación de modelo expedida por la
SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR mediante Disposición N° 299 de fecha 22
de noviembre de 2013, con los Certificados de Verificación Primitiva
expedidos por la Dirección Nacional de Comercio Interior; y con los
Informes de Verificación Primitiva emitidos por el INSTITUTO NACIONAL
DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL.
Que los cinemómetros controladores de velocidad de instalación móvil
cumplen con las especificaciones y tolerancias reglamentarias de la
normativa vigente de conformidad con lo regulado en los apartados 2, 3,
5 y 6 del Anexo II del Decreto N° 1716/2008.
Que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, conforme lo establecido en
el art 4° inciso ñ) de la Ley N° 26.363 tiene como función autorizar la
colocación en caminos, rutas y autopistas de jurisdicción nacional de
sistemas automáticos y semiautomáticos de control de Infracciones, como
también, el uso de estos sistemas por las autoridades de constatación,
previendo que las homologaciones y verificaciones del funcionamiento de
los mismos deberá coordinarse con los demás organismos nacionales
competentes en la materia, de conformidad con las Leyes N° 19.511 y N°
25.650.
Que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, conforme lo establecen los
apartados 1 y 10 del Anexo II del Decreto N° 1716/2008 es responsable
por la homologación de los dispositivos automáticos o semiautomáticos,
fotográficos o no, que se utilicen para la constatación de infracciones
de tránsito en caminos, rutas y autopistas y del uso manual de los
sistemas, estando facultada para autorizar la colocación de
cinemómetros controladores de velocidad.
Que la presente medida representa una acción relevante de consenso
interjurisdiccional y armonización federal en materia de seguridad vial
sobre la base de la Ley N° 26.363 y los compromisos asumidos
oportunamente en el Convenio Federal en Materia de Tránsito y Seguridad
Vial, ratificado mediante el Decreto N° 1232/2007 y la Ley 26.353, cuyo
fin principal es el de proveer a la educación vial y lograr una mayor
concientización de las problemáticas vinculadas a la seguridad vial.
Que en tal sentido, corresponde que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL, en su carácter de autoridad de aplicación de las políticas y
medidas de seguridad vial nacionales y máxima autoridad para autorizar
la colocación y uso, tal como lo establece el artículo 3 y 4° de la Ley
N° 26.363 y el Anexo II artículo 4° inciso ñ) del Decreto Nº 1716/2008
reglamentario de la Ley N° 26.363, proceda a otorgar la homologación y
autorización de uso de los cinemómetros controladores de velocidad
mencionados, los que deberán ser operados de modo armónico por lo
ordenado por el artículo 70 de la ley N° 24.449, y en atención al
principio rector por el cual el uso de este tipo de dispositivos no
puede tener una función exclusivamente recaudatoria, sino
principalmente preventiva, disuasoria y educacional.
Que la homologación y autorización de uso dispuesta por la presente
medida se limita a los alcances establecidos en los certificados
emitidos por la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR, y mantendrá su validez
en la medida en que se encuentren vigentes las aprobaciones de modelo,
como así también las verificaciones primitivas y/o periódicas
correspondientes emitidas por autoridad competente y se afecte a la
operación de los dispositivos a personal matriculado por esta Agencia,
en los términos y en cumplimiento de la normativa y procedimientos
vigentes y aplicables en la materia, tomando como base los lineamientos
de la Disposición ANSV N° 294/10, los cuales podrán ser modificados por
parte de este Organismo según se estime.
Que corresponde inscribir los cinemómetros controladores de velocidad
de instalación móvil objeto de la presente en el Registro Nacional de
Cinemómetros Controladores de Velocidad Homologados por la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL aprobado por Disposición ANSV N° 35 de fecha
24 de Febrero de 2010, así como también, publicarlo en el Boletín
Oficial y en la página web de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
para su difusión y conocimiento.
Que ha tomado conocimiento de la presente medida la COMISIÓN NACIONAL
DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL en la órbita de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACION.
Que la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE INFRACCIONES representada por
el Director Nacional de Licencias de Conducir y Antecedentes de
Tránsito, la DIRECCIÓN DE ESTUDIOS EN SEGURIDAD DE INFRAESTRUCTURA VIAL
Y DEL AUTOMOTOR, la DIRECCIÓN DE ESTADÍSTICA VIAL, la DIRECCION
NACIONAL DE OBSERVATORIO VIAL y la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN
INTERJURISDICCIONAL, todas de esta ANSV, han tomado la intervención de
su competencia.
Que la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL
DE SEGURIDAD VIAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 4° inciso ñ) y el artículo 7 inciso a) y b) de la Ley
26.363 y concordantes del Decreto Reglamentario N° 1716/2008, y de
conformidad con los artículos 1° y 3° de la Ley 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTICULO 1° - Homológase y Autorízase el Uso por parte de la provincia
de JUJUY, de DOS (2) radares cinemómetros de instalación móvil, marca
TRUCAM, modelo LTI20/20, Nros. de serie 5189 y 5190, para ser
utilizados dentro del territorio de esa provincia, en las Rutas
Nacionales Nros. 9, 34, 52 y 66, en ambos sentidos de circulación.
ARTICULO 2° - Inscríbanse los cinemómetros homologados y autorizados en
el Registro Nacional de Cinemómetros Controladores de velocidad –
Fijos/Móviles – Homologados por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
aprobado por Disposición ANSV N° 35 de fecha 24 de febrero de 2010.
ARTICULO 3° - La Homologación y Autorización de Uso dispuesta por el
Artículo 1° mantendrá su vigencia en la medida en que se encuentren
vigentes las aprobaciones de modelo, como así también las
verificaciones primitivas y/o periódicas correspondientes, emitidos por
autoridad competente. La jurisdicción deberá presentar previo a su
vencimiento, las verificaciones periódicas ante la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL, para su oportuna registración y continuidad de la
vigencia de uso.
ARTICULO 4° - La operatoria de los equipos deberá efectuarse según lo
dispuesto por el artículo 70 del Decreto N° 779/95, reglamentario de la
Ley N° 24.449, la Disposición ANSV N° 35/10, y respetando el despliegue
de la señalización correspondiente en cumplimiento de los requisitos de
publicidad, establecidos en la Disposición ANSV N° 294/2010, de acuerdo
con las exigencias de cartelería móvil determinadas por el organismo.
ARTICULO 5° - Sin perjuicio de la cartelería de tipo móvil exigida en
el artículo 4° de la presente Disposición, la provincia de Jujuy,
deberá acreditar ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en el plazo
de treinta (30) días, todo requerimiento presentado ante la DIRECCIÓN
NACIONAL DE VIALIDAD para la colocación de cartelería de tipo fija que
indique la presencia de un radar en el corredor señalado, como medida
adicional para reducir la siniestralidad vial.
ARTICULO 6° - La AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL podrá solicitar
informes en forma periódica, y realizar relevamientos estadísticos y de
infraestructura vial del tramo autorizado a fin de determinar la
continuidad de la autorización otorgada o su reemplazo por otras
medidas de seguridad vial que garanticen un correcto cumplimiento de
los objetivos de reducción de siniestralidad vial en dicha jurisdicción.
ARTICULO 7° - Comuníquese a la PROVINCIA DE JUJUY, a la COMISIÓN
NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, a la SECRETARIA DE GESTION
DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, al CONSEJO FEDERAL DE
SEGURIDAD VIAL, a GENDARMERÍA NACIONAL, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE
VIALIDAD, a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA NACIÓN para que por su
intermedio se notifique a las Defensorías Provinciales o locales que
considere y publíquese en la página web de la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL.
ARTÍCULO 8° - Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín
Oficial, y cumplido, archívese. Carlos Alberto Perez
e. 10/09/2018 N° 66481/18 v. 10/09/2018