e. 11/09/2018 N° 66840/18 v. 11/09/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
BASES Y CONDICIONES
"CONVOCATORIA FOMENTO A LA ACTIVIDAD CORAL ARGENTINA 2018"
CAPÍTULO I. DEL OBJETO
ARTÍCULO 1.- El INSTITUTO
NACIONAL DE LA MÚSICA (en adelante denominado el INAMU), a través del
Directorio, llama a la "CONVOCATORIA FOMENTO A LA ACTIVIDAD CORAL
ARGENTINA 2018" (en adelante denominada la CONVOCATORIA), a aquellos
músicos nacionales registrados en el INAMU, conforme el artículo 24° de
la ley N° 26.801, como titulares de un Coro. Las solicitudes (en
adelante la SOLICITUD) deberán ser del proyecto principal declarado en
el registro de músicos del INAMU hasta el día previo del comienzo de la
presente CONVOCATORIA, y destinada exclusivamente a los fines del
otorgamiento de los subsidios previstos en la presente Resolución. La
solicitud se realizará a través de la planilla que obra como Anexo II
de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2.- La SOLICITUD
objeto de la presente CONVOCATORIA deberá ser destinada exclusivamente
a Coros, en los términos requeridos en las presentes Bases y
condiciones.
ARTÍCULO 3.- La SOLICITUD
deberá ser realizada y concluida en su totalidad con la aplicación
parcial o total del subsidio previsto en la presente Resolución. El
beneficiario podrá gestionar aportes complementarios de carácter
privado.
CAPÍTULO II. DE LA CONVOCATORIA
ARTÍCULO 4.- Fíjese un período
para la presentación de las solicitudes desde el lunes 17 de septiembre
de 2018 hasta el lunes 24 de septiembre de 2018 inclusive, como
respectivas fechas de apertura y cierre de las presentaciones del
llamado a la presente CONVOCATORIA.
ARTÍCULO 5.- Las solicitudes
podrán presentarse a través del correspondiente formulario publicado en
el sitio web https://musicos.autogestion.musica.ar, o presencialmente
en la sede administrativa del INAMU, edificio "Los Ángeles", sita en la
calle Balcarce 290/300, 3o "A", de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Código Postal C1064AAF, en el sector Mesa de Entradas, de lunes a
viernes en el horario de 14.00 hs a 18.00 hs, o podrá enviarse por
correo postal a dicha dirección, tomándose para este caso la fecha de
imposición de la oficina de correos respectiva. No se aceptarán
inscripciones presentadas o enviadas por correo fuera del plazo
establecido. En el caso de realizar la presentación personalmente o por
correo postal, la solicitud deberá conformarse del siguiente modo:
EN UN SOBRE CERRADO, consignar en el exterior del sobre:
1. El título "SOLICITUD CONVOCATORIA FOMENTO A LA ACTIVIDAD CORAL ARGENTINA 2018".
2. Nombre, apellido y número de
DNI del titular inscripto en Registro Único de Músicos Nacionales y
Agrupaciones Musicales Nacionales, previsto en el ARTÍCULO 24 de la Ley
N,° 26.801.
3. Provincia de origen de la solicitud.
4. Subsidio solicitado ($25.000
para 'FOMENTO A LA CREACIÓN DE NUEVO REPERTORIO CORAL', 'LA VOZ DE
NUESTROS COROS', 'ESPACIOS DE ENCUENTRO' o 'FOMENTO A LOS COROS
ARGENTINOS'). En el caso de 'FOMENTO A LA CREACIÓN DE NUEVO REPERTORIO
CORAL' indicar a qué CATEGORÍA corresponde ('A', 'B', 'C' o 'D').
En su interior el sobre deberá contener:
1. Formulario que se encuentra en el sitio web www.inamu.musica.ar/convocatoria2018/formCoros2018.pdf
2. Fotocopia del DNI del músico registrado solicitante.
3. Antecedentes artísticos.
4. Breve descripción de la
solicitud, que no podrá extenderse más allá de una carilla en hoja A4
-fuente Arial tamaño 12 interlineado simple-, indicando un plazo mínimo
que estima necesario para la realización del proyecto artístico musical
comprometido.
5. En el caso de presentarse a
la línea 'FOMENTO A LA CREACIÓN DE NUEVO REPERTORIO CORAL' se deberá
incluir 4 ejemplares de la partitura que deberán estar impresas por
computadora, con páginas numeradas y deberá constar en la primera
página eí título de la obra y el nombre, apellido, DNI y correo
electrónico del compositor.
6. En el caso de presentarse a
la línea 'FOMENTO A LA CREACIÓN DE NUEVO REPERTORIO CORAL' se deberá
incluir un CD de la partitura en programa de escritura musical por
computadora (Finale, Sibelius, Encoré o Musecore).
7. En caso de utilizar textos de otros autores deberá contar con la autorización correspondiente
8. En sobre cerrado, rotulado con el seudónimo del arreglador, deberían constar los datos del mismo
9. Carta del solicitante, con
firma y aclaración, que tendrá carácter de Declaración Jurada,
manifestando que: es titular del Coro que se presenta en esta
CONVOCATORIA, que posee una cuenta bancaria en pesos y que no ha
obtenido ningún otro beneficio para los objetos presentes en esta
solicitud.
ARTÍCULO 6.- La presentación de
la SOLICITUD deberá ser a título personal, quedando expresamente
prohibida la presentación efectuada por un tercero en representación
del músico registrado. Excepcionalmente, y en los supuestos de caso
fortuito o fuerza mayor, enfermedad y/o cualquier otra circunstancia
debidamente fundada y acreditada, la SOLICITUD podrá ser presentada por
una persona distinta al músico registrado solicitante.
ARTÍCULO 7.- La mera
presentación de una SOLICITUD implica la aceptación de las presentes
Bases y Condiciones, y se deberá cumplir con los requisitos dispuestos
en las mismas.
ARTÍCULO 8.- El Área de Fomento
del INAMU examinará las presentaciones de las solicitudes, a los
efectos de establecer si se cumplen todos los requisitos exigidos en la
presente Resolución, quedando facultada a desestimar aquellas
solicitudes que no cumplan con los requisitos aquí establecidos.
ARTÍCULO 9.- Los músicos registrados podrán presentar solo UNA (1) SOLICITUD por titular en la presente CONVOCATORIA.
ARTÍCULO 10.- Transcurrido el
plazo de 30 días corridos a contar desde la publicación en el Boletín
Oficial y en el sitio web del INAMU de la lista de los seleccionados de
la presente CONVOCATORIA los presentantes podrán retirar la SOLICITUD
que hubieran presentado en formato físico en el marco de esta
CONVOCATORIA, en sus horarios de atención. Transcurrido dicho plazo el
Área de Fomento queda facultada para retener el disco en formato
profesional incluido en la presentación, si lo hubiera, para ser
incorporado a la fonoteca del INAMU, y luego proceder a la destrucción
de la documentación de aquellas solicitudes que no fueron seleccionadas
sin que ello origine el derecho de reclamo alguno contra el INAMU.
CAPÍTULO III. DEL SUBSIDIO
ARTÍCULO 11.- El INAMU otorgará
a músicos nacionales registrados en el iNAMU como titulares de un Coro,
conforme el artículo 24° de ía ley N° 26.801, que resulten
beneficiarios:
1) hasta SEIS (6) subsidios de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000.-) cada
uno de ellos destinados a la línea 'FOMENTO A LA CREACIÓN DE NUEVO
REPERTORIO CORAL'. Las correspondientes solicitudes deberán contener
obras dedicadas a Coros Infantiles en idioma castellano
-preferentemente basadas en ritmos populares argentinos y/o
latinoamericanos-, no superar el máximo de duración de 5 minutos. En
cada composición las diferentes voces deberán presentarse escritas en
pentagramas separados y los divisi no serán admitidos en ningún caso.
Las solicitudes deberán ser de directores de coros, como músicos
registrados en el INAMU, para el pago de honorarios del
compositor/arreglador. Con el objeto de impulsar la tarea de nuevos
compositores, solo podrán participar compositores que tengan hasta 35
años inclusive, al momento del inicio de la presente CONVOCATORIA. Las
obras presentadas deberán ser originales e inéditas. En caso de
utilizar textos de otros autores el solicitante deberá contar con la
autorización correspondiente. Las categorías para la presente línea son
las siguientes:
-Categoría A: Composiciones corales para coros infantiles a 3 voces (SMA), sin acompañamiento instrumental.
-Categoría B: Composiciones corales para coros infantiles a 3 voces (SMA), con acompañamiento instrumental.
-Categoría C: Composiciones corales para coros infantiles a 2 voces (SA), sin acompañamiento instrumental.
-Categoría D: Composiciones corales para coros infantiles a 2 voces (SA), con acompañamiento instrumental.
2) hasta OCHO (8) subsidios de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000.-) a la
línea 'LA VOZ DE NUESTROS COROS' destinados a la preparación de un
repertorio específico u obra integral, y aquellas que incluyan nuevos
lenguajes escénicos.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 24/2019 del Instituto Nacional de la Música B.O. 24/01/2019, se amplia la cantidad de subsidios previstos en el presente inciso,
linea ‘LA VOZ DE NUESTROS COROS’, a la cantidad de 11 (ONCE) subsidios
de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000.-) cada uno. Vigencia: a partir del
día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial)
3) hasta SEIS (6) subsidios de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000.-) cada
uno de ellos destinados a la línea 'ESPACIOS DE ENCUENTRO'. Cada
solicitud deberá ser presentada por un músico nacional registrado como
titular de un Coro e incluir un aval de una organización con personería
jurídica, o inscripción ante el ente correspondiente, emitido mediante
una nota membretada y firmada por una autoridad.
4) hasta DIEZ (10) subsidios de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000.-) cada
uno de ellos destinados a ia línea 'FOMENTO A LOS COROS ARGENTINOS'
para Coros con una trayectoria comprobable de al menos 5 años, según lo
declarado en el registro de músicos del INAMU.
(Nota Infoleg: por art. 2° de la Resolución N° 24/2019 del Instituto Nacional de la Música B.O. 24/01/2019, se amplia la cantidad de subsidios previstos en el presente inciso,
linea ‘FOMENTO A LOS COROS ARGENTINOS’, a la cantidad de 13 (TRECE) subsidios
de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000.-) cada uno. Vigencia: a partir del
día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial)
Dichos subsidios serán personales e intransferibles y deberán ser
aplicados exclusivamente a los rubros seleccionados según se detallan
del anexo II de la presente Resolución.
ARTÍCULO 12.- Las obras
beneficiadas y con mención especia! de la línea 'FOMENTO A LA CREACIÓN
DE NUEVO REPERTORIO CORAL', se publicarán en un Ebook de descarga
gratuita que estará disponible, durante el plazo de UN (1) año desde su
publicación, en los sitios web de! INAMU, OFADAC y ADICORA.
ARTÍCULO 13.- En caso de
resultar seleccionada la SOLICITUD como beneficiaría, la rendición de
cuentas deberá ser realizada en relación a los rubros seleccionados en
el Anexo II de la presente Resolución, conforme el instructivo de
Rendición de Subsidios y/o Ayudas económicas del INAMU.
ARTÍCULO 14.- En caso de
resultar seleccionada la SOLICITUD como titular, el beneficiario deberá
informar al INAMU en el plazo improrrogable de 20 días corridos a
computarse desde la publicación en Boletín Oficial y en el sitio web
del INAMU de los beneficiarios, los datos correspondientes a los fines
de hacer efectivo el pago de los subsidios. Vencido el plazo se dará
por decaído el beneficio y ocupará su lugar el suplente, según el orden
secuencial de prelación establecido por e! CONSEJO CORAL NACIONAL. El
INAMU dispondrá de 60 días corridos, a partir de la publicación de los
beneficiarios en el Boletín Oficial y en su sitio web, para efectuar
nuevas designaciones que surjan a partir de renuncias y/o decaimientos
de beneficiarios titulares. Los nuevos beneficiarios se determinarán
según el orden secuencial de prelación establecido por el CONSEJO CORAL
NACIONAL. Vencido dicho plazo el INAMU no se encontrará ante la
obligación de realizar nuevas designaciones a partir de las renuncias
y/o decaimientos que puedan llegar a realizarse posteriormente.
ARTÍCULO 15.- El monto del
subsidio que le pudiera corresponder al beneficiario solo se hará
efectivo mediante transferencia bancaria, en pesos argentinos, a la
cuenta donde el músico registrado beneficiario sea el titular.
ARTÍCULO 16.- Los beneficiarios
deberán rendir cuenta debidamente documentada en el plazo de 120 días
corridos, a contar desde el momento en que se pone a su disposición el
monto del subsidio a través de su transferencia bancaria y se notifica
por correo electrónico dicho acontecimiento, conforme la normativa
dictada o a dictarse por el INAMU que regula la forma de rendición de
los subsidios, y que se encuentra disponible en el sitio web. En caso
de no efectuar la realización de la obra artístico musical comprometida
y la rendición en los plazos previstos, serán de aplicación las
sanciones previstas en la ley N.° 26.801 y en el Instructivo de
Rendición de Subsidios y/o Ayudas económicas del INAMU.
ARTÍCULO 17.- Queda
expresamente prohibido al beneficiario del subsidio, y a los
integrantes de la agrupación musical declarados en el Registro de
músicos del INAMU, aplicar fondos del mismo en actividades o
necesidades particulares y/o facturar bienes y servicios a sí mismos.
ARTÍCULO 18.- En cumplimiento
de los objetivos de Promoción Cultural y Social del INAMU dispuestos en
el art 19 de la Ley N.° 26.801, como compensación por el subsidio
recibido, todo Músico o Agrupación Musical que haya resultado
beneficiaría, deberá acordar una acción social que podrá ser: un
recital o concierto, un taller, una charla formativa, o aportar algún
conocimiento o herramienta educativa o una clínica académica o técnica,
o cualquier otra actividad o evento, con el objetivo de que dicha
acción solidaria pueda alcanzar a lugares o poblaciones de escaso
acceso a eventos culturales (hogares para la tercera edad, hospitales,
centros de detención, comedores comunitarios, bibliotecas populares,
centro de diálisis, entre otros). Dicha compensación nunca podrá ser
económica y deberá ser realizada dentro de un plazo máximo e
improrrogable de 120 días corridos a contar desde la fecha en que
recibe la transferencia bancaria del subsidio en su cuenta. En caso de
incumplimiento de esta obligación, serán de aplicación las sanciones
previstas en la ley N.° 26.801 y en el Instructivo de Rendición de
Subsidios y/o Ayudas económicas del INAMU.
CAPÍTULO IV.- DE LOS PRESENTANTES
ARTÍCULO 19.- Los solicitantes
deberán cumplir con las presentes Bases y Condiciones. ARTÍCULO 20.-
Los solicitantes sólo podrán ser personas humanas que acrediten tener
domicilio legal en el territorio nacional con una antigüedad de DOS (2)
años. Deberán tener nacionalidad argentina o extranjera, en este último
caso con residencia, permanente o provisoria vigente de DOS (2) años en
el territorio nacional.
ARTÍCULO 21.- Podrán participar
de la presente CONVOCATORIA aquellos músicos que se encuentren
registrados en el INAMU con anterioridad a la apertura de la presente
CONVOCATORIA.
ARTÍCULO 22.- No podrán
participar de la presente CONVOCATORIA aquellos músicos registrados en
el INAMU que hayan recibido un beneficio en la Convocatoria de Fomento
2017 en cualquiera de sus modalidades, ya sea: subsidio nacional,
subsidio regional o vale de producción regional o nacional. Dicha
restricción se extiende al proyecto solista o agrupación musical que
constaba como 'proyecto principal' en el Registro Único de Músicos
Nacionales y Agrupaciones Musicales Nacionales del INAMU, conforme el
artículo 24 de la Ley 26.801, al momento de haber realizado la
correspondiente solicitud.
ARTÍCULO 23.- No se admitirán
solicitudes de un músico que se encuentre directamente vinculado al
INAMU, pudiendo impugnarse la inscripción en caso que esta situación se
presente en cualquier fase de la CONVOCATORIA. Se entiende como
directamente vinculadas a: a) todas las personas que mantengan una
relación laboral con el INAMU, bajo cualquier modalidad contractual; b)
todas las personas que hayan participado en ía organización, ejecución
o desarrollo de ¡a presente CONVOCATORIA, cualquiera que fuera la
modalidad de su intervención y c) las instituciones de coros que
integran OFADAC y el Consejo Directivo de ADICORA.
ARTÍCULO 24.- No podrán
participar de la presente CONVOCATORIA, los músicos registrados en el
INAMU que hayan presentado una solicitud en la CONVOCATORIA DE FOMENTO
2018.
ARTÍCULO 25.- No podrán
participar de la presente CONVOCATORIA, como titulares de proyectos,
músicos registrados en el INAMU que sean menores de 18 años de edad.
CAPÍTULO V. CONSEJO CORAL NACIONAL
ARTÍCULO 26.- Las solicitudes
serán evaluadas en una primera instancia por el CONSEJO CORAL NACIONAL
compuesto por miembros de OFADAC Y ADICORA.
CAPÍTULO VI. DE LA SELECCIÓN DE LOS BENEFICIARIOS
ARTÍCULO 27.- Una vez convocado
a tal fin, el CONSEJO CORAL NACIONAL tendrá un plazo de hasta 60 días
corridos para la evaluación de las solicitudes presentadas.
ARTÍCULO 28.- Las solicitudes
suplentes serán llamadas a ocupar el lugar de las seleccionadas
titulares en caso de renuncia o incumplimiento de los mismos, o en caso
de ampliación en la cantidad de subsidios a otorgarse, conforme lo
establezca el Directorio del INAMU en el marco de sus competencias,
respetando el orden correlativo de prelación establecido.
ARTÍCULO 29.- No podrán
participar en la presente CONVOCATORIA aquellas solicitudes cuyos
proyectos artístico musicales hayan sido seleccionados para su
realización con apoyo de cualquier otro subsidio nacional, provincial o
municipal para el mismo objeto. Asimismo, las solicitudes presentadas a
esta CONVOCATORIA no podrán participar en ningún otro llamado que
convoque el INAMU, hasta que no se encuentre publicada en el Boletín
Oficial la nómina de beneficiarios. En caso de incumplimiento a lo
mencionado anteriormente, la SOLICITUD se tendrá por no aceptada en
ninguna de las convocatorias y si hubiese sido seleccionado como
beneficiario se tendrá por decaído el subsidio. En el supuesto de que
la misma SOLICITUD se haya presentado al INAMU a más de una modalidad
(Subsidios Nacionales, Subsidios Regionales y/o Vales de Producción),
se tendrán por decaídas las solicitudes.
ARTÍCULO 30.- En caso de
comprobarse que más de un titular se han postulado a fin de beneficiar
un mismo proyecto a través de la presente CONVOCATORIA, se tendrán por
decaídas dichas solicitudes.
ARTÍCULO 31.- El beneficiario
que resulte titular de un subsidio en el marco de la presente
CONVOCATORIA, deberá incluir obligatoriamente en el material (gráfico
y/o audiovisual) el logotipo del INAMU, OFADAC y ADICORA conforme las
pautas establecidas por el INAMU, el cual puede consultarse en la
página web www.inamu.musica.ar
ARTÍCULO 32.- Los resultados de
la presente CONVOCATORIA deberán publicarse dentro del plazo de hasta
90 días corridos una vez finalizado el plazo de recepción de
solicitudes.
CAPÍTULO VII.- DE LAS OBLIGACIONES
ARTÍCULO 33.- Son OBLIGACIONES del beneficiario:
1.- Presentar y completar integralmente lo solicitado, siendo fiel a la descripción original presentada en la CONVOCATORIA.
2.- Completar y presentar la SOLICITUD, responsabilizándose por la
contratación y desempeño de los profesionales especializados
contratados para formar el equipo técnico operacional de grabación y de
edición, así como por los demás gastos con equipamientos técnicos, con
el fin de obtener la íntegra realización del proyecto artístico musical
comprometido, dentro de los plazos y condiciones estipulados.
3.- Garantizar que ios recursos provistos serán exclusivamente aplicados para la producción de la SOLICITUD original.
4.- Efectuar la rendición de cuentas debidamente documentada a la
aplicación de los fondos otorgados de acuerdo a la normativa vigente,
en caso contrario proceder a la devolución de los montos o saldos que
correspondieren.
5.- Producir y documentar la compensación del subsidio o beneficio
recibido, a través de la realización de una actividad artístico musical
pautada a través del Circuito Cultural Social, conforme lo establecen
las presentes bases y condiciones.
6.- La actividad del INAMU se limita exclusivamente a facilitar los
medios materiales para posibilitar parcialmente la realización del
proyecto artístico musical del beneficiario, sin responsabilizarse en
ninguna de sus fases por la realización del mismo, siendo que el músico
beneficiario se responsabiliza especialmente a mantener al iNAMU
indemne de toda responsabilidad hacia terceros, y se obliga a respetar
sus obligaciones sobre propiedad intelectual y marcaría, previsionales,
tributarias, contractuales, laborales, administrativas, y todo otro
derecho que pudiera verse afectado y/o involucrado en la realización de
su proyecto. Por consiguiente, el beneficiario será el único
responsable de los efectos resultantes de la planificación, ejecución y
puesta en marcha del proyecto, como así también de los contenidos de la
obra, y se compromete a mantener indemne al INAMU, con relación a
cualquier reclamo o acción de terceros cualquiera sea su naturaleza,
hasta la finalización del presente, debiendo hacerse cargo en forma
exclusiva y excluyente de la posible indemnización, daños, costos,
pérdida, costas y honorarios de abogados, peritos y gastos de justicia.
CAPÍTULO VIII. DE LAS SANCIONES
ARTÍCULO 34.- Se establece
expresamente que la falta de cumplimiento de cualquiera de las
obligaciones establecidas en el presente, y las establecidas en las
normas específicas en relación a la aplicación y rendición de cuentas
de los subsidios, la realización de las compensaciones dentro del
Circuito Cultural Social, serán sancionadas conforme a sus respectivas
reglamentaciones, pudiendo ir desde la cancelación y/o caducidad del
subsidio hasta los máximos previstos en el art. 22° de la ley N° 26.801
y en el Instructivo de Rendición de Subsidios y/o Ayudas económicas del
INAMU.
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 35.- Las solicitudes que no resulten seleccionadas ni como titulares ni suplentes, no generarán ningún compromiso para el INAMU.
ARTÍCULO 36.- Se deja
expresamente establecido, que aquellas personas que se encuentren
incluidas en la Base provisional de deudores de subsidios y/o ayudas
económicas de conformidad con la reglamentación vigente al respecto o
la que en un futuro se dicte, no podrán participar en ninguna
convocatoria que realice el INAMU hasta tanto regularicen su situación.
ARTÍCULO 37.- Toda tramitación
relativa a la CONVOCATORIA, que resulte posterior a la presentación de
la SOLICITUD se realizará exclusivamente de modo electrónico, y se
tendrán por válidas, a los efectos de esta CONVOCATORIA todas las
notificaciones que se efectúen al correo electrónico denunciado por el
beneficiario en el Registro de músicos del INAMU, siendo
responsabilidad del beneficiario mantener en todo momento actualizada
dicha dirección de correo. En caso de falta de actualización del mismo
se tendrán igualmente por válidas las comunicaciones e intimaciones
allí cursadas.
ARTÍCULO 38.- Cualquier hecho
no previsto en estas Bases y Condiciones será resuelto por el INAMU
respetando los principios de razonabilidad, eficacia y transparencia,
aceptando ei beneficiario lo que así se resuelva, sin derecho a
impugnación o recurso.
ARTÍCULO 39.- Para todos los
efectos de la Resolución que aprueba las presentes Bases y Condiciones,
las partes se someten a !a jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ANEXO II
ANEXO III
DEL CONSEJO CORAL NACIONAL
ARTÍCULO 1.- Conformación. Ei Consejo Coral Nacional de Músicos está
integrado por el un representante del INAMU, TRES (3) miembros de
OFADAC y TRES (3) miembros de ADICORA, designados por ei Directorio a
propuesta de dichas entidades.
ARTÍCULO 2.- El CONSEJO CORAL NACIONAL será el órgano encargado de
evaluar el otorgamiento de los subsidios de las CONVOCATORIAS FOMENTO A
LA ACTIVIDAD CORAL ARGENTINA.
ARTÍCULO 3.- Quórum y Decisiones. El quorum para sesionar del Consejo
Coral Nacional de Músicos se dará por cumplido con la presencia de ia
mitad de los miembros designados por el Directorio. A los efectos de
computar el quorum, se considerará al miembro representante titular,
siendo válida ia sustitución por el suplente que se encuentre designado
por Resolución del INAMU. En caso de ausencia del miembro titular y del
suplente designados por el INAMU, podrá participar ia persona que
designe la asociación con voz pero sin voto, debiendo notificar en
forma fehaciente quién detentará el cargo ai Directorio del INAMU, con
una antelación de DIEZ (10) días corridos. Las decisiones se tomarán
por la mayoría absoluta de los presentes.
ARTÍCULO 4.- Participarán de las reuniones del Consejo Coral Nacional
todas aquellas personas que se encuentren designadas oportunamente por
el Directorio del INAMU, así como el personal autorizado por el
Directorio para cumplir con las acciones necesarias para el desarrollo
de la reunión.
ARTÍCULO 5.- Lugar de la Reunión. De común acuerdo con el Director de
Fomento, fijarán el día y lugar en donde se celebra cada reunión,
debiendo notificar en forma electrónica a los miembros del CONSEJO
CORAL NACIONAL con una anticipación no menor de DIEZ (10) días corridos.
ARTÍCULO 6.- Contenido de las Actas. Las actas que labre el Consejo
Coral Nacional deberán contener como requisitos mínimos: ei número de
acta, la fecha, el horario de inicio y finalización de la reunión, ei
lugar, los presentes, la decisión del Consejo Coral Nacional sobre las
solicitudes a beneficiar y el monto o vale correspondiente, conforme
las bases y condiciones de las Convocatorias, debiendo firmar y aclarar
la firma cada uno de los miembros en todas las hojas que integran el
acta. El listado de ias solicitudes a evaluar figurarán en el Anexo I
de dicha acta. El mencionado listado deberá contener, entre otros
datos, el nombre completo del músico registrado solicitante y su
correspondiente número de DNl.
ARTÍCULO 7.- El Consejo Coral Nacional deberán establecer en las actas
en las que se declaren los ganadores, un orden de prelación de los
beneficiarios titulares y suplentes, a los efectos de evitar conflictos
interpretativos cuando un beneficiario titular renuncie o incumpla con
las bases y condiciones de la Convocatoria, y los suplentes deban
ocupar el lugar de los titulares. Los criterios de evaluación para la
selección de las solicitudes que se presenten en el marco de las
convocatorias, serán determinados en forma exclusiva por el Consejo
Coral Nacional. Los miembros dei mencionado Consejo deberán guardar
confidencialidad en relación a los criterios de evaluación.
ARTÍCULO 8.- El Consejo Coral Nacional tendrán un plazo de hasta
cuarenta y cinco (45) días corridos para evaluar las solicitudes que se
someten a su consideración, a computarse desde el momento en que se
envía al domicilio electrónico declarado por cada integrante del
Consejo Coral Nacional el material a ser evaluado.
ARTÍCULO 9.- Las actas no podrán contener tachaduras, ni enmiendas; en
caso que así suceda las mismas deberán ser salvadas por todos los
miembros presentes.
ARTÍCULO 10.- El INAMU entregará, finalizada ia reunión, una copia del
acta firmada a cada uno de los integrantes del Consejo Coral Nacional.
ARTÍCULO 11.- Los miembros del Consejo Cora! Nacional tienen el deber
de confidencialidad de lo tratado en las reuniones pertinentes. En este
sentido, no podrán difundir los resultados de ios ganadores de la
Convocatoria, hasta tanto el INAMU no haya publicado los beneficiarios
que surjan de las respectivas actas en el Boletín Oficial y su sitio
web. En caso de violación al deber de confidencialidad, el Directorio,
mediante decisión fundada, podrá pedir la remoción de ese miembro y
solicitar a la entidad que propusiera el nombramiento de su reemplazo.
ARTÍCULO 12.- Las actas finales emitidas por el Consejo Coral Nacional,
una vez finalizada la reunión, deberán ser recibidas sujetas a
verificación y se procederá a analizar las formalidades de las mismas.
En caso de encontrarse observaciones a las actas, en cuanto a los
requisitos formales, serán devueltas en la reunión siguiente a fin de
que el Consejo subsane el error o la falta.
ARTÍCULO 13.- Los miembros del Consejo Coral Nacional deben constituir
un domicilio electrónico (casilla de correo) y ponerlo en conocimiento
del Área de Fomento del INAMU, siendo válidas todas las notificaciones
que se realicen al mismo.
ARTÍCULO 14.- Cualquier hecho no previsto será resuelto por el INAMU.
ARTÍCULO 15.- Los miembros del Consejo Coral Nacional deberán excusarse
de dar tratamiento a un proyecto determinado por la causales que
enumera el artículo 17° del Código Procesal Civil y Comercial de la
Nación.
ARTÍCULO 16.- Vigencia. El presente reglamento rige y aplica desde el momento de su aprobación.