COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
Disposición 1186/2018
DI-2018-1186-APN-CNRT#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 06/09/2018
VISTO el EX-2018-36512000-APN-MESYA#CNRT y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución del (ex) MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE N° 1535
del 4 de diciembre de 2014, reconoce la existencia de diferentes
sistemas de percepción de tarifa de los servicios urbanos y suburbanos
de transporte público automotor de pasajeros bajo jurisdicción
provincial o municipal, a través de tarjetas o boletos electrónicos y/o
sistemas electrónicos de conteo y almacenamiento de kilómetros por
posicionamiento geográfico de sus servicios, considerando apropiado que
los mismos subsistan por cuanto, en términos de resultados para los
usuarios y en información producida, pueden resultar similares a los
obtenidos a través del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.).
Que por su parte, esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE,
organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, estableció a través de la Resolución N° 890 del 19 de
agosto de 2016, un procedimiento a efectos de que las provincias y/o
municipios que tengan en funcionamiento sistemas de pago electrónico de
tarifas para los servicios de transporte público automotor de pasajeros
bajo sus respectivas jurisdicciones, prestados por empresas
beneficiarias del cupo de gasoil a precio diferencial en el marco de lo
dispuesto por la Resolución N° 23 de fecha 23 de julio de 2003 de la ex
SECRETARÍA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, suministren la
información relativa a la cantidad de kilometraje mensual recorrido por
cada una de las mismas, correspondiente al mes anterior al de la fecha
de cada liquidación.
Que mediante el artículo 1° de la Resolución del MINISTERIO DE
TRANSPORTE N° 1307 del 13 de diciembre de 2017, se dispuso que las
provincias y/o municipios en cuya jurisdicción operen empresas
beneficiarias del Régimen de Gasoil a Precio Diferencial, de acuerdo a
lo establecido por la mencionada Resolución N° 23/03, que tengan en
funcionamiento sistemas electrónicos generadores de los datos
kilométricos, deberán suministrar la información provista por la
empresa proveedora de dichos sistemas, a efectos de respaldar las
declaraciones juradas presentadas conforme a lo establecido en los
artículos 1° y 3° de la citada Resolución CNRT N° 890/16.
Que asimismo, el artículo 2º de aludida Resolución N° 1307/17 refiere
que las provincias y/o municipios, cuyos sistemas locales de percepción
de tarifas, a través de tarjetas o boletos electrónicos para los
servicios de transporte público automotor de pasajeros bajo sus
respectivas jurisdicciones, no reporten kilómetros recorridos por las
unidades vehiculares y que hayan denunciado dicha situación, de
conformidad con lo establecido por el artículo 4° de la Resolución CNRT
N° 890/16, deberán suministrar los datos y el procedimiento tenido en
cuenta al momento de realizar cada una de las auditorías llevadas a
cabo, de las cuales hubieren resultado los kilometrajes informados por
las mismas en el marco de la citada norma.
Que dicha situación ha quedado superada por el cronograma de aplicación
de la Resolución de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE Nº 128 del
29 de noviembre de 2017, puesto que estableció que “…las provincias y
los municipios, en cuya jurisdicción operen empresas destinatarias de
la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP) al SISTEMA INTEGRADO
DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y/o del régimen de suministro de
gasoil a precio diferencial, que no hayan optado por la implementación
del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) o cualquier otro
sistema electrónico generador de los datos referidos en el artículo 1°
de la Resolución N° 890 de fecha 19 de agosto de 2016 de la COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, deberán arbitrar las medidas
necesarias para que se efectivice la adquisición, instalación y
mantenimiento de los Módulos de Posicionamiento Global ‘Consola
SUBE/GPS’, que reportarán datos kilométricos compatibles con el formato
del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), en la totalidad de
los vehículos del parque móvil afectado a la prestación de dichos
servicios. Tal dispositivo deberá ser homologado por el BANCO DE LA
NACIÓN ARGENTINA a través de NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, según
lo establecido en el Cronograma que se aprueba en el ANEXO I
(IF-2017-30250710-APN-SECGT#MTR), que forma parte de la presente
resolución…”
Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 4º y 10 de la referida
Resolución N° 1307/17 corresponde que esta COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE establezca las especificaciones técnicas y
los requerimientos de tiempo y forma que deben de cumplimentar las
distintas jurisdicciones que tengan operando los mencionados sistemas
electrónicos generadores de los datos kilométricos.
Que en este orden de ideas corresponde aprobar los procedimientos y
cronogramas para la remisión de información de respaldo de los
kilómetros declarados en virtud de lo establecido en el artículo 1° de
la Resolución N° 890/16 de esta Comisión Nacional.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS de la COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente acto se dicta en virtud de lo establecido por la
Resolución N° 1307/17 del MINISTERIO DE TRANSPORTE y por las facultades
conferidas en el Estatuto de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE, aprobado por el Decreto N° 1388/96, modificado por el
Decreto Nº 1661/15 y por el Decreto Nº 911/17.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
DISPONE:
ARTÍCULO 1° - Apruébase el “Procedimiento para la remisión de
información de respaldo de kilómetros declarados conforme el artículo
1° de la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE N° 890 de fecha 19 de agosto de 2016”, que como Anexo N°
IF-2018-38991471-SI#CNRT, forma parte integrante de la presente
Disposición.
ARTÍCULO 2° - Las provincias y/o municipios alcanzados por el
procedimiento aprobado por el artículo 1° de la presente, deberán
remitir la información del modo allí dispuesto, a partir de los
kilómetros correspondientes al mes de Enero del año 2019.
ARTÍCULO 3° —Notifíquese al MINISTERIO DE TRANSPORTE, a la SECRETARÍA
DE GESTION DE TRANSPORTE y comuníquese a la GERENCIA DE CONTROL TÉCNICO
AUTOMOTOR, a la SUBGERENCIA DE INFORMÁTICA y a la UNIDAD DE AUDITORÍA
INTERNA de esta Comisión Nacional de la presente Disposición.
ARTÍCULO 4° —Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Pablo Castano
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/09/2018 N° 66679/18 v. 11/09/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)