INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
VINOS
Resolución N° 582/1981
Se establece el límite máximo de contenido de sodio excedente en los vinos elaborados dentro del territorio argentino.
Mendoza, 12/8/81
VISTO el Expediente N° N° 11-000357-81-2, y atento la necesidad de
establecer limite máximo de contenido de sodio excedente en los vinos
elaborados dentro del territorio argentino, los informes técnicos de
las Direcciones Nacionales de Fiscalización Vitivinícola e
Investigación, Desarrollo y Promoción Vitivinícola, y
CONSIDERANDO:
Que el elemento químico sodio es un componente del vino que proviene de la uva.
Que normalmente la cantidad existente de sodio, varia en relación a la variedad de uva y suelo donde se cultiva.
Que asimismo, por la utilización de prácticas enológicas autorizadas, se eleva el contenido de sodio en vinos.
Que el Instituto Nacional de Vitivinicultura por imperio de la Ley N°
21.764 (Art. 2°) puede establecer los límites legales de los
componentes del vino.
Que establecer el límite citado para nuestro país, redundaría en
beneficio de la industria vitivinícola, en la fiscalización y control
de los vinos.
Que de los datos obtenidos en análisis practicados por el Organismo,
como de estudios realizados por las citadas Direcciones Nacionales,
permiten establecer un límite máximo de contenido de sodio excedente en
vinos.
Que distintos países vitivinícolas han fijado este limite, para los productos vinícolas que importan.
Que asimismo la Organización Internacional de la Vid y el Vino
(O.I.V.), ha fijado un límite cuantitativo de sodio excedente en vino.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 14.878 y
la Resolución N° 283/81 del Ministerio de Comercio e Intereses
Marítimos,
El Interventor en el Instituto Nacional de Vitivinicultura
Resuelve:
1° - Acéptase como límite máximo de contenido natural de sodio excedente en vino, la cantidad de 230 mg/l ó 10 meq/l.
2° - Establécese como
definición de sodio excedente, y metodología de análisis la descripta
en el Anexo I, II y III de la presente Resolución.
3° - En el límite fijado en el Punto 1°), se encuentra incluido el error de método.
4° - Todo producto que exceda
el límite fijado en el Punto 1?) de la presente Resolución, será
clasificado como "Producto No Genuino, Manipulado"' Art 23, inc. a) de
la Ley N° 14.878, y sancionado por el Art. 24 de la Ley N° 14.878 y
demás complementarias.
5° - Regístrese, comuníquese,
pase a las Direcciones Nacionales de Fiscalización Vitivinícola e
Investigación. Desarrollo y Producción Vitivinícola y Departamento
Asuntos Jurídicos, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y cumplido, archivese.
Luis P. Rico
ANEXO I DE LA RESOLUCION N° 582/81
SODIO
Método de Espectrofotometría de Absorción Atómica.
FUNDAMENTO:
Se basa en la medida de la absorción de la luz emitida por una lámpara
de cátodo de sodio por la muestra llevada al estado atómico, mediante
el calor de una llama de acetileno-aire.
MATERIAL:
Espectrofotómetro de absorción atómica y lámpara de sodio.
Matraces de 100 ml.
Pipeta de 10 ml. de doble aforo
Pipeta de 5 ml. de doble aforo
Pipeta de 1 ml. de doble aforo
REACTIVOS:
Solución patrón de CINa 2,5423 g/l, equivalente a 1 g/l de sodio.
TECNICA:
Con la solución de 1 g/l de sodio, se preparan testigos que contengan: 0,5; 1: 2,5; 5 y 7,5 mg/l, respectivamente.
Se selecciona la longitud de onda 589 mú.
Se pone a cero el aparato con agua destilada y con los valores
obtenidos de los testigos, se realiza la curva
concentración-obsorbancia.
Se diluye la muestra 1/100 y se realiza la determinación.
Nota: La dilución de los testigos y muestras podrá modificarse de acuerdo a la sensibilidad del equipo.
OBTENCION Y EXPRESION DEL RESULTADO:
Haciendo uso del gráfico construido con las soluciones-tipo se obtiene
el resultado, que debe ser multiplicado por la dilución efectuada y
expresado en mg/l de sodio.
Miliequivalente por litro: mg/l x 0.02298
SODIO EXCEDENTE:
Se define sodio excedente como los miliequivalentes/litro de sodio, menos miliequivalentes litro de cloruro
A = B — C
A: sed o excedente
B: sodio expresado en miliequivalentes/litro
C: cloruro expresado en miliequivalentes/litro
ANEXO II DE LA RESOLUCION N° 582/81
SODIO
Método Fotométrico.
FUNDAMENTO:
Se basa en la medida de la emisión en la llama por el sodio presente en la muestra.
MATERIAL:
Fotómetro de llama, con filtro para sodio.
Matraces aforados de 100 ml.
Pipeta de 10 ml. doble aforo.
Pipeta graduada de 25 ml.
Frascos de Polietileno.
REACTIVOS:
Para preparar las soluciones se comienza por disolver 481,3 mg. de
tartrato acido de potasio en 500 ml. de agua caliente y se mezcla con
la solución de los demás componentes en 400 ml. de agua, llevándose
luego a un litro.
Se asegura la conservación de la solución con dos gotas de isotiocianato de alilo.
En caso de vinos dulces y mostos, agregar a la solución de referencia y
a la solución de dilución una cantidad de azúcar similar a la existente
en el vino o mosto, diluida al 1/10.
TECNICA:
Se regula y calibra el fotómetro con la solución de referencia y
testigos que contengan: 1; 2; 10 y 15 mg/l de sodio, preparados con la
solución de referencia y diluidos con la solución de dilución.
Se hace la dilución del vino 1/10 con agua y una vez puesto a cero el
equipo se procede a la lectura de los testigos y la muestra.
Se construye un gráfico en cuya ordenada están representadas las
lectoras, en por ciento de emisión y en la abscisa la concentración.
OBTENCION Y EXPRESION DEL RESULTADO:
Haciendo uso del gráfico construido con las soluciones tipo Se obtiene el resultado en mg/l.
Miliequivalente por litro: mg/l x 0,02298.
ANEXO III DE LA RESOL. N° 582/81
CLORUROS
FUNDAMENTO:
Consiste en la precipitación de los cloruros presentes en el vino, por
adición de exceso de nitrato de plata y el dosado por retomo del
excedente del reactivo, previa mineralizaclón.
MATERIAL:
Erlenmeyer de 500 ml.
Pipeta doble aforo de 20 ml.
Pipeta doble aforo de 50 ml.
Pipeta graduada de 5 ml.
Bureta de 25 ml.
REACTIVOS:
Permanganato de potasio 6,5 %.
Acido nítrico puro
Solución nitrato de plata N/20.
Solución tiocianato de amonio N/20.
Solución de alumbre férrico-amónico 15 g/103 ml. o
nitrato férrico 10 g/100 ml.
Eter etílico o nitrobenceno.
TECNICA:
En un erlenmeyer de 500 ml. se colocan 50 ml. de vino y se reduce el
volumen a la mitad por calentamiento para eliminar el alcohol Sin
reponer el volumen evaporado se agregan 15 ml. de ácido nítrico puro,
20 ml. de nitrato de plata N/20 y 50 ml. de MnO/K 6,5 %, se lleva a
ebullición hasta redisolución del precipitado pardo, quedando la
solución incolora.
Si la solución quedase amarilla, se agrega más permanganato, gota a
gota hasta decoloración total. Se deja enfriar y se agregan 5 ml. del
indicador, 20 ml. de éter etílico o nltrobenceno y se titula el exceso
de nitrato de plata con solución de tiocianato amónico N/20. El punto
final está dado por una coloración rosa-pálido.
OBTENCION Y EXPRESION DEL RESULTADO:
La cantidad de cloruros se expresa en miliequivalentes por litro o en gramos por litro de cloruro de sodio.
Sean los mililitros gastados de tiocianato de amonio N/20.
Miliequivalentes por litro: (20 - n)
gramos de CINa por litro: (20 - n) x 0,0585