INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA

Resolución 243/2018

Buenos Aires, 27/08/2018

VISTO el Expediente Nº 156/18/INAMU, la Ley N.º 26.801, la Resolución N.º 08/15/INAMU y sus modificatorias, la Resolución N.º 34/18/INAMU, la Resolución N.º 94/17/INAMU, y;

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N.º 26.801 se crea el INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA.

Que el artículo 6 inciso a) de la mencionada ley, establece entre las funciones del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA la de promover, fomentar y estimular la actividad musical en todo el territorio de la República Argentina, otorgando los beneficios previstos en la ley.

Que la Ley N.º 26.801 en su artículo 9 inciso f) establece que es función del INAMU gestionar, percibir y administrar el Fondo de Financiamiento y los ingresos que pudiera obtener por todo concepto, así como administrar los bienes del organismo.

Que artículo 9 inciso g) de dicha Ley establece entre las funciones y competencias del Directorio la de ejecutar las medidas de fomento tendientes a desarrollar la actividad musical, en sus aspectos culturales, artísticos, técnicos, industriales y comerciales, pudiendo a tal efecto auspiciar concursos, establecer premios, adjudicar becas de estudio e investigación y emplear todo otro medio necesario a tal fin. Asimismo en su inciso h) establece instrumentar las convocatorias para la presentación de proyectos destinados a subsidios nacionales.

Que la Asamblea Federal aprobó el Plan de Acción anual 2018, donde se incluye el ‘FOMENTO A LA ACTIVIDAD CORAL’ a desarrollarse durante el año en curso.

Que dicho proyecto tiene como objeto fomentar la actividad coral en forma federal trabajando articuladamente con las asociaciones representativas del sector con el objetivo de general políticas y acciones que tiendan a mejorar las condiciones en las que se desarrolla esta actividad en la Argentina.

Que, por idoneidad y capacidad, resulta necesario la creación de un CONSEJO CORAL NACIONAL a los fines de constituirse como órgano evaluador de las solicitudes recibidas en la presente CONVOCATORIA FOMENTO A LA ACTIVIDAD CORAL ARGENTINA 2018.

Que a través de la resolución N.º 94/17/INAMU se establecen las pautas correspondientes para que, el Comité Representativo y el Consejo Regional labren actas donde consten los beneficiarios titulares y suplentes, por orden de mérito.

Que resulta necesario establecer pautas para el CONSEJO CORAL NACIONAL a los efectos de la conformación de actas.

Que no podrán participar en la ‘CONVOCATORIA FOMENTO A LA ACTIVIDAD CORAL ARGENTINA 2018’ quienes hayan presentado una solicitud en el marco de las Convocatorias de Fomento 2018.

Que en consecuencia corresponde dictar resolución fijando las bases y condiciones para la convocatoria: ‘CONVOCATORIA FOMENTO A LA ACTIVIDAD CORAL ARGENTINA 2018’.

Que la participación en la ‘CONVOCATORIA FOMENTO A LA ACTIVIDAD CORAL ARGENTINA 2018’ implica la aceptación de las Bases y Condiciones de la misma en su totalidad, así como el conocimiento de toda la normativa vigente al respecto.

Que mediante la resolución N.º 34/18/INAMU se ha establecido un instructivo de rendición de subsidios y/o ayudas económicas aplicable a la presente convocatoria.

Que en el artículo 2 del reglamento interno del INAMU aprobado por la Asamblea Federal, mediante la resolución N.º 74/17/INAMU, establece que se considerará suficiente la sola firma del Presidente del INAMU de todos aquellos actos administrativos que produzcan efectos hacia terceros o hacia al interior de la institución, no siendo necesaria la firma de los dos integrantes del Directorio para que los actos administrativos sean válidos.

Que el Área de Asuntos Técnicos Legales, el Área de Administración y el Área de Fomento han tomado intervención al respecto.

Que la facultad para el dictado de la presente surge de la Ley N.º 26.801.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Llámese a la ‘CONVOCATORIA FOMENTO A LA ACTIVIDAD CORAL ARGENTINA 2018’, a aquellos músicos nacionales registrados como titulares de una agrupación coral, conforme el artículo 24 de la ley N° 26.801, de todo el país.

ARTÍCULO 2.- Apruébanse las Bases y Condiciones para la presentación de solicitudes de la ‘CONVOCATORIA FOMENTO A LA ACTIVIDAD CORAL ARGENTINA 2018’, que obra como Anexo I, y la planilla de Solicitud de Fomento que obra como Anexo II y que forman parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3.- Créase el CONSEJO CORAL NACIONAL a los fines de constituirse como órgano evaluador de las solicitudes recibidas en la presente CONVOCATORIA FOMENTO A LA ACTIVIDAD CORAL ARGENTINA 2018. Dicho consejo estará conformado por miembros de OFADAC y miembros de ADICORA designados por el Directorio del INAMU.

ARTÍCULO 4.- El CONSEJO CORAL NACIONAL actuará en el marco del reglamento que obra como anexo III de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5.- La participación en la ‘CONVOCATORIA FOMENTO A LA ACTIVIDAD CORAL ARGENTINA 2018’ implica el conocimiento y aceptación de todo lo establecido en las correspondientes Bases y Condiciones.

ARTÍCULO 6.- Se deja constancia de que por razones de orden administrativo, quienes hayan recibido un beneficio en el marco de las Convocatorias de Fomento 2017, no podrán participar en la ‘CONVOCATORIA FOMENTO A LA ACTIVIDAD CORAL ARGENTINA 2018’.

ARTÍCULO 7.- Se deja constancia de que quienes hayan presentado una solicitud en el marco de las Convocatorias de Fomento 2018, no podrán participar en la ‘CONVOCATORIA FOMENTO A LA ACTIVIDAD CORAL ARGENTINA 2018’.

ARTÍCULO 8.- Cualquier hecho no previsto en la presente Resolución, será resuelto por el INAMU.

ARTÍCULO 9.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Diego Boris Macciocco

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/09/2018 N° 66840/18 v. 11/09/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO I

BASES Y CONDICIONES

"CONVOCATORIA FOMENTO A LA ACTIVIDAD CORAL ARGENTINA 2018"

CAPÍTULO I. DEL OBJETO

ARTÍCULO 1.- El INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA (en adelante denominado el INAMU), a través del Directorio, llama a la "CONVOCATORIA FOMENTO A LA ACTIVIDAD CORAL ARGENTINA 2018" (en adelante denominada la CONVOCATORIA), a aquellos músicos nacionales registrados en el INAMU, conforme el artículo 24° de la ley N° 26.801, como titulares de un Coro. Las solicitudes (en adelante la SOLICITUD) deberán ser del proyecto principal declarado en el registro de músicos del INAMU hasta el día previo del comienzo de la presente CONVOCATORIA, y destinada exclusivamente a los fines del otorgamiento de los subsidios previstos en la presente Resolución. La solicitud se realizará a través de la planilla que obra como Anexo II de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2.- La SOLICITUD objeto de la presente CONVOCATORIA deberá ser destinada exclusivamente a Coros, en los términos requeridos en las presentes Bases y condiciones.

ARTÍCULO 3.- La SOLICITUD deberá ser realizada y concluida en su totalidad con la aplicación parcial o total del subsidio previsto en la presente Resolución. El beneficiario podrá gestionar aportes complementarios de carácter privado.

CAPÍTULO II. DE LA CONVOCATORIA

ARTÍCULO 4.- Fíjese un período para la presentación de las solicitudes desde el lunes 17 de septiembre de 2018 hasta el lunes 24 de septiembre de 2018 inclusive, como respectivas fechas de apertura y cierre de las presentaciones del llamado a la presente CONVOCATORIA.

ARTÍCULO 5.- Las solicitudes podrán presentarse a través del correspondiente formulario publicado en el sitio web https://musicos.autogestion.musica.ar, o presencialmente en la sede administrativa del INAMU, edificio "Los Ángeles", sita en la calle Balcarce 290/300, 3o "A", de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Código Postal C1064AAF, en el sector Mesa de Entradas, de lunes a viernes en el horario de 14.00 hs a 18.00 hs, o podrá enviarse por correo postal a dicha dirección, tomándose para este caso la fecha de imposición de la oficina de correos respectiva. No se aceptarán inscripciones presentadas o enviadas por correo fuera del plazo establecido. En el caso de realizar la presentación personalmente o por correo postal, la solicitud deberá conformarse del siguiente modo:

EN UN SOBRE CERRADO, consignar en el exterior del sobre:

1. El título "SOLICITUD CONVOCATORIA FOMENTO A LA ACTIVIDAD CORAL ARGENTINA 2018".

2. Nombre, apellido y número de DNI del titular inscripto en Registro Único de Músicos Nacionales y Agrupaciones Musicales Nacionales, previsto en el ARTÍCULO 24 de la Ley N,° 26.801.

3. Provincia de origen de la solicitud.

4. Subsidio solicitado ($25.000 para 'FOMENTO A LA CREACIÓN DE NUEVO REPERTORIO CORAL', 'LA VOZ DE NUESTROS COROS', 'ESPACIOS DE ENCUENTRO' o 'FOMENTO A LOS COROS ARGENTINOS'). En el caso de 'FOMENTO A LA CREACIÓN DE NUEVO REPERTORIO CORAL' indicar a qué CATEGORÍA corresponde ('A', 'B', 'C' o 'D').

En su interior el sobre deberá contener:

1. Formulario que se encuentra en el sitio web www.inamu.musica.ar/convocatoria2018/formCoros2018.pdf

2. Fotocopia del DNI del músico registrado solicitante.

3. Antecedentes artísticos.

4. Breve descripción de la solicitud, que no podrá extenderse más allá de una carilla en hoja A4 -fuente Arial tamaño 12 interlineado simple-, indicando un plazo mínimo que estima necesario para la realización del proyecto artístico musical comprometido.

5. En el caso de presentarse a la línea 'FOMENTO A LA CREACIÓN DE NUEVO REPERTORIO CORAL' se deberá incluir 4 ejemplares de la partitura que deberán estar impresas por computadora, con páginas numeradas y deberá constar en la primera página eí título de la obra y el nombre, apellido, DNI y correo electrónico del compositor.

6. En el caso de presentarse a la línea 'FOMENTO A LA CREACIÓN DE NUEVO REPERTORIO CORAL' se deberá incluir un CD de la partitura en programa de escritura musical por computadora (Finale, Sibelius, Encoré o Musecore).

7. En caso de utilizar textos de otros autores deberá contar con la autorización correspondiente

8. En sobre cerrado, rotulado con el seudónimo del arreglador, deberían constar los datos del mismo

9. Carta del solicitante, con firma y aclaración, que tendrá carácter de Declaración Jurada, manifestando que: es titular del Coro que se presenta en esta CONVOCATORIA, que posee una cuenta bancaria en pesos y que no ha obtenido ningún otro beneficio para los objetos presentes en esta solicitud.

ARTÍCULO 6.- La presentación de la SOLICITUD deberá ser a título personal, quedando expresamente prohibida la presentación efectuada por un tercero en representación del músico registrado. Excepcionalmente, y en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor, enfermedad y/o cualquier otra circunstancia debidamente fundada y acreditada, la SOLICITUD podrá ser presentada por una persona distinta al músico registrado solicitante.

ARTÍCULO 7.- La mera presentación de una SOLICITUD implica la aceptación de las presentes Bases y Condiciones, y se deberá cumplir con los requisitos dispuestos en las mismas.

ARTÍCULO 8.- El Área de Fomento del INAMU examinará las presentaciones de las solicitudes, a los efectos de establecer si se cumplen todos los requisitos exigidos en la presente Resolución, quedando facultada a desestimar aquellas solicitudes que no cumplan con los requisitos aquí establecidos.

ARTÍCULO 9.- Los músicos registrados podrán presentar solo UNA (1) SOLICITUD por titular en la presente CONVOCATORIA.

ARTÍCULO 10.- Transcurrido el plazo de 30 días corridos a contar desde la publicación en el Boletín Oficial y en el sitio web del INAMU de la lista de los seleccionados de la presente CONVOCATORIA los presentantes podrán retirar la SOLICITUD que hubieran presentado en formato físico en el marco de esta CONVOCATORIA, en sus horarios de atención. Transcurrido dicho plazo el Área de Fomento queda facultada para retener el disco en formato profesional incluido en la presentación, si lo hubiera, para ser incorporado a la fonoteca del INAMU, y luego proceder a la destrucción de la documentación de aquellas solicitudes que no fueron seleccionadas sin que ello origine el derecho de reclamo alguno contra el INAMU.

CAPÍTULO III. DEL SUBSIDIO

ARTÍCULO 11.- El INAMU otorgará a músicos nacionales registrados en el iNAMU como titulares de un Coro, conforme el artículo 24° de ía ley N° 26.801, que resulten beneficiarios:

1) hasta SEIS (6) subsidios de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000.-) cada uno de ellos destinados a la línea 'FOMENTO A LA CREACIÓN DE NUEVO REPERTORIO CORAL'. Las correspondientes solicitudes deberán contener obras dedicadas a Coros Infantiles en idioma castellano -preferentemente basadas en ritmos populares argentinos y/o latinoamericanos-, no superar el máximo de duración de 5 minutos. En cada composición las diferentes voces deberán presentarse escritas en pentagramas separados y los divisi no serán admitidos en ningún caso. Las solicitudes deberán ser de directores de coros, como músicos registrados en el INAMU, para el pago de honorarios del compositor/arreglador. Con el objeto de impulsar la tarea de nuevos compositores, solo podrán participar compositores que tengan hasta 35 años inclusive, al momento del inicio de la presente CONVOCATORIA. Las obras presentadas deberán ser originales e inéditas. En caso de utilizar textos de otros autores el solicitante deberá contar con la autorización correspondiente. Las categorías para la presente línea son las siguientes:

-Categoría A: Composiciones corales para coros infantiles a 3 voces (SMA), sin acompañamiento instrumental.

-Categoría B: Composiciones corales para coros infantiles a 3 voces (SMA), con acompañamiento instrumental.

-Categoría C: Composiciones corales para coros infantiles a 2 voces (SA), sin acompañamiento instrumental.

-Categoría D: Composiciones corales para coros infantiles a 2 voces (SA), con acompañamiento instrumental.

2) hasta OCHO (8) subsidios de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000.-) a la línea 'LA VOZ DE NUESTROS COROS' destinados a la preparación de un repertorio específico u obra integral, y aquellas que incluyan nuevos lenguajes escénicos. (Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 24/2019 del Instituto Nacional de la Música B.O. 24/01/2019, se amplia la cantidad de subsidios previstos en el presente inciso, linea ‘LA VOZ DE NUESTROS COROS’, a la cantidad de 11 (ONCE) subsidios de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000.-) cada uno. Vigencia: a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial)

3) hasta SEIS (6) subsidios de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000.-) cada uno de ellos destinados a la línea 'ESPACIOS DE ENCUENTRO'. Cada solicitud deberá ser presentada por un músico nacional registrado como titular de un Coro e incluir un aval de una organización con personería jurídica, o inscripción ante el ente correspondiente, emitido mediante una nota membretada y firmada por una autoridad.

4) hasta DIEZ (10) subsidios de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000.-) cada uno de ellos destinados a ia línea 'FOMENTO A LOS COROS ARGENTINOS' para Coros con una trayectoria comprobable de al menos 5 años, según lo declarado en el registro de músicos del INAMU. (Nota Infoleg: por art. 2° de la Resolución N° 24/2019 del Instituto Nacional de la Música B.O. 24/01/2019, se amplia la cantidad de subsidios previstos en el presente inciso, linea ‘FOMENTO A LOS COROS ARGENTINOS’, a la cantidad de 13 (TRECE) subsidios de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000.-) cada uno. Vigencia: a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial)

Dichos subsidios serán personales e intransferibles y deberán ser aplicados exclusivamente a los rubros seleccionados según se detallan del anexo II de la presente Resolución.

ARTÍCULO 12.- Las obras beneficiadas y con mención especia! de la línea 'FOMENTO A LA CREACIÓN DE NUEVO REPERTORIO CORAL', se publicarán en un Ebook de descarga gratuita que estará disponible, durante el plazo de UN (1) año desde su publicación, en los sitios web de! INAMU, OFADAC y ADICORA.

ARTÍCULO 13.- En caso de resultar seleccionada la SOLICITUD como beneficiaría, la rendición de cuentas deberá ser realizada en relación a los rubros seleccionados en el Anexo II de la presente Resolución, conforme el instructivo de Rendición de Subsidios y/o Ayudas económicas del INAMU.

ARTÍCULO 14.- En caso de resultar seleccionada la SOLICITUD como titular, el beneficiario deberá informar al INAMU en el plazo improrrogable de 20 días corridos a computarse desde la publicación en Boletín Oficial y en el sitio web del INAMU de los beneficiarios, los datos correspondientes a los fines de hacer efectivo el pago de los subsidios. Vencido el plazo se dará por decaído el beneficio y ocupará su lugar el suplente, según el orden secuencial de prelación establecido por e! CONSEJO CORAL NACIONAL. El INAMU dispondrá de 60 días corridos, a partir de la publicación de los beneficiarios en el Boletín Oficial y en su sitio web, para efectuar nuevas designaciones que surjan a partir de renuncias y/o decaimientos de beneficiarios titulares. Los nuevos beneficiarios se determinarán según el orden secuencial de prelación establecido por el CONSEJO CORAL NACIONAL. Vencido dicho plazo el INAMU no se encontrará ante la obligación de realizar nuevas designaciones a partir de las renuncias y/o decaimientos que puedan llegar a realizarse posteriormente.

ARTÍCULO 15.- El monto del subsidio que le pudiera corresponder al beneficiario solo se hará efectivo mediante transferencia bancaria, en pesos argentinos, a la cuenta donde el músico registrado beneficiario sea el titular.

ARTÍCULO 16.- Los beneficiarios deberán rendir cuenta debidamente documentada en el plazo de 120 días corridos, a contar desde el momento en que se pone a su disposición el monto del subsidio a través de su transferencia bancaria y se notifica por correo electrónico dicho acontecimiento, conforme la normativa dictada o a dictarse por el INAMU que regula la forma de rendición de los subsidios, y que se encuentra disponible en el sitio web. En caso de no efectuar la realización de la obra artístico musical comprometida y la rendición en los plazos previstos, serán de aplicación las sanciones previstas en la ley N.° 26.801 y en el Instructivo de Rendición de Subsidios y/o Ayudas económicas del INAMU.

ARTÍCULO 17.- Queda expresamente prohibido al beneficiario del subsidio, y a los integrantes de la agrupación musical declarados en el Registro de músicos del INAMU, aplicar fondos del mismo en actividades o necesidades particulares y/o facturar bienes y servicios a sí mismos.

ARTÍCULO 18.- En cumplimiento de los objetivos de Promoción Cultural y Social del INAMU dispuestos en el art 19 de la Ley N.° 26.801, como compensación por el subsidio recibido, todo Músico o Agrupación Musical que haya resultado beneficiaría, deberá acordar una acción social que podrá ser: un recital o concierto, un taller, una charla formativa, o aportar algún conocimiento o herramienta educativa o una clínica académica o técnica, o cualquier otra actividad o evento, con el objetivo de que dicha acción solidaria pueda alcanzar a lugares o poblaciones de escaso acceso a eventos culturales (hogares para la tercera edad, hospitales, centros de detención, comedores comunitarios, bibliotecas populares, centro de diálisis, entre otros). Dicha compensación nunca podrá ser económica y deberá ser realizada dentro de un plazo máximo e improrrogable de 120 días corridos a contar desde la fecha en que recibe la transferencia bancaria del subsidio en su cuenta. En caso de incumplimiento de esta obligación, serán de aplicación las sanciones previstas en la ley N.° 26.801 y en el Instructivo de Rendición de Subsidios y/o Ayudas económicas del INAMU.

CAPÍTULO IV.- DE LOS PRESENTANTES

ARTÍCULO 19.- Los solicitantes deberán cumplir con las presentes Bases y Condiciones. ARTÍCULO 20.- Los solicitantes sólo podrán ser personas humanas que acrediten tener domicilio legal en el territorio nacional con una antigüedad de DOS (2) años. Deberán tener nacionalidad argentina o extranjera, en este último caso con residencia, permanente o provisoria vigente de DOS (2) años en el territorio nacional.

ARTÍCULO 21.- Podrán participar de la presente CONVOCATORIA aquellos músicos que se encuentren registrados en el INAMU con anterioridad a la apertura de la presente CONVOCATORIA.

ARTÍCULO 22.- No podrán participar de la presente CONVOCATORIA aquellos músicos registrados en el INAMU que hayan recibido un beneficio en la Convocatoria de Fomento 2017 en cualquiera de sus modalidades, ya sea: subsidio nacional, subsidio regional o vale de producción regional o nacional. Dicha restricción se extiende al proyecto solista o agrupación musical que constaba como 'proyecto principal' en el Registro Único de Músicos Nacionales y Agrupaciones Musicales Nacionales del INAMU, conforme el artículo 24 de la Ley 26.801, al momento de haber realizado la correspondiente solicitud.

ARTÍCULO 23.- No se admitirán solicitudes de un músico que se encuentre directamente vinculado al INAMU, pudiendo impugnarse la inscripción en caso que esta situación se presente en cualquier fase de la CONVOCATORIA. Se entiende como directamente vinculadas a: a) todas las personas que mantengan una relación laboral con el INAMU, bajo cualquier modalidad contractual; b) todas las personas que hayan participado en ía organización, ejecución o desarrollo de ¡a presente CONVOCATORIA, cualquiera que fuera la modalidad de su intervención y c) las instituciones de coros que integran OFADAC y el Consejo Directivo de ADICORA.

ARTÍCULO 24.- No podrán participar de la presente CONVOCATORIA, los músicos registrados en el INAMU que hayan presentado una solicitud en la CONVOCATORIA DE FOMENTO 2018.

ARTÍCULO 25.- No podrán participar de la presente CONVOCATORIA, como titulares de proyectos, músicos registrados en el INAMU que sean menores de 18 años de edad.

CAPÍTULO V. CONSEJO CORAL NACIONAL

ARTÍCULO 26.- Las solicitudes serán evaluadas en una primera instancia por el CONSEJO CORAL NACIONAL compuesto por miembros de OFADAC Y ADICORA.

CAPÍTULO VI. DE LA SELECCIÓN DE LOS BENEFICIARIOS

ARTÍCULO 27.- Una vez convocado a tal fin, el CONSEJO CORAL NACIONAL tendrá un plazo de hasta 60 días corridos para la evaluación de las solicitudes presentadas.

ARTÍCULO 28.- Las solicitudes suplentes serán llamadas a ocupar el lugar de las seleccionadas titulares en caso de renuncia o incumplimiento de los mismos, o en caso de ampliación en la cantidad de subsidios a otorgarse, conforme lo establezca el Directorio del INAMU en el marco de sus competencias, respetando el orden correlativo de prelación establecido.

ARTÍCULO 29.- No podrán participar en la presente CONVOCATORIA aquellas solicitudes cuyos proyectos artístico musicales hayan sido seleccionados para su realización con apoyo de cualquier otro subsidio nacional, provincial o municipal para el mismo objeto. Asimismo, las solicitudes presentadas a esta CONVOCATORIA no podrán participar en ningún otro llamado que convoque el INAMU, hasta que no se encuentre publicada en el Boletín Oficial la nómina de beneficiarios. En caso de incumplimiento a lo mencionado anteriormente, la SOLICITUD se tendrá por no aceptada en ninguna de las convocatorias y si hubiese sido seleccionado como beneficiario se tendrá por decaído el subsidio. En el supuesto de que la misma SOLICITUD se haya presentado al INAMU a más de una modalidad (Subsidios Nacionales, Subsidios Regionales y/o Vales de Producción), se tendrán por decaídas las solicitudes.

ARTÍCULO 30.- En caso de comprobarse que más de un titular se han postulado a fin de beneficiar un mismo proyecto a través de la presente CONVOCATORIA, se tendrán por decaídas dichas solicitudes.

ARTÍCULO 31.- El beneficiario que resulte titular de un subsidio en el marco de la presente CONVOCATORIA, deberá incluir obligatoriamente en el material (gráfico y/o audiovisual) el logotipo del INAMU, OFADAC y ADICORA conforme las pautas establecidas por el INAMU, el cual puede consultarse en la página web www.inamu.musica.ar

ARTÍCULO 32.- Los resultados de la presente CONVOCATORIA deberán publicarse dentro del plazo de hasta 90 días corridos una vez finalizado el plazo de recepción de solicitudes.

CAPÍTULO VII.- DE LAS OBLIGACIONES

ARTÍCULO 33.- Son OBLIGACIONES del beneficiario:

1.- Presentar y completar integralmente lo solicitado, siendo fiel a la descripción original presentada en la CONVOCATORIA.

2.- Completar y presentar la SOLICITUD, responsabilizándose por la contratación y desempeño de los profesionales especializados contratados para formar el equipo técnico operacional de grabación y de edición, así como por los demás gastos con equipamientos técnicos, con el fin de obtener la íntegra realización del proyecto artístico musical comprometido, dentro de los plazos y condiciones estipulados.

3.- Garantizar que ios recursos provistos serán exclusivamente aplicados para la producción de la SOLICITUD original.

4.- Efectuar la rendición de cuentas debidamente documentada a la aplicación de los fondos otorgados de acuerdo a la normativa vigente, en caso contrario proceder a la devolución de los montos o saldos que correspondieren.

5.- Producir y documentar la compensación del subsidio o beneficio recibido, a través de la realización de una actividad artístico musical pautada a través del Circuito Cultural Social, conforme lo establecen las presentes bases y condiciones.

6.- La actividad del INAMU se limita exclusivamente a facilitar los medios materiales para posibilitar parcialmente la realización del proyecto artístico musical del beneficiario, sin responsabilizarse en ninguna de sus fases por la realización del mismo, siendo que el músico beneficiario se responsabiliza especialmente a mantener al iNAMU indemne de toda responsabilidad hacia terceros, y se obliga a respetar sus obligaciones sobre propiedad intelectual y marcaría, previsionales, tributarias, contractuales, laborales, administrativas, y todo otro derecho que pudiera verse afectado y/o involucrado en la realización de su proyecto. Por consiguiente, el beneficiario será el único responsable de los efectos resultantes de la planificación, ejecución y puesta en marcha del proyecto, como así también de los contenidos de la obra, y se compromete a mantener indemne al INAMU, con relación a cualquier reclamo o acción de terceros cualquiera sea su naturaleza, hasta la finalización del presente, debiendo hacerse cargo en forma exclusiva y excluyente de la posible indemnización, daños, costos, pérdida, costas y honorarios de abogados, peritos y gastos de justicia.

CAPÍTULO VIII. DE LAS SANCIONES

ARTÍCULO 34.- Se establece expresamente que la falta de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente, y las establecidas en las normas específicas en relación a la aplicación y rendición de cuentas de los subsidios, la realización de las compensaciones dentro del Circuito Cultural Social, serán sancionadas conforme a sus respectivas reglamentaciones, pudiendo ir desde la cancelación y/o caducidad del subsidio hasta los máximos previstos en el art. 22° de la ley N° 26.801 y en el Instructivo de Rendición de Subsidios y/o Ayudas económicas del INAMU.

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 35.- Las solicitudes que no resulten seleccionadas ni como titulares ni suplentes, no generarán ningún compromiso para el INAMU.

ARTÍCULO 36.- Se deja expresamente establecido, que aquellas personas que se encuentren incluidas en la Base provisional de deudores de subsidios y/o ayudas económicas de conformidad con la reglamentación vigente al respecto o la que en un futuro se dicte, no podrán participar en ninguna convocatoria que realice el INAMU hasta tanto regularicen su situación.

ARTÍCULO 37.- Toda tramitación relativa a la CONVOCATORIA, que resulte posterior a la presentación de la SOLICITUD se realizará exclusivamente de modo electrónico, y se tendrán por válidas, a los efectos de esta CONVOCATORIA todas las notificaciones que se efectúen al correo electrónico denunciado por el beneficiario en el Registro de músicos del INAMU, siendo responsabilidad del beneficiario mantener en todo momento actualizada dicha dirección de correo. En caso de falta de actualización del mismo se tendrán igualmente por válidas las comunicaciones e intimaciones allí cursadas.

ARTÍCULO 38.- Cualquier hecho no previsto en estas Bases y Condiciones será resuelto por el INAMU respetando los principios de razonabilidad, eficacia y transparencia, aceptando ei beneficiario lo que así se resuelva, sin derecho a impugnación o recurso.

ARTÍCULO 39.- Para todos los efectos de la Resolución que aprueba las presentes Bases y Condiciones, las partes se someten a !a jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ANEXO II









ANEXO III

DEL CONSEJO CORAL NACIONAL

ARTÍCULO 1.- Conformación. Ei Consejo Coral Nacional de Músicos está integrado por el un representante del INAMU, TRES (3) miembros de OFADAC y TRES (3) miembros de ADICORA, designados por ei Directorio a propuesta de dichas entidades.

ARTÍCULO 2.- El CONSEJO CORAL NACIONAL será el órgano encargado de evaluar el otorgamiento de los subsidios de las CONVOCATORIAS FOMENTO A LA ACTIVIDAD CORAL ARGENTINA.

ARTÍCULO 3.- Quórum y Decisiones. El quorum para sesionar del Consejo Coral Nacional de Músicos se dará por cumplido con la presencia de ia mitad de los miembros designados por el Directorio. A los efectos de computar el quorum, se considerará al miembro representante titular, siendo válida ia sustitución por el suplente que se encuentre designado por Resolución del INAMU. En caso de ausencia del miembro titular y del suplente designados por el INAMU, podrá participar ia persona que designe la asociación con voz pero sin voto, debiendo notificar en forma fehaciente quién detentará el cargo ai Directorio del INAMU, con una antelación de DIEZ (10) días corridos. Las decisiones se tomarán por la mayoría absoluta de los presentes.

ARTÍCULO 4.- Participarán de las reuniones del Consejo Coral Nacional todas aquellas personas que se encuentren designadas oportunamente por el Directorio del INAMU, así como el personal autorizado por el Directorio para cumplir con las acciones necesarias para el desarrollo de la reunión.

ARTÍCULO 5.- Lugar de la Reunión. De común acuerdo con el Director de Fomento, fijarán el día y lugar en donde se celebra cada reunión, debiendo notificar en forma electrónica a los miembros del CONSEJO CORAL NACIONAL con una anticipación no menor de DIEZ (10) días corridos.

ARTÍCULO 6.- Contenido de las Actas. Las actas que labre el Consejo Coral Nacional deberán contener como requisitos mínimos: ei número de acta, la fecha, el horario de inicio y finalización de la reunión, ei lugar, los presentes, la decisión del Consejo Coral Nacional sobre las solicitudes a beneficiar y el monto o vale correspondiente, conforme las bases y condiciones de las Convocatorias, debiendo firmar y aclarar la firma cada uno de los miembros en todas las hojas que integran el acta. El listado de ias solicitudes a evaluar figurarán en el Anexo I de dicha acta. El mencionado listado deberá contener, entre otros datos, el nombre completo del músico registrado solicitante y su correspondiente número de DNl.

ARTÍCULO 7.- El Consejo Coral Nacional deberán establecer en las actas en las que se declaren los ganadores, un orden de prelación de los beneficiarios titulares y suplentes, a los efectos de evitar conflictos interpretativos cuando un beneficiario titular renuncie o incumpla con las bases y condiciones de la Convocatoria, y los suplentes deban ocupar el lugar de los titulares. Los criterios de evaluación para la selección de las solicitudes que se presenten en el marco de las convocatorias, serán determinados en forma exclusiva por el Consejo Coral Nacional. Los miembros dei mencionado Consejo deberán guardar confidencialidad en relación a los criterios de evaluación.

ARTÍCULO 8.- El Consejo Coral Nacional tendrán un plazo de hasta cuarenta y cinco (45) días corridos para evaluar las solicitudes que se someten a su consideración, a computarse desde el momento en que se envía al domicilio electrónico declarado por cada integrante del Consejo Coral Nacional el material a ser evaluado.

ARTÍCULO 9.- Las actas no podrán contener tachaduras, ni enmiendas; en caso que así suceda las mismas deberán ser salvadas por todos los miembros presentes.

ARTÍCULO 10.- El INAMU entregará, finalizada ia reunión, una copia del acta firmada a cada uno de los integrantes del Consejo Coral Nacional.

ARTÍCULO 11.- Los miembros del Consejo Cora! Nacional tienen el deber de confidencialidad de lo tratado en las reuniones pertinentes. En este sentido, no podrán difundir los resultados de ios ganadores de la Convocatoria, hasta tanto el INAMU no haya publicado los beneficiarios que surjan de las respectivas actas en el Boletín Oficial y su sitio web. En caso de violación al deber de confidencialidad, el Directorio, mediante decisión fundada, podrá pedir la remoción de ese miembro y solicitar a la entidad que propusiera el nombramiento de su reemplazo.

ARTÍCULO 12.- Las actas finales emitidas por el Consejo Coral Nacional, una vez finalizada la reunión, deberán ser recibidas sujetas a verificación y se procederá a analizar las formalidades de las mismas. En caso de encontrarse observaciones a las actas, en cuanto a los requisitos formales, serán devueltas en la reunión siguiente a fin de que el Consejo subsane el error o la falta.

ARTÍCULO 13.- Los miembros del Consejo Coral Nacional deben constituir un domicilio electrónico (casilla de correo) y ponerlo en conocimiento del Área de Fomento del INAMU, siendo válidas todas las notificaciones que se realicen al mismo.

ARTÍCULO 14.- Cualquier hecho no previsto será resuelto por el INAMU.

ARTÍCULO 15.- Los miembros del Consejo Coral Nacional deberán excusarse de dar tratamiento a un proyecto determinado por la causales que enumera el artículo 17° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

ARTÍCULO 16.- Vigencia. El presente reglamento rige y aplica desde el momento de su aprobación.