AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
Resolución 297/2018
RESOL-2018-297-APN-ACUMAR#MAD
Ciudad de Buenos Aires, 10/09/2018
VISTO el Expediente EX-2017-26567759-APN-SG#ACUMAR, el Decreto N°
92/2007, la Ley Nº 26.168, la Resolución CONSEJO DIRECTIVO ACUMAR N°
7/2009 y sus modificatorias y complementarias, la Resolución
Presidencia ACUMAR N° 5/2017, la Resolución N° 64/2018 de la Secretaría
de Modernización Administrativa del Ministerio de Modernización y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
(ACUMAR) como ente de derecho público interjurisdiccional, con
competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo en el ámbito de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los partidos de Lanús, Avellaneda,
Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, La Matanza, Ezeiza, Cañuelas,
Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos Paz, Presidente Perón, San
Vicente, y General Las Heras, de la Provincia de Buenos Aires.
Que la citada Ley de creación establece en su artículo 2º in fine que
ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.
Que el artículo 5º de la mencionada ley otorga al organismo facultades
de regulación, control, y fomento respecto de las actividades
industriales, la prestación de servicios públicos y cualquier otra
actividad con incidencia ambiental en la Cuenca, pudiendo intervenir
administrativamente en materia de prevención, saneamiento,
recomposición, y utilización racional de los recursos naturales.
Que en uso de sus facultades ACUMAR aprobó la Resolución CONSEJO
DIRECTIVO Nº 7/2009 mediante la cual se estableció la obligatoriedad de
los establecimientos radicados en el ámbito la Cuenca Matanza
Riachuelo, de empadronarse mediante el formulario que, en carácter de
declaración jurada, debía enviarse a la ACUMAR, para su inscripción en
el Registro de Industrias de la Cuenca.
Que asimismo mediante las Resoluciones Presidencia ACUMAR Nº 29/2010,
N° 113/2010, N° 122/2010, N° 152/2010, N° 365/2010 y N° 373/2010 se
regularon los procedimientos y plazos para efectuar dicho
empadronamiento.
Que, a fin de actualizar la información brindada oportunamente por los
sujetos obligados por las normas mencionadas, ACUMAR desarrolló un
sistema simple, ágil y eficiente de carga de datos, a fin de sustituir
el sistema de empadronamiento vigente, el cual simplificará la carga
para los administrados y otorgará al organismo una herramienta que
facilite la gestión de la información brindada.
Que en tal sentido, corresponde en esta instancia regular la
realización de un nuevo Empadronamiento de ACUMAR, mediante la creación
del Registro de Establecimientos y Actividades de la Cuenca Matanza
Riachuelo en el cual deberá empadronarse todo responsable o titular de
la explotación de todo establecimiento industrial, comercial o de
servicios, o actividad, que se encuentre radicada en el ámbito de la
Cuenca Matanza Riachuelo, conforme lo establecido en la Resolución
Presidencia ACUMAR N° 1113/2013, o en el sector de Dock Sud comprendido
entre la Autopista Buenos Aires-La Plata, el Río de la Plata, el
Riachuelo y el Canal Sarandí, conforme lo resuelto por el Juzgado
Federal en lo Criminal y Correccional N° 2 de Morón en la causa
caratulada “ACUMAR s/Polo Petroquímico de Dock Sud”, de fecha 30 de
abril de 2014.
Que en relación al procedimiento para el empadronamiento, la Ley N°
25.506 de Firma Digital, reconoce la eficacia jurídica del documento
electrónico, la firma electrónica y la firma digital, y en su artículo
48 establece que el Estado Nacional, dentro de las jurisdicciones y
entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156, promoverá
el uso masivo de la firma digital de tal forma que posibilite el
trámite de los expedientes por vías simultáneas, búsquedas automáticas
de la información y seguimiento y controlpor parte del interesado,
propendiendo a la progresiva despapelización.
Que el Decreto Nº 434/2016 por el cual se aprueba el PLAN DE
MODERNIZACIÓN DEL ESTADO, contempla el PLAN DE TECNOLOGÍA Y GOBIERNO
DIGITAL que propone implementar una plataforma horizontal informática
de generación de documentos y expedientes electrónicos, registros y
otros contenedores que sea utilizada por toda la administración a los
fines de facilitar la gestión documental, el acceso y la perdurabilidad
de la información, la reducción de los plazos en las tramitaciones y el
seguimiento público de cada expediente.
Que el Decreto Nº 561/2016 aprueba la implementación del Sistema de
Gestión Documental Electrónica (GDE) como sistema integrado de
caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de
todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional,
actuando como plataforma para la implementación de gestión de
expedientes electrónicos, el cual es de aplicación a las entidades y
jurisdicciones enumeradas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 que
componen el Sector Público Nacional, para la totalidad de sus
actuaciones administrativas.
Que, en ese sentido, a través de la Resolución Presidencia ACUMAR N°
125/2016, se aprobó la implementación del Sistema GDE en el organismo.
Que, a su vez, el Decreto N° 1063/2016 aprueba la implementación de la
Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) como medio de interacción del
ciudadano con la administración, a través de la recepción y remisión
por medios electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos,
notificaciones y comunicaciones, entre otros.
Que el mencionado Decreto N° 1063/2016 en su artículo 11 faculta a la
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA a dictar las normas
aclaratorias, operativas y complementarias necesarias para la
implementación de las plataformas y módulos creados en dicha norma, así
como también faculta a la citada SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN
ADMINISTRATIVA para aprobar la incorporación de trámites de gestión
remota a dichas plataformas y módulos.
Que mediante Resolución N° 64/2018 la Secretaría de Modernización
Administrativa del Ministerio de Modernización estableció que el
procedimiento “Solicitud de Clave Única de Reordenamiento Territorial”
de la ACUMAR, a partir del 15 de junio de 2018 deberá tramitarse a
través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de
Gestión Documental Electrónica (GDE).
Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de ACUMAR.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley
Nº 26.168, el artículo 6° del Decreto N° 92/2007 reglamentario de la
Ley N° 26.168 y la Resolución Presidencia ACUMAR N° 5/2017.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- OBLIGADOS A EMPADRONARSE
Créase en el ámbito de la DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y ADECUACIÓN
AMBIENTAL, el Registro de Establecimientos y Actividades de la Cuenca
Matanza Riachuelo en el cual está obligado a empadronarse todo
responsable o titular de la explotación de todo establecimiento
industrial, comercial o de servicios, o actividad, que se encuentre
radicada en el ámbito de la Cuenca Matanza Riachuelo, conforme lo
establecido en la Resolución Presidencia ACUMAR N° 1113/2013, o en el
sector de Dock Sud comprendido entre la Autopista Buenos Aires-La
Plata, el Río de la Plata, el Riachuelo y el Canal Sarandí.
ARTÍCULO 2°.- EXCLUIDOS DEL EMPADRONAMIENTO
Se encuentran excluidos de empadronarse en el Registro de
Establecimientos y Actividades de la Cuenca Matanza Riachuelo, aquellos
que desarrollen las actividades que se encuentren comprendidas en el
“LISTADO DE ACTIVIDADES EXCLUIDAS”, el cual como ANEXO I
(IF-2018-41560882-APN-DGAMB#ACUMAR) forma parte integrante de la
presente, conforme el Código de actividad otorgado por la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), en base al
Nomenclador de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de
todas las Actividades Económicas (CIIU) vigente. A fin de quedar
exceptuado de la obligación de empadronarse, todas las actividades
desarrolladas, tanto la principal como las secundarias, deben estar
previstas en el Listado aprobado como ANEXO I.
ARTÍCULO 3°.- INTIMACIÓN A EMPADRONARSE
Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 1° y 2°, ACUMAR podrá
intimar a empadronarse a los responsables o titulares de la explotación
de:
a. Establecimientos industriales, comerciales o de servicios, o
actividades, que se encuentren radicadas fuera del ámbito de la Cuenca
Matanza Riachuelo conforme lo establecido en la Resolución Presidencia
ACUMAR N° 1113/2013 o en el sector de Dock Sud comprendido entre la
Autopista Buenos Aires-La Plata, el Río de la Plata, el Riachuelo y el
Canal Sarandí y que tengan relación directa o indirecta con su
saneamiento;
b. Establecimientos industriales, comerciales o de servicios, o
actividades que se encuentren excluidas de la obligación de
empadronarse y que ACUMAR considere justificadamente su inclusión.
ARTÍCULO 4°.- TRÁMITE DE EMPADRONAMIENTO
Los sujetos obligados o intimados a empadronarse deberán realizar electrónicamente los siguientes trámites:
a. Solicitar la Clave Única de Reordenamiento Territorial (CURT) mediante el sistema de Trámite a Distancia (TAD);
b. Completar y remitir con carácter de declaración jurada los datos que
se requieran conforme al ANEXO II (IF-2018-41624799-APN-DGAMB#ACUMAR)
“INFORMACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA DE EMPADRONAMIENTO” (DJE), el que
forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 5°.- SOLICITUD DE NUEVA CURT
La CURT es un instrumento de registro que asigna ACUMAR al titular de un establecimiento que desarrolle una actividad.
A fin de realizar el empadronamiento regulado en la presente, deberá
solicitarse una nueva CURT, ingresando a la página web de TRÁMITES A
DISTANCIA (TAD) https://tramitesadistancia.gob.ar (o aquella que en
futuro la reemplace) con número de CUIL y clave fiscal en la opción
AFIP y realizar el trámite denominado “Solicitud de CURT”. La nueva
CURT obtenida, sustituirá a la anterior. Una vez vencido el plazo para
el Empadronamiento, ACUMAR no dará curso a las presentaciones
efectuadas por los obligados o intimados al Empadronamiento que
carezcan de la nueva CURT.
ARTÍCULO 6°.- DATOS PARA LA OBTENCIÓN DE LA NUEVA CURT
a. Respecto al CUIT: En el caso de poseer más de un CUIT, a los efectos
del empadronamiento sólo se deberá declarar aquel que se encuentra
vinculado a la actividad por la cual queda obligado a empadronarse.
b. Respecto a la ubicación: La CURT es independiente de los accesos al
predio. Si la actividad y el CUIT son únicos, aunque tenga varios
accesos, la CURT es una sola. Si se posee un mismo CUIT y desarrolla
una única actividad, pero cuenta con más de una sucursal se deberá
obtener una CURT por cada uno de estos establecimientos.
c. Respecto a la actividad: Si un mismo establecimiento es explotado
por una única persona, pero tiene dos o más actividades principales y/o
secundarias, le corresponderá una única CURT.
Al realizar el trámite “Solicitud de CURT”, la sección “Actividad
Principal del Establecimiento”, se deberá completar con el CIIU de la
actividad por la cual deba empadronarse, la cual no necesariamente debe
coincidir con aquella actividad que figura como principal en su
registro de AFIP, pudiendo ser alguna de las actividades secundarias,
conforme lo establecido en el artículo 2° de la presente.
ARTÍCULO 7°.- DOMICILIOS
El trámite “Solicitud de CURT” deberá completarse con los siguientes datos respecto a los domicilios:
a. Domicilio de la empresa: esta sección deberá ser completada con los datos del domicilio legal de la empresa.
b. Domicilio del representante legal: esta sección deberá ser completada con el domicilio del representante legal.
c. Domicilio del establecimiento: esta sección deberá ser completada
con el domicilio real en el que se encuentra ubicado el establecimiento.
Se considerará la cuenta de usuario del TAD como domicilio especial
electrónico constituido para aquellos trámites que se gestionen
utilizando dicha plataforma y a los fines de las notificaciones
electrónicas que ACUMAR regule, las cuales se considerarán
notificaciones fehacientes.
ARTÍCULO 8°.- DECLARACIÓN JURADA DE EMPADRONAMIENTO
Una vez que se hayan completado todos los campos del formulario
“Solicitud de CURT” y confirmado el trámite, se recibirá un correo
electrónico donde se indicará la nueva CURT y los datos de usuario y
contraseña y el link para acceder a la aplicación de gestión a través
de la cual se deberá efectuar la Declaración Jurada Electrónica de
Empadronamiento. En el domicilio que se constituya en el
Empadronamiento serán válidas todas las notificaciones que efectúe
ACUMAR.
ARTÍCULO 9°.- NIVEL DE INCIDENCIA AMBIENTAL
Con la información declarada en el Empadronamiento, ACUMAR determinará
el Nivel de Incidencia Ambiental (NIA) del establecimiento o actividad,
el cual será informado a través del sistema utilizado para efectuar el
Empadronamiento. EL NIA se calculará mediante la aplicación de la
“FÓRMULA PARA CALCULAR EL NIVEL DE INCIDENCIA AMBIENTAL”, la cual como
ANEXO III (IF-2018-44355484-APN-DGAMB#ACUMAR) forma parte integrante de
la presente.
ARTÍCULO 10.- ACTUALIZACIÓN
La información declarada en el Empadronamiento deberá actualizarse
anualmente en aquellos casos que el NIA sea igual o mayor a CUARENTA
(40). En aquellos casos que el NIA sea inferior la información
declarada deberá actualizarse cada DOS (2) años. Las fechas, requisitos
y procedimiento para efectuar la actualización serán establecidas en la
reglamentación de la presente.
ARTÍCULO 11.- REEMPADRONAMIENTO
En aquellos casos en que se modifique la actividad por la cual se haya
Empadronado; la titularidad o razón social; o se generen cambios
significativos en el NIA otorgado, deberá realizarse el
reempadronamiento dentro de los TREINTA (30) días hábiles de acaecido
el cambio; conforme se establezca en la reglamentación de la presente.
ARTÍCULO 12.- NUEVOS RADICADOS
El responsable o titular de la explotación de todo establecimiento
industrial, comercial o deservicios, o actividad, que posteriormente al
vencimiento del Empadronamiento, se radique en el ámbito de la Cuenca
Matanza Riachuelo, conforme lo establecido en la Resolución Presidencia
ACUMAR N° 1113/2013, o en el sector de Dock Sud comprendido entre la
Autopista Buenos Aires-La Plata, el Río de la Plata, el Riachuelo y el
Canal Sarandí y que se encuentre obligado a empadronarse, contará con
un plazo de TREINTA (30) días hábiles desde el inicio de sus
actividades para cumplir con dicha obligación.
ARTÍCULO 13.- EMPADRONAMIENTO INCOMPLETO O ERRÓNEO
En aquellos casos que se constate que la información declarada resulta
incompleta o errónea, ACUMAR podrá intimar a que se complete o subsane
en el plazo máximo de DIEZ (10) días hábiles, bajo apercibimiento de
aplicar las sanciones que correspondan.
ARTÍCULO 14.- FALTA DE EMPADRONAMIENTO – EMPADRONAMIENTO DE OFICIO
ACUMAR podrá generar de oficio una nueva CURT a aquellos que no hayan
cumplido con la obligación de empadronarse, e intimarlos a completar el
trámite en el plazo máximo de DIEZ (10) días hábiles, bajo
apercibimiento de aplicar las sanciones que correspondan.
ARTÍCULO 15.- Sustitúyanse los artículos 11, 12, 13 y 14 del ANEXO I de
la Resolución ACUMAR N° 377/2011 REGLAMENTO DE SANCIONES DE LA ACUMAR
por los siguientes:
“Artículo 11.- El que no haya completado o subsanado en el plazo
intimado, la información declarada en el Empadronamiento, será
sancionado con una multa cuyo monto será el producto de TRES (3)
módulos por el coeficiente que corresponda.
Artículo 12.- El que no haya cumplido en el plazo establecido con la
obligación de actualizar el empadronamiento efectuado o de
reempadronarse, en los casos que corresponda, será sancionado con una
multa cuyo monto será el producto de CUATRO (4) módulos por el
coeficiente que corresponda.
Artículo 13.- El que al vencimiento del plazo no haya cumplido con la
obligación de completar el Empadronamiento, habiendo sido otorgada una
nueva CURT de oficio, será sancionado con una multa cuyo monto será el
producto de CINCO (5) módulos por el coeficiente que corresponda.
Artículo 14.- El que no haya cumplido con la obligación de empadronarse
al vencimiento del plazo, será sancionado con una multa cuyo monto será
el producto de CINCO (5) módulos por el coeficiente que corresponda.”
ARTÍCULO 16.- DELEGACIÓN
Delégase en la DIRECCIÓN GENERAL AMBIENTAL la facultad de aprobar las
normas modificatorias referidas a cuestiones operativas del sistema,
así como aclaratorias, reglamentarias o aquellas que, establezcan
prórrogas a la fecha de realización del Empadronamiento inicial,
actualizaciones o reempadronamiento.
ARTÍCULO 17.- NORMAS DEROGADAS
Deróganse la Resolución CONSEJO DIRECTIVO ACUMAR N° 7/2009 y las
Resoluciones Presidencia ACUMAR N° 29/2010, N° 113/2010, N° 122/2010,
N° 152/2010, N° 365/2010, N° 373/2010 y N° 185/2011.
ARTÍCULO 18.- VIGENCIA
La presente entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 19.- CLAUSULA TRANSITORIA – PLAZO PRIMER EMPADRONAMIENTO
A fin de cumplir con lo establecido en la presente resolución, los
obligados deberán realizar el Empadronamiento inicial hasta el día 31
de octubre de 2018 inclusive, bajo apercibimiento de aplicar las
sanciones que correspondan en caso de incumplimiento.
ARTÍCULO 20.- DE FORMA
Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Dorina Bonetti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/09/2018 N° 67033/18 v. 11/09/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)