AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

Resolución 297/2018

RESOL-2018-297-APN-ACUMAR#MAD

Ciudad de Buenos Aires, 10/09/2018

VISTO el Expediente EX-2017-26567759-APN-SG#ACUMAR, el Decreto N° 92/2007, la Ley Nº 26.168, la Resolución CONSEJO DIRECTIVO ACUMAR N° 7/2009 y sus modificatorias y complementarias, la Resolución Presidencia ACUMAR N° 5/2017, la Resolución N° 64/2018 de la Secretaría de Modernización Administrativa del Ministerio de Modernización y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR) como ente de derecho público interjurisdiccional, con competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los partidos de Lanús, Avellaneda, Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, La Matanza, Ezeiza, Cañuelas, Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos Paz, Presidente Perón, San Vicente, y General Las Heras, de la Provincia de Buenos Aires.

Que la citada Ley de creación establece en su artículo 2º in fine que ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.

Que el artículo 5º de la mencionada ley otorga al organismo facultades de regulación, control, y fomento respecto de las actividades industriales, la prestación de servicios públicos y cualquier otra actividad con incidencia ambiental en la Cuenca, pudiendo intervenir administrativamente en materia de prevención, saneamiento, recomposición, y utilización racional de los recursos naturales.

Que en uso de sus facultades ACUMAR aprobó la Resolución CONSEJO DIRECTIVO Nº 7/2009 mediante la cual se estableció la obligatoriedad de los establecimientos radicados en el ámbito la Cuenca Matanza Riachuelo, de empadronarse mediante el formulario que, en carácter de declaración jurada, debía enviarse a la ACUMAR, para su inscripción en el Registro de Industrias de la Cuenca.

Que asimismo mediante las Resoluciones Presidencia ACUMAR Nº 29/2010, N° 113/2010, N° 122/2010, N° 152/2010, N° 365/2010 y N° 373/2010 se regularon los procedimientos y plazos para efectuar dicho empadronamiento.

Que, a fin de actualizar la información brindada oportunamente por los sujetos obligados por las normas mencionadas, ACUMAR desarrolló un sistema simple, ágil y eficiente de carga de datos, a fin de sustituir el sistema de empadronamiento vigente, el cual simplificará la carga para los administrados y otorgará al organismo una herramienta que facilite la gestión de la información brindada.

Que en tal sentido, corresponde en esta instancia regular la realización de un nuevo Empadronamiento de ACUMAR, mediante la creación del Registro de Establecimientos y Actividades de la Cuenca Matanza Riachuelo en el cual deberá empadronarse todo responsable o titular de la explotación de todo establecimiento industrial, comercial o de servicios, o actividad, que se encuentre radicada en el ámbito de la Cuenca Matanza Riachuelo, conforme lo establecido en la Resolución Presidencia ACUMAR N° 1113/2013, o en el sector de Dock Sud comprendido entre la Autopista Buenos Aires-La Plata, el Río de la Plata, el Riachuelo y el Canal Sarandí, conforme lo resuelto por el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 2 de Morón en la causa caratulada “ACUMAR s/Polo Petroquímico de Dock Sud”, de fecha 30 de abril de 2014.

Que en relación al procedimiento para el empadronamiento, la Ley N° 25.506 de Firma Digital, reconoce la eficacia jurídica del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, y en su artículo 48 establece que el Estado Nacional, dentro de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas, búsquedas automáticas de la información y seguimiento y controlpor parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.

Que el Decreto Nº 434/2016 por el cual se aprueba el PLAN DE MODERNIZACIÓN DEL ESTADO, contempla el PLAN DE TECNOLOGÍA Y GOBIERNO DIGITAL que propone implementar una plataforma horizontal informática de generación de documentos y expedientes electrónicos, registros y otros contenedores que sea utilizada por toda la administración a los fines de facilitar la gestión documental, el acceso y la perdurabilidad de la información, la reducción de los plazos en las tramitaciones y el seguimiento público de cada expediente.

Que el Decreto Nº 561/2016 aprueba la implementación del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional, actuando como plataforma para la implementación de gestión de expedientes electrónicos, el cual es de aplicación a las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 que componen el Sector Público Nacional, para la totalidad de sus actuaciones administrativas.

Que, en ese sentido, a través de la Resolución Presidencia ACUMAR N° 125/2016, se aprobó la implementación del Sistema GDE en el organismo.

Que, a su vez, el Decreto N° 1063/2016 aprueba la implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) como medio de interacción del ciudadano con la administración, a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros.

Que el mencionado Decreto N° 1063/2016 en su artículo 11 faculta a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA a dictar las normas aclaratorias, operativas y complementarias necesarias para la implementación de las plataformas y módulos creados en dicha norma, así como también faculta a la citada SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA para aprobar la incorporación de trámites de gestión remota a dichas plataformas y módulos.

Que mediante Resolución N° 64/2018 la Secretaría de Modernización Administrativa del Ministerio de Modernización estableció que el procedimiento “Solicitud de Clave Única de Reordenamiento Territorial” de la ACUMAR, a partir del 15 de junio de 2018 deberá tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de ACUMAR.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26.168, el artículo 6° del Decreto N° 92/2007 reglamentario de la Ley N° 26.168 y la Resolución Presidencia ACUMAR N° 5/2017.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- OBLIGADOS A EMPADRONARSE

Créase en el ámbito de la DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y ADECUACIÓN AMBIENTAL, el Registro de Establecimientos y Actividades de la Cuenca Matanza Riachuelo en el cual está obligado a empadronarse todo responsable o titular de la explotación de todo establecimiento industrial, comercial o de servicios, o actividad, que se encuentre radicada en el ámbito de la Cuenca Matanza Riachuelo, conforme lo establecido en la Resolución Presidencia ACUMAR N° 1113/2013, o en el sector de Dock Sud comprendido entre la Autopista Buenos Aires-La Plata, el Río de la Plata, el Riachuelo y el Canal Sarandí.

ARTÍCULO 2°.- EXCLUIDOS DEL EMPADRONAMIENTO

Se encuentran excluidos de empadronarse en el Registro de Establecimientos y Actividades de la Cuenca Matanza Riachuelo, aquellos que desarrollen las actividades que se encuentren comprendidas en el “LISTADO DE ACTIVIDADES EXCLUIDAS”, el cual como ANEXO I (IF-2018-41560882-APN-DGAMB#ACUMAR) forma parte integrante de la presente, conforme el Código de actividad otorgado por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), en base al Nomenclador de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las Actividades Económicas (CIIU) vigente. A fin de quedar exceptuado de la obligación de empadronarse, todas las actividades desarrolladas, tanto la principal como las secundarias, deben estar previstas en el Listado aprobado como ANEXO I.

ARTÍCULO 3°.- INTIMACIÓN A EMPADRONARSE

Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 1° y 2°, ACUMAR podrá intimar a empadronarse a los responsables o titulares de la explotación de:

a. Establecimientos industriales, comerciales o de servicios, o actividades, que se encuentren radicadas fuera del ámbito de la Cuenca Matanza Riachuelo conforme lo establecido en la Resolución Presidencia ACUMAR N° 1113/2013 o en el sector de Dock Sud comprendido entre la Autopista Buenos Aires-La Plata, el Río de la Plata, el Riachuelo y el Canal Sarandí y que tengan relación directa o indirecta con su saneamiento;

b. Establecimientos industriales, comerciales o de servicios, o actividades que se encuentren excluidas de la obligación de empadronarse y que ACUMAR considere justificadamente su inclusión.

ARTÍCULO 4°.- TRÁMITE DE EMPADRONAMIENTO

Los sujetos obligados o intimados a empadronarse deberán realizar electrónicamente los siguientes trámites:

a. Solicitar la Clave Única de Reordenamiento Territorial (CURT) mediante el sistema de Trámite a Distancia (TAD);

b. Completar y remitir con carácter de declaración jurada los datos que se requieran conforme al ANEXO II (IF-2018-41624799-APN-DGAMB#ACUMAR) “INFORMACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA DE EMPADRONAMIENTO” (DJE), el que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 5°.- SOLICITUD DE NUEVA CURT

La CURT es un instrumento de registro que asigna ACUMAR al titular de un establecimiento que desarrolle una actividad.

A fin de realizar el empadronamiento regulado en la presente, deberá solicitarse una nueva CURT, ingresando a la página web de TRÁMITES A DISTANCIA (TAD) https://tramitesadistancia.gob.ar (o aquella que en futuro la reemplace) con número de CUIL y clave fiscal en la opción AFIP y realizar el trámite denominado “Solicitud de CURT”. La nueva CURT obtenida, sustituirá a la anterior. Una vez vencido el plazo para el Empadronamiento, ACUMAR no dará curso a las presentaciones efectuadas por los obligados o intimados al Empadronamiento que carezcan de la nueva CURT.

ARTÍCULO 6°.- DATOS PARA LA OBTENCIÓN DE LA NUEVA CURT

a. Respecto al CUIT: En el caso de poseer más de un CUIT, a los efectos del empadronamiento sólo se deberá declarar aquel que se encuentra vinculado a la actividad por la cual queda obligado a empadronarse.

b. Respecto a la ubicación: La CURT es independiente de los accesos al predio. Si la actividad y el CUIT son únicos, aunque tenga varios accesos, la CURT es una sola. Si se posee un mismo CUIT y desarrolla una única actividad, pero cuenta con más de una sucursal se deberá obtener una CURT por cada uno de estos establecimientos.

c. Respecto a la actividad: Si un mismo establecimiento es explotado por una única persona, pero tiene dos o más actividades principales y/o secundarias, le corresponderá una única CURT.

Al realizar el trámite “Solicitud de CURT”, la sección “Actividad Principal del Establecimiento”, se deberá completar con el CIIU de la actividad por la cual deba empadronarse, la cual no necesariamente debe coincidir con aquella actividad que figura como principal en su registro de AFIP, pudiendo ser alguna de las actividades secundarias, conforme lo establecido en el artículo 2° de la presente.

ARTÍCULO 7°.- DOMICILIOS

El trámite “Solicitud de CURT” deberá completarse con los siguientes datos respecto a los domicilios:

a. Domicilio de la empresa: esta sección deberá ser completada con los datos del domicilio legal de la empresa.

b. Domicilio del representante legal: esta sección deberá ser completada con el domicilio del representante legal.

c. Domicilio del establecimiento: esta sección deberá ser completada con el domicilio real en el que se encuentra ubicado el establecimiento.

Se considerará la cuenta de usuario del TAD como domicilio especial electrónico constituido para aquellos trámites que se gestionen utilizando dicha plataforma y a los fines de las notificaciones electrónicas que ACUMAR regule, las cuales se considerarán notificaciones fehacientes.

ARTÍCULO 8°.- DECLARACIÓN JURADA DE EMPADRONAMIENTO

Una vez que se hayan completado todos los campos del formulario “Solicitud de CURT” y confirmado el trámite, se recibirá un correo electrónico donde se indicará la nueva CURT y los datos de usuario y contraseña y el link para acceder a la aplicación de gestión a través de la cual se deberá efectuar la Declaración Jurada Electrónica de Empadronamiento. En el domicilio que se constituya en el Empadronamiento serán válidas todas las notificaciones que efectúe ACUMAR.

ARTÍCULO 9°.- NIVEL DE INCIDENCIA AMBIENTAL

Con la información declarada en el Empadronamiento, ACUMAR determinará el Nivel de Incidencia Ambiental (NIA) del establecimiento o actividad, el cual será informado a través del sistema utilizado para efectuar el Empadronamiento. EL NIA se calculará mediante la aplicación de la “FÓRMULA PARA CALCULAR EL NIVEL DE INCIDENCIA AMBIENTAL”, la cual como ANEXO III (IF-2018-44355484-APN-DGAMB#ACUMAR) forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 10.- ACTUALIZACIÓN

La información declarada en el Empadronamiento deberá actualizarse anualmente en aquellos casos que el NIA sea igual o mayor a CUARENTA (40). En aquellos casos que el NIA sea inferior la información declarada deberá actualizarse cada DOS (2) años. Las fechas, requisitos y procedimiento para efectuar la actualización serán establecidas en la reglamentación de la presente.

ARTÍCULO 11.- REEMPADRONAMIENTO

En aquellos casos en que se modifique la actividad por la cual se haya Empadronado; la titularidad o razón social; o se generen cambios significativos en el NIA otorgado, deberá realizarse el reempadronamiento dentro de los TREINTA (30) días hábiles de acaecido el cambio; conforme se establezca en la reglamentación de la presente.

ARTÍCULO 12.- NUEVOS RADICADOS

El responsable o titular de la explotación de todo establecimiento industrial, comercial o deservicios, o actividad, que posteriormente al vencimiento del Empadronamiento, se radique en el ámbito de la Cuenca Matanza Riachuelo, conforme lo establecido en la Resolución Presidencia ACUMAR N° 1113/2013, o en el sector de Dock Sud comprendido entre la Autopista Buenos Aires-La Plata, el Río de la Plata, el Riachuelo y el Canal Sarandí y que se encuentre obligado a empadronarse, contará con un plazo de TREINTA (30) días hábiles desde el inicio de sus actividades para cumplir con dicha obligación.

ARTÍCULO 13.- EMPADRONAMIENTO INCOMPLETO O ERRÓNEO

En aquellos casos que se constate que la información declarada resulta incompleta o errónea, ACUMAR podrá intimar a que se complete o subsane en el plazo máximo de DIEZ (10) días hábiles, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones que correspondan.

ARTÍCULO 14.- FALTA DE EMPADRONAMIENTO – EMPADRONAMIENTO DE OFICIO

ACUMAR podrá generar de oficio una nueva CURT a aquellos que no hayan cumplido con la obligación de empadronarse, e intimarlos a completar el trámite en el plazo máximo de DIEZ (10) días hábiles, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones que correspondan.

ARTÍCULO 15.- Sustitúyanse los artículos 11, 12, 13 y 14 del ANEXO I de la Resolución ACUMAR N° 377/2011 REGLAMENTO DE SANCIONES DE LA ACUMAR por los siguientes:

“Artículo 11.- El que no haya completado o subsanado en el plazo intimado, la información declarada en el Empadronamiento, será sancionado con una multa cuyo monto será el producto de TRES (3) módulos por el coeficiente que corresponda.

Artículo 12.- El que no haya cumplido en el plazo establecido con la obligación de actualizar el empadronamiento efectuado o de reempadronarse, en los casos que corresponda, será sancionado con una multa cuyo monto será el producto de CUATRO (4) módulos por el coeficiente que corresponda.

Artículo 13.- El que al vencimiento del plazo no haya cumplido con la obligación de completar el Empadronamiento, habiendo sido otorgada una nueva CURT de oficio, será sancionado con una multa cuyo monto será el producto de CINCO (5) módulos por el coeficiente que corresponda.

Artículo 14.- El que no haya cumplido con la obligación de empadronarse al vencimiento del plazo, será sancionado con una multa cuyo monto será el producto de CINCO (5) módulos por el coeficiente que corresponda.”

ARTÍCULO 16.- DELEGACIÓN

Delégase en la DIRECCIÓN GENERAL AMBIENTAL la facultad de aprobar las normas modificatorias referidas a cuestiones operativas del sistema, así como aclaratorias, reglamentarias o aquellas que, establezcan prórrogas a la fecha de realización del Empadronamiento inicial, actualizaciones o reempadronamiento.

ARTÍCULO 17.- NORMAS DEROGADAS

Deróganse la Resolución CONSEJO DIRECTIVO ACUMAR N° 7/2009 y las Resoluciones Presidencia ACUMAR N° 29/2010, N° 113/2010, N° 122/2010, N° 152/2010, N° 365/2010, N° 373/2010 y N° 185/2011.

ARTÍCULO 18.- VIGENCIA

La presente entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 19.- CLAUSULA TRANSITORIA – PLAZO PRIMER EMPADRONAMIENTO

A fin de cumplir con lo establecido en la presente resolución, los obligados deberán realizar el Empadronamiento inicial hasta el día 31 de octubre de 2018 inclusive, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones que correspondan en caso de incumplimiento.

ARTÍCULO 20.- DE FORMA

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Dorina Bonetti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/09/2018 N° 67033/18 v. 11/09/2018


(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)